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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012 (08/12/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 60

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 8 de diciembre de 2012 480358 Participación Inclusivo de las Personas con Discapacidad” y se remita a la Comisión de Desarrollo Social del Consejo Regional; Que, el literal o) del artículo 21º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Presidente Regional promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional; Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, en Sesión Ordinaria desarrollada en el Auditorio de la Oficina Zonal San Martín – Bajo Mayo – Tarapoto, llevada a cabo el día viernes 07 de setiembre del 2012, aprobó por unanimidad la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero.- DISPONER la Creación y funcionamiento de la Mesa Regional por la participación y Desarrollo Inclusivo de las Personas con Discapacidad en la Región San Martín, y su implementación progresiva de acuerdo al alcance administrativo, legal y presupuestario del Gobierno Regional. Artículo Segundo.- La Mesa Regional estará conformada por las siguientes instituciones Públicas y Privadas como sigue: - Presidente del Gobierno Regional de San Martín, quien la presidirá - Un Representante Regional de la CONFENADIP (Confederación Nacional de las Personas con Discapacidad del Perú), quien actuará como Secretario Técnico - Un Representante de la CONADIS - Un Representantes de todos los sectores públicos - Un Representante del Poder Judicial - Un Representante del Ministerio Público. - Un Representante de la Mesa Regional de Lucha contra la Pobreza. - Dos Representantes de las Organizaciones Regionales de las Personas con Discapacidad. - Un Representante de cada Municipalidad Provincial. - Un Representante de la Cámara de Comercio. Artículo Tercero.- La Mesa Regional tendrá como Objetivo institucionalizar la participación de la ciudadanía en el diseño, toma de decisiones y fi scalización de la política social del Estado, a fi n de promover el desarrollo inclusivo de las personas con discapacidad en el ámbito regional. Artículo Cuarto.- DECLARAR dentro de las prioridades del Desarrollo Social Regional, la prevención y atención de las personas con discapacidad, en cumplimiento del Plan Regional de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad 2011 – 2021. Artículo Quinto.- OTORGAR un plazo de 30 días para la constitución e instalación de la Mesa Regional por la Participación y Desarrollo Inclusivo de las Personas con Discapacidad de la Región San Martín. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de San Martín, realice los trámites respectivos para la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el diario de mayor circulación de la Región de San Martín y en el Diario Ofi cial El Peruano, previa promulgación del Presidente Regional del Gobierno Regional de San Martín. Artículo Séptimo.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente. Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional de San Martín para su promulgación EDWIN VÁSQUEZ RÍOS Presidente del Consejo Regional de San Martín Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de San Martín a 21 SET. 2012. POR TANTO: Mando se publique y se cumpla. CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente Regional 875479-1 GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI Aprueban transferencia financiera de recursos a favor de la Municipalidad Provincial de Atalaya ACUERDO Nº 106-2012-GRU/CR Pucallpa, 24 de setiembre del 2012 POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI, en Sesión Ordinaria de fecha 20 de setiembre del 2012, con el voto unánime del Consejo Regional y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 101º del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ucayali, aprobó el siguiente Acuerdo Regional: Primero.- APROBAR la Transferencia Financiera de los Recursos del Gobierno Regional de Ucayali a favor de la Municipalidad Provincial de Atalaya, ascendente a la suma de S/. 135,000.00 (CIENTO TREINTICINCO MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES) en cumplimiento al Convenio Interinstitucional Nº 0038-2012 de fecha 30/05/2012 suscrito entre la Municipalidad Provincial de Atalaya (Ucayali), Municipalidad Provincial de Satipo (Junín), Municipalidad Distrital de Río Tambo (Junín) y Gobierno Regional de Ucayali y que tiene por fi nalidad fi nanciar el estudio de Pre- Inversión “Línea de Transmisión 60kv SATIPO-ATALAYA y Servicios Eléctricos Rurales Asociados”; Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Administración la publicación del presente Acuerdo Regional en el Diario Ofi cial El Peruano y en un Diario de circulación regional, así como su difusión en el portal web del Gobierno Regional de Ucayali (www.regionucayali.gob.pe). POR TANTO: Mando se publique y cumple. ORISON ARMANDO LEVEAU BARTRA Consejero Delegado Consejo Regional 875170-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE LINCE Ordenanza que protege la salud humana ante la proliferación de palomas en el distrito de Lince ORDENANZA Nº 321-MDL Lince, 30 de noviembre del 2012 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE: POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE;