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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 9 de diciembre de 2012 480405 MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA Modifican Reglamento de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios, Normas Complementarias sobre Estándares de Calidad y Niveles Operacionales para las Actividades Urbanas en el distrito DECRETO DE ALCALDÍA N° 020-2012 La Molina, 5 de diciembre de 2012 EL ALCALDE DISTRITAL DE LA MOLINA VISTO; el Proyecto de modifi cación del Decreto de Alcaldía Nº 005-2012 de fecha 28 de febrero del 2012, mediante el cual se aprobó el Reglamento de Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios, Normas Complementarias sobre Estándares de Calidad y Niveles Operacionales para las Actividades Urbanas en el Distrito de La Molina, conforme a la propuesta planteada por la Gerencia de Desarrollo Urbano y Promoción Comercial; y, CONSIDERANDO : Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194° de la Constitución Política del Estado, modifi cada por la Ley Nº 28607, Ley de la Reforma Constitucional, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; la cual radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, actos administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo IX del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que el proceso de planeación local es integral, permanente y participativo, articulando a las municipalidades con sus vecinos. Proceso en el que se establecen políticas públicas de nivel local, teniendo en cuenta las competencias y funciones específi cas exclusivas y compartidas establecidas para las municipalidades provinciales y distritales; Que, en ese sentido el artículo 42° de la norma precitada señala que los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 74° de la Ley N° 27972, las municipalidades ejercen de manera exclusiva o compartida, una función promotora, normativa y reguladora, así como la ejecución, fi scalización y control en las materias de su competencia, conforme a la citada Ley y la Ley de Bases de la Descentralización; Que, mediante Ordenanza N° 1144-MML la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobó el reajuste integral de la Zonifi cación de los Usos del Suelo del Distrito de La Molina, que es parte de las áreas de tratamiento Normativo I y III de Lima Metropolitana; Que, asimismo, el artículo 6° de la Ordenanza N° 1144-MML, establece que la Municipalidad Distrital de La Molina, en estricta sujeción a los planos y normas aprobadas en dicha Ordenanza, debe formular y aprobar vía Decreto de Alcaldía los Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios de Estacionamientos, Retiros, Tamaños mínimos de departamentos, para su aplicación en la Jurisdicción del distrito; Que, por su parte la Primera Disposición Transitoria de la Ordenanza N° 1144-MML, dispone que la Municipalidad Distrital de La Molina formule y apruebe por Decreto de Alcaldía, las Normas sobre estándares de Calidad y el Cuadro de Niveles Operacionales para la localización de Actividades Urbanas en el Distrito; Que, en cumplimiento de ello esta corporación Edil a través del Decreto de Alcaldía N° 005-2012 de fecha 28 de febrero del 2012, aprobó el Reglamento de Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios, Normas Complementarias sobre Estándares de Calidad y Niveles Operacionales para las Actividades Urbanas en el Distrito de La Molina; Que, mediante Informe Nº 123-2012-MDLM-GDUPC del 03 de setiembre del 2012 la Gerencia de Desarrollo Urbano y Promoción Comercial remite a la Gerencia Municipal el proyecto de modifi catoria del Decreto de Alcaldía Nº 005-2012, adjuntando los informes Nros. 391- 2012-MDLM-GDUPC/SGPUC del 06 de agosto del 2012 y 459-2012-MDLM-GDUPC/SGPUC del 28 de agosto del 2012, de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro y los Informes Nros. 387-2012-MLDM-GDUPC- SGOPHU del 15 de agosto del 2012 y el 408-2012- MDLM-GDUPC-SGOPHUC del 28 de agosto del 2012, de la Subgerencia de Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas, los cuales sustentan la citada propuesta; Que, asimismo, a través del Informe Nº 169- 2012-MDLM-GDUPC de fecha 16 de noviembre del 2012 la Gerencia de Desarrollo Urbano y Promoción Comercial, remitió la propuesta fi nal de modifi cación del Reglamento de Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios, Niveles Operacionales y Estándares de Calidad para la localización de Actividades Urbanas en el distrito de La Molina, aprobado por Decreto de Alcaldía Nº 005- 2012; Que, de los informes técnicos antes mencionados se concluye que la propuesta de modifi cación del Decreto de Alcaldía Nº 005-2012 resulta necesaria en la medida que éste permitirá un mejor desarrollo integral, sostenible y armónico del Distrito de La Molina de forma ordenada y planifi cada, elevando el nivel de las actividades urbanas que se desarrollan en ella; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 6 del artículo 20° y artículos 39° y 42° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo 1°.- Modifi car el ítem (8) - Cuadro Nº 01 – Resumen de Zonificación Residencial - del Artículo 11° Reglamento de Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios, Normas Complementarias sobre Estándares de Calidad y Niveles Operacionales para las Actividades Urbanas en el Distrito de La Molina aprobado por Decreto de Alcaldía Nº 005-2012, según el siguiente texto: (…) “(8) En Zonifi cación Residencial de Densidad Baja (RDB), sin Trama, se permitirá el uso multifamiliar sólo de 03 unidades de vivienda (como máximo), en lotes ubicados frente a parque, (que estén debidamente defi nidos como tales en el Plano de Habilitación Urbana). En Zonifi cación Residencial de Densidad Baja con Trama (RDB), y Residencial de Densidad Media (RDM) se permitirá el uso multifamiliar solo de 03 unidades de vivienda (como máximo), en lotes ubicados frente a parque, (que estén debidamente defi nidos como tales en el Plano de Habilitación Urbana), sólo para los casos que el Plano de Alturas de Edifi cación le permita una altura de 03 pisos (máximo). En RDB con trama, en lotes ubicados frente a calles (no se aplica a Pasajes), se permitirá el uso de Vivienda Multifamiliar de 03 unidades de vivienda (como máximo), con frente mínimo de 10 ml, solo para los casos que el Plano de Alturas de Edifi cación le permita una altura de 03 pisos (máximo). Para los lotes acumulados en zonifi cación RDB con trama (02 lotes con áreas normativas y con frente mínimo normativo de 10 ml. cada uno) se permitirá sólo hasta 06 unidades de vivienda, siempre que cuente con altura que el Plano de Alturas de Edifi cación le permita una altura de 03 pisos (máximo); debiendo tener entre ellas áreas comunes en el ingreso, debiendo respetar lo establecido en el Artículo 19° numeral 19.1, literal b).