Norma Legal Oficial del día 09 de diciembre del año 2012 (09/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 9 de diciembre de 2012

Para los lotes acumulados en zonificacion RDM (03 lotes con areas normativas y con frente minimo normativo de 08 ml. cada uno) se permitira solo hasta 6 unidades de vivienda, debiendo tener, entre ellas, areas comunes en el ingreso, debiendo respetar lo establecido en el Articulo 19° numeral 19.1, literal b). Para lotes no acumulados que a la fecha, cuenten con un area igual o mayor a lotes normativos, se permitira 06 unidades de vivienda, en las siguientes zonificaciones: - En zonificacion RDB con trama, los lotes deberan contar con frente minimo de 20 ml. y area igual o mayor de 600 m2 (02 lotes normativos). - En zonificacion RDM, los lotes deberan contar con frente minimo de 20 ml. y area igual o mayor a 360 m2 (03 lotes normativos)." Articulo 2°.- Modificar los literales c) y d) del numeral 11.1 del Articulo 11° del Reglamento de Parametros Urbanisticos y Edificatorios, Normas Complementarias sobre Estandares de Calidad y Niveles Operacionales para las Actividades Urbanas en el Distrito de La MORDAZA aprobado por Decreto de Alcaldia N° 005-2012, segun el siguiente texto: (...) "c) Residencial de Densidad Baja (RDB con trama) son aquellas zonas residenciales que permiten la construccion de viviendas unifamiliares, multifamiliares (de 03 unidades de vivienda como maximo) y quintas y solo para los casos que el Plano de Alturas de Edificacion le permita una altura de 03 pisos (maximo). Se permitira el uso de vivienda multifamiliar, de 03 o mas unidades de vivienda en lotes con frente a vias colectoras o avenidas de caracter local con doble calzada y separador central, una altura de 03 pisos (maximo). Se permitira el uso multifamiliar solo de 03 unidades de vivienda (como maximo) en lotes ubicados frente a MORDAZA (que esten debidamente definidos como tales en el Plano de Habilitacion Urbana), y solo para los casos que el Plano de Alturas de Edificacion le permita una altura de 03 pisos (maximo). En lotes ubicados frente a calles (no se aplica a Pasajes), se permitira el uso de Vivienda Multifamiliar de 03 unidades de vivienda (como maximo), con frente minimo de 10 ml., y solo para los casos que el Plano de Alturas de Edificacion le permita una altura de 03 pisos (maximo). Para los lotes acumulados en zonificacion RDB con trama (02 lotes con areas normativas y con frente minimo normativo de 10 ml. cada uno) se permitira solo hasta 06 unidades de vivienda, siempre que cuenten con altura aprobada de 03 pisos; debiendo tener entre ellas areas comunes en el ingreso, debiendo respetar lo establecido en el Articulo 19° numeral 19.1, literal b), y solo para los casos que el Plano de Alturas de Edificacion le permita una altura de 03 pisos (maximo). Para lotes no acumulados, que a la fecha presentan un frente minimo de 20 ml. y area igual o mayor a 600 m2 (02 lotes normativos), se permitira 06 unidades de vivienda. Solo para los casos que el Plano de Alturas de Edificacion le permita una altura de 03 pisos (maximo). d) Residencial de Densidad Media (RDM) Son aquellas zonas residenciales que permiten la construccion de viviendas unifamiliares, multifamiliares (solo de 02 unidades de vivienda) y Conjunto Residencial. Para el caso de Conjunto Residencial necesariamente el lote debera estar ubicado con frente a vias colectoras o avenidas de caracter local de doble calzada con separador central y siempre que cuente con un area minima de 2,500 m2 de area util resultante del MORDAZA de Habilitacion Urbana. Se permitira el uso de vivienda Multifamiliar (de 03 o mas unidades de vivienda) en lotes con frente a vias colectoras o avenidas de caracter local con doble calzada y separador central. Se permitira el uso multifamiliar solo de 03 unidades de vivienda (como maximo) en lotes ubicados frente a MORDAZA (que esten definidos como tales en el Plano de Habilitacion Urbana).

Para los lotes acumulados (03 lotes con areas normativas y con frente minimo normativo de 08 ml. cada uno) se permitira solo hasta 06 unidades de vivienda, debiendo tener entre ellas areas comunes en el ingreso, debiendo respetar lo establecido en el Articulo 19° numeral 19.1, literal b). Para lotes no acumulados con frente minimo de 20 ml. y area minima de 360 m2 (03 lotes normativos), se permitira 06 unidades de vivienda. En vias con acceso unico (con o sin plazoleta de volteo) MORDAZA Cul de Sac, no se permitira el acceso a otros lotes que no tengan frente a esta via, debera considerar lo establecido en el Articulo 21°, numeral 21.5 del presente reglamento. En zonificacion RDM, solo se permitira el uso de Vivienda Unifamiliar, en lotes ubicados frente a Pasajes (peatonales); si es peatonal (de acuerdo a los planos aprobados de Habilitacion Urbana) no se exigira estacionamientos. Si el pasaje es vehicular, se permitira Vivienda Multifamiliar (2 unidades de vivienda) y solo se exigira 01 estacionamiento por cada vivienda." Articulo 3°.- Modificar el literal f) del Articulo 12° del Reglamento de Parametros Urbanisticos y Edificatorios, Normas Complementarias sobre Estandares de Calidad y Niveles Operacionales para las Actividades Urbanas en el Distrito de La MORDAZA aprobado por Decreto de Alcaldia Nº 005-2012, segun el siguiente texto: (...) "f.Las areas con zonificacion para uso Educativo, Salud y otros usos no se podran subdividir, ni disminuir el area existente. Solo en los lotes destinados a educacion, que se encuentren ubicados frente a ejes viales metropolitanos, se permitira la subdivision con carga inscrita en la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos de MORDAZA, en los casos que el area resultante se destine a edificios de estacionamiento que, por su ubicacion, resuelvan el deficit de plazas de estacionamiento en el area de influencia del equipamiento; como resultado de esta subdivision el lote destinado al uso educativo resultante debera cumplir con el area y frente normativo minimo para el uso de acuerdo a lo previsto en las normas vigentes de Educacion. En los lotes con zonificacion de comercio vecinal, con un area igual o mayor a 600 m2, ubicados frente a avenidas con doble calzada y separador central, que hayan acumulado un lote normativo residencial colindante, y que no exceda del 20% del area total (el lote acumulado no constituira una desmembracion del lote normativo residencial de la zona) el cual debera estar inscrito en la Superintendencia Nacional de Registros Publicos de MORDAZA como lote acumulado, se podra destinar al uso de comercio vecinal a la totalidad del lote, siempre que el lote residencial acumulado mantenga los parametros normativos vigentes de la MORDAZA residencial, guardando la MORDAZA arquitectonica, evitando el registro visual hacia la MORDAZA residencial, debiendo el ingreso principal ser exclusivamente por la avenida, asimismo, no es aplicable a compatibilidad de usos." (...) Articulo 4°.- Modificar el numeral 14.2, e incorporar el numeral 14.4, del Reglamento de Parametros Urbanisticos y Edificatorios, Normas Complementarias sobre Estandares de Calidad y Niveles Operacionales para las Actividades Urbanas en el Distrito de La MORDAZA aprobado por Decreto de Alcaldia N° 005-2012, segun el siguiente texto: "14.2 - Concordancia de Alturas en la Edificacion Las alturas establecidas en el plano de altura vigente estan indicadas en numero de pisos de acuerdo al siguiente detalle: a).- 03 pisos de altura MORDAZA b).- 04 pisos de altura MORDAZA c).- 05 pisos de altura MORDAZA

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