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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012 (09/12/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 45

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 9 de diciembre de 2012 480407 La edifi cación podrá contemplar semisótanos según las características establecidas en el Artículo 8° del presente reglamento. La edifi cación deberá estar bordeada por parapetos, la altura de éstos no deberá ser incluida en el cálculo de altura indicada en la presente norma. De considerar azotea (sobre la altura permitida), deberá cumplir con lo establecido en el numeral 14.4. del presente reglamento.” (…) (…) “14.4 Techo y Azotea en edifi caciones exclusivamente para uso Residencial. El presente numeral defi ne las características y condiciones de los techos, azoteas y/o edifi caciones que se podrán ejecutar sobre la altura máxima permitida según la condición de propiedad y uso que se detallan a continuación: 14.4.1 Techo Es la losa interior y superior que cubre o cierra un ambiente autorizado. Se permitirá la construcción de una escalera convencional al último techo de la edifi cación, únicamente para fi nes de evacuación y mantenimiento de las instalaciones comunes (tanque elevado, caseta de ascensor u otros). 14.4.2 Azotea. Es el nivel accesible sobre el techo del último piso aprobado en el plano de alturas vigente. La azotea puede ser libre o tener construcciones de acuerdo con el presente reglamento. a. Usos Permitidos: Puede ser de uso Común, Privado o mixto (común y privado). b. Áreas utilizables en azotea de uso común, privado y mixto: En todas las alternativas de uso, la construcción deberá presentar un retranque frontal de 3.00 ml medidos desde la línea de edifi cación; el área permitida no deberá de sobrepasar el 50% del área techada total del piso inferior. En viviendas multifamiliares, la suma de las áreas techadas en la azotea, por unidad de vivienda, no deberá sobrepasar el 50% del área techada del piso inferior. Para todos los casos, del 50% restante; el 25% deberá ser de uso de área verde y el otro 25%, será de uso de terraza sin cobertura o con cobertura utilizando únicamente materiales livianos y techos ligeros de preferencia prefabricados y translúcidos para el cubrimiento de conformidad con el literal c) del numeral 14.4.2 del presente reglamento (correspondiente a materiales). Para edifi caciones nuevas, el área verde propuesta será denominada “techo verde”, en el cual se habilitará un jardín. Dependiendo de las características estructurales se podrá utilizar: jardines con implementación de grass, plantas diversas y arborización, utilizando un tipo de tierra vegetal especial que resulte más liviana que la común. En cualquiera de los casos de área verde en azotea se estará acorde a los lineamientos y a las reglamentaciones legales y/o de construcción vigente y aplicable en el tiempo, debiéndolas cumplir sin exclusión alguna, en cuanto le correspondan. Su ejecución deberá considerar un estudio estructural del techo a sembrar, este debe resistir por lo menos 180 kg/ m2, debiendo considerar una inclinación para el drenaje, acompañado de una geomembrana que impermeabilizará el techo, evitando fi ltraciones. Afi n de evitar el registro visual, los ambientes ubicados en este nivel, deberán estar bordeados por parapetos opacos con una altura mínima en el frente (s) de un 1.10 m, se permitirá el uso de cristal templado y 1.50 m en los muros colindantes a propiedad de terceros en casos de terrazas abiertas y 1.80 m como mínimo en caso de uso de lavandería y tendal. c. Materiales: Para las edifi caciones nuevas se exigirá el uso de materiales cuyo acabado sea liso en similitud a un muro de mampostería tarrajeado, debiéndose integrar arquitectónicamente y mantener la volumetría de la edifi cación; en el caso de ampliaciones o edifi caciones no previstas en el proyecto original, se deberá utilizar únicamente materiales livianos y techos ligeros de preferencia prefabricados y translúcidos para el cubrimiento. Exclusivamente para el uso de terrazas el cubrimiento translúcido no será incluido en el cálculo del área techada total. En todos los casos deberá contar con la autorización de la Junta de Propietarios. d. Azoteas de uso común. d.1 Deberá tener un acceso común a través de la escalera principal de la edifi cación y del ascensor de contar con este servicio. d.2 Sólo podrá ser utilizada para uso de Recreación: Área verde, terraza, BBQ, piscina, pérgolas livianas, sala de recreación, hobby o gimnasio, lavadero, servicios higiénicos o depósitos como complemento de los usos indicados. d.3 Deberá presentar además del desarrollo del proyecto, el tratamiento de aislamiento acústico requerido para el último techo a fi n de mitigar el impacto ambiental negativo, por ruidos o vibraciones que pudiera ocasionar el uso recreacional de la azotea, que afecte a los residentes del último piso. e. Azoteas de dominio privado de los propietarios del último piso. e.1 El acceso a las áreas de dominio privado será a través de escaleras (con sección mínima reglamentaria), ubicadas al interior de cada uno de los departamentos del último piso. e.2 En la azotea no debe haber comunicación directa entre las áreas de dominio privado con las áreas de dominio común. e.3 Sólo podrá ser utilizada para los siguientes usos: Servicios: lavandería, tendal, zona de planchado, depósitos, dormitorio y servicio higiénico para el personal de servicio. Recreación: Área libre, terraza, BBQ, lavadero, piscina, pérgolas livianas, sala de recreación, sala de estar, estudio, hobby o gimnasio, servicios higiénicos o depósitos (para usos domésticos) como complemento de los usos indicados. e.4 Se podrá considerar la combinación de alternativas de uso de la azotea. e.5 No se permitirán ambientes destinados a usos de vivienda (sala comedor, cocina, dormitorios) f. Otras consideraciones Los proyectos de edifi caciones en azotea, deberán presentar adicional a los planos exigidos, planos de Estructuras, Instalaciones Sanitarias; Instalaciones Eléctricas y memoria descriptiva de la azotea con indicación de la alternativa elegida. Adicionalmente a lo establecido en los literales d) y e); en la planta de azotea, deberán señalarse claramente las secciones del techo que corresponden al dominio privado de cada uno de los propietarios de los departamentos del último piso, con indicación de las áreas utilizables y el acceso de cada uno y de la sección que corresponde al dominio común, respetando lo señalado en el Artículo 14° numeral 14.4.2, literal b) del presente reglamento.” Artículo 5°.- Modifi car el numeral 4 y 5 del Artículo 17° del Reglamento de Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios, Normas Complementarias sobre Estándares de Calidad y Niveles Operacionales para las Actividades Urbanas en el Distrito de La Molina aprobado por Decreto de Alcaldía N° 005-2012, según el siguiente texto: