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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 9 de diciembre de 2012 480413 zonifi cación alguno ante la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, con fecha 22 de mayo de 2012, Zegarra Asociados S.C.R.L. remitió el Informe Nº 002-2012-ZA- UCGTA, a través del cual se determinó la información adicional que el CEPRI-SMM debía solicitar al Proponente en virtud a lo establecido en el numeral 17.2 del artículo 17º del Reglamento de la Ley Marco de Asociaciones Público Privadas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº146-2008-EF; Que, mediante Carta Nº 004-2012-CEPRI-MSMM de fecha 23 de mayo de 2012, el CEPRI-SMM, solicitó al Proponente la entrega de información adicional y se comunicó una serie de observaciones a fi n de poder continuar con el procedimiento de evaluación de la Propuesta; Que, mediante Carta S/N de fecha 13 de junio de 2012, en atención a la información adicional requerida y a las observaciones comunicadas por el CEPRI-MSMM, el Proponente plantea la modifi cación de la Propuesta original, en vista que el proyecto ha sido modifi cado a fi n de cumplir con los requerimientos de la Comisión Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (CONAFU) la información adicional solicitada ante el CEPRI. En ese sentido manifi estan que la información técnica y fi nanciera presentada inicialmente en la Propuesta original ha sido modifi cada; Que, mediante Informe Nº 003-2012-ZA-UCGTA de fecha 15 de julio de 2012, los consultores externos procedieron con la revisión de la información adicional presentada y de la propuesta de modifi cación planteada por el Proponente, concluyendo que, conforme a lo señalado en el artículo 15º del Decreto Legislativo Nº 1012 y en el numeral 17.5 del artículo 17º de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº146-2008-EF, las modifi caciones planteadas no podrán efectuarse de manera unilateral, siendo necesario que el CEPRI apruebe las modifi caciones planteadas, de modo tal que las mismas puedan ser consideradas al momento de adjudicarse directamente el proyecto o, en las correspondientes bases, al momento de convocarse a concurso. Adicionalmente, el referido informe recomienda solicitar al Proponente una serie de ampliaciones y/o modifi caciones a la Propuesta conforme a lo establecido en el numeral 17.6 del artículo 17º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº1012, aprobado mediante Decreto Supremo Nº146-2008-EF; Que, mediante Carta Nº 008-2012-CEPRI-MSMM de fecha 27 de julio de 2012, el CEPRI, solicitó al Proponente otorgar su conformidad respecto de las ampliaciones y/o modifi caciones a la Propuesta; Que mediante carta S/N de fecha 16 de agosto de 2012, el Proponente, plantea se evalúe la posibilidad que la modalidad contractual de inversión privada propuesta originalmente, es decir la de compraventa con compromiso de inversión, sea reemplazada por la de derecho de superficie con opción de compra. A esos efectos, cumple con aceptar las ampliaciones y/o modificaciones planteadas por el CEPRI y, adicionalmente, en atención a la nueva modalidad propuesta plantea una serie de modificaciones a la Propuesta original; Que, mediante Informe Nº004-2012-ZA-UCGTA de fecha 12 de septiembre de 2012, la consultoría especializada, opina que resulta factible que el CEPRI otorgue su conformidad a las modifi caciones y/o ampliaciones propuestas por el Proponente. Adicionalmente, concluye que de la información alcanzada por el Proponente respecto del componente económico fi nanciero del proyecto, se absuelven las observaciones realizadas en su oportunidad. No obstante ello, recomienda se planteen una serie de nuevas modifi caciones a la Propuesta considerando las nuevas modifi caciones señaladas por el Proponente. Finalmente, recomienda que el CEPRI solicite un Texto Único Ordenado de la Propuesta en donde se incorpore la información adicional presentada así como las ampliaciones y/o modifi caciones realizadas; Que, el artículo 15º del Decreto Legislativo Nº1012 señala que una vez presentada la iniciativa privada, el proponente no podrá realizar unilateralmente respecto a ésta, modifi caciones o ampliaciones que a criterio del máximo órgano del Organismo Promotor de la Inversión Privada resulten sustanciales; Que, en ese mismo sentido, el numeral 17.5 del artículo 17.5 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº1012 señala que una vez presentada la iniciativa privada, su titular no podrá realizar modificaciones o ampliaciones sustanciales incluyendo la sustitución de titularidad de la iniciativa privada así como la conformación de los consorcios, de ser el caso, las que sólo se podrán proponer hasta antes de la declaratoria de interés, y posteriormente se regularán por lo dispuesto en las correspondientes bases en caso de Concurso o, de ser el caso, en el contrato de adjudicación directa; Que, dichas modifi caciones y/o ampliaciones, conforme lo indican las normas invocadas precedentemente, no podrán efectuarse de manera unilateral, lo cual conllevará a que la autoridad que evalúa la iniciativa privada deba otorgar su conformidad y/o sus aprobaciones correspondientes para su incorporación oportuna; Que, en el presente caso, las modifi caciones planteadas respecto de la Propuesta original presentada, fueron presentadas por el Proponente, con anterioridad a la Declaración de Interés y la conformidad a las mismas fue otorgada oportunamente por el CEPRI-SMM, habiendo sido incorporadas en el Texto Único Ordenado de la Propuesta presentado mediante Carta S/N de fecha 05 de octubre de 2012; Que, mediante Carta Nº 009-2012-CEPRI-MSMM de fecha 23 de agosto del 2012, el CEPRI solicita al Proponente nuevas ampliaciones y/o modifi caciones a la Propuesta conforme a lo recomendado en el Informe Nº004-2012- ZA-UCGTA, asimismo, indica que de ser encontradas conformes dichas ampliaciones y/o modifi caciones, el Proponente deberá proceder con la presentación de un Texto Único Ordenado de la Propuesta; Que, mediante Carta S/N de fecha 05 de octubre de 2012, el Proponente otorga su conformidad a las nuevas ampliaciones y/o modifi caciones planteadas por el CEPRI y cumple con la presentación del Texto Único Ordenado de la Propuesta; Que, mediante Carta S/N de fecha 02 de noviembre de 2012, el Proponente presenta una nueva Declaración Jurada de los Gastos Incurridos en la elaboración de la Propuesta, adjuntando el sustento correspondiente, siendo que al haberse efectuado el análisis y evaluación de la información presentada, el CEPRI, señala que se deberá reconocer como gastos efectivamente incurridos la suma de Ciento noventa y un mil doscientos sesenta con 00/100 Nuevos Soles (S/.191 260.00), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17º del Decreto Legislativo Nº1012 y en el artículo 20º de su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº146-2012-EF; Que, mediante Informe Nº 005-2012-ZA-UCGTA de fecha 23 de noviembre de 2012, el consultor externo, señala que al haberse otorgado la conformidad a las modifi caciones propuestas por el CEPRI resulta factible que éste proceda con la aceptación expresa de las modifi caciones propuestas por el Proponente a través de su Carta S/N de fecha 16 de agosto de 2012. En ese orden, concluye que la Propuesta, al reunir todos los requisitos formales establecidos por la normatividad vigente y, como consecuencia del proceso de evaluación se ha determinado que la misma cumple con los requisitos exigidos en el Decreto Legislativo Nº 1012 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº146-2008-EF, que habiendo sido aceptadas todas las modifi caciones propuestas por el CEPRI, su ejecución sería benefi ciosa para la Municipalidad, y por ende la misma podría ser Declarada de Interés sí así lo estima el CEPRI y el Concejo Municipal; Que la modifi cación de la modalidad contractual inicialmente propuesta y los planteamientos derivados de ésta, se encuentran destinadas facilitar la viabilidad del proyecto contenido de la Propuesta; Que, en ese orden se tiene que el uso de la modalidad contractual de otorgamiento de Derecho de Superfi cie se encuentra permitida por la normatividad vigente en materia de promoción de la inversión privada, y la misma implicará un benefi cio signifi cativo para la Municipalidad, tal como el incremento de la retribución a su favor, el pago