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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 9 de diciembre de 2012 480408 “4. Para las Urbanizaciones aplicadas a zonifi cación RDB (Antes R-1 y R-2) Para Lotes ubicados en Residencial Monterrico, Residencial Monterrico Ampliación Sur, El Remanso de La Molina (I y II Etapa), La Molina Vieja (II Etapa), La Fontana, Residencial Ingenieros, Santa Felicia, La Riviera de Monterrico (I Etapa), Las Acacias, Sirius (I, II y III Etapa), Rinconada del Lago (II Etapa), Ampliación Residencial Monterrico, Los Cactus, Santa Magdalena Sofía, El Parque de Monterrico, Isla del Sol, El Corregidor, La Estancia Oeste, Habilitación Lote C, Habilitación Lotes A y B, Proyecto La Fontana y El Sol y lotes menores a 1,000 m2 de nuevas Urbanizaciones, que no estén incluidas se considerará lo siguiente: • Se deberá tener en cuenta los siguientes parámetros: Retiro Frontal : 5.00 ml (Para avenidas) 3.00 ml (Para calles y/o jirones) Retiros Laterales y Posteriores: No se exigirá • Para lotes ubicados en esquina se considerará lo siguiente: Retiro Frontal : 5.00 ml (En avenidas) 3.00 ml (En calles y/o jirones) Retiro Lateral : 5.00 ml (En avenidas) 3.00 ml (En calles, jirones y/o pasajes) No se exigirá retiro al lado colindante con propiedad de Terceros. Retiro Posterior : No se exigirá retiro posterior a los lotes que colindan con propiedad de terceros. • Para lotes ubicados en pasajes se considerará lo siguiente: Retiro Frontal 5.00 (lotes mayores a 1,000 m2) 3.00 (lotes menores a 1,000 m2) Retiro Lateral: 2.00 (a cada lado para lotes mayores a 1,000 m2) No exigible (para lotes menores a 1,000 m2) Retiro Posterior 5.00 (lotes de 1000 m2 o más) 3.00 (lotes menores 1,000 m2) No se exige para lotes menores a 1,000 m2. • En el caso que las Urbanizaciones presenten Jardín de Aislamiento, entre la vereda y el límite de propiedad del Lote, se deberá respetar el retiro establecido en el presente reglamento, en concordancia con el Plan Vial de Lima Metropolitana.” 5. Para las Urbanizaciones aplicadas a zonificación RDB-RDM, Para lotes ubicados en Santa Patricia (I, II y III Etapa), La Ensenada (ex Viñas de La Molina, Las Lomas de La Molina Vieja, La Capilla, Covima, Pablo Canepa, Far West Villas, Santa Raquel, La Riviera de Monterrico (II etapa) Portada del Sol de La Molina - AEMC (I, II y III Etapa). Cooperativa de Vivienda Pablo Boner, San César (I y II Etapa), Las Praderas, San Francisco, El Cascajal, Cabo GRP Juan Linares Rojas, Los Arbolitos, Jardines, Los Robles, Los Sauces, Roardi, Aprovisa, Estación Experimental Agrícola La Molina Este, Constructores LTDA. de los Trabajadores de la Superintendencia de Banca y Seguros, el Paraíso, La Molina Real, MUSA (I, II, III, IV y V Etapa), Falderías del Cerro San Francisco, Portada del Sol (APVHA), Las Laderas de La Molina (Manuel Polo Jiménez) y otras habilitaciones con lotes de áreas menores de 300 m2, se considerará lo siguiente: • Se deberá tener en cuenta los siguientes parámetros: Retiro Frontal : 5.00 ml (En avenidas) 3.00 ml (En calles y/o jirones) Retiros Laterales y Posteriores: No se exigirán, colindantes con propiedad de terceros. • Para lotes ubicados en esquina se considerará lo siguiente: Con frente igual o menor a 8.00 ml, la exigencia del retiro será únicamente por el frente principal. Con frente mayor a 8.00 ml, el retiro en el frente de mayor longitud será de 1.00 ml hasta 3.00 ml, antes del lote vecino (sólo para calles o jirones). • Para los lotes ubicados con frente a pasajes se considerará lo siguiente: - Si el ancho de los pasajes es igual o mayor a 6.00 ml, no se exigirá retiro. - Si el ancho del pasaje es menor a 6.00 ml, se exigirá el retiro de 2 ml. • En el caso que las Urbanizaciones presenten Jardín de Aislamiento, entre la vereda y el límite de propiedad del Lote, deberá respetar el retiro establecido en la presente norma, en concordancia con el Plan Vial de Lima Metropolitana.” (…) Artículo 6°.- Modifi car el literal e) del numeral 24.3 del Artículo 24° del Reglamento de Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios, Normas Complementarias sobre Estándares de Calidad y Niveles Operacionales para las Actividades Urbanas en el Distrito de La Molina aprobado por Decreto de Alcaldía N° 005-2012, según el siguiente texto: (…) “e. Área Libre.- Del área libre exigida según Cuadro N° 01 del Artículo 11° que señala: Lotes ubicados en RDMB (60% de Área Libre) RDB con trama y sin trama (40% de Área Libre); se deberá considerar del porcentaje exigido, el 10% de área libre (como mínimo) para uso común (retiro municipal, pasaje de ingreso y jardines y/ o áreas destinadas a la arborización de uso común), el saldo del área libre normativa: 50% para RDMB y 30% para RDB con trama y sin trama, podrá considerarse como área libre de propiedad y uso exclusivo de las unidades de vivienda.” (…) Artículo 7°.- Modifi car el Artículo 26°, así como su numeral 26.1, del Reglamento de Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios, Normas Complementarias sobre Estándares de Calidad y Niveles Operacionales para las Actividades Urbanas en el Distrito de La Molina aprobado por Decreto de Alcaldía 005-2012, según el siguiente texto: “Artículo 26º CONSIDERACIONES ADICIONALES PARA CASOS ESPECIALES DE ANTEPROYECTO Y/O PROYECTOS DE EDIFICACIÓN Cuando los Anteproyectos y/o Proyectos que según la evaluación y verifi cación impliquen envergadura y/o afecten zonas y ocasionen problemas de congestionamiento vehicular, se les requerirá el Estudio de Impacto Vial y/o Estudio de Impacto Ambiental aprobados por la Entidad Correspondiente. Los Anteproyectos y/o Proyectos que contemplen los siguientes usos y se encuentren en zonifi cación RDB y RDM y se ubiquen con frente a Calles y/o Avenidas, deberán contar con Estudio de Impacto Vial y Estudio de Impacto Ambiental aprobados por la entidad correspondiente: