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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 9 de diciembre de 2012 480412 mediante el cual pone a consideración la Iniciativa Privada denominada “Universidad de Ciencias Gastronómicas, Turísticas y Ambientales”. CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, establece que la Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, conforme lo establece el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº27972, los Gobiernos Locales gozan de autonomía económica, política y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú, establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, mediante Ley Nº 28059 publicado el 13 de agosto del 2003, se aprobó el Marco de Promoción de la Inversión Descentralizada, cuyo objeto es establecer el marco normativo para que el Estado, en sus tres niveles de gobierno, promueva la inversión de manera descentralizada como herramienta para lograr el desarrollo integral, armónico y sostenible de cada región, en alianza estratégica entre los Gobiernos Regionales, Locales, la inversión privada y la sociedad civil; reglamentado mediante el Decreto Supremo Nº 015-2004-PCM, publicado el 29 de febrero de 2004, el cual a su vez fue modifi cado por Decreto Supremo Nº 013-2007-PCM publicado el 23 de febrero de 2007; Que, el Reglamento para la Promoción de la Inversión Privada en Lima Metropolitana, aprobado mediante Ordenanza Nº867, así como la Ley Marco de Asociaciones Público Privadas, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº1012 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº146-2008-EF y sus modifi catorias, establecen el marco normativo para la promoción de la inversión de manera descentralizada, así como el marco general aplicable a las iniciativas privadas presentadas por particulares sobre proyectos de inversión en activos, empresas, proyectos, servicios, obras públicas de infraestructura y de servicios públicos; Que, el Decreto Legislativo Nº 1012 que aprueba la Ley Marco de Asociaciones Público – Privadas para la generación de empleo productivo y dicta normas para la agilización de los procesos de promoción de la inversión privada, cuerpo normativo que, en su Artículo 14º señala que las iniciativas privadas se realizan sobre proyectos de inversión en activos, empresas, proyectos, servicios, obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, las mismas que podrán ser presentadas ante los organismos promotores de la Inversión Privada de los Gobiernos Locales por personas jurídicas nacionales o extranjeras, así como por consorcios de personas jurídicas o consorcios de personas naturales con personas jurídicas, sean éstas nacionales o extranjeras; Que, mediante Ordenanza Nº169-2012-MSMM se creó el CEPRI-SMM, órgano encargado de la ejecución de uno o más procedimientos vinculados a la aplicación de las modalidades de participación de la inversión privada previstas en el Decreto Legislativo Nº1012 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº146- 2008-EF y sus modifi catorias, en la Ley Nº28059, Ley Marco para la Promoción de la Inversión Descentralizada y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº015-2004-PCM y su modifi catorias, así como en el Reglamento para la Promoción de la Inversión Privada en Lima Metropolitana, aprobado mediante Ordenanza Nº867. El CEPRI-SMM ejerce las facultades de Organismo Promotor de la Inversión Privada de la Municipalidad Distrital de Santa María del Mar; Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº038-2012 se designó a los Miembros del Comité Especial de Promoción de la Inversión Privada – CEPRI de la Municipalidad Distrital de Santa María del Mar; Que, con fecha 21 de febrero de 2012 la empresa PROCIBARIS S.A.C. –en adelante el Proponente- presenta la propuesta de iniciativa privada denominada “Universidad de Ciencias Gastronómicas, Turísticas y Ambientales, Centro de Investigación y Museo de la Biodiversidad Vegetal” (en adelante la Propuesta) a desarrollarse sobre un terreno rústico denominado Sub- Lote C ubicado con frente a la margen derecha de la antigua carretera Panamericana Sur a unos quinientos metros (500m) al sur del cruce con la avenida de acceso al balneario de Santa María, inmueble denominado “El Pino”, el mismo que cuenta con un área bruta de 251,650.06 m2, el cual forma parte de la subdivisión proyectada por la Municipalidad Distrital de Santa María del Mar –en adelante Municipalidad- del lote matriz con un área total de 516,409.51 m2 inscrito en la Partida Registral Nº12428929 del Registro de Predios de Lima, el Lote Matriz fue transferido a favor de la Municipalidad por parte de la Superintendencia de Bienes Estatales –en adelante SBN- a través de la Resolución Nº085- 2009/SBN-DGPE-SDDI la cual fuera modifi cada mediante Resolución Nº055-2011/SBN-DGPE-SDDI –en adelante el Terreno; Que, dicho proyecto, originalmente, contemplaba la modalidad de compraventa del referido activo propiedad de la Municipalidad Distrital de Santa María del Mar, para el diseño, fi nanciamiento, ejecución y operación de una universidad en donde se ejerza la enseñanza de carreras profesionales vinculadas con la gastronomía, turismo y ciencias ambientales; Que, con fecha 02 de julio de 2012, la Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento con Ofi cio Nº 824-2012/ VIVIENDA-VMCS-DNC da respuesta a la solicitud de tasación efectuada por la Municipalidad mediante Ofi cio 006-2012-AO/MDSMM, valorizando el terreno materia de la iniciativa privada en US$ 23.00 por metro cuadrado; Que, a través del Ofi cio Nº 026-2012-OA/MSMM de fecha 11 de julio de 2012, se solicitó a la Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento precisar si es que se ha tenido en consideración la doble zonifi cación con la que cuenta el terreno respecto del cual se desarrollará la iniciativa privada, habiéndose dado respuesta a lo solicitado a través del Ofi cio Nº 953-2012/VIVIENDA- VMCS-DNC de fecha 03 de agosto de 2012, en donde se precisa que al área de terreno que cuenta con zonifi cación CZ -Comercio Zonal- le corresponde el valor de US$32.00 por metro cuadrado y, al área de terreno que cuenta con zonifi cación ZRP –Zona de Recreación Pública- le corresponde el valor de US$17.60 por metro cuadrado; Que, con fecha 30 de abril de 2012, Zegarra Asociados S.C.R.L., consultora especializada en procesos de promoción de la inversión privada contratada para el presente proceso, remitió el Informe Nº001-2012-ZA- UGCTA, a través del cual se efectuó la revisión de la documentación presentada en la Propuesta, se estableció el procedimiento que deberá seguir el CEPRI para la evaluación de la misma y se enumeró la documentación, que, en su oportunidad se le deberá requerir al Proponente; Que, a través del Informe Nº 061-2012 OPP/MSMM, elaborado por la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto de la Municipalidad distrital de Santa María del Mar, se concluyó que el proyecto contenido en la iniciativa privada presentada es de naturaleza autosostenible, es decir, que su ejecución no implicará el uso de recursos públicos; Que, a través del Informe Nº 087-2012-DDUEC, elaborado por la Dirección de Desarrollo Urbano, Edifi caciones y Comercialización de la Municipalidad distrital de Santa María del Mar, se concluyó que, para el desarrollo del proyecto no resultaba necesaria la tramitación del cambio específi co de zonifi cación del terreno, toda vez que la Única Disposición Transitoria de la Ordenanza Nº 170-2012-MSMM, la zonifi cación Comercio Zonal (CZ), con la cual se encuentra califi cada el predio sobre el cual se desarrollará el proyecto, permite el desarrollo de este tipo de proyectos, siempre y cuando correspondan a proyectos declarados de interés local por la Municipalidad Distrital en el marco de lo normado para las iniciativas privadas de inversión; siendo así, en el presente caso no se requiere tramitar cambio de