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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 9 de diciembre de 2012 480409 • Multifamiliares con más de 15 unidades de vivienda. (*) • Conjuntos Residenciales con más de 30 y hasta 250 unidades de estacionamiento (*) • Centros Comerciales y Supermercados. • Ofi cinas con más de 2000 m2 de área techada. • Edifi caciones de Salud, locales de culto e Iglesias. • Edifi caciones de Recreación y Deporte con acceso de público como cines, teatros, locales comunales y de Espectáculos. (*) Con evaluación y aprobación de Estudio de Impacto Vial, por parte de la Gerencia de Obras Públicas de esta Corporación. Los Proyectos con o sin Anteproyecto Conforme, deberán de adecuarse a la presente norma a la fecha de presentación de su trámite correspondiente. 26.1 Estudio de Impacto Vial y Estudios de Impacto Ambiental Los estudios de impacto vial y de impacto ambiental, deberán presentarse de acuerdo a lo establecido en la normatividad vigente, así como las Ordenanzas Metropolitanas vigentes, los mismos que deberán estar aprobados por la entidad correspondiente.” (…) Artículo 8°.- Derogar el literal h) del numeral 18.3 del Artículo 18º del Reglamento de Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios, Normas Complementarias sobre Estándares de Calidad y Niveles Operacionales para las Actividades Urbanas en el Distrito de La Molina aprobado por Decreto de Alcaldía Nº 005-2012. Artículo 9°.- Incorpórese al Reglamento de Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios, Normas Complementarias sobre Estándares de Calidad y Niveles Operacionales para las Actividades Urbanas en el Distrito de La Molina aprobado por Decreto de Alcaldía Nº 005-2012, la Única Disposición Transitoria, según el siguiente texto: “ÚNICA DISPOSICIÓN TRANSITORIA La regularización de construcciones de áreas sociales en azoteas construidas y terminadas hasta un día antes de la publicación del presente Decreto de Alcaldía, podrán ser regularizadas, dentro del plazo que vence el 31 de marzo de 2013, siempre y cuando no constituya una vivienda adicional debiendo cumplir con los lineamientos legales.” Artículo 10°.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 11°.- Encargar a la Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano y a la Gerencia de Tecnologías de Información y Comunicación la publicación del Decreto de Alcaldía en el Portal Institucional de la Municipalidad de La Molina www.munimolina.gob.pe; Portal del Estado Peruano www.peru.gob.pe y el Portal de Servicios al Ciudadano www.serviciosalciudadano. gob.pe. Artículo 12.- Encargar a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional la difusión del presente Decreto de Alcaldía y a las Gerencias de Desarrollo Urbano y Promoción Comercial, Gerencia de Obras Públicas, Gerencia de Fiscalización Administrativa y demás áreas competentes, el cumplimiento del mismo. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JUAN CARLOS ZUREK P.F. Alcalde 875127-1 MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR Disponen condonación de intereses por deuda generada producto del proceso de fiscalización o rectificación de la Declaración Jurada ORDENANZA Nº 518-MDMM Magdalena, 11 de octubre de 2012 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR POR CUANTO: El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria Nº 20 de la fecha; y, VISTOS: El Informe116-2012-GATR -MDMM de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas y el informe Nº 697- 2012-GAJ-MDMM de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, conforme lo establece la Constitución Política del Estado en su artículo 194º, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, los cuales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Concejo Municipal cumple su función normativa fundamentalmente a través de las Ordenanzas Municipales, la misma que, de conformidad con lo previsto por el artículo 200º numeral 49) de la Constitución, tienen rango normativo de ley, en su calidad de normas de carácter general de mayor jerarquía dentro de la estructura normativa municipal, calidad reconocida por el artículo 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; Que, de acuerdo con el Artículo 52º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99EF, los gobiernos locales administran las contribuciones y tasas municipales, sean estas últimas derechos, licencias o arbitrios y por excepción los impuestos que la ley les asigne; Que, el Artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario establece que la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley. Excepcionalmente, los gobiernos Locales podrán condonar, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren; Que, el Artículo 62º del Texto Único Ordenado del Código Tributario - Decreto Supremo Nº 135-99EF, establece la facultad de fi scalización de la Administración Tributaria, cuyo resultado originará la emisión de la Resolución de Determinación, Resolución de Multa u Orden de Pago, si fuera el caso conforme a lo establecido en el artículo 75º de dicho cuerpo legal; Que, es necesario incentivar a los contribuyentes a regularizar voluntariamente el cumplimiento de sus obligaciones tributarias formales, cuya inobservancia implica la comisión de infracciones tributarias, de tal forma que se tienda a lograr la efi ciencia en la recaudación tributaria en el distrito de Magdalena del Mar; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 numeral 8) y el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo 1º.- Deudas generadas por el proceso de fi scalización tributaria Otórguese a los contribuyentes del distrito de Magdalena del Mar que brinden las facilidades del caso para realizar el proceso de Fiscalización Tributaria