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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 8 de diciembre de 2012 480360 MUNICIPALIDAD DE LURIN Establecen beneficios e incentivos tributarios ORDENANZA MUNICIPAL N° 253/ML Lurín, 28 de noviembre de 2012 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURÍN POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de Lurín, visto en Sesión Ordinaria de fecha 27.11.12, el Informe Nº 0408- 2012-GR/ML de la Gerencia de Rentas, referido a la aprobación del Proyecto de Ordenanza Municipal que establece Benefi cios e Incentivos Tributarios, y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, establece que la deuda tributaria solo podrá ser condonada por norma expresa con rango de ley; excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones respecto de los tributos que administran; Que, es facultad de la Administración Tributaria, conceder fraccionamiento para el pago de la deuda tributaria en casos particulares, acorde con lo normado en el Artículo 36º del Decreto Supremo N° 135-99-EF- TUO del Código Tributario; Que, es política de la presente gestión, incentivar y establecer benefi cios para el cumplimiento voluntario por parte de los contribuyentes, de sus obligaciones tributarias, siendo necesario por ello otorgar facilidades a los contribuyentes, mediante un régimen temporal que permita el saneamiento de las deudas tributarias. Que, atendiendo a la difícil situación económica por la que atraviesa el país y por consiguiente los vecinos del distrito, es de imperiosa necesidad la actuación de la Municipalidad Distrital de Lurín para atenuar dicha situación otorgando benefi cios tributarios a los contribuyentes del distrito a fi n de coadyuvar a que éstos puedan regularizar su situación además de aminorar los efectos de la crisis económica. Que, estando a lo dispuesto en los Artículos 9º numeral 8), 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, y contando con el VOTO UNANIME de los señores regidores presentes el Concejo Municipal aprobó, la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE LOS BENEFICIOS E INCENTIVOS TRIBUTARIOS Artículo Primero.- ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente ordenanza es de aplicación para todos los contribuyentes cuyos predios están destinados al uso de Casa habitación. Artículo Segundo.- PLAZO DE VIGENCIA La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación hasta el 21 de diciembre de 2012. Artículo Tercero.- FINALIDAD Establecer un régimen de benefi cios tributarios para los contribuyentes del distrito de Lurín, correspondiente al impuesto predial y arbitrios municipales, que demuestren la conducta de cumplimiento de sus obligaciones tributarias. Artículo Cuarto.- PREMIO POR ENCONTRASE AL DÍA EN EL PAGO DE LOS TRIBUTOS MUNICIPALES Los contribuyentes que se encuentren al día en el pago de sus deudas tributarias hasta el 30 de Noviembre de 2012 participarán del sorteo de un premio o premios para cada zona. Los premios así como la mecánica, fecha y lugar del sorteo serán defi nidos por la Municipalidad de Lurín. Artículo Quinto.- ALCANCE DE LOS BENEFICIOS Impuesto predial.- Condonación del 100% de intereses y ajustes. Arbitrios municipales.- Condonación del 100% de intereses y adicionalmente los siguientes descuentos: Arbitrios municipales 2012: 20% de descuento Arbitrios municipales 2011: 30% de descuento Arbitrios municipales 2010: 40% de descuento Arbitrios municipales 2009: 50% de descuento Arbitrios municipales 2008: 60% de descuento Arbitrios municipales 2007: 70% de descuento Arbitrios municipales 2006 y anteriores: 80% de descuento Artículo Sexto.- FRACCIONAMIENTO TRIBUTARIO Los contribuyentes podrán acogerse al fraccionamiento de sus deudas tributarias hasta un máximo de 12 cuotas, efectuando el pago del 20% como cuota inicial aplicándose los siguientes descuentos: Impuesto predial Ejercicio 2011 y anteriores Sin intereses. Arbitrios municipales Ejercicio 2011 Sin intereses y 10% de descuento. Ejercicio 2010 Sin intereses y 15% de descuento. Ejercicio 2009 Sin intereses y 20% de descuento. Ejercicio 2008 Sin intereses y 25% de descuento. Ejercicio 2007 Sin intereses y 30% de descuento. Ejercicio 2006 y anteriores Sin intereses y 35% de descuento. El presente benefi cio es aplicable a los fraccionamientos vigentes, para lo cual tendrán que suscribir nuevo convenio por la deuda pendiente de pago. Artículo Sétimo.- EXCEPCIONES El presente benefi cio no se aplicará a las deudas tributarias que sean materia de descuento, deducción u otro benefi cio tributario. Asimismo, no se encuentran comprendidos en los benefi cios establecidos por la presente Ordenanza los contribuyentes que con anterioridad a la vigencia de esta Ordenanza hubieran abonado el total de las deudas tributarias y multas tributarias y/o administrativas. Artículo Octavo.- PENSIONISTAS Establézcase un descuento del 50% del monto de los arbitrios municipales del año 2012 a los contribuyentes que gocen del benefi cio de Inafectación del impuesto predial por tener la condición de pensionista al 31 de diciembre de 2011. Los pensionistas a los que se hace referencia en el párrafo anterior que tengan deudas impagas de arbitrios municipales de los años 2006 y anteriores podrán efectuar un pago único de S/. 50.00 (Cincuenta con 00/100 Nuevos Soles), por el total de dicha deuda. Artículo Noveno.- EXCLUSIONES DE PREMIOS Los funcionarios, regidores y servidores municipales serán excluidos del sorteo de premios a los que se hace alusión en el segundo párrafo del Artículo Tercero de la presente Ordenanza, en función a la transparencia en el ejercicio de la actividad pública. Artículo Décimo.- PROCEDIMIENTOS COACTIVOS Suspéndase los procedimientos coactivos iniciados a los contribuyentes que se acojan al presente benefi cio tributario, exonerándose del pago de los costos y costas procesales. Artículo Décimo Primero.- RECURSOS EN TRÁMITE Los contribuyentes que deseen acogerse a los benefi cios descritos en la presente Ordenanza y tengan en trámite alguna solicitud o impugnación referente a deudas tributaria y multas de toda índole, deberán previamente desistirse de su pretensión, a efectos de acceder al presente benefi cio. DISPOSICIONES FINALES Primera.- FACÚLTESE al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía amplíe el plazo, efectos y alcances de los benefi cios que se establecen en la presente ordenanza