Norma Legal Oficial del día 08 de diciembre del año 2012 (08/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano MORDAZA, sabado 8 de diciembre de 2012

NORMAS LEGALES

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contribucion que le corresponde, junto con la que es de cargo de sus trabajadores actuando en este caso como agentes de retencion. Las empresas constructoras que ejecuten programas de vivienda financiados por el FONAVI pagaran directamente la contribucion que les corresponda junto con la que es de cargo de las empresas que les vendan bienes y servicios que utilicen en las mencionadas
MORDAZA Decreto Ley 22591 Principales Caracteristicas Crea el Fondo Nacional de Vivienda (FONAVI), con la finalidad de satisfacer en forma progresiva la necesidad de vivienda de los trabajadores en funcion de sus ingresos. Ley de Presupuesto. Recursos Financieros - Desembolsos obligatorios de empleados y trabajadores - Desembolsos facultativos de trabajadores independientes - Aporte obligatorio del Estado. - Producto de la venta y arrendamiento de inmuebles - Intereses percibidos por depositos y creditos otorgados, entre otros. Sin modificacion a este respecto.

viviendas, actuando en este ultimo caso como agentes de retencion". 58. Asimismo, tal como fuera reconocido por este Tribunal Constitucional en el fundamento 3, acapite b) de la STC Nº 01078-2007-PA/TC, conviene recordar que la evolucion del FONAVI dentro del MORDAZA legal nacional ha sido la siguiente:
Destino del Fondo Administrador Entrada en Vigencia

La construccion de viviendas a alquilarse Fondo Nacional de 30/06/1979 o venderse a trabajadores que contribuyan Vivienda y Bienestar al FONAVI, asi como otorgar creditos con Social. fines de vivienda a los trabajadores que contribuyan.

Ley 25388

Los recursos del FONAVI se otorgan de la Sin modificacion a 08/01/1992 siguiente manera: este respecto. - 75% creditos individuales o colectivos destinados a la construccion de viviendas - 25% destinado a obras de saneamiento. Financia proyectos especificos de Ministerio de Vivienda 16/04/1992 habilitacion de lotes con servicios basicos, y Construccion. saneamiento, vivienda y desarrollo urbano. Financiamiento prioritariamente de obras Ministerio de de infraestructura sanitaria, electrificacion, Presidencia. construccion, ampliacion y refaccion de centros comunales y recreativos, tratamiento de vias locales e interdistritales, entre otros. la 27/05/1992

Decreto Ley 25436

Sin modificacion a este respecto.

Decreto Ley 25520

Sin modificacion a este respecto.

Decreto Supremo Sin modificacion a este Sin modificacion a este respecto. Ext. 043-PCM-93 respecto. Ley 26969

Mantiene lo senalado en la MORDAZA anterior, Sin modificacion a 27/03/1997 solo varia respecto de las vias: ahora es este respecto. para las nacionales y locales. 28/08/1998

Crea el Impuesto Esta informacion no se aplica a esta Esta informacion no se aplica a esta SUNAT Extraordinario de norma. norma. Solidaridad, el mismo que sustituye la contribucion al FONAVI. Asi, se ordena su liquidacion.

Ley 27677

Ley de Uso de los Esta informacion no se aplica a esta Los fondos seran intangibles y seran Fondo MIVIVIENDA, 02/03/2002 Recursos de la norma. utilizados por el MEF para financiar la Liquidacion del FONAVI. construccion de viviendas de interes social, remodelacion de viviendas y prestamos para ampliacion de MORDAZA unica. Tambien para financiar la adquisicion de terrenos de interes social y materiales de construccion.

59. En orden a lo expuesto, entiende este Tribunal que la obligacion contenida en el articulo 1º de la Ley Nº 29625, en el extremo en que ordena abonar a favor de cada trabajador beneficiario "los aportes de sus respectivos empleadores, el Estado y otros en la proporcion que les corresponda debidamente actualizados", no constituye una deuda preexistente del Estado ­como lo es, en efecto, el deber de devolucion de los aportes efectuados directamente por el trabajador beneficiario­, sino que se trata, en estricto, de una nueva deuda, al obligar al Estado a efectuar un pago por montos que no afectaron, directa ni indirectamente, el patrimonio de los fonavistas. Esto es asi por cuanto de la propia naturaleza solidaria que caracterizo al FONAVI, se desprende que los aportes realizados por estos estamentos, lo fueron en virtud de una obligacion legal que los afectaba a ellos directamente (4% de las remuneraciones, en el caso de los empleadores; 20% de las contribuciones anuales de los trabajadores y empleadores, en el caso del Estado; 3% del valor contractual de las obras, tratandose de las empresas constructoras; y 3% del valor facturado a estas ultimas, en el caso de las empresas proveedoras); contribucion a titulo individual que es coherente con el articulo 8º del Decreto Ley Nº 22591, el cual obligaba a los empleadores y a las empresas a pagar directamente sus contribuciones a traves de declaraciones juradas, y en el caso del Estado, consignando el aporte en la Ley del Presupuesto, de conformidad con su articulo 7º. Esta interpretacion, por lo demas, guarda relacion con lo sostenido en su momento por este Tribunal Constitucional, cuando recordo que el FONAVI nunca se considero como un aporte a un fondo individual, ni se

tuvo a los empleadores como potenciales beneficiarios, "quienes contribuian con dicho fondo en forma obligatoria en virtud de lo dispuesto por el literal c) del articulo 2º del Decreto Supremo Extraordinario Nº 043-PCM-93, el mismo que fue dejado sin efecto a partir del 1-01-1993, por el articulo 3º del Decreto Ley Nº 25981" [RTC Nº 05180-2007-PA/TC, fundamento 8, apartado b)]. 60. De ahi que, a diferencia de la plena constitucionalidad que cabe predicar del deber estatal de devolver las contribuciones individuales efectivamente realizadas por los trabajadores beneficiarios, no pueda afirmarse lo mismo con relacion al extremo del articulo 1º de la Ley Nº 29625 que establece la obligacion de devolver los aportes realizados por los empleadores, el Estado y las empresas constructoras y proveedoras; ello, por cuanto, rectamente entendida, esta disposicion normativa, no se compadece con el proposito devolutivo de los aportes propios de tales trabajadores, por lo que, en este aspecto, la ley contiene una obligacion no correspondiente con la afectacion del patrimonio de los fonavistas, como fin constitucionalmente legitimo de la Ley Nº 29625. 61. La devolucion de aportes que no fueron efectuados por los fonavistas, plantea entonces para este Tribunal un problema de constitucionalidad, en tanto la erogacion de gastos por parte del Estado debe tener un fin constitucionalmente legitimo. Ello es asi, porque los recursos estatales contenidos en el Presupuesto de la Republica no pueden afectarse de modo indiscriminado sin responder a necesidades de la poblacion o al pago de obligaciones legitimamente constituidas. Una erogacion de recursos con tales caracteristicas afecta pues el deber del Estado de promover el "bienestar general

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