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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012 (09/12/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 44

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 9 de diciembre de 2012 480406 Para los lotes acumulados en zonifi cación RDM (03 lotes con áreas normativas y con frente mínimo normativo de 08 ml. cada uno) se permitirá sólo hasta 6 unidades de vivienda, debiendo tener, entre éllas, áreas comunes en el ingreso, debiendo respetar lo establecido en el Artículo 19° numeral 19.1, literal b). Para lotes no acumulados que a la fecha, cuenten con un área igual o mayor a lotes normativos, se permitirá 06 unidades de vivienda, en las siguientes zonifi caciones: - En zonifi cación RDB con trama, los lotes deberán contar con frente mínimo de 20 ml. y área igual o mayor de 600 m2 (02 lotes normativos). - En zonifi cación RDM, los lotes deberán contar con frente mínimo de 20 ml. y área igual o mayor a 360 m2 (03 lotes normativos).” Artículo 2°.- Modifi car los literales c) y d) del numeral 11.1 del Artículo 11° del Reglamento de Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios, Normas Complementarias sobre Estándares de Calidad y Niveles Operacionales para las Actividades Urbanas en el Distrito de La Molina aprobado por Decreto de Alcaldía N° 005-2012, según el siguiente texto: (…) “c) Residencial de Densidad Baja (RDB con trama) son aquellas zonas residenciales que permiten la construcción de viviendas unifamiliares, multifamiliares (de 03 unidades de vivienda como máximo) y quintas y sólo para los casos que el Plano de Alturas de Edifi cación le permita una altura de 03 pisos (máximo). Se permitirá el uso de vivienda multifamiliar, de 03 o más unidades de vivienda en lotes con frente a vías colectoras o avenidas de carácter local con doble calzada y separador central, una altura de 03 pisos (máximo). Se permitirá el uso multifamiliar sólo de 03 unidades de vivienda (como máximo) en lotes ubicados frente a parque (que estén debidamente defi nidos como tales en el Plano de Habilitación Urbana), y sólo para los casos que el Plano de Alturas de Edifi cación le permita una altura de 03 pisos (máximo). En lotes ubicados frente a calles (no se aplica a Pasajes), se permitirá el uso de Vivienda Multifamiliar de 03 unidades de vivienda (como máximo), con frente mínimo de 10 ml., y sólo para los casos que el Plano de Alturas de Edifi cación le permita una altura de 03 pisos (máximo). Para los lotes acumulados en zonifi cación RDB con trama (02 lotes con áreas normativas y con frente mínimo normativo de 10 ml. cada uno) se permitirá solo hasta 06 unidades de vivienda, siempre que cuenten con altura aprobada de 03 pisos; debiendo tener entre ellas áreas comunes en el ingreso, debiendo respetar lo establecido en el Artículo 19° numeral 19.1, literal b), y sólo para los casos que el Plano de Alturas de Edifi cación le permita una altura de 03 pisos (máximo). Para lotes no acumulados, que a la fecha presentan un frente mínimo de 20 ml. y área igual o mayor a 600 m2 (02 lotes normativos), se permitirá 06 unidades de vivienda. Solo para los casos que el Plano de Alturas de Edificación le permita una altura de 03 pisos (máximo). d) Residencial de Densidad Media (RDM) Son aquellas zonas residenciales que permiten la construcción de viviendas unifamiliares, multifamiliares (sólo de 02 unidades de vivienda) y Conjunto Residencial. Para el caso de Conjunto Residencial necesariamente el lote deberá estar ubicado con frente a vías colectoras o avenidas de carácter local de doble calzada con separador central y siempre que cuente con un área mínima de 2,500 m2 de área útil resultante del proceso de Habilitación Urbana. Se permitirá el uso de vivienda Multifamiliar (de 03 o más unidades de vivienda) en lotes con frente a vías colectoras o avenidas de carácter local con doble calzada y separador central. Se permitirá el uso multifamiliar sólo de 03 unidades de vivienda (como máximo) en lotes ubicados frente a parque (que estén defi nidos como tales en el Plano de Habilitación Urbana). Para los lotes acumulados (03 lotes con áreas normativas y con frente mínimo normativo de 08 ml. cada uno) se permitirá sólo hasta 06 unidades de vivienda, debiendo tener entre ellas áreas comunes en el ingreso, debiendo respetar lo establecido en el Artículo 19° numeral 19.1, literal b). Para lotes no acumulados con frente mínimo de 20 ml. y área mínima de 360 m2 (03 lotes normativos), se permitirá 06 unidades de vivienda. En vías con acceso único (con o sin plazoleta de volteo) tipo Cul de Sac, no se permitirá el acceso a otros lotes que no tengan frente a esta vía, deberá considerar lo establecido en el Artículo 21°, numeral 21.5 del presente reglamento. En zonifi cación RDM, sólo se permitirá el uso de Vivienda Unifamiliar, en lotes ubicados frente a Pasajes (peatonales); si es peatonal (de acuerdo a los planos aprobados de Habilitación Urbana) no se exigirá estacionamientos. Si el pasaje es vehicular, se permitirá Vivienda Multifamiliar (2 unidades de vivienda) y sólo se exigirá 01 estacionamiento por cada vivienda.” Artículo 3°.- Modifi car el literal f) del Artículo 12° del Reglamento de Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios, Normas Complementarias sobre Estándares de Calidad y Niveles Operacionales para las Actividades Urbanas en el Distrito de La Molina aprobado por Decreto de Alcaldía Nº 005-2012, según el siguiente texto: (…) “f.Las áreas con zonificación para uso Educativo, Salud y otros usos no se podrán subdividir, ni disminuir el área existente. Sólo en los lotes destinados a educación, que se encuentren ubicados frente a ejes viales metropolitanos, se permitirá la subdivisión con carga inscrita en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos de Lima, en los casos que el área resultante se destine a edifi cios de estacionamiento que, por su ubicación, resuelvan el défi cit de plazas de estacionamiento en el área de infl uencia del equipamiento; como resultado de esta subdivisión el lote destinado al uso educativo resultante deberá cumplir con el área y frente normativo mínimo para el uso de acuerdo a lo previsto en las normas vigentes de Educación. En los lotes con zonifi cación de comercio vecinal, con un área igual o mayor a 600 m2, ubicados frente a avenidas con doble calzada y separador central, que hayan acumulado un lote normativo residencial colindante, y que no exceda del 20% del área total (el lote acumulado no constituirá una desmembración del lote normativo residencial de la zona) el cual deberá estar inscrito en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos de Lima como lote acumulado, se podrá destinar al uso de comercio vecinal a la totalidad del lote, siempre que el lote residencial acumulado mantenga los parámetros normativos vigentes de la zona residencial, guardando la armonía arquitectónica, evitando el registro visual hacia la zona residencial, debiendo el ingreso principal ser exclusivamente por la avenida, asimismo, no es aplicable a compatibilidad de usos.” (…) Artículo 4°.- Modifi car el numeral 14.2, e incorporar el numeral 14.4, del Reglamento de Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios, Normas Complementarias sobre Estándares de Calidad y Niveles Operacionales para las Actividades Urbanas en el Distrito de La Molina aprobado por Decreto de Alcaldía N° 005-2012, según el siguiente texto: “14.2 - Concordancia de Alturas en la Edifi cación Las alturas establecidas en el plano de altura vigente están indicadas en número de pisos de acuerdo al siguiente detalle: a).- 03 pisos de altura máxima b).- 04 pisos de altura máxima c).- 05 pisos de altura máxima