Norma Legal Oficial del día 09 de diciembre del año 2012 (09/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 9 de diciembre de 2012

sobre los inmuebles de su propiedad, los siguientes beneficios: a) Condonacion del 100% del interes moratorio recaido sobre los montos de Impuesto Predial y Arbitrios municipales generados como consecuencia del MORDAZA de fiscalizacion tributaria, siempre y cuando dichos montos MORDAZA cancelados dentro de los 15 dias habiles siguientes a la notificacion del Acto de Conclusion del MORDAZA (Resolucion de Determinacion). b) La condonacion sera del 80% del interes moratorio, en caso que el total de la deuda generada sea fraccionada dentro de los 15 dias habiles siguientes a la notificacion del Acto de Conclusion del MORDAZA (Resolucion de Determinacion) de acuerdo al procedimiento establecido en la Ordenanza Nº 466-MDMM, Reglamento de Deudas Tributarias y No Tributarias. Para el presente caso, no se aplican a la deuda fraccionada, los intereses de fraccionamiento contemplados en la citada Ordenanza. Articulo 2º.- Deuda generada por MORDAZA de declaracion jurada por omision o rectificacion. Los beneficios contenidos en el articulo 1º de la presente Ordenanza alcanzan a las declaraciones juradas inducidas por procesos de fiscalizacion tributaria presentadas por los contribuyentes omisos y a las declaraciones que rectifican la base imponible, unicamente respecto al monto incrementado sobre la deuda determinada. Esta medida no se aplica a la deuda tributaria existente con anterioridad al MORDAZA de fiscalizacion. Articulo 3º.- Regimen de incentivos Para efectos de la presente Ordenanza, sera de aplicacion en lo que corresponda, el MORDAZA legal del regimen de incentivos contemplado en el articulo 179º del TUO del Codigo Tributario. En ese sentido, la sancion de multa aplicable por las infracciones establecidas en el numeral 1 de los Articulos 176º y 178º, se sujetara a las siguientes disposiciones, siempre que el contribuyente cumpla con cancelar la misma con la rebaja correspondiente: a) Sera rebajada en un noventa por ciento (90%) siempre que el deudor tributario cumpla con declarar la deuda tributaria omitida con anterioridad a cualquier notificacion o requerimiento de la Administracion relativa al tributo o periodo a regularizar. b) Si la declaracion se realiza con posterioridad a la notificacion de un requerimiento de la Administracion, pero MORDAZA del cumplimiento del plazo otorgado por esta segun lo dispuesto en el articulo 75º del TUO del Codigo Tributario o en su defecto, de no haberse otorgado dicho plazo, MORDAZA de que surta efectos Resolucion de Determinacion o la Resolucion de Multa, la sancion se reducira en un setenta por ciento (70%). c) Una vez culminado el plazo otorgado por la Administracion Tributaria segun lo dispuesto en el articulo 75º del TUO del Codigo Tributario o en su defecto, de no haberse otorgado dicho plazo, una vez que surta efectos la notificacion de la Resolucion de Determinacion o la Resolucion de Multa, la sancion sera rebajada en un cincuenta por ciento (50%) solo si el deudor tributario cancela la Resolucion de Determinacion y la Resolucion de Multa notificadas, con anterioridad al vencimiento del plazo establecido en el articulo 29º del D.S Nº 018-2008JUS que aprueba el TUO de la Ley de Procedimiento de Ejecucion Coactiva Nº 26979. Articulo 4º.- Multas por subvaluacion En el caso de la infraccion tipificada en el numeral 1 del articulo 178º del Codigo Tributario, solo corresponde la imposicion de multas cuando las modificaciones en las caracteristicas del predio respecto a lo declarado sobrepasen al valor de cinco (5) UIT vigentes a la fecha de deteccion de la infraccion. Articulo 5º.Desistimiento de medios impugnatorios A fin de acceder a cualquiera de los beneficios otorgados por la presente Ordenanza, el infractor debera desistirse de toda reclamacion o recurso impugnatorio que se encuentre pendiente de resolver vinculado a la multa tributaria o deuda generada por el MORDAZA de fiscalizacion,

cumpliendo con las formalidades establecidas en el TUO del Codigo Tributario. Articulo 6º.- Vigencia de la presente Ordenanza La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Los montos cancelados por concepto de multas tributarias con fecha anterior a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza no constituyen pagos indebidos o en exceso, por lo que no son objeto de devolucion y/o compensacion. Segunda.- Facultese al MORDAZA de MORDAZA MORDAZA, para que en el caso de ser necesario, mediante Decreto de Alcaldia, adopte las medidas necesarias para la mejor aplicacion de la presente Ordenanza y dicte las normas reglamentarias. Tercera.- Deroguese la Ordenanza Nº 272-MDMM y todas aquellas disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza. Cuarta.- ENCARGAR a Secretaria General, la publicacion de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y al Departamento de Informatica y Estadistica su publicacion en la pagina web de la Municipalidad: www. munimagdalena.gob.pe y en el MORDAZA del Estado Peruano: www.peru.gob.pe. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA OYAGUE MORDAZA 875854-1

Autorizan la celebracion del Primer Matrimonio Civil Comunitario del Ano 2013 en el distrito
ORDENANZA Nº 522-MDMM MORDAZA, 12 de noviembre de 2012 DISPONEN LA REALIZACION DEL PRIMER MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO DEL ANO 2013 EN EL DISTRITO DE MORDAZA MORDAZA EL MORDAZA DEL DISTRITO DE MORDAZA MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Municipal de MORDAZA MORDAZA, en Sesion Ordinaria Nº 22 de la fecha; y, VISTOS: El Informe Nº 045-2012-DRRCC-MDMM del Departamento de Registro Civil, el memorandum Nº 5362012-GAF-MDMM de la Gerencia de Administracion y Finanzas, el memorandum Nº 789-2012-GPP/MDMM de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y el Informe Nº 848-2012-GAJ-MDMM de fecha 08 de noviembre de 2012 de la Gerencia de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, conforme establece el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607, las municipalidades son organos de gobierno local y tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el articulo 4º de la Constitucion Politica del Peru senala que la comunidad y el Estado protegen especialmente al MORDAZA, al adolescente, a la MORDAZA y al anciano en situacion de abandono. Asimismo, precisa que protegen a la familia y promueven el matrimonio. Reconocen a estos ultimos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad;

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