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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 9 de diciembre de 2012 480398 Credifondo S.A. Sociedad Administradora de Fondos utilizará el Contrato de Administración y el Reglamento de Participación, aprobados mediante Resolución de Intendencia General SMV N°008-2011-SMV/10.2 y N° 143-2012-SMV/10.2, respectivamente. Artículo 3°.- La publicidad que realice Credifondo S.A. Sociedad Administradora de Fondos para promocionar los fondos mutuos de inversión en valores a que se refi ere el artículo 1º de la presente resolución, no debe inducir a error o confusión. Artículo 4º.- Las inscripciones a que se refi ere el artículo 1º de la presente resolución no implican que la Superintendencia del Mercado de Valores recomiende la suscripción de cuotas de los citados fondos mutuos de inversión en valores u opine favorablemente sobre su rentabilidad o calidad. Artículo 5°.- Credifondo S.A. Sociedad Administradora de Fondos deberá remitir a la SMV la versión actualizada de los Prospectos Simplifi cados, incluyendo la fecha de entrada en vigencia de los prospectos aprobados así como la actualización de la referencia a la resolución que aprueba a los fondos, en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles de la notifi cación de la presente resolución. Artículo 6º.- La presente resolución deberá publicarse en el Diario Ofi cial “El Peruano” de forma previa a la colocación de los valores. Artículo 7º.- Disponer la difusión de la presente resolución en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob. pe). Artículo 8º.- Transcribir la presente resolución a Credifondo S.A. Sociedad Administradora de Fondos y al Banco de Crédito del Perú, en su condición de custodio. Regístrese, comuníquese y publíquese ARMANDO MANCO MANCO Intendente General Intendencia General de Supervisión de Entidades 868780-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Incorporan procedimiento para la entrega del Certificado de Antecedentes Penales de Uso Administrativo, vía las Agencias o Sucursales autorizadas del Banco de la Nación, en el TUPA del Poder Judicial RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 233-2012-CE-PJ Lima, 15 de noviembre de 2012 VISTO: El Ofi cio N° 2739-2012-GG-PJ cursado por el Gerente General del Poder Judicial, que propone la incorporación del procedimiento administrativo para la entrega del Certifi cado de Antecedentes Penales de Uso Administrativo, vía Banco de la Nación, en el Texto Único de Procedimiento Administrativos (TUPA) del Poder Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que, mediante Resolución Administrativa N° 158-2010-CE-PJ, de fecha 27 de abril de 2010, se aprobó el nuevo Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Poder Judicial, el cual contiene los procedimientos administrativos y servicios que brinda este Poder del Estado a través de sus dependencias autorizadas. Segundo. Que por Resolución Administrativa N° 186-2010-CE-PJ, del 26 de mayo de 2010, se precisó en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Poder Judicial (TUPA), que el procedimiento denominado “Certifi cado de Antecedentes Penales”, correspondiente a los numerales 3 y 16 de las Unidades Orgánicas: Gerencia General y Cortes Superiores de Justicia, respectivamente, rubro derecho de tramitación, que el porcentaje aplicable sobre la Unidad de Referencia Procesal (URP) es 14.59%, en ambos casos. Tercero. Que, al respecto, la actuación de la administración pública tiene por fi nalidad la protección del interés general, garantizando los derechos de los administrados con sujeción al ordenamiento constitucional y jurídico general, siendo necesario para ello la modernización de los procedimientos administrativos que en ella se desarrollen, dentro del marco establecido por la Ley del Procedimiento Administrativo General. Cuarto. Que, teniendo en cuenta lo señalado precedentemente, este Poder del Estado suscribió un convenio con el Banco de la Nación, a fi n de que a través de sus servicios de corresponsalía, en forma descentralizada e interconectada, posibilite la emisión y entrega del Certifi cado de Antecedentes Penales de Uso Administrativo a los ciudadanos que soliciten este servicio en la red de ofi cinas del ámbito nacional. Ello en aras de garantizar la seguridad física, informática y de custodia que el Banco de la Nación utiliza en sus procesos. Quinto. Que, sobre el particular, y en razón a que tales servicios son independientes de aquellos cuyo cobro fue previsto en su oportunidad en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Poder Judicial (TUPA), y que éstos se encuentran dentro de la esfera de aquellos que son considerados como parte de los que brindan las entidades públicas. Resulta necesario que tales servicios sean incorporados como adicionales a los derechos de tramitación que actualmente se cobran conforme a lo aprobado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos vigente. Que, en ese sentido, el servicio que brindará el Banco de la Nación conllevará la emisión de especies valoradas, transporte especializado, seguridad física e informática, adecuaciones en los sistemas de información, comunicaciones especiales (satelitales, móviles, entre otras). Estos costos, en estricta aplicación de lo opinado por la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros mediante Ofi cio N° 1370- 2012-PCM/SD, de fecha 10 de julio del presente año, corresponde que sean cubiertos por el usuario de este servicio. Sexto. Que, siendo así, de acuerdo a lo establecido en la Primera Disposición Transitoria del Decreto Supremo N° 064-2010-PCM, del 4 de junio de 2010, que aprobó la Metodología de Determinación de Costos de los Procedimientos Administrativos y Servicios prestados en exclusividad comprendidos en los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos (TUPA) de las entidades públicas, como el Poder Judicial, en tanto se implementa la nueva metodología de costos en dichas instituciones, podrán aprobar, modifi car o ratifi car sus Textos Únicos de Procedimientos Administrativos utilizando las pautas metodológicas contenidas en la Directiva N° 001-95- INAP/DTSA, aprobada por Resolución Jefatural N° 087-95-INAP/DTSA, o las pautas metodológicas para estimación o determinación de costos aprobadas en otras disposiciones legales, con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto Supremo N° 079-2007-PCM. Sétimo. Que, siendo esto así, y en consonancia con el marco legal descrito precedentemente, resulta necesario incorporar al Texto Único de Procedimientos Administrativos del Poder Judicial (TUPA), aprobada por la mencionada Resolución Administrativa N° 158- 2010-CE-PJ, en las Unidades Orgánicas de Gerencia General y Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional, el Procedimiento para la Entrega del Certifi cado de Antecedentes Penales de Uso Administrativo, vía las Agencias o Sucursales autorizadas del Banco de la Nación a nivel nacional. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1045- 2012 de la quincuagésima sétima sesión del Consejo