Norma Legal Oficial del día 08 de diciembre del año 2012 (08/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano MORDAZA, sabado 8 de diciembre de 2012

NORMAS LEGALES

480351

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Validan y autorizan acogimientos, pagos y otras acciones ejecutadas o por ejecutar por los adjudicatarios de las Secciones D y E del Proyecto Especial Majes MORDAZA I Etapa en el MORDAZA normativo de la Ordenanza Regional Nº 166-AREQUIPA
ORDENANZA REGIONAL Nº 192-AREQUIPA El Consejo Regional de MORDAZA Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, el Proyecto Especial Majes MORDAZA ­ Primera Etapa fue creado el 21 de Febrero de 1973 a traves del Decreto Supremo Nº 252-73-AG; que, por Ley 23350 del 29 de diciembre de 1981 se creo la Autoridad Autonoma de Majes ­ AUTODEMA, la que mediante Ley Nº 23740, Ley del Presupuesto para el ano 1984, modificada por la Ley Nº 24515, fue autorizada para la venta de parcelas dentro de su ambito de ejecucion; y, que en el Decreto Supremo Nº 006-97-PRES del 18 de MORDAZA de 1997, se fijo el precio de parcela de las secciones D y E en un monto de $15,000.00 (QUINCE MIL con 00/100 dolares americanos). Que, bajo dicho contexto, el Consejo Regional de MORDAZA, en cumplimiento de su funcion normativa con fecha 12 de MORDAZA del 2009 aprobo la Ordenanza Regional Nº 081-AREQUIPA, que declaro de interes publico regional la optimizacion de los resultados productivos y los indicadores de rendimiento del Proyecto Especial Majes MORDAZA Etapa I; fijandose dos modalidades para la cancelacion de dicha deuda: la primera implicaba cancelacion inmediata en efectivo de $ 15,000.00 (Quince mil con 00/100 dolares americanos) con el beneficio de la condonacion de intereses compensatorios y moratorios generados; y la MORDAZA permitia abonar en efectivo $6,500.00 (Seis mil quinientos con 00/100 dolares americanos) mas el pago de 50% de intereses compensatorios generados, condonandose los demas intereses; debiendose abonar los restantes $8,500.00 (ocho mil quinientos con 00/100 dolares americanos) mediante la inversion en implementar el sistema de riego de alta eficiencia por goteo, que cada parcelero realizo o debio realizar en su parcela en plazos determinados. Con Ordenanzas Nº 087 y 103-AREQUIPA se establecen prorrogas a los plazos de acogimiento de la Ordenanza Regional Nº 081-AREQUIPA, y mediante Ordenanza Regional Nº 109-AREQUIPA se fijan plazos de cancelacion para quienes, habiendose acogido no cumplieron con pagar la deuda y/o realizar la inversion; plazos que a la fecha han vencido. Que, mediante Ordenanza Regional Nº 166AREQUIPA se derogo los Articulos 2º al 33º de la Ordenanza Regional Nº 081-AREQUIPA y la Ordenanza Regional Nº 109-AREQUIPA. Con dicha MORDAZA regional: ((a)) se reabrio la posibilidad de acogimiento a quienes no se habian acogido con las Ordenanzas anteriores; ((b)) se reformulo la MORDAZA Modalidad, en el sentido que se desterro la posibilidad que una vez efectuada la valorizacion del sistema de riego por goteo instalado en la parcela no se MORDAZA completado los $ 8,500.00 Dolares Americanos, se realicen inversiones complementarias por el saldo restante, estableciendose en la nueva MORDAZA que en dicho supuesto el saldo debia ser pagado en efectivo; ((c)) se establecieron flujos del MORDAZA para: la primera

modalidad (pago en efectivo), para el primer caso de la MORDAZA modalidad (parceleros que ya tienen instalado el sistema de riego), y para el MORDAZA caso de la MORDAZA modalidad (parceleros que recien van a instalar el sistema de riego por goteo) precisandose cada una de las etapas ­ preclutorias - con sus respectivos plazos, conforme aparece de los Anexos 1, 2 y 3 de la referida Ordenanza. Que, en ese sentido habiendo a la fecha concluido algunas etapas, en las respectivas modalidades, entre ellas el acogimiento a la Ordenanza y la cancelacion del pago correspondiente, el MORDAZA normativo regional vigente no permite nuevos acogimientos o pagos, mas aun teniendo en consideracion el caracter excepcional y definitivo de la Ordenanza Regional Nº 166AREQUIPA. Que, sin embargo, AUTODEMA, mediante Oficios Nº 750-2012-GRA-PEMS/GG-OAJ del 11.10.2012, Nº 780-2012-GRA-PEMS-GG/OAJ del 22.10.2012, Nº 7812012-GRA-PEMS/GG-OAJ del 23.10.2012 y Nº 8412012-GRA-PEMS-GG/OAJ del 08.11.2012, han hecho de conocimiento del Consejo Regional la necesidad de ampliar los plazos contemplado en la Ordenanza Regional Nº 166-AREQUIPA a efecto de que se puedan autorizar los pagos y/o acogimientos realizados fuera del plazo, debido a que los parceleros deudores, no pudieron realizar el pago o acogerse a la Ordenanza por los siguientes motivos: ((a)) recien han obtenido su prestamo en la Banca, ((b)) han efectuado el pago en la cuenta de AUTODEMA con los plazos vencidos, ((c)) el cambio de la MORDAZA a la primera modalidad, ((d)) no se acogieron por enfermedad, ((e)) no se acogieron por desconocimiento. Asimismo para mayor precision respecto a los depositos efectuados a la cuenta de AUTODEMA fuera de plazo, se ha informado de la existencia de 17 adjudicatarios que se encuentran en dicha situacion (1 en la primera modalidad y 16 en la segunda) que en conjunto han depositado un total de $ 110,001.06 Dolares americanos. Que, conforme a la Cuarta Disposicion Transitoria Final de la Ordenanza Regional Nº 166-AREQUIPA, AUTODEMA en los lugares de tramite del MORDAZA, debia adoptar las acciones administrativas necesarias para la atencion oportuna y eficiente a los usuarios, que garantice el estricto cumplimiento de los procedimientos, plazos y objetivos de la citada MORDAZA regional. No obstante ello, habiendose evidenciado las situaciones senaladas en el considerando precedente y encontrandose dentro de los principales objetivos de la citada MORDAZA, la recuperacion de la inversion realizada por el Estado, la titulacion absoluta de las parcelas y el desarrollo y consolidacion del Proyecto Especial Majes MORDAZA, es necesario emitir una MORDAZA regional que convalide los pagos efectuados fuera de plazo y posibilite el pago y acogimiento de quienes por motivos justificados no hayan podido realizarlo, sin que ello implique la ampliacion del plazo general contemplado en los respectivos flujos del MORDAZA aprobado en la Tercera Disposicion Complementaria Final de la Ordenanza Regional. Que, al MORDAZA de lo regulado en la Ley Nº 27783, de Bases de la Descentralizacion, Ley Nº 27867, Organica de Gobiernos Regionales, modificada por Leyes Nº 27902, 28013, 28926, 28961, 28968 y Nº 29053 y lo dispuesto en la Ordenanza Regional Nº 001-AREQUIPA, la Ordenanza Regional Nº 010-Arequipa y la Ordenanza Regional Nº 154-AREQUIPA. SE ORDENA: Articulo 1º.- Validacion de actos posteriores al vencimiento de plazos Validese y autoricese los acogimientos, pagos, u otras acciones ejecutadas o por ejecutar por los adjudicatarios de las Secciones D y E del Proyecto Especial Majes MORDAZA I Etapa en el MORDAZA normativo de la Ordenanza Regional Nº 166-AREQUIPA, fuera de los plazos que dicha MORDAZA contemplo para cada etapa; en cuyo caso, los adjudicatarios, deberan someterse a las disposiciones de la presente Ordenanza y a las de la Ordenanza Regional Nº 166-AREQUIPA en cuanto no se opongan a los plazos del cronograma que AUTODEMA adecue de conformidad con el Articulo 2º de esta norma.

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