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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012 (09/12/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 48

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 9 de diciembre de 2012 480410 sobre los inmuebles de su propiedad, los siguientes benefi cios: a) Condonación del 100% del interés moratorio recaído sobre los montos de Impuesto Predial y Arbitrios municipales generados como consecuencia del proceso de fi scalización tributaria, siempre y cuando dichos montos sean cancelados dentro de los 15 días hábiles siguientes a la notifi cación del Acto de Conclusión del Proceso (Resolución de Determinación). b) La condonación será del 80% del interés moratorio, en caso que el total de la deuda generada sea fraccionada dentro de los 15 días hábiles siguientes a la notifi cación del Acto de Conclusión del Proceso (Resolución de Determinación) de acuerdo al procedimiento establecido en la Ordenanza Nº 466-MDMM, Reglamento de Deudas Tributarias y No Tributarias. Para el presente caso, no se aplican a la deuda fraccionada, los intereses de fraccionamiento contemplados en la citada Ordenanza. Artículo 2º.- Deuda generada por presentación de declaración jurada por omisión o rectifi cación. Los benefi cios contenidos en el artículo 1º de la presente Ordenanza alcanzan a las declaraciones juradas inducidas por procesos de fi scalización tributaria presentadas por los contribuyentes omisos y a las declaraciones que rectifi can la base imponible, únicamente respecto al monto incrementado sobre la deuda determinada. Esta medida no se aplica a la deuda tributaria existente con anterioridad al proceso de fi scalización. Artículo 3º.- Régimen de incentivos Para efectos de la presente Ordenanza, será de aplicación en lo que corresponda, el marco legal del régimen de incentivos contemplado en el artículo 179º del TUO del Código Tributario. En ese sentido, la sanción de multa aplicable por las infracciones establecidas en el numeral 1 de los Artículos 176º y 178º, se sujetará a las siguientes disposiciones, siempre que el contribuyente cumpla con cancelar la misma con la rebaja correspondiente: a) Será rebajada en un noventa por ciento (90%) siempre que el deudor tributario cumpla con declarar la deuda tributaria omitida con anterioridad a cualquier notifi cación o requerimiento de la Administración relativa al tributo o período a regularizar. b) Si la declaración se realiza con posterioridad a la notifi cación de un requerimiento de la Administración, pero antes del cumplimiento del plazo otorgado por ésta según lo dispuesto en el artículo 75º del TUO del Código Tributario o en su defecto, de no haberse otorgado dicho plazo, antes de que surta efectos Resolución de Determinación o la Resolución de Multa, la sanción se reducirá en un setenta por ciento (70%). c) Una vez culminado el plazo otorgado por la Administración Tributaria según lo dispuesto en el artículo 75º del TUO del Código Tributario o en su defecto, de no haberse otorgado dicho plazo, una vez que surta efectos la notifi cación de la Resolución de Determinación o la Resolución de Multa, la sanción será rebajada en un cincuenta por ciento (50%) sólo si el deudor tributario cancela la Resolución de Determinación y la Resolución de Multa notifi cadas, con anterioridad al vencimiento del plazo establecido en el artículo 29º del D.S Nº 018-2008- JUS que aprueba el TUO de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva Nº 26979. Artículo 4º.- Multas por subvaluación En el caso de la infracción tipifi cada en el numeral 1 del artículo 178º del Código Tributario, sólo corresponde la imposición de multas cuando las modifi caciones en las características del predio respecto a lo declarado sobrepasen al valor de cinco (5) UIT vigentes a la fecha de detección de la infracción. Artículo 5º.- Desistimiento de medios impugnatorios A fi n de acceder a cualquiera de los benefi cios otorgados por la presente Ordenanza, el infractor deberá desistirse de toda reclamación o recurso impugnatorio que se encuentre pendiente de resolver vinculado a la multa tributaria o deuda generada por el proceso de fi scalización, cumpliendo con las formalidades establecidas en el TUO del Código Tributario. Artículo 6º.- Vigencia de la presente Ordenanza La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Los montos cancelados por concepto de multas tributarias con fecha anterior a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza no constituyen pagos indebidos o en exceso, por lo que no son objeto de devolución y/o compensación. Segunda.- Facúltese al Alcalde de Magdalena del Mar, para que en el caso de ser necesario, mediante Decreto de Alcaldía, adopte las medidas necesarias para la mejor aplicación de la presente Ordenanza y dicte las normas reglamentarias. Tercera.- Deróguese la Ordenanza Nº 272-MDMM y todas aquellas disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza. Cuarta.- ENCARGAR a Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano y al Departamento de Informática y Estadística su publicación en la página web de la Municipalidad: www. munimagdalena.gob.pe y en el Portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE Alcalde 875854-1 Autorizan la celebración del Primer Matrimonio Civil Comunitario del Año 2013 en el distrito ORDENANZA Nº 522-MDMM Magdalena, 12 de noviembre de 2012 DISPONEN LA REALIZACIÓN DEL PRIMER MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO DEL AÑO 2013 EN EL DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR EL ALCALDE DEL DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR POR CUANTO: El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria Nº 22 de la fecha; y, VISTOS: El Informe Nº 045-2012-DRRCC-MDMM del Departamento de Registro Civil, el memorándum Nº 536- 2012-GAF-MDMM de la Gerencia de Administración y Finanzas, el memorándum Nº 789-2012-GPP/MDMM de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y el Informe Nº 848-2012-GAJ-MDMM de fecha 08 de noviembre de 2012 de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, conforme establece el artículo 194º de la Constitución Política del Perú modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607, las municipalidades son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 4º de la Constitución Política del Perú señala que la comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono. Asimismo, precisa que protegen a la familia y promueven el matrimonio. Reconocen a estos últimos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad;