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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012 (09/12/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 49

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 9 de diciembre de 2012 480411 Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 en su artículo 40º, faculta a las municipalidades a que mediante Ordenanza puedan suprimir arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por ley, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 4) del art. 195º de la Constitución Política del Perú y lo dispuesto en la Norma IV del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo 135-99-EF, modificado por el artículo 9º del Decreto Legislativo Nº 981; Que, asimismo, de conformidad a lo dispuesto en los numerales 8), 9) y 29) del artículo 9º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, son atribuciones del Concejo Municipal aprobar, modifi car o derogar ordenanzas; así como, crear, modifi car, suprimir o exonerar las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a lo dispuesto en la ley; y, aprobar el régimen de administración de sus bienes y rentas; Que, el Art. 41º de TUO del Código Tributario, establece que excepcionalmente los gobiernos locales podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En caso de las contribuciones y tasas, dicha condonación también podrá alcanzar al tributo; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, TUO de la Ley de Tributación Municipal, dentro de la clasifi cación de tasa, se encuentra comprendidos los derechos administrativos; Que, las Municipalidades dentro de su política de tratamiento social con su comunidad brindan facilidades a sus vecinos para que regularicen su estado civil mediante la celebración del matrimonio comunitario y con ello contribuir al fortalecimiento de la unidad familiar como célula básica de la sociedad; Que, dentro del contexto antes señalado, el Departamento de Registro Civil mediante el Informe Nº 045-2012-DRRCC/MDMM, propone la realización del Primer Matrimonio Civil Comunitario 2013 a realizarse el día 10 de Febrero de 2013, a horas 12:00 p.m. En dicho documento señala los requisitos que los futuros contrayentes deberán cumplir, los mismos que concuerdan con las exigencias establecidas por el artículo 248º del Código Civil Peruano; asimismo, propone los derechos administrativos a ser cobrados en dicho acto, los mismos que por ser dirigidos a personas de escasos recursos económicos, son menores a los establecidos en el TUPA vigente de la Municipalidad; Que, mediante Memorándum Nº 789-2012-GPP- MDMM la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto respalda la propuesta del Departamento de Registros Civiles, en el sentido de promover la unión e integración de la familia a través del matrimonio civil comunitario; y señala que a efecto de no poner en riesgo la recaudación programada en nuestro PIA 2012, se debe otorgar un benefi cio para las parejas que decidan contraer matrimonio civil, estableciendo como derechos los siguientes: a) expediente de Pliego Matrimonial cuyo monto sería de S/. 10.00 nuevos soles (por pareja) b) Derecho de celebración fuera del local municipal cuyo monto sería de S/. 50.00 nuevos soles (por pareja); Que, la Gerencia de Administración y Finanzas mediante Memorándum Nº 536-2012-GAF-MDMM, otorga la viabilidad fi nanciera que el caso amerita; Que, mediante Informe Nº 848-2012-GAJ-MDMM, la Gerencia de Asesoría Jurídica, emite pronunciamiento favorablemente respecto de la propuesta del Departamento de Registros Civiles, debiendo elevarse al Concejo Municipal para su aprobación de ser el caso, de conformidad con las normas citadas ut supra; Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, con el informe favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y la Gerencia de Administración y Finanzas; el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, la siguiente: ORDENANZA Artículo 1º.- AUTORÍCESE la celebración del “PRIMER MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO 2013” para el día 10 de Febrero de 2013, a horas 12:00 p.m, estableciéndose como plazo máximo de presentación de expedientes el día 28 de enero de 2013. Artículo 2º.- ESTABLÉZCASE que los contrayentes que se presenten al Primer Matrimonio Civil Comunitario 2013 abonen como pago por apertura de expediente matrimonial el monto de S/. 10.00 (Diez y 00/100 Nuevos Soles); y por el derecho de celebrar el matrimonio fuera del local municipal la suma de S/. 50.00 (Cincuenta y 00/100 nuevos soles). Artículo 3º.- Los contrayentes, que participen en el matrimonio civil deberán presentar los siguientes documentos: - Partidas de Nacimiento certifi cadas, de ambos contrayentes. - Copia autenticada por Fedatario de la Municipalidad de los documentos de identidad vigentes de los contrayentes: DNI (con la constancia del último sufragio), CIP, Pasaporte o Carné de Extranjería, según sea el caso, debiendo mostrar los originales. - Una fotografía tamaño carné y/o pasaporte por cada contrayente. - Certifi cado Médico Prenupcial (Serológico, grupo sanguíneo y una constancia de consejería preventiva de elisa). - Declaración Jurada simple presentada por los contrayentes de residir en el distrito (el modelo aparece en la página web de la municipalidad: www.munimagdalena. gob.pe). - Copia simple de los documentos de identidad de dos testigos, quienes deberán ser mayores de edad, familiares o amigos y deberán conocer a los contrayentes por lo menos tres (3) años; los cuales deberán mostrar sus documentos de identidad originales. Los viudos, divorciados, menores de edad y extranjeros que deseen participar de este Primer Matrimonio Civil Comunitario 2013, deberán cumplir con presentar la documentación adicional según sea el caso. Artículo 4º.- Las personas discapacitadas que deseen contraer matrimonio, serán incluidas dentro de la celebración del Primer Matrimonio Civil Comunitario 2013 para lo cual será de aplicación lo normado por la Ordenanza Nº 243-MDMM en lo que sea aplicable. Artículo 5º.- ENCÁRGUESE el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, al Departamento de Registro Civil y al Departamento de Informática y Estadística de esta Municipalidad, quienes deberán realizar las acciones necesarias para cumplir con la presente disposición. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE Alcalde 875856-1 MUNICIPALIDAD DE SANTA MARÍA DEL MAR Declaran de interés la Iniciativa Privada denominada “Universidad de Ciencias Gastronómicas, Turísticas y Ambientales” presentada por PROCIBARIS S.A.C. ACUERDO DE CONCEJO MUNICIPAL Nº 025-2012-MSMM Santa María del Mar, 23 de noviembre de 2012 VISTO: en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 23 de noviembre de 2012, el Informe Nº 002-2012/CEPRI- MSMM, del Comité Especial de Promoción de la Inversión Privada de Santa María del Mar – CEPRI-MSMM,