Norma Legal Oficial del día 08 de diciembre del año 2012 (08/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano MORDAZA, sabado 8 de diciembre de 2012

NORMAS LEGALES

480357

Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional de San MORDAZA para su promulgacion. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo Regional de San MORDAZA Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de San MORDAZA a los diecinueve dias del mes de setiembre del ano dos mil doce POR TANTO: Mando se publique y se cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Regional 875478-1

Disponen creacion y funcionamiento de la Mesa Regional por la Participacion y Desarrollo inclusivo de las Personas con Discapacidad en la Region San MORDAZA
ORDENANZA REGIONAL Nº 018-2012-GRSM/CR Moyobamba, 21 de setiembre de 2012 POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de San MORDAZA, de conformidad con lo previsto en los Articulos 191º y 192º de la Constitucion Politica del Estado, modificada por la Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV sobre Descentralizacion ­ Ley Nº 27680; la Ley de Bases de la Descentralizacion ­ Ley Nº 27783; la Ley Organica de Gobiernos Regionales ­ Ley Nº 27867, sus modificatorias ­ Ley Nº 27902; Ley Nº 28013; Ley Nº 28926; Ley Nº 28961; Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053, y demas normas complementarias. CONSIDERANDO: Que, el articulo 191º de la Constitucion Politica del Peru, modificada por Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV sobre Descentralizacion ­ Ley Nº 27680, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; y en el articulo 192º en su numeral 1) establece que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organizacion interna y su presupuesto; Que, nuestra Legislacion Nacional ha recogido los principios expresados en los instrumentos internacionales acotados, asi tenemos que la Constitucion Politica del Peru, reconoce en su articulo 7º el Derecho de la Persona con Discapacidad, el respeto a su dignidad y el goce de un regimen legal de proteccion, atencion, readaptacion y seguridad. Igualmente el inciso 2) del articulo 2º, articulos 23º, 26º, 55º y 59º de nuestra Carta Magna reafirman sus derechos y trasladan al Estado la responsabilidad de hacerlos respetar; Que, el Peru, concordante con lo que dispone la Constitucion Politica del Peru, ha aprobado las siguientes leyes de discapacidad: 1) En el ano 1998, se promulgo la Ley Nº 27050 ­ Ley General de la Persona con Discapacidad, modificada posteriormente por Ley Nº 28164, con la finalidad de establecer un regimen legal que permita el desarrollo e integracion social economica y cultural de la persona con discapacidad; 2) La Ley Nº 27751 ­ Ley que elimina la discriminacion de las personas con discapacidad por deficiencia intelectual y/o fisica de programas de salud y alimentacion a cargo del Estado; 3) Ley Nº 27471, Ley de Uso de medios visuales adicionales en programas de television y de servicio publico por cable para personas con discapacidad por deficiencia auditiva; 4) Ley Nº 27408 ­ Ley que establece la atencion preferente a las mujeres embarazadas, ninas, ninos, adultos mayores y las personas con discapacidad, en los lugares publicos de atencion publica, ampliada con la Ley 28735, que

incluye aeropuertos, aerodromos, terminales terrestres, ferroviarios, maritimos, fluviales y medios de transportes; 5) Ley Nº 28530, Ley de promocion de acceso a internet para personas con discapacidad y acondicionamiento del espacio fisico en cabinas publicas de internet; 6) Ley Nº 28084, Ley que regula el parqueo especial para vehiculos ocupados por personas con discapacidad; 7) en diciembre del ano 2006 el Gobierno Central a traves del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, expidio el D.S. Nº 0152006-MINDES, declarando el periodo 2007 ­ 2016 como el "Decenio de las personas con discapacidad en el Peru", demandando a todos los sectores publicos y niveles de gobierno a impulsar programas, proyectos y acciones encaminadas a alcanzar la inclusion y participacion de las personas con discapacidad en todos los aspectos de la MORDAZA social; Que, de acuerdo con la Convencion de Naciones Unidas sobre Derechos de las Personas con Discapacidad, en su articulo 4º establece que los Estados Partes se comprometen a asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad sin discriminacion alguna por motivos de discapacidad"; el articulo 33º literal 3) indica que la sociedad civil, y en particular las personas con discapacidad y las organizaciones que la representan, estaran integradas y participaran plenamente en todos los niveles del MORDAZA de seguimiento al cumplimiento de la Convencion de Naciones Unidas sobre personas con discapacidad; el articulo 38º de la Constitucion Politica del Peru senala que ... Todos los peruanos tienen el deber de honrar al Peru y proteger los intereses nacionales, asi como de respetar, cumplir y defender la Constitucion y el Ordenamiento Juridico de la Nacion; Que, el articulo 10º de la Ley N° 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, establece como competencia compartida de los Gobiernos Regionales, la participacion ciudadana, alentando la concertacion entre los intereses publicos y privados en todos los niveles; Que, el articulo 10º de la Ley Nº 27050, modificado por Ley Nº 28164, dispone que los Gobiernos Regionales, a traves de las Oficinas Regionales de Atencion a las Personas con Discapacidad, apoyan a las instituciones publicas y privadas en el desarrollo, ejecucion de programas, proyectos y servicios que promueven la igualdad y equidad de oportunidades y el desarrollo de las personas con discapacidad; Que, de acuerdo al informe de la OMS 2011, la Organizacion Mundial de la Salud, indica que la poblacion de personas con discapacidad en el Peru es de 15%, si tomamos como referencia la proyeccion de crecimiento poblacional emitido por el Instituto Nacional de Informatica y Estadistica (INEI) para el mes de junio 2011, el Peru cuenta con una poblacion de 30,000,000 millones de habitantes; lo que representaria un total de 4,5 millones de personas con discapacidad; Que, la creacion de espacios de toma de decisiones donde participan instituciones del Estado y la sociedad civil, con el fin de concertar, sobre la forma transparente, MORDAZA y eficiente de luchar contra la pobreza y especialmente contra la exclusion de grupos vulnerables como es el de las personas con discapacidad, permitira mejorar el acceso a la informacion, contenidos, avances de la gestion publica en la implementacion de proyectos y programas que favorezcan a las personas con discapacidad; Que, mediante Oficio Circular Nº 135-CONFENADIP, de fecha 12 de junio del 2012, la Presidenta de la CONFENADIP ­ Confederacion Nacional de Discapacitados del Peru, remite a la Presidencia del Gobierno Regional la propuesta de Ordenanza Regional para la "Mesa por la Participacion y Desarrollo Inclusivo de las Personas con Discapacidad"; Que, mediante Informe Tecnico Nº 01-2012-GRSM/ GRDS/OREDIS, de fecha 28 de junio del 2012, remitido por el Director de la OREDIS, emite opinion favorable para la aprobacion de la propuesta de Ordenanza, por considerar a la Mesa Regional por la Participacion y Desarrollo Inclusivo de las Personas con Discapacidad de la Region San MORDAZA, un espacio clave para la implementacion de politicas publicas a favor de este sector vulnerable de la sociedad; Que, mediante Informe Legal Nº 1672-2012-GRSM/ GRSM/ORAL, de fecha 27 de agosto del 2012, la Oficina Regional de Asesoria Legal del Gobierno Regional de San MORDAZA, opina favorablemente por la aprobacion de la propuesta de Ordenanza Regional para la "Mesa de

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