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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012 (08/12/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 47

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 8 de diciembre de 2012 480345 contribución que le corresponde, junto con la que es de cargo de sus trabajadores actuando en este caso como agentes de retención. Las empresas constructoras que ejecuten programas de vivienda fi nanciados por el FONAVI pagarán directamente la contribución que les corresponda junto con la que es de cargo de las empresas que les vendan bienes y servicios que utilicen en las mencionadas viviendas, actuando en este último caso como agentes de retención”. 58. Asimismo, tal como fuera reconocido por este Tribunal Constitucional en el fundamento 3, acápite b) de la STC Nº 01078-2007-PA/TC, conviene recordar que la evolución del FONAVI dentro del marco legal nacional ha sido la siguiente: Norma Principales Características Recursos Financieros Destino del Fondo Administrador Entrada en Vigencia Decreto Ley 22591 Crea el Fondo Nacional de Vivienda (FONAVI), con la fi nalidad de satisfacer en forma progresiva la necesidad de vivienda de los trabajadores en función de sus ingresos. - Desembolsos obligatorios de empleados y trabajadores - Desembolsos facultativos de trabajadores independientes - Aporte obligatorio del Estado. - Producto de la venta y arrendamiento de inmuebles - Intereses percibidos por depósitos y créditos otorgados, entre otros. La construcción de viviendas a alquilarse o venderse a trabajadores que contribuyan al FONAVI, así como otorgar créditos con fi nes de vivienda a los trabajadores que contribuyan. Fondo Nacional de Vivienda y Bienestar Social. 30/06/1979 Ley 25388 Ley de Presupuesto. Sin modifi cación a este respecto. Los recursos del FONAVI se otorgan de la siguiente manera: - 75% créditos individuales o colectivos destinados a la construcción de viviendas - 25% destinado a obras de saneamiento. Sin modifi cación a este respecto. 08/01/1992 Decreto Ley 25436 Sin modifi cación a este respecto. Financia proyectos específi cos de habilitación de lotes con servicios básicos, saneamiento, vivienda y desarrollo urbano. Ministerio de Vivienda y Construcción. 16/04/1992 Decreto Ley 25520 Sin modifi cación a este respecto. Financiamiento prioritariamente de obras de infraestructura sanitaria, electrifi cación, construcción, ampliación y refacción de centros comunales y recreativos, tratamiento de vías locales e interdistritales, entre otros. Ministerio de la Presidencia. 27/05/1992 Decreto Supremo Ext. 043-PCM-93 Sin modifi cación a este respecto. Sin modifi cación a este respecto. Mantiene lo señalado en la norma anterior, sólo varía respecto de las vías: ahora es para las nacionales y locales. Sin modifi cación a este respecto. 27/03/1997 Ley 26969 Crea el Impuesto Extraordinario de Solidaridad, el mismo que sustituye la contribución al FONAVI. Así, se ordena su liquidación. Esta información no se aplica a esta norma. Esta información no se aplica a esta norma. SUNAT 28/08/1998 Ley 27677 Ley de Uso de los Recursos de la Liquidación del FONAVI. Esta información no se aplica a esta norma. Los fondos serán intangibles y serán utilizados por el MEF para fi nanciar la construcción de viviendas de interés social, remodelación de viviendas y préstamos para ampliación de casa única. También para fi nanciar la adquisición de terrenos de interés social y materiales de construcción. Fondo MIVIVIENDA, 02/03/2002 59. En orden a lo expuesto, entiende este Tribunal que la obligación contenida en el artículo 1º de la Ley Nº 29625, en el extremo en que ordena abonar a favor de cada trabajador benefi ciario “los aportes de sus respectivos empleadores, el Estado y otros en la proporción que les corresponda debidamente actualizados”, no constituye una deuda preexistente del Estado –como lo es, en efecto, el deber de devolución de los aportes efectuados directamente por el trabajador benefi ciario–, sino que se trata, en estricto, de una nueva deuda, al obligar al Estado a efectuar un pago por montos que no afectaron, directa ni indirectamente, el patrimonio de los fonavistas. Esto es así por cuanto de la propia naturaleza solidaria que caracterizó al FONAVI, se desprende que los aportes realizados por estos estamentos, lo fueron en virtud de una obligación legal que los afectaba a ellos directamente (4% de las remuneraciones, en el caso de los empleadores; 20% de las contribuciones anuales de los trabajadores y empleadores, en el caso del Estado; 3% del valor contractual de las obras, tratándose de las empresas constructoras; y 3% del valor facturado a estas últimas, en el caso de las empresas proveedoras); contribución a título individual que es coherente con el artículo 8º del Decreto Ley Nº 22591, el cual obligaba a los empleadores y a las empresas a pagar directamente sus contribuciones a través de declaraciones juradas, y en el caso del Estado, consignando el aporte en la Ley del Presupuesto, de conformidad con su artículo 7º. Esta interpretación, por lo demás, guarda relación con lo sostenido en su momento por este Tribunal Constitucional, cuando recordó que el FONAVI nunca se consideró como un aporte a un fondo individual, ni se tuvo a los empleadores como potenciales benefi ciarios, “quienes contribuían con dicho fondo en forma obligatoria en virtud de lo dispuesto por el literal c) del artículo 2º del Decreto Supremo Extraordinario Nº 043-PCM-93, el mismo que fue dejado sin efecto a partir del 1-01-1993, por el artículo 3º del Decreto Ley Nº 25981” [RTC Nº 05180-2007-PA/TC, fundamento 8, apartado b)]. 60. De ahí que, a diferencia de la plena constitucionalidad que cabe predicar del deber estatal de devolver las contribuciones individuales efectivamente realizadas por los trabajadores benefi ciarios, no pueda afi rmarse lo mismo con relación al extremo del artículo 1º de la Ley Nº 29625 que establece la obligación de devolver los aportes realizados por los empleadores, el Estado y las empresas constructoras y proveedoras; ello, por cuanto, rectamente entendida, esta disposición normativa, no se compadece con el propósito devolutivo de los aportes propios de tales trabajadores, por lo que, en este aspecto, la ley contiene una obligación no correspondiente con la afectación del patrimonio de los fonavistas, como fi n constitucionalmente legítimo de la Ley Nº 29625. 61. La devolución de aportes que no fueron efectuados por los fonavistas, plantea entonces para este Tribunal un problema de constitucionalidad, en tanto la erogación de gastos por parte del Estado debe tener un fi n constitucionalmente legítimo. Ello es así, porque los recursos estatales contenidos en el Presupuesto de la República no pueden afectarse de modo indiscriminado sin responder a necesidades de la población o al pago de obligaciones legítimamente constituidas. Una erogación de recursos con tales características afecta pues el deber del Estado de promover el “bienestar general