Norma Legal Oficial del día 09 de diciembre del año 2012 (09/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 9 de diciembre de 2012

NORMAS LEGALES

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zonificacion alguno ante la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, con fecha 22 de MORDAZA de 2012, MORDAZA Asociados S.C.R.L. remitio el Informe Nº 002-2012-ZAUCGTA, a traves del cual se determino la informacion adicional que el CEPRI-SMM debia solicitar al Proponente en virtud a lo establecido en el numeral 17.2 del articulo 17º del Reglamento de la Ley MORDAZA de Asociaciones Publico Privadas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº146-2008-EF; Que, mediante Carta Nº 004-2012-CEPRI-MSMM de fecha 23 de MORDAZA de 2012, el CEPRI-SMM, solicito al Proponente la entrega de informacion adicional y se comunico una serie de observaciones a fin de poder continuar con el procedimiento de evaluacion de la Propuesta; Que, mediante Carta S/N de fecha 13 de junio de 2012, en atencion a la informacion adicional requerida y a las observaciones comunicadas por el CEPRI-MSMM, el Proponente plantea la modificacion de la Propuesta original, en vista que el proyecto ha sido modificado a fin de cumplir con los requerimientos de la Comision Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades (CONAFU) la informacion adicional solicitada ante el CEPRI. En ese sentido manifiestan que la informacion tecnica y financiera presentada inicialmente en la Propuesta original ha sido modificada; Que, mediante Informe Nº 003-2012-ZA-UCGTA de fecha 15 de MORDAZA de 2012, los consultores externos procedieron con la revision de la informacion adicional presentada y de la propuesta de modificacion planteada por el Proponente, concluyendo que, conforme a lo senalado en el articulo 15º del Decreto Legislativo Nº 1012 y en el numeral 17.5 del articulo 17º de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº146-2008-EF, las modificaciones planteadas no podran efectuarse de manera unilateral, siendo necesario que el CEPRI apruebe las modificaciones planteadas, de modo tal que las mismas puedan ser consideradas al momento de adjudicarse directamente el proyecto o, en las correspondientes bases, al momento de convocarse a concurso. Adicionalmente, el referido informe recomienda solicitar al Proponente una serie de ampliaciones y/o modificaciones a la Propuesta conforme a lo establecido en el numeral 17.6 del articulo 17º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº1012, aprobado mediante Decreto Supremo Nº146-2008-EF; Que, mediante Carta Nº 008-2012-CEPRI-MSMM de fecha 27 de MORDAZA de 2012, el CEPRI, solicito al Proponente otorgar su conformidad respecto de las ampliaciones y/o modificaciones a la Propuesta; Que mediante carta S/N de fecha 16 de agosto de 2012, el Proponente, plantea se evalue la posibilidad que la modalidad contractual de inversion privada propuesta originalmente, es decir la de compraventa con compromiso de inversion, sea reemplazada por la de derecho de superficie con opcion de compra. A esos efectos, cumple con aceptar las ampliaciones y/o modificaciones planteadas por el CEPRI y, adicionalmente, en atencion a la nueva modalidad propuesta plantea una serie de modificaciones a la Propuesta original; Que, mediante Informe Nº004-2012-ZA-UCGTA de fecha 12 de septiembre de 2012, la consultoria especializada, opina que resulta factible que el CEPRI otorgue su conformidad a las modificaciones y/o ampliaciones propuestas por el Proponente. Adicionalmente, concluye que de la informacion alcanzada por el Proponente respecto del componente economico financiero del proyecto, se absuelven las observaciones realizadas en su oportunidad. No obstante ello, recomienda se planteen una serie de nuevas modificaciones a la Propuesta considerando las nuevas modificaciones senaladas por el Proponente. Finalmente, recomienda que el CEPRI solicite un Texto Unico Ordenado de la Propuesta en donde se incorpore la informacion adicional presentada asi como las ampliaciones y/o modificaciones realizadas; Que, el articulo 15º del Decreto Legislativo Nº1012 senala que una vez presentada la iniciativa privada, el proponente no podra realizar unilateralmente respecto a esta, modificaciones o ampliaciones que a criterio del

MORDAZA organo del Organismo Promotor de la Inversion Privada resulten sustanciales; Que, en ese mismo sentido, el numeral 17.5 del articulo 17.5 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº1012 senala que una vez presentada la iniciativa privada, su titular no podra realizar modificaciones o ampliaciones sustanciales incluyendo la sustitucion de titularidad de la iniciativa privada asi como la conformacion de los consorcios, de ser el caso, las que solo se podran proponer hasta MORDAZA de la declaratoria de interes, y posteriormente se regularan por lo dispuesto en las correspondientes bases en caso de Concurso o, de ser el caso, en el contrato de adjudicacion directa; Que, dichas modificaciones y/o ampliaciones, conforme lo indican las normas invocadas precedentemente, no podran efectuarse de manera unilateral, lo cual conllevara a que la autoridad que evalua la iniciativa privada deba otorgar su conformidad y/o sus aprobaciones correspondientes para su incorporacion oportuna; Que, en el presente caso, las modificaciones planteadas respecto de la Propuesta original presentada, fueron presentadas por el Proponente, con anterioridad a la Declaracion de Interes y la conformidad a las mismas fue otorgada oportunamente por el CEPRI-SMM, habiendo sido incorporadas en el Texto Unico Ordenado de la Propuesta presentado mediante Carta S/N de fecha 05 de octubre de 2012; Que, mediante Carta Nº 009-2012-CEPRI-MSMM de fecha 23 de agosto del 2012, el CEPRI solicita al Proponente nuevas ampliaciones y/o modificaciones a la Propuesta conforme a lo recomendado en el Informe Nº004-2012ZA-UCGTA, asimismo, indica que de ser encontradas conformes dichas ampliaciones y/o modificaciones, el Proponente debera proceder con la MORDAZA de un Texto Unico Ordenado de la Propuesta; Que, mediante Carta S/N de fecha 05 de octubre de 2012, el Proponente otorga su conformidad a las nuevas ampliaciones y/o modificaciones planteadas por el CEPRI y cumple con la MORDAZA del Texto Unico Ordenado de la Propuesta; Que, mediante Carta S/N de fecha 02 de noviembre de 2012, el Proponente presenta una nueva Declaracion Jurada de los Gastos Incurridos en la elaboracion de la Propuesta, adjuntando el sustento correspondiente, siendo que al haberse efectuado el analisis y evaluacion de la informacion presentada, el CEPRI, senala que se debera reconocer como gastos efectivamente incurridos la suma de Ciento noventa y un mil doscientos sesenta con 00/100 Nuevos Soles (S/.191 260.00), de conformidad con lo dispuesto en el articulo 17º del Decreto Legislativo Nº1012 y en el articulo 20º de su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº146-2012-EF; Que, mediante Informe Nº 005-2012-ZA-UCGTA de fecha 23 de noviembre de 2012, el consultor externo, senala que al haberse otorgado la conformidad a las modificaciones propuestas por el CEPRI resulta factible que este proceda con la aceptacion expresa de las modificaciones propuestas por el Proponente a traves de su Carta S/N de fecha 16 de agosto de 2012. En ese orden, concluye que la Propuesta, al reunir todos los requisitos formales establecidos por la normatividad vigente y, como consecuencia del MORDAZA de evaluacion se ha determinado que la misma cumple con los requisitos exigidos en el Decreto Legislativo Nº 1012 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº146-2008-EF, que habiendo sido aceptadas todas las modificaciones propuestas por el CEPRI, su ejecucion seria beneficiosa para la Municipalidad, y por ende la misma podria ser Declarada de Interes si asi lo estima el CEPRI y el Concejo Municipal; Que la modificacion de la modalidad contractual inicialmente propuesta y los planteamientos derivados de esta, se encuentran destinadas facilitar la viabilidad del proyecto contenido de la Propuesta; Que, en ese orden se tiene que el uso de la modalidad contractual de otorgamiento de Derecho de Superficie se encuentra permitida por la normatividad vigente en materia de promocion de la inversion privada, y la misma implicara un beneficio significativo para la Municipalidad, tal como el incremento de la retribucion a su favor, el pago

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