Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012 (08/12/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 53

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 8 de diciembre de 2012 480351 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA Validan y autorizan acogimientos, pagos y otras acciones ejecutadas o por ejecutar por los adjudicatarios de las Secciones D y E del Proyecto Especial Majes Siguas I Etapa en el marco normativo de la Ordenanza Regional Nº 166-AREQUIPA ORDENANZA REGIONAL Nº 192-AREQUIPA El Consejo Regional de Arequipa Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, el Proyecto Especial Majes Siguas – Primera Etapa fue creado el 21 de Febrero de 1973 a través del Decreto Supremo Nº 252-73-AG; que, por Ley 23350 del 29 de diciembre de 1981 se creó la Autoridad Autónoma de Majes – AUTODEMA, la que mediante Ley Nº 23740, Ley del Presupuesto para el año 1984, modifi cada por la Ley Nº 24515, fue autorizada para la venta de parcelas dentro de su ámbito de ejecución; y, que en el Decreto Supremo Nº 006-97-PRES del 18 de Julio de 1997, se fi jó el precio de parcela de las secciones D y E en un monto de $15,000.00 (QUINCE MIL con 00/100 dólares americanos). Que, bajo dicho contexto, el Consejo Regional de Arequipa, en cumplimiento de su función normativa con fecha 12 de Mayo del 2009 aprobó la Ordenanza Regional Nº 081-AREQUIPA, que declaró de interés público regional la optimización de los resultados productivos y los indicadores de rendimiento del Proyecto Especial Majes Siguas Etapa I; fi jándose dos modalidades para la cancelación de dicha deuda: la primera implicaba cancelación inmediata en efectivo de $ 15,000.00 (Quince mil con 00/100 dólares americanos) con el benefi cio de la condonación de intereses compensatorios y moratorios generados; y la segunda permitía abonar en efectivo $6,500.00 (Seis mil quinientos con 00/100 dólares americanos) más el pago de 50% de intereses compensatorios generados, condonándose los demás intereses; debiéndose abonar los restantes $8,500.00 (ocho mil quinientos con 00/100 dólares americanos) mediante la inversión en implementar el sistema de riego de alta efi ciencia por goteo, que cada parcelero realizó o debió realizar en su parcela en plazos determinados. Con Ordenanzas Nº 087 y 103-AREQUIPA se establecen prórrogas a los plazos de acogimiento de la Ordenanza Regional Nº 081-AREQUIPA, y mediante Ordenanza Regional Nº 109-AREQUIPA se fi jan plazos de cancelación para quienes, habiéndose acogido no cumplieron con pagar la deuda y/o realizar la inversión; plazos que a la fecha han vencido. Que, mediante Ordenanza Regional Nº 166- AREQUIPA se derogó los Artículos 2º al 33º de la Ordenanza Regional Nº 081-AREQUIPA y la Ordenanza Regional Nº 109-AREQUIPA. Con dicha norma regional: ((a)) se reabrió la posibilidad de acogimiento a quienes no se habían acogido con las Ordenanzas anteriores; ((b)) se reformuló la Segunda Modalidad, en el sentido que se desterró la posibilidad que una vez efectuada la valorización del sistema de riego por goteo instalado en la parcela no se haya completado los $ 8,500.00 Dólares Americanos, se realicen inversiones complementarias por el saldo restante, estableciéndose en la nueva norma que en dicho supuesto el saldo debía ser pagado en efectivo; ((c)) se establecieron fl ujos del proceso para: la primera modalidad (pago en efectivo), para el primer caso de la segunda modalidad (parceleros que ya tienen instalado el sistema de riego), y para el segundo caso de la segunda modalidad (parceleros que recién van a instalar el sistema de riego por goteo) precisándose cada una de las etapas – preclutorias - con sus respectivos plazos, conforme aparece de los Anexos 1, 2 y 3 de la referida Ordenanza. Que, en ese sentido habiendo a la fecha concluido algunas etapas, en las respectivas modalidades, entre ellas el acogimiento a la Ordenanza y la cancelación del pago correspondiente, el marco normativo regional vigente no permite nuevos acogimientos o pagos, más aun teniendo en consideración el carácter excepcional y defi nitivo de la Ordenanza Regional Nº 166- AREQUIPA. Que, sin embargo, AUTODEMA, mediante Ofi cios Nº 750-2012-GRA-PEMS/GG-OAJ del 11.10.2012, Nº 780-2012-GRA-PEMS-GG/OAJ del 22.10.2012, Nº 781- 2012-GRA-PEMS/GG-OAJ del 23.10.2012 y Nº 841- 2012-GRA-PEMS-GG/OAJ del 08.11.2012, han hecho de conocimiento del Consejo Regional la necesidad de ampliar los plazos contemplado en la Ordenanza Regional Nº 166-AREQUIPA a efecto de que se puedan autorizar los pagos y/o acogimientos realizados fuera del plazo, debido a que los parceleros deudores, no pudieron realizar el pago o acogerse a la Ordenanza por los siguientes motivos: ((a)) recién han obtenido su préstamo en la Banca, ((b)) han efectuado el pago en la cuenta de AUTODEMA con los plazos vencidos, ((c)) el cambio de la segunda a la primera modalidad, ((d)) no se acogieron por enfermedad, ((e)) no se acogieron por desconocimiento. Asimismo para mayor precisión respecto a los depósitos efectuados a la cuenta de AUTODEMA fuera de plazo, se ha informado de la existencia de 17 adjudicatarios que se encuentran en dicha situación (1 en la primera modalidad y 16 en la segunda) que en conjunto han depositado un total de $ 110,001.06 Dólares americanos. Que, conforme a la Cuarta Disposición Transitoria Final de la Ordenanza Regional Nº 166-AREQUIPA, AUTODEMA en los lugares de trámite del proceso, debía adoptar las acciones administrativas necesarias para la atención oportuna y efi ciente a los usuarios, que garantice el estricto cumplimiento de los procedimientos, plazos y objetivos de la citada norma regional. No obstante ello, habiéndose evidenciado las situaciones señaladas en el considerando precedente y encontrándose dentro de los principales objetivos de la citada norma, la recuperación de la inversión realizada por el Estado, la titulación absoluta de las parcelas y el desarrollo y consolidación del Proyecto Especial Majes Siguas, es necesario emitir una norma regional que convalide los pagos efectuados fuera de plazo y posibilite el pago y acogimiento de quienes por motivos justifi cados no hayan podido realizarlo, sin que ello implique la ampliación del plazo general contemplado en los respectivos fl ujos del proceso aprobado en la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ordenanza Regional. Que, al amparo de lo regulado en la Ley Nº 27783, de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27867, Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por Leyes Nº 27902, 28013, 28926, 28961, 28968 y Nº 29053 y lo dispuesto en la Ordenanza Regional Nº 001-AREQUIPA, la Ordenanza Regional Nº 010-Arequipa y la Ordenanza Regional Nº 154-AREQUIPA. SE ORDENA: Artículo 1º.- Validación de actos posteriores al vencimiento de plazos Valídese y autorícese los acogimientos, pagos, u otras acciones ejecutadas o por ejecutar por los adjudicatarios de las Secciones D y E del Proyecto Especial Majes Siguas I Etapa en el marco normativo de la Ordenanza Regional Nº 166-AREQUIPA, fuera de los plazos que dicha norma contempló para cada etapa; en cuyo caso, los adjudicatarios, deberán someterse a las disposiciones de la presente Ordenanza y a las de la Ordenanza Regional Nº 166-AREQUIPA en cuanto no se opongan a los plazos del cronograma que AUTODEMA adecúe de conformidad con el Artículo 2º de ésta norma.