Norma Legal Oficial del día 09 de diciembre del año 2012 (09/12/2012)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 9 de diciembre de 2012

NORMAS LEGALES

480397

VISTOS: El Acta del Consejo Directivo Nº 016-2012/OSCE-CD de fecha 3 de diciembre de 2012, correspondiente a la Sesion Ordinaria Nº 016-2012/OSCE-CD, el Informe Nº 122-2012/DTN de fecha 29 de noviembre de 2012 y el Informe Nº 839-2012/OAJ de fecha 30 de noviembre de 2012 de la Oficina de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el articulo 57º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017, el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado ­ OSCE, es un organismo publico adscrito al Ministerio de Economia y Finanzas, con personeria juridica de derecho publico que goza de autonomia tecnica, funcional, administrativa, economica y financiera; Que, mediante la Ley Nº 29873 y el Decreto Supremo Nº 138-2012-EF, se emitieron normas modificatorias de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, respectivamente; Que, de acuerdo al articulo 41º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, en caso que el postor sea un consorcio, la acreditacion de la inscripcion en el Registro Nacional de Proveedores se efectuara de acuerdo a lo dispuesto en la Directiva que el OSCE apruebe para tal efecto; Que, asimismo, el articulo 48º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, establece que la documentacion valida para acreditar la experiencia del consorcio, asi como el metodo de evaluacion, seran indicados en la Directiva que para tal efecto apruebe el OSCE; Que, mediante Resolucion Nº 291-2012-OSCE/PRE se aprobo la Directiva Nº 016-2012-OSCE/CD "Participacion de proveedores en Consorcio en las Contrataciones del Estado"; Que, mediante Informe Nº 122-2012/DTN, la Direccion Tecnico Normativa propone modificar la Directiva Nº 0162012-OSCE/CD "Participacion de proveedores en consorcio en las contrataciones del Estado", en los numerales 1, 2, 3 ,4 y 5 del acapite 6.5.2.: Experiencia del Postor y precisar el literal e) del acapite 6.4.2: Promesa Formal del Consorcio; Que, conforme al literal b) del articulo 58º de la Ley de Contrataciones del Estado, el OSCE tiene la funcion de emitir Directivas en las materias de su competencia, siempre que se refieran a aspectos de aplicacion de la normativa de contratacion publica; Que, en Sesion Ordinaria Nº 016-2012/OSCE-CD, el Consejo Directivo acordo aprobar la modificacion de la Directiva Nº 016-2012-OSCE/CD "Participacion de proveedores en consorcio en las contrataciones del Estado"; Que, en consecuencia, habiendo aprobado el Consejo Directivo del OSCE la modificacion de la Directiva mencionada, corresponde emitir el acto resolutivo formalizando el citado Acuerdo del Consejo Directivo; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 11º del Reglamento de Organizacion y Funciones del OSCE; y con las visaciones de la Secretaria General, la Direccion Tecnico Normativa y la Oficina de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la modificacion de los numerales 1, 2, 3 ,4 y 5 del acapite 6.5.2 y la precision del literal e) del acapite 6.4.2 de la Directiva Nº 016-2012-OSCE/ CD "Participacion de proveedores en consorcio en las contrataciones del Estado", conforme al anexo que forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Publicar la modificacion de la Directiva Nº 016-2012-OSCE/CD en el MORDAZA Web del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y el MORDAZA Web del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado ­ OSCE (www.osce.gob.pe). Articulo 3º.- Disponer la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta Ejecutiva 876053-1

SUPERINTENDENCIA DEL MORDAZA DE VALORES
Disponen inscripcion de los fondos mutuos de inversion en valores denominados BCP Acciones Global FMIV, BCP Deuda Global FMIV y BCP Equilibrado Global FMIV, asi como de los Prospectos Simplificados correspondientes, en el Registro Publico del MORDAZA de Valores
RESOLUCION DE INTENDENCIA GENERAL DE SUPERVISION DE ENTIDADES Nº 147-2012-SMV/10.2 MORDAZA, 19 de noviembre de 2012 El Intendente General de Supervision de Entidades VISTOS: El Expediente N° 2012033321 iniciado por Credifondo S.A. Sociedad Administradora de Fondos, asi como el Informe N° 876-2012-EF/10.2.3 del 19 de noviembre de 2012; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion CONASEV N°053-95EF/94.10, de fecha 25 de enero de 1995, se autorizo el funcionamiento de Credifondo S.A. Sociedad Administradora de Fondos Mutuos de Inversion en Valores, hoy denominada Credifondo S.A. Sociedad Administradora de Fondos, a administrar fondos mutuos de inversion en valores; Que, al MORDAZA de lo dispuesto por el articulo 37 del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversion en Valores y sus Sociedades Administradoras, aprobado mediante Resolucion CONASEV N° 068-2010-EF/94.01.1, Credifondo S.A. Sociedad Administradora de Fondos, mediante escrito presentado el 28 de setiembre de 2012, complementado el 06 y 12 de noviembre de 2012, solicito la inscripcion de los fondos mutuos de inversion en valores denominados BCP Acciones Global FMIV, BCP Deuda Global FMIV y BCP Equilibrado Global FMIV en la seccion correspondiente del Registro Publico del MORDAZA de Valores; Que, de la evaluacion a la documentacion presentada se ha determinado que Credifondo S.A. Sociedad Administradora de Fondos ha cumplido con lo dispuesto en el articulo 37 y siguientes del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversion en Valores y sus Sociedades Administradoras; y, Estando a lo dispuesto por el articulo 1 inciso b del Texto Unico Concordado de la Ley Organica de la Superintendencia del MORDAZA de Valores, aprobado por Decreto Ley Nº 26126, modificado por Ley N° 29782; el articulo 38, numeral 6) y numeral 7) del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia del MORDAZA de Valores, aprobado por Decreto Supremo Nº 216-2011-EF; asi como el articulo 1 de las Normas Relativas a la Publicacion y Difusion de las Resoluciones Emitidas por los Organos Decisorios de la Superintendencia del MORDAZA de Valores, aprobado por Resolucion CONASEV N° 073-2004-EF/94.10. RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer la inscripcion de los fondos mutuos de inversion en valores denominados BCP Acciones Global FMIV, BCP Deuda Global FMIV y BCP Equilibrado Global FMIV, asi como de los Prospectos Simplificados correspondientes, en el Registro Publico del MORDAZA de Valores. Articulo 2°.- En la gestion del fondo mutuo de inversion en valores a que se refiere el articulo precedente,

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.