Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012 (08/12/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 54

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 8 de diciembre de 2012 480352 Artículo 2º.- Autorización para adecuación de Cronograma Autorícese a AUTODEMA, a realizar las acciones y disposiciones administrativas que correspondan a efecto de adecuar el Cronograma de plazos que se desprende de los Flujos de Proceso aprobados en la Tercera Disposición Complementaria y Final de la Ordenanza Regional Nº 166-AREQUIPA; a efecto del acogimiento y cumplimiento de etapas subsecuentes por parte de los adjudicatarios que así lo requieran, así como para la realización de actos que sean competencia de AUTODEMA. La adecuación antes señalada, deberá garantizar, bajo responsabilidad de los funcionarios de AUTODEMA y bajo sanción de nulidad de pleno derecho, que en ningún caso, se exceda el plazo general contemplado en la Ordenanza Regional Nº 166-AREQUIPA computado desde su vigencia, por lo que sólo deberá considerarse el plazo general restante a la fecha en que se realice el acogimiento, pago, o etapa que corresponda en cada caso particular. Artículo 3º.- Adscripción Voluntaria 3.4. El acogimiento a las disposiciones aprobadas en la presente Ordenanza es a pedido de parte, de forma integral y bajo el procedimiento establecido por AUTODEMA en coordinación con los adjudicatarios. 3.5. Únicamente podrán solicitar acogerse a la presente Ordenanza, los parceleros deudores que acepten cumplir las condiciones establecidas en la presente Ordenanza; para lo cual, una vez aprobada su solicitud, se procederá a la suscripción de la Adenda Contractual, de ser el caso. 3.6. La relación jurídico-contractual con AUTODEMA de los señores parceleros que no presenten su solicitud en términos, forma y plazos establecidos por AUTODEMA dentro del marco de la presente norma, indefectiblemente seguirán rigiéndose por los contratos de compraventa y/o adendas suscritos originariamente, así como por las disposiciones contenidas en la Ordenanza Regional Nº 166-AREQUIPA, descontándose para los efectos pertinentes los pagos parciales realizados, de ser el caso. Artículo 4º.- Vigencia La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y el Diario Regional de Avisos Judiciales. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- AUTODEMA informará, de manera trimestral, al Consejo Regional las acciones que haya adoptado en torno al cumplimiento de la presente Ordenanza. SEGUNDA.- AUTODEMA, en coordinación con la Banca, deberá determinar un procedimiento formal de depósitos a su cuenta bancaria, con la fi nalidad de garantizar que éstos no se den de manera indiscriminada y fuera de los plazos y formas que haya previsto en cumplimiento de la presente Ordenanza. En Arequipa, a los diecinueve días del mes de noviembre del 2012. MARIA SOLEDAD FERNANDEZ MOGROVEJO Presidenta del Consejo Regional de Arequipa POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los veintisiete días del mes de noviembre del dos mil doce. JUAN MANUEL GUILLEN BENAVIDES Presidente del Gobierno Regional Arequipa 875641-1 GOBIERNO REGIONAL DE JUNIN Declaran de prioridad y como Política de Gestión Pública Regional la Lucha contra la Corrupción para el desarrollo regional y crean el Consejo Regional Anticorrupción de la Región Junín ORDENANZA REGIONAL Nº 146-2012-GRJ/CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL JUNÍN. POR CUANTO: El Consejo Regional de Junín, en Sesión Ordinaria celebrada a los 06 días del mes de noviembre de 2012, en la Sala de Sesiones de la Sede del Gobierno Regional de Junín, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú; Ley de Bases de la Descentralización; Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sus modifi catorias y demás Normas Complementarias. CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º y 192º de la Constitución Política del Estado, en concordancia con el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias, señalan que los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de Derecho Público Interno que gozan de autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la promoción de la ética, transparencia y la erradicación de la corrupción constituye una política de estado consignado en el Acuerdo Nacional – vigésimo sexta política de Estado, recogido en el eje 3 “Estado y Gobernabilidad del Plan del Bicentenario: Perú hacia al 2021, el cual precisa que la lucha contra la corrupción se desarrolla en todos los niveles de Gobierno por lo que debe ser declarado de prioridad la lucha contra la corrupción en la región Junín; Que, el Estado Peruano al ratifi car la Convención Interamericana contra la Corrupción suscrita por los estados miembros de la OEA aprobado con Resolución Legislativa Nº 26757 del 24 de marzo de 1996, convino en aplicar medidas dentro de sus propios sistemas institucionales, acciones destinadas a crear, mantener y fortalecer los mecanismos para estimular la participación de la sociedad civil y organizaciones no gubernamentales impulsando esfuerzos interinstitucionales orientados a prevenir la corrupción; Que, asimismo el Estado Peruano, al ratifi car la convención de las Naciones Unidas contra la corrupción aprobada mediante Resolución Legislativa Nº 28357 del 06 de octubre de 2004, conforme a los principios fundamentales de su ordenamiento jurídico formulará y aplicará o mantendrá en vigor políticas públicas articuladas e idóneas contra la corrupción que promuevan la participación de la sociedad civil y refl ejen los principios de supremacía de la Ley, la adecuada gestión de los asuntos y bienes públicos, asimismo la integridad a la transparencia y obligación de rendir cuentas. Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, en el literal a) del artículo 15º establece que son atribuciones del Consejo Regional, el aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de su competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, la corrupción es una conducta estructural que está instalada en todos los niveles e instancias de la administración pública y privada a nivel nacional e internacional; por este hecho no se administra adecuadamente los recursos públicos, siendo los más afectados los sectores del primer y segundo quintil de pobreza; motivo por el que es percibido como uno de los principales problemas del país Que, la lucha contra la corrupción, es una política del Estado que compromete a los tres niveles de Gobierno a