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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012 (09/12/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 38

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 9 de diciembre de 2012 480400 Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Casma. Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Huarmey. Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Pallasca. Hasta el 31 de mayo de 2013 DISTRITO JUDICIAL DE ANCASH Sala Penal Liquidadora Transitoria de la Provincia de Huaraz. Primer y Segundo Juzgados Penales Liquidadores Transitorios de la Provincia de Huaraz. Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Antonio Raymondi. Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Bolognesi. Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Carhuaz. Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Huari. Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Huaylas. Juzgado Penal Liquidador Transitorio Supraprovincial de la Provincia de Mariscal Luzuriaga. Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Yungay. DISTRITO JUDICIAL DE HUANUCO Sala Penal Liquidadora Transitoria de la Provincia de Huánuco. Primer, Segundo y Tercer Juzgados Penales Liquidadores Transitorios de la Provincia de Huánuco. Primer y Segundo Juzgados Penales Liquidadores Transitorios de la Provincia de Leoncio Prado. Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Ambo. Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Dos de Mayo. Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Huamalíes. Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Lauricocha. Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Pachitea. DISTRITO JUDICIAL DE PASCO Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Daniel Alcides Carrión. DISTRITO JUDICIAL DE SULLANA Sala Penal Liquidadora Transitoria de la Provincia de Sullana. Artículo Segundo.- Reubicar y convertir a partir del 1° de enero de 2013, el Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Huacaybamba, Distrito Judicial de Huánuco, en Cuarto Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Huánuco, del citado Distrito Judicial, prorrogándose su funcionamiento hasta el 31 de mayo de 2013, y con igual competencia territorial que los Juzgados Penales Liquidadores existentes en la citada provincia. La carga procesal penal pendiente de liquidar del Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Huacaybamba, se remitirá al Juzgado Mixto de la citada provincia, el cual en adición de funciones actuará además como Juzgado Penal Liquidador. Artículo Tercero.- Convertir, a partir del 1° de enero de 2013, el Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Moyobamba, Distrito Judicial de San Martín, en Tercer Juzgado Penal Unipersonal de la citada provincia, con igual competencia territorial que los Juzgados Penales Unipersonales de la Provincia de Moyobamba, el cual en adición de funciones actuará como Juzgado Penal Liquidador, y como tal conserva su competencia territorial. Cuando la exigencia de juzgamiento lo requiera el Tercer Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de Moyobamba conformará el Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, con competencia en las Provincias de Moyobamba y Rioja. Artículo Cuarto.- Disponer que la Sala Penal Liquidadora Transitoria de la Provincia y Distrito Judicial de Sullana, a partir del 1° de enero de 2013, actúe en adición de sus funciones como Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial y como tal con competencia territorial en el citado Distrito Judicial. Artículo Quinto.- La reubicación y conversión de Juzgados Penales Liquidadores Transitorios no implicará mayor gasto, por cuanto su implementación se efectuará con las plazas de personal, mobiliario y equipos asignados a los órganos jurisdiccionales de origen. Artículo Sexto.- Facultar a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Cajamarca, Huánuco, Ica, La Libertad, Lambayeque, Pasco, San Martín, Santa y Sullana; así como a la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, adoptar las acciones y medidas administrativas que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolución e implementación del Código Procesal Penal. Artículo Sétimo.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ministerio de Justicia, Ministerio Público, Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Cajamarca, Huánuco, Ica, La Libertad, Lambayeque, Pasco, San Martín, Santa y Sullana; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO Presidente 875806-5 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 241-2012-CE-PJ Lima, 5 de diciembre de 2012 VISTOS: El Ofi cio N° 568-2012-ETIINLPT-GO/PJ, cursado por el Gerente Operacional del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; Informe N° 069-2012-ETIINLPT-STJ/PJ, de la Secretaría Técnica Jurisdiccional del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; y los Ofi cios N° 2083-2012-PRES-CSJAR/PJ, y N° 1319-2012-P-CSJLL/PJ, de las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Arequipa y La Libertad, respectivamente. CONSIDERANDO: Primero. Que mediante Resolución Administrativa N° 130-2011-CE-PJ, de fecha 11 de mayo de 2011, se dispuso que la evaluación de los órganos jurisdiccionales transitorios de los Distritos Judiciales donde se encuentra implementada la Ley N° 29497, están bajo la supervisión del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, con la finalidad de efectuar su seguimiento y monitoreo. Segundo. Que por Resolución Administrativa N° 125- 2012-CE-PJ, del 27 de junio de 2012, se prorrogó hasta el 30 de noviembre del año en curso, el funcionamiento de la Sala Laboral Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, así como del Primer, Segundo, Tercer y Cuarto Juzgados Especializados de Trabajo Transitorios del mencionado Distrito Judicial. Tercero. Que, asimismo, mediante Resolución Administrativa N° 151-2012-CE-PJ, de fecha 25 de julio del presente año, se prorrogó hasta el 30 de noviembre de 2012, el funcionamiento del Primer, Segundo, Tercer, Cuarto y Quinto Juzgados Especializados de Trabajo Transitorios del Distrito Judicial de La Libertad.