Norma Legal Oficial del día 08 de diciembre del año 2012 (08/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano MORDAZA, sabado 8 de diciembre de 2012

NORMAS LEGALES

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proporcionalidad, puesto que si la MORDAZA pretende la devolucion de los aportes efectuados al FONAVI por los trabajadores, carece de justificacion objetiva y razonable que se pretenda devolverle aportes que no fueron efectuados por ellos, sino por los empleadores..., por lo que entiende pertinente que el Tribunal Constitucional emita una sentencia interpretativa, por via de la cual se disponga que la devolucion no se efectue en forma individual, sino de manera colectiva, y se precise quienes serian los reales beneficiarios. 3. Que con fecha 24 de MORDAZA de 2012, en esta misma causa emiti mi MORDAZA singular dejando sentada mi posicion ­coherente- respecto a la inadmisibilidad de las demandas cuando estas no hayan sido interpuestas por la junta de decanos de los colegios de abogados del Peru; esto debido a que, la legitimidad de estos se supedita al alcance que tenga la ley a cuestionarse, vale decir que si la MORDAZA es de alcance nacional, lo correcto, es que la demanda la dirija la representacion nacional, lo que no ha ocurrido en el presente caso, por lo que sin desestimar la demanda, me decante hacia la inadmisibilidad, otorgandole el plazo prescrito por ley para que la puedan subsanar; posicion que mantengo. 4. Que no obstante lo expuesto en el fundamento supra; es preciso tener presente que respecto a la MORDAZA sujeta a control, tenemos que esta fue aprobada mediante referendum el 3 de octubre de 2010, publicada el 8 de diciembre del 2010, entrando en vigencia al dia siguiente de su publicacion; que si bien el referendum es un mecanismo de democracia directa reconocido en el articulo 31º de la Constitucion Politica, regulado por la Ley 26300 ­ Ley de Derechos de Participacion y control ciudadanos- por via del cual el pueblo manifiesta directamente su voluntad en relacion con determinados asuntos que se le consultan; no esta exenta de control constitucional; pues sostener lo contrario implicaria asumir que la voluntad en MORDAZA manifestada, emana de un poder absoluto, carente de limites juridicos; sin embargo este control constitucional no puede conllevar a que mediante interpretacion constitucional se modifique el sentido de la ley aprobada en referendum. 5. Asi las cosas, conforme al tenor de la vigente Ley Nº 29625 si bien se establecio que la devolucion es de caracter individual, este podria obtener el caracter colectivo mediante modificacion legislativa conforme a lo expuesto en el fundamento 8 de la RTC 5180-2007PA/TC y quiza otras complementarias; modificacion legal que debe respetar los plazos establecidos en el articulo 43º de la Ley Nº 23600 que a la letra dice: "[u]na MORDAZA aprobada mediante referendum no puede ser materia de modificacion dentro de los dos anos de su vigencia, salvo MORDAZA referendum o acuerdo del Congreso en dos legislaturas con el MORDAZA de dos tercios del numero legal de congresistas". Por lo que la facultad de este colegiado queda limitada al control de constitucionalidad de la MORDAZA mas no via interpretacion constitucional modificarla, pues es un MORDAZA que ingresa dentro de la valoracion politico ­discrecional del Legislador. 6. Con estos fundamentos no pretendo revestir a la Ley Nº 29625 de un poder absoluto e inalcanzable, ni muchos menos desconocer la supremacia de la Constitucion en cuanto a su expansion y resguardo constitucional a que los derechos fundamentales se refiere; sino a guardar un orden constitucional dentro de un Estado democratico, social y constitucional de derecho, sin crear abismos entre la constitucion, la constitucionalidad de las normas y la facultad del legislador para interpretar la MORDAZA y apreciar las exhortaciones que expresa el Tribunal Constitucional. 7. Es importante senalar que a traves de la STC 51802007-PA este colegiado efectuo algunas precisiones en el sentido que de ser positivo el referendum, al momento de su ejecucion se deberia tener presente lo siguiente: "... este Colegiado estima oportuno efectuar algunas precisiones que el Congreso de la Republica y el Poder Ejecutivo podrian tomar en cuenta: a. Senalar quienes son los presuntos beneficiarios puesto que cabe a este Colegiado senalar que no es inconstitucional que se pueda recurrir a las devoluciones a traves de bonos, materiales de construccion, programas sociales de vivienda a favor de los aportantes que no hayan satisfecho su legitima expectativa de vivienda, pudiendo deducirse del monto aportado, los programas ejecutados por el Estado con cargo al Fondo, en procura

de la concesion progresiva del derecho a una vivienda MORDAZA como se desprende de lo senalado por el articulo 1º de la Constitucion. b. Senalar, por otro lado, que el FONAVI no se considero un aporte a un fondo individual. Es por ello que, de ser el caso, los mecanismos para la devolucion puedan tener un caracter colectivo; distinguiendose ademas entre aquellas personas que no tuvieron la posibilidad de acceder a ningun beneficio proveniente del FONAVI, de aquellos otros que, entre otros supuestos, hubieran accedido parcial o totalmente a dicho Fondo o a aquellos que, MORDAZA las circunstancias, hubieran concretado su derecho a la vivienda digna. En estos casos, el Estado tiene la posibilidad de excluir a los supuestos `beneficiarios', o de deducir no solo el importe de construccion de la vivienda ya efectuada, sino tambien de los servicios publicos indisolublemente vinculados a la satisfaccion de esta necesidad, como saneamiento y titulacion, electrificacion, instalacion de agua y desague, pistas y veredas. De otro lado, el Decreto Ley Nº 22591 creo, en su articulo 1º, el Fondo Nacional de Vivienda (FONAVI) para satisfacer en forma progresiva las necesidades de vivienda de los trabajadores y en ningun caso de sus empleadores, quienes contribuian con dicho fondo en forma obligatoria en virtud de lo dispuesto por el literal c) del articulo 2º del Decreto Supremo Extraordinario Nº 043-PCM-93, el mismo que fue dejado sin efecto a partir del 1-01-1993, por el articulo 3º del Decreto Ley Nº 25981. 8. En consecuencia, la frase "Asi mismo abonese a favor de cada trabajador beneficiario los aportes de sus respectivos empleadores, el Estado y otros en la proporcion que les corresponda debidamente actualizados" a que se refiere el articulo 1º de la Ley Nº 29625 y sus normas conexas, podrian ser derogadas validamente por el Congreso de la Republica, con o sin autorizacion del Poder Ejecutivo, puesto que si bien el articulo 79º de la Constitucion prohibe al Congreso tener iniciativa "para crear [o] aumentar gastos publicos", nada le impide derogarlos si ellos no tienen origen en la voluntad del Poder Ejecutivo manifestada al MORDAZA de su competencia para administrar la hacienda publica y dirigir la politica economica (articulo 118º, inciso 17, de la Constitucion), MORDAZA esta en el MORDAZA del articulo 43 de la Ley Nº. 26300, de los derechos de participacion y control ciudadanos. Por las consideraciones expuestas mi MORDAZA es por que: 1.- Se declare IMPROCEDENTE la demanda. 2.- Se Exhorte al Congreso de la Republica y al Organo ejecutivo tener presente los fundamentos 6, 7 y 8 del presente voto. S. MORDAZA HAYEN FUNDAMENTO DE MORDAZA DEL MAGISTRADO MORDAZA GOTELLI Emito el presente fundamento de MORDAZA por las siguientes consideraciones: Petitorio 1. Llega a conocimiento de este Tribunal la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el Decano del Colegio de Abogados del Callao, contra la Ley Nº 29625 ­ Ley de Devolucion de dinero del FONAVI a los trabajadores que contribuyeron a dicho fondo, considerando que se esta afectando los principios de justicia, equilibrio, unidad y exactitud presupuestarias, asi como el MORDAZA de proporcionalidad, establecidos en los articulos 16º, 77º, 78º y 79º de la Constitucion Politica del Estado. Cuestiones Previas 2. MORDAZA de analizar el fondo de la demanda de inconstitucionalidad, debo senalar que la resolucion por la cual se admitio la demanda de inconstitucionalidad presentada por el Colegio de Abogados del Callao, no estuvo suscrita por mi en atencion a que en dicha oportunidad emiti un MORDAZA singular considerando que el

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