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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 9 de diciembre de 2012 480396 a) Conductores Eléctricos, 01 PNTP, el 16 de agosto de 2012, mediante el Sistema 1 o de Adopción por un periodo de 30 días contados a partir del 25 de octubre de 2012; b) Café, 01 PNTP, el 23 de agosto de 2012, mediante el Sistema 1 o Adopción por un periodo de 30 días contados a partir del 25 de octubre de 2012; c) Productos Forestales Maderables Transformados, 02 PNTP, el 10 de julio de 2012, mediante el Sistema 2 u Ordinario por un periodo de 60 días contados a partir del 28 de setiembre de 2012; Que, no habiéndose recibido observaciones a los Proyectos de Normas Técnicas Peruanas, y luego de la evaluación correspondiente, la Secretaría Técnica de la Comisión recomendó su aprobación como Normas Técnicas Peruanas; Estando a lo recomendado por la Secretaría Técnica, de conformidad con el Decreto Legislativo 1030, el Decreto Legislativo 1033, el Decreto Supremo 081-2008-PCM y la Resolución 048-2008/CNB-INDECOPI, la Comisión con el acuerdo unánime de sus miembros. RESUELVE Primero.- APROBAR como Normas Técnicas Peruanas, las siguientes: NTP-IEC 60092-359:2012 Instalaciones eléctricas en barcos. Parte 359: Materiales de cubierta para cables de energía y de telecomunicaciones usados a bordo de barcos. 1ª Edición NTP-ISO 1446:2012 CAFÉ VERDE. Determinación del contenido de humedad. Método de referencia básico. 3ª Edición Reemplaza a la NTP-ISO 1446:2012 NTP 251.051:2012 PISOS DE MADERA. Colocación. Especifi caciones. 2ª Edición Reemplaza a la NTP 251.051:1980 (Revisada 2010) NTP 251.136:2012 PISOS DE MADERA. Contrazócalos y rodones. Requisitos generales. 1ª Edición Segundo.- Dejar sin efecto las siguientes Normas Técnicas Peruanas: NTP-ISO 1446:2012 CAFÉ VERDE. Determinación del contenido de humedad. Método de referencia básico. 2ª edición NTP 251.051:1980 (Revisada 2010) PARQUET. Instalación. Especifi caciones Con la intervención de los señores miembros: Augusto Ruiloba Rossel, Antonio Blanco Blasco, Fabián Novak Talavera y Augusto Mello Romero. Regístrese y publíquese. AUGUSTO RUILOBA ROSSEL Presidente de la Comisión de Normalización y de Fiscalización de Barreras Comerciales No Arancelarias 875785-3 RESOLUCIÓN COMISIÓN DE NORMALIZACIÓN Y DE FISCALIZACIÓN DE BARRERAS COMERCIALES NO ARANCELARIAS Nº 120-2012/CNB-INDECOPI Lima, 28 de noviembre de 2012 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Artículo 28º de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada mediante el Decreto Legislativo 1033, en los Artículos 4º al 11º de la Ley de los Sistemas Nacionales de Normalización y Acreditación, aprobada mediante el Decreto Legislativo 1030, y en el Reglamento de esta última Ley, aprobado mediante el Decreto Supremo 081-2008-PCM, corresponde a la Comisión de Normalización y de Fiscalización de Barreras Comerciales No Arancelarias, en su calidad de Organismo Nacional de Normalización, aprobar las Normas Técnicas recomendables para todos los sectores y administrar y supervisar el correcto funcionamiento de los Comités Técnicos de Normalización; Que, las actividades de Normalización deben realizarse sobre la base del Código de Buena Conducta para la Adopción, Elaboración y Aprobación de Normas que fi gura como Anexo 3 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio, que fuera incorporado a la legislación nacional mediante Resolución Legislativa 26407. Dicho Código viene siendo implementado por la Comisión a través del Sistema Peruano de Normalización, del cual forman parte el Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas y el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización, aprobados mediante Resolución 048- 2008/CNB-INDECOPI; Que, la Norma Técnica Peruana NTP 339.027:2008 ha recibido diversas observaciones por parte de empresas constructoras de postes de hormigón; observaciones válidas en su fundamento técnico, como se indica en el Informe Técnico de la Comisión aprobado en sesión de fecha 23 de noviembre de 2011 mediante Acta Nº 0042-2011; Que, en el Acta Nº 0029-2012 de la sesión del 08 de agosto de 2012, los miembros de la comisión recomiendan que se deje sin efecto la NTP 339.027:2008 y se restituya la vigencia de la NTP 339.027:2002 Postes; Estando a lo recomendado por la Secretaría Técnica, de conformidad con el Decreto Legislativo 1030, el Decreto Legislativo 1033, el Decreto Supremo 081-2008-PCM y la Resolución 048-2008/CNB-INDECOPI, la Comisión con el acuerdo unánime de sus Miembros. RESUELVE Primero.- Dejar sin efecto la siguiente Norma Técnica Peruana: NTP 339.027:2008 HORMIGÓN (CONCRETO). Postes de hormigón (concreto) armado para líneas aéreas. 3ª Edición Segundo.- Restituir la vigencia de la siguiente Norma Técnica Peruana: NTP 339.027:2002 HORMIGÓN (CONCRETO). Postes de hormigón (concreto) armado para líneas aéreas. 2ª Edición Con la intervención de los señores miembros: Augusto Ruiloba Rossel, Antonio Blanco Blasco, Fabián Novak Talavera y Augusto Mello Romero. Regístrese y publíquese. AUGUSTO RUILOBA ROSSEL Presidente de la Comisión de Normalización y de Fiscalización de Barreras Comerciales No Arancelarias 875785-4 ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO Modifican la Directiva Nº 016-2012- OSCE/CD “Participación de proveedores en consorcio en las contrataciones del Estado” RESOLUCIÓN Nº 391-2012-OSCE/PRE Jesús María, 6 de diciembre de 2012