Norma Legal Oficial del día 09 de diciembre del año 2012 (09/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 9 de diciembre de 2012

NORMAS LEGALES

480411

Que, la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 en su articulo 40º, faculta a las municipalidades a que mediante Ordenanza puedan suprimir arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los limites establecidos por ley, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 4) del art. 195º de la Constitucion Politica del Peru y lo dispuesto en la MORDAZA IV del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado mediante Decreto Supremo 135-99-EF, modificado por el articulo 9º del Decreto Legislativo Nº 981; Que, asimismo, de conformidad a lo dispuesto en los numerales 8), 9) y 29) del articulo 9º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades, son atribuciones del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar ordenanzas; asi como, crear, modificar, suprimir o exonerar las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a lo dispuesto en la ley; y, aprobar el regimen de administracion de sus bienes y rentas; Que, el Art. 41º de TUO del Codigo Tributario, establece que excepcionalmente los gobiernos locales podran condonar con caracter general, el interes moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En caso de las contribuciones y tasas, dicha condonacion tambien podra alcanzar al tributo; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, TUO de la Ley de Tributacion Municipal, dentro de la clasificacion de tasa, se encuentra comprendidos los derechos administrativos; Que, las Municipalidades dentro de su politica de tratamiento social con su comunidad brindan facilidades a sus vecinos para que regularicen su estado civil mediante la celebracion del matrimonio comunitario y con ello contribuir al fortalecimiento de la unidad familiar como celula basica de la sociedad; Que, dentro del contexto MORDAZA senalado, el Departamento de Registro Civil mediante el Informe Nº 045-2012-DRRCC/MDMM, propone la realizacion del Primer Matrimonio Civil Comunitario 2013 a realizarse el dia 10 de Febrero de 2013, a horas 12:00 p.m. En dicho documento senala los requisitos que los futuros contrayentes deberan cumplir, los mismos que concuerdan con las exigencias establecidas por el articulo 248º del Codigo Civil Peruano; asimismo, propone los derechos administrativos a ser cobrados en dicho acto, los mismos que por ser dirigidos a personas de escasos recursos economicos, son menores a los establecidos en el MORDAZA vigente de la Municipalidad; Que, mediante Memorandum Nº 789-2012-GPPMDMM la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto respalda la propuesta del Departamento de Registros Civiles, en el sentido de promover la union e integracion de la familia a traves del matrimonio civil comunitario; y senala que a efecto de no poner en riesgo la recaudacion programada en nuestro PIA 2012, se debe otorgar un beneficio para las parejas que decidan contraer matrimonio civil, estableciendo como derechos los siguientes: a) expediente de Pliego Matrimonial cuyo monto seria de S/. 10.00 nuevos soles (por pareja) b) Derecho de celebracion fuera del local municipal cuyo monto seria de S/. 50.00 nuevos soles (por pareja); Que, la Gerencia de Administracion y Finanzas mediante Memorandum Nº 536-2012-GAF-MDMM, otorga la viabilidad financiera que el caso amerita; Que, mediante Informe Nº 848-2012-GAJ-MDMM, la Gerencia de Asesoria Juridica, emite pronunciamiento favorablemente respecto de la propuesta del Departamento de Registros Civiles, debiendo elevarse al Concejo Municipal para su aprobacion de ser el caso, de conformidad con las normas citadas ut supra; Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del articulo 9º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades, con el informe favorable de la Gerencia de Asesoria Juridica, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y la Gerencia de Administracion y Finanzas; el Concejo Municipal aprobo por UNANIMIDAD, con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta, la siguiente: ORDENANZA Articulo 1º.- AUTORICESE la celebracion del "PRIMER MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO 2013"

para el dia 10 de Febrero de 2013, a horas 12:00 p.m, estableciendose como plazo MORDAZA de MORDAZA de expedientes el dia 28 de enero de 2013. Articulo 2º.- ESTABLEZCASE que los contrayentes que se presenten al Primer Matrimonio Civil Comunitario 2013 abonen como pago por apertura de expediente matrimonial el monto de S/. 10.00 (Diez y 00/100 Nuevos Soles); y por el derecho de celebrar el matrimonio fuera del local municipal la suma de S/. 50.00 (Cincuenta y 00/100 nuevos soles). Articulo 3º.- Los contrayentes, que participen en el matrimonio civil deberan presentar los siguientes documentos: - Partidas de Nacimiento certificadas, de ambos contrayentes. - MORDAZA autenticada por Fedatario de la Municipalidad de los documentos de identidad vigentes de los contrayentes: DNI (con la MORDAZA del ultimo sufragio), CIP, Pasaporte o Carne de Extranjeria, segun sea el caso, debiendo mostrar los originales. - Una fotografia tamano carne y/o pasaporte por cada contrayente. - Certificado Medico Prenupcial (Serologico, grupo sanguineo y una MORDAZA de consejeria preventiva de elisa). - Declaracion Jurada simple presentada por los contrayentes de residir en el distrito (el modelo aparece en la pagina web de la municipalidad: www.munimagdalena. gob.pe). - MORDAZA simple de los documentos de identidad de dos testigos, quienes deberan ser mayores de edad, familiares o amigos y deberan conocer a los contrayentes por lo menos tres (3) anos; los cuales deberan mostrar sus documentos de identidad originales. Los viudos, divorciados, menores de edad y extranjeros que deseen participar de este Primer Matrimonio Civil Comunitario 2013, deberan cumplir con presentar la documentacion adicional segun sea el caso. Articulo 4º.- Las personas discapacitadas que deseen contraer matrimonio, seran incluidas dentro de la celebracion del Primer Matrimonio Civil Comunitario 2013 para lo cual sera de aplicacion lo normado por la Ordenanza Nº 243-MDMM en lo que sea aplicable. Articulo 5º.- ENCARGUESE el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Administracion y Finanzas, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, al Departamento de Registro Civil y al Departamento de Informatica y Estadistica de esta Municipalidad, quienes deberan realizar las acciones necesarias para cumplir con la presente disposicion. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA OYAGUE MORDAZA 875856-1

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA MORDAZA
Declaran de interes la Iniciativa Privada denominada "Universidad de Ciencias Gastronomicas, Turisticas y Ambientales" presentada por PROCIBARIS S.A.C.
ACUERDO DE CONCEJO MUNICIPAL Nº 025-2012-MSMM MORDAZA MORDAZA MORDAZA, 23 de noviembre de 2012 VISTO: en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 23 de noviembre de 2012, el Informe Nº 002-2012/CEPRIMSMM, del Comite Especial de Promocion de la Inversion Privada de MORDAZA MORDAZA MORDAZA ­ CEPRI-MSMM,

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