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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012 (08/12/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 56

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 8 de diciembre de 2012 480354 Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sus modifi catorias y demás Normas Complementarias. CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º y 192º de la Constitución Política del Estado, en concordancia con el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias, señalan que los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de Derecho Público Interno que gozan de autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia; en su artículo 13º prescribe que la educación tiene como fi nalidad el desarrollo integral de la persona humana; y, en su artículo 14º señala que la educación promueve el conocimiento, el aprendizaje y la práctica de las humanidades, la ciencia, la técnica, las artes, la educación física y el deporte; y en su artículo 17º estipula que la educación inicial, primaria y secundaria son obligatorias. En las instituciones del Estado, la educación es gratuita; Que, los artículos 5º y 45º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que, es misión del Gobierno Regional de acuerdo a su competencia exclusiva, compartida y delegada, en el marco de las políticas Nacionales y Sectoriales, contribuir al desarrollo integral y sostenible de la Región; en los literales a), c) y k) del artículo 47º de legislación acotada establece que el Gobierno Regional tiene como funciones especifi cas en materia de educación, cultura, ciencia, tecnología, deporte y recreación de formular, aprobar, ejecutar, evaluar y administrar las políticas regionales de educación, cultura, ciencia y tecnología, deporte y recreación de la región; diversifi car los currículos nacionales, incorporando contenidos signifi cativos de su realidad sociocultural, económica, productiva y ecológica y respondiendo a las necesidades e intereses de los educandos; y, promover y difundir las manifestaciones culturales y potenciar las instituciones artísticas y culturales de la región, en coordinación con los Gobiernos Locales; Que, el Concurso de Cuentos, Leyendas, Mitos y Fábulas tiene como objetivo desarrollar en los estudiantes las capacidades comunicativas para argumentar y debatir, fomentar una conciencia crítica y democrática, y establecer canales de participación de los estudiantes en temas de su interés que afi rmen su identidad cultural; Que, mediante Acuerdo Regional Nº 004-2012-GRJ/ CR de 24 de enero de 2012 que encarga a la Comisión Permanente de Educación, Cultura y Desarrollo Social el estudio, evaluación y emisión del dictamen respecto al proyecto de Ordenanza Regional que “Ofi cializa el Concurso Regional de Cuentos, Leyendas, Mitos y Fábulas”; con Ofi cio Nº 1961-2012-DREJ-DGP, el Director Regional de Educación remite el Informe Técnico Nº 001-2012-DREJ-DGP-A.PECUD, que realiza aportes y observaciones al proyecto de norma regional y opina favorable su aprobación; mediante Informe Legal Nº 348- 2012-GRJ/ORAJ, la Directora de la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica con el que emite opinión legal facultativa recomendando que para su aprobación se tome en cuenta el informe de disponibilidad presupuestal de la Gerencia Regional de Desarrollo Social y de la de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; y a través del Ofi cio Nº 3716-2012-DREJ-DGP-CNES-EES, el Director Regional de Educación remite el Informe Nº 070-2012- DGP-CNES-EES, con el que suprime el artículo segundo de su propuesta en lo relacionado a la asignación de presupuesto; Que, contando con el Dictamen Nº 015-2012-GRJ- CR/CPECyDS favorable, de la Comisión Permanente de Educación, Cultura y Desarrollo Social y de conformidad con las atribuciones conferidas por los artículos 9º, 10º, 11º, 15º y 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sus modifi catorias y el Reglamento Interno del Consejo Regional Junín; ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA LA INSTITUCIONALIZACIÓN DEL CONCURSO DE CUENTOS, LEYENDAS, MITOS Y FÁBULAS DE LA REGIÓN JUNÍN” Artículo Primero.- APRUÉBESE la Institucionalización del Concurso de Cuentos, Leyendas, Mitos y Fábulas de la Región Junín, que se llevará a cabo cada año en el ámbito de la Dirección Regional de Educación. Artículo Segundo.- DISPÓNGASE que la Dirección Regional de Educación y las Unidades de Gestión Educativas Locales garanticen que el Concurso de Cuentos, Leyendas, Mitos y Fábulas de la Región Junín se consideren en el Plan Anual de Trabajo (PAT) y en el Programa Curricular Anual (PCA) de todas las Instituciones Educativas de la Región. Artículo Tercero.- ENCÁRGUESE al Ejecutivo Regional a través de la Dirección Regional de Educación, la formulación y aprobación mediante Decreto Regional del Reglamento de la presente Norma Regional en sesenta (60) días posteriores a su vigencia. Comuníquese al Presidente del Gobierno Regional de Junín para su promulgación. Dado en la Sala de Sesiones de la Sede del Gobierno Regional Junín, a los 06 días del mes de noviembre de 2012. SAÚL ARCOS GALVÁN Consejero Delegado Gobierno Regional Junín POR TANTO: Mando regístrese, publíquese y cúmplase. Dado en el Despacho de la Presidencia del Gobierno Regional Junín, a los 09 días del mes de noviembre de 2012. VLADIMIR ROY CERRÓN ROJAS Presidente Gobierno Regional Junín 875138-1 GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTIN Aprueban la Política Territorial Regional de San Martín ORDENANZA REGIONAL Nº 015-2012-GRSM/CR Moyobamba, 19 setiembre del 2012 POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Estado, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley Nº 27680; la Ley de Bases de la Descentralización - Ley Nº 27783; la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, sus modifi catorias - Ley Nº 27902; Ley Nº 28013; Ley Nº 28926; Ley Nº 28961; Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053, y demás normas complementarias. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Constitución Política del Estado, Ley Nº 27680 – Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización; Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias, se les reconoce a los Gobiernos Regionales, autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de Descentralización, establece que los Gobiernos Regionales tienen la facultad de adoptar y concordar las políticas, planes y normas en los asuntos de sus competencias; Que, el artículo 20º de la Ley Nº 28611 Ley General del Ambiente, prescribe que la planifi cación y el ordenamiento territorial tienen por fi nalidad complementar la planifi cación económica, social y ambiental con la dimensión territorial, racionalizar las intervenciones sobre el territorio y orientar su conservación y aprovechamiento sostenible;