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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 8 de diciembre de 2012 480357 Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de San Martín para su promulgación. EDWIN VÁSQUEZ RÍOS Presidente del Consejo Regional de San Martín Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de San Martín a los diecinueve días del mes de setiembre del año dos mil doce POR TANTO: Mando se publique y se cumpla. CESAR VILLANUEVA AREVALO Presidente Regional 875478-1 Disponen creación y funcionamiento de la Mesa Regional por la Participación y Desarrollo inclusivo de las Personas con Discapacidad en la Región San Martín ORDENANZA REGIONAL Nº 018-2012-GRSM/CR Moyobamba, 21 de setiembre de 2012 POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Estado, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización – Ley Nº 27680; la Ley de Bases de la Descentralización – Ley Nº 27783; la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley Nº 27867, sus modifi catorias – Ley Nº 27902; Ley Nº 28013; Ley Nº 28926; Ley Nº 28961; Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053, y demás normas complementarias. CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización – Ley Nº 27680, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y en el artículo 192º en su numeral 1) establece que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto; Que, nuestra Legislación Nacional ha recogido los principios expresados en los instrumentos internacionales acotados, así tenemos que la Constitución Política del Perú, reconoce en su artículo 7º el Derecho de la Persona con Discapacidad, el respeto a su dignidad y el goce de un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad. Igualmente el inciso 2) del artículo 2º, artículos 23º, 26º, 55º y 59º de nuestra Carta Magna reafi rman sus derechos y trasladan al Estado la responsabilidad de hacerlos respetar; Que, el Perú, concordante con lo que dispone la Constitución Política del Perú, ha aprobado las siguientes leyes de discapacidad: 1) En el año 1998, se promulgó la Ley Nº 27050 – Ley General de la Persona con Discapacidad, modifi cada posteriormente por Ley Nº 28164, con la fi nalidad de establecer un régimen legal que permita el desarrollo e integración social económica y cultural de la persona con discapacidad; 2) La Ley Nº 27751 – Ley que elimina la discriminación de las personas con discapacidad por defi ciencia intelectual y/o física de programas de salud y alimentación a cargo del Estado; 3) Ley Nº 27471, Ley de Uso de medios visuales adicionales en programas de televisión y de servicio público por cable para personas con discapacidad por defi ciencia auditiva; 4) Ley Nº 27408 – Ley que establece la atención preferente a las mujeres embarazadas, niñas, niños, adultos mayores y las personas con discapacidad, en los lugares públicos de atención pública, ampliada con la Ley 28735, que incluye aeropuertos, aeródromos, terminales terrestres, ferroviarios, marítimos, fl uviales y medios de transportes; 5) Ley Nº 28530, Ley de promoción de acceso a internet para personas con discapacidad y acondicionamiento del espacio físico en cabinas públicas de internet; 6) Ley Nº 28084, Ley que regula el parqueo especial para vehículos ocupados por personas con discapacidad; 7) en diciembre del año 2006 el Gobierno Central a través del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, expidió el D.S. Nº 015- 2006-MINDES, declarando el período 2007 – 2016 como el “Decenio de las personas con discapacidad en el Perú”, demandando a todos los sectores públicos y niveles de gobierno a impulsar programas, proyectos y acciones encaminadas a alcanzar la inclusión y participación de las personas con discapacidad en todos los aspectos de la vida social; Que, de acuerdo con la Convención de Naciones Unidas sobre Derechos de las Personas con Discapacidad, en su artículo 4º establece que los Estados Partes se comprometen a asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad sin discriminación alguna por motivos de discapacidad”; el artículo 33º literal 3) indica que la sociedad civil, y en particular las personas con discapacidad y las organizaciones que la representan, estarán integradas y participarán plenamente en todos los niveles del proceso de seguimiento al cumplimiento de la Convención de Naciones Unidas sobre personas con discapacidad; el artículo 38º de la Constitución Política del Perú señala que … Todos los peruanos tienen el deber de honrar al Perú y proteger los intereses nacionales, así como de respetar, cumplir y defender la Constitución y el Ordenamiento Jurídico de la Nación; Que, el artículo 10º de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece como competencia compartida de los Gobiernos Regionales, la participación ciudadana, alentando la concertación entre los intereses públicos y privados en todos los niveles; Que, el artículo 10º de la Ley Nº 27050, modifi cado por Ley Nº 28164, dispone que los Gobiernos Regionales, a través de las Ofi cinas Regionales de Atención a las Personas con Discapacidad, apoyan a las instituciones públicas y privadas en el desarrollo, ejecución de programas, proyectos y servicios que promueven la igualdad y equidad de oportunidades y el desarrollo de las personas con discapacidad; Que, de acuerdo al informe de la OMS 2011, la Organización Mundial de la Salud, indica que la población de personas con discapacidad en el Perú es de 15%, si tomamos como referencia la proyección de crecimiento poblacional emitido por el Instituto Nacional de Informática y Estadística (INEI) para el mes de junio 2011, el Perú cuenta con una población de 30,000,000 millones de habitantes; lo que representaría un total de 4,5 millones de personas con discapacidad; Que, la creación de espacios de toma de decisiones donde participan instituciones del Estado y la sociedad civil, con el fi n de concertar, sobre la forma transparente, justa y efi ciente de luchar contra la pobreza y especialmente contra la exclusión de grupos vulnerables como es el de las personas con discapacidad, permitirá mejorar el acceso a la información, contenidos, avances de la gestión pública en la implementación de proyectos y programas que favorezcan a las personas con discapacidad; Que, mediante Ofi cio Circular Nº 135-CONFENADIP, de fecha 12 de junio del 2012, la Presidenta de la CONFENADIP – Confederación Nacional de Discapacitados del Perú, remite a la Presidencia del Gobierno Regional la propuesta de Ordenanza Regional para la “Mesa por la Participación y Desarrollo Inclusivo de las Personas con Discapacidad”; Que, mediante Informe Técnico Nº 01-2012-GRSM/ GRDS/OREDIS, de fecha 28 de junio del 2012, remitido por el Director de la OREDIS, emite opinión favorable para la aprobación de la propuesta de Ordenanza, por considerar a la Mesa Regional por la Participación y Desarrollo Inclusivo de las Personas con Discapacidad de la Región San Martín, un espacio clave para la implementación de políticas públicas a favor de este sector vulnerable de la sociedad; Que, mediante Informe Legal Nº 1672-2012-GRSM/ GRSM/ORAL, de fecha 27 de agosto del 2012, la Ofi cina Regional de Asesoría Legal del Gobierno Regional de San Martín, opina favorablemente por la aprobación de la propuesta de Ordenanza Regional para la “Mesa de