Norma Legal Oficial del día 08 de diciembre del año 2012 (08/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 8 de diciembre de 2012

que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nacion" (articulo 44º de la Constitucion). En efecto, la justificacion MORDAZA de que los recursos del Estado no se gasten sin un fundamento constitucionalmente legitimo es que dichos recursos constituyen al fin y al cabo patrimonio de la nacion, un componente esencial de la "cosa publica", que por pertenecer a todos solo pueden gastarse en beneficio de la poblacion en general, o a favor de las necesidades y grupos poblacionales que los organos democraticos hayan debidamente priorizado. En un MORDAZA con un alto porcentaje aun de pobreza extrema y de privacion de necesidades basicas, la debida priorizacion de dichos recursos constituye un deber moral para la Nacion, y una obligacion juridica a cargo del Estado, como se desprende del MORDAZA de justicia contenido en el articulo 44 de la Constitucion. Como ha dicho este Tribunal, en el caso del deber estatal de priorizar los recursos de salud para los mas pobres: "En la obligacion juridica de brindar a todas las personas un acceso equitativo a los servicios de salud, entonces, especial preocupacion ha de tenerse por las poblaciones mas vulnerables y, entre ellas, las personas calificadas en condicion de pobreza y pobreza extrema. Este es un deber que se justifica no solo por la especial dificultad de estas personas para acceder por su cuenta a los servicios de salud, sino por la grave situacion a las que estas personas se enfrentan ante el evento de una enfermedad, lo que puede comprometer, ademas de la propia MORDAZA, el ejercicio de otros derechos basicos y la propia posibilidad de superar la condicion de pobreza en que se encuentran. Es por esta razon que el Comite de Derechos Economicos Sociales y Culturales de la ONU ha afirmado, en su Observacion General Nº 14, que "Los Estados tienen la obligacion especial de proporcionar seguro medico y los centros de atencion de la salud necesarios a quienes carezcan de medios suficientes" (parrafo 19) (STC 0033-2010-PI/TC, FJ. 15). 62. Ahora, si bien esta fuera de toda duda la procedencia del control de constitucionalidad de una ley aprobada en via de referendum (vid. fundamento 22 supra), el juicio formal y material de constitucionalidad que de MORDAZA haga este Colegiado, debe guardar un MORDAZA grado de deferencia, al tratarse aquella de una manifestacion de democracia directa, a favor de la cual existe una fuerte presuncion de validez constitucional, que solo puede ser enervada cuando el cargo de inconstitucionalidad sea evidente y palmario [FERRERES COMELLA, Victor: Justicia constitucional y democracia, CEPC, MORDAZA, 1997, p. 227 y ss.]. 63. Corresponde entonces saber si el MORDAZA extremo del articulo 1º de la Ley Nº 29625, objeto de analisis, puede tener alguna lectura valida desde un punto de vista constitucional, esto es, una lectura que compatibilice la decision expresada por la ciudadania en las urnas de recomponer el fondo de los aportes efectuados por el Estado, los empleadores u otros al FONAVI, en beneficio de los fonavistas, y el hecho de que dichos fondos no pueden devolverse a titulo individual a estos, por no compadecerse con el proposito devolutivo de los aportes propios de los trabajadores. La respuesta para este Tribunal radica en el hecho de que si bien la devolucion individual de los referidos aportes no puede constituir un fin constitucionalmente licito, una decision en el sentido de recomponer los fondos aportados por el Estado, los empleadores u otros al FONAVI, a traves de un fondo colectivo y solidario, destinado al mismo fin social para el cual fue constituido el FONAVI, en este caso, la satisfaccion de la necesidad basica de vivienda de los fonavistas, si puede constituir un fin constitucionalmente adecuado. En este supuesto, no solo se cumple la finalidad de la Ley Nº 29625, sino que no se genera una deuda injustificada ni nueva (que es el problema de inconstitucionalidad), dado que se trata solo de la recomposicion de un fondo que el Estado ha reconocido que fue desviado y que sera destinado a un fin constitucionalmente legitimo y que es el mismo que tuvo en su origen. El fin constitucionalmente legitimo de este fondo se justifica en la medida en que el fondo se destine a la cobertura de vivienda para los fonavistas que se encuentren en situacion de falta de acceso a esta necesidad basica, lo que se desprende de las propias exigencias del derecho fundamental de la vivienda adecuada. Este derecho,

aun cuando no se encuentra incorporado en el listado expreso de los derechos fundamentales que nuestra Constitucion recoge, debe ser considerado, por las razones que a continuacion se senalaran, en la clausula de derechos innominados del articulo 3 de nuestra Carta Magna, el cual textualmente prescribe: "La enumeracion de los derechos establecidos en este capitulo no excluye los demas que la Constitucion garantiza, ni otros de naturaleza analoga o que se fundan en la dignidad del hombre, o en los principios de soberania del pueblo, del Estado democratico de derecho y de la forma republicana de gobierno". 64. En primer lugar, el derecho fundamental a la vivienda se encuentra estrechamente ligado con el MORDAZA de dignidad humana, pues la posibilidad de contar con un ambiente adecuado, saludable, seguro y apropiado a las necesidades de la persona resulta indispensable para que esta pueda desarrollar con el mayor grado de MORDAZA todos los atributos inherentes a su personalidad. Asi, el derecho fundamental a la vivienda adecuada encuentra vinculacion con la definicion de la dignidad humana realizada por este Tribunal, cuando ha sostenido que "bajo este MORDAZA, el Estado no solo actuara con respeto de la autonomia del individuo y de los derechos fundamentales como limites para su intervencion ­obligaciones de no hacer­, sino que debera proporcionar, a su vez, los cauces minimos para que el propio individuo pueda lograr el desarrollo de su personalidad y la libre eleccion de sus planes de MORDAZA ­obligaciones de hacer-. El Tribunal Constitucional ya ha senalado anteriormente que no hay posibilidad de materializar la MORDAZA si su establecimiento y garantias formales no van acompanados de unas condiciones existenciales minimas que MORDAZA posible su ejercicio real, lo que supone la existencia de un conjunto de principios que instrumentalicen las instituciones politicas" (STC 2945-2003-PA/TC, FF.JJ. 20-21). Por otro lado, atendiendo al MORDAZA de interdependencia e integralidad en la interpretacion de los derechos fundamentales, la centralidad que ostenta el derecho a la vivienda dentro del nucleo basico de necesidades relevantes para la persona resulta mas que evidente. Asi, como ha sostenido con precision MORDAZA Pisarello "la pretension de una vivienda adecuada, en realidad, encierra un derecho compuesto, cuya vulneracion acarrea la de otros derechos e intereses fundamentales. Su violacion hace peligrar el derecho al trabajo, que se torna dificil de buscar, asegurar y mantener. Amenaza el derecho a la integridad fisica y mental, que se encuentra en permanente MORDAZA cuando se vive bajo la presion de un alquiler que no se puede pagar. Dificulta el derecho a la educacion, a la salud y al libre desarrollo de la personalidad, impracticable en cobijos abarrotados, carentes de las condiciones minimas de habitabilidad. Menoscaba el derecho a elegir residencia, a la privacidad y a la MORDAZA familiar, y condiciona incluso los derechos de participacion politica" (PISARELLO, Gerardo: Vivienda para todos: un derecho en (de)construccion. El derecho a una vivienda MORDAZA y adecuada como derecho exigible, Icaria-Observatorio de Derechos Economicos, Sociales y Culturales, Barcelona, 2003, p. 25). Por lo demas, la necesidad de otorgar fundamentalidad al derecho a la vivienda deriva tambien de la importancia de incorporar a este bien, con la prioridad que corresponde, en el debate publico, a efectos de significar un limite en el accionar de las autoridades estatales, como la obligacion constitucional de tomar medidas tendientes a satisfacer las distintas necesidades habitacionales que tiene la poblacion. En paises como el nuestro, donde las necesidades habitacionales son amplias y un gran sector de la poblacion carece de las condiciones minimas de calidad en su vivienda (viviendas juridica y geograficamente inseguras, viviendas sin servicios basicos como agua, desague y electricidad, viviendas no adecuadas a las condiciones climaticas, o viviendas pequenas e insalubres), la consideracion de la vivienda MORDAZA como derecho fundamental debe suponer una priorizacion de esta necesidad basica en las politicas publicas estatales, sobre todo a favor de los sectores mas vulnerables de la poblacion. Por ultimo, tal y como lo ha dispuesto la Cuarta Disposicion Final y Transitoria de la Constitucion "Las normas relativas a los derechos y a las libertades que la Constitucion reconoce se interpretan de conformidad con la Declaracion Universal de Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales sobre las

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