Norma Legal Oficial del día 09 de diciembre del año 2012 (09/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 9 de diciembre de 2012

NORMAS LEGALES
c. Materiales:

480407

La edificacion podra contemplar semisotanos segun las caracteristicas establecidas en el Articulo 8° del presente reglamento. La edificacion debera estar bordeada por parapetos, la altura de estos no debera ser incluida en el calculo de altura indicada en la presente norma. De considerar azotea (sobre la altura permitida), debera cumplir con lo establecido en el numeral 14.4. del presente reglamento." (...) (...) "14.4 Techo y Azotea en edificaciones exclusivamente para uso Residencial. El presente numeral define las caracteristicas y condiciones de los techos, azoteas y/o edificaciones que se podran ejecutar sobre la altura MORDAZA permitida segun la condicion de propiedad y uso que se detallan a continuacion: 14.4.1 Techo Es la losa interior y superior que cubre o cierra un ambiente autorizado. Se permitira la construccion de una escalera convencional al ultimo techo de la edificacion, unicamente para fines de evacuacion y mantenimiento de las instalaciones comunes (tanque elevado, caseta de ascensor u otros). 14.4.2 Azotea. Es el nivel accesible sobre el techo del ultimo piso aprobado en el plano de alturas vigente. La azotea puede ser libre o tener construcciones de acuerdo con el presente reglamento. a. Usos Permitidos: Puede ser de uso Comun, Privado o mixto (comun y privado). b. Areas utilizables en azotea de uso comun, privado y mixto: En todas las alternativas de uso, la construccion debera presentar un retranque frontal de 3.00 ml medidos desde la linea de edificacion; el area permitida no debera de sobrepasar el 50% del area techada total del piso inferior. En viviendas multifamiliares, la suma de las areas techadas en la azotea, por unidad de vivienda, no debera sobrepasar el 50% del area techada del piso inferior. Para todos los casos, del 50% restante; el 25% debera ser de uso de area MORDAZA y el otro 25%, sera de uso de terraza sin cobertura o con cobertura utilizando unicamente materiales livianos y techos ligeros de preferencia prefabricados y translucidos para el cubrimiento de conformidad con el literal c) del numeral 14.4.2 del presente reglamento (correspondiente a materiales). Para edificaciones nuevas, el area MORDAZA propuesta sera denominada "techo verde", en el cual se habilitara un jardin. Dependiendo de las caracteristicas estructurales se podra utilizar: jardines con implementacion de grass, plantas diversas y arborizacion, utilizando un MORDAZA de tierra vegetal especial que resulte mas liviana que la comun. En cualquiera de los casos de area MORDAZA en azotea se estara acorde a los lineamientos y a las reglamentaciones legales y/o de construccion vigente y aplicable en el tiempo, debiendolas cumplir sin exclusion alguna, en cuanto le correspondan. Su ejecucion debera considerar un estudio estructural del techo a sembrar, este debe resistir por lo menos 180 kg/ m2, debiendo considerar una inclinacion para el drenaje, acompanado de una geomembrana que impermeabilizara el techo, evitando filtraciones. A fin de evitar el registro visual, los ambientes ubicados en este nivel, deberan estar bordeados por parapetos opacos con una altura minima en el frente (s) de un 1.10 m, se permitira el uso de MORDAZA templado y 1.50 m en los muros colindantes a propiedad de terceros en casos de MORDAZA abiertas y 1.80 m como minimo en caso de uso de lavanderia y tendal.

Para las edificaciones nuevas se exigira el uso de materiales cuyo acabado sea liso en similitud a un MORDAZA de mamposteria tarrajeado, debiendose integrar arquitectonicamente y mantener la volumetria de la edificacion; en el caso de ampliaciones o edificaciones no previstas en el proyecto original, se debera utilizar unicamente materiales livianos y techos ligeros de preferencia prefabricados y translucidos para el cubrimiento. Exclusivamente para el uso de MORDAZA el cubrimiento translucido no sera incluido en el calculo del area techada total. En todos los casos debera contar con la autorizacion de la Junta de Propietarios. d. Azoteas de uso comun. d.1 Debera tener un acceso comun a traves de la escalera principal de la edificacion y del ascensor de contar con este servicio. d.2 Solo podra ser utilizada para uso de Recreacion: Area MORDAZA, terraza, BBQ, piscina, pergolas livianas, sala de recreacion, hobby o gimnasio, lavadero, servicios higienicos o depositos como complemento de los usos indicados. d.3 Debera presentar ademas del desarrollo del proyecto, el tratamiento de aislamiento acustico requerido para el ultimo techo a fin de mitigar el impacto ambiental negativo, por ruidos o vibraciones que pudiera ocasionar el uso recreacional de la azotea, que afecte a los residentes del ultimo piso. e. Azoteas de dominio privado de los propietarios del ultimo piso. e.1 El acceso a las areas de dominio privado sera a traves de escaleras (con seccion minima reglamentaria), ubicadas al interior de cada uno de los departamentos del ultimo piso. e.2 En la azotea no debe haber comunicacion directa entre las areas de dominio privado con las areas de dominio comun. e.3 Solo podra ser utilizada para los siguientes usos: Servicios: lavanderia, tendal, MORDAZA de planchado, depositos, dormitorio y servicio higienico para el personal de servicio. Recreacion: Area libre, terraza, BBQ, lavadero, piscina, pergolas livianas, sala de recreacion, sala de estar, estudio, hobby o gimnasio, servicios higienicos o depositos (para usos domesticos) como complemento de los usos indicados. e.4 Se podra considerar la combinacion de alternativas de uso de la azotea. e.5 No se permitiran ambientes destinados a usos de vivienda (sala comedor, cocina, dormitorios) f. Otras consideraciones Los proyectos de edificaciones en azotea, deberan presentar adicional a los planos exigidos, planos de Estructuras, Instalaciones Sanitarias; Instalaciones Electricas y memoria descriptiva de la azotea con indicacion de la alternativa elegida. Adicionalmente a lo establecido en los literales d) y e); en la planta de azotea, deberan senalarse claramente las secciones del techo que corresponden al dominio privado de cada uno de los propietarios de los departamentos del ultimo piso, con indicacion de las areas utilizables y el acceso de cada uno y de la seccion que corresponde al dominio comun, respetando lo senalado en el Articulo 14° numeral 14.4.2, literal b) del presente reglamento." Articulo 5°.- Modificar el numeral 4 y 5 del Articulo 17° del Reglamento de Parametros Urbanisticos y Edificatorios, Normas Complementarias sobre Estandares de Calidad y Niveles Operacionales para las Actividades Urbanas en el Distrito de La MORDAZA aprobado por Decreto de Alcaldia N° 005-2012, segun el siguiente texto:

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