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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012 (09/12/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 35

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 9 de diciembre de 2012 480397 VISTOS: El Acta del Consejo Directivo Nº 016-2012/OSCE-CD de fecha 3 de diciembre de 2012, correspondiente a la Sesión Ordinaria Nº 016-2012/OSCE-CD, el Informe Nº 122-2012/DTN de fecha 29 de noviembre de 2012 y el Informe Nº 839-2012/OAJ de fecha 30 de noviembre de 2012 de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 57º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017, el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, es un organismo público adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público que goza de autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera; Que, mediante la Ley Nº 29873 y el Decreto Supremo Nº 138-2012-EF, se emitieron normas modifi catorias de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, respectivamente; Que, de acuerdo al artículo 41º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, en caso que el postor sea un consorcio, la acreditación de la inscripción en el Registro Nacional de Proveedores se efectuará de acuerdo a lo dispuesto en la Directiva que el OSCE apruebe para tal efecto; Que, asimismo, el artículo 48º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, establece que la documentación válida para acreditar la experiencia del consorcio, así como el método de evaluación, serán indicados en la Directiva que para tal efecto apruebe el OSCE; Que, mediante Resolución Nº 291-2012-OSCE/PRE se aprobó la Directiva Nº 016-2012-OSCE/CD “Participación de proveedores en Consorcio en las Contrataciones del Estado”; Que, mediante Informe Nº 122-2012/DTN, la Dirección Técnico Normativa propone modifi car la Directiva Nº 016- 2012-OSCE/CD “Participación de proveedores en consorcio en las contrataciones del Estado”, en los numerales 1, 2, 3 ,4 y 5 del acápite 6.5.2.: Experiencia del Postor y precisar el literal e) del acápite 6.4.2: Promesa Formal del Consorcio; Que, conforme al literal b) del artículo 58º de la Ley de Contrataciones del Estado, el OSCE tiene la función de emitir Directivas en las materias de su competencia, siempre que se refi eran a aspectos de aplicación de la normativa de contratación pública; Que, en Sesión Ordinaria Nº 016-2012/OSCE-CD, el Consejo Directivo acordó aprobar la modifi cación de la Directiva Nº 016-2012-OSCE/CD “Participación de proveedores en consorcio en las contrataciones del Estado”; Que, en consecuencia, habiendo aprobado el Consejo Directivo del OSCE la modifi cación de la Directiva mencionada, corresponde emitir el acto resolutivo formalizando el citado Acuerdo del Consejo Directivo; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE; y con las visaciones de la Secretaría General, la Dirección Técnico Normativa y la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la modifi cación de los numerales 1, 2, 3 ,4 y 5 del acápite 6.5.2 y la precisión del literal e) del acápite 6.4.2 de la Directiva Nº 016-2012-OSCE/ CD “Participación de proveedores en consorcio en las contrataciones del Estado”, conforme al anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Publicar la modifi cación de la Directiva Nº 016-2012-OSCE/CD en el Portal Web del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y el Portal Web del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE (www.osce.gob.pe). Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MAGALI ROJAS DELGADO Presidenta Ejecutiva 876053-1 SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES Disponen inscripción de los fondos mutuos de inversión en valores denominados BCP Acciones Global FMIV, BCP Deuda Global FMIV y BCP Equilibrado Global FMIV, así como de los Prospectos Simplificados correspondientes, en el Registro Público del Mercado de Valores RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA GENERAL DE SUPERVISIÓN DE ENTIDADES Nº 147-2012-SMV/10.2 Lima, 19 de noviembre de 2012 El Intendente General de Supervisión de Entidades VISTOS: El Expediente N° 2012033321 iniciado por Credifondo S.A. Sociedad Administradora de Fondos, así como el Informe N° 876-2012-EF/10.2.3 del 19 de noviembre de 2012; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución CONASEV N°053-95- EF/94.10, de fecha 25 de enero de 1995, se autorizó el funcionamiento de Credifondo S.A. Sociedad Administradora de Fondos Mutuos de Inversión en Valores, hoy denominada Credifondo S.A. Sociedad Administradora de Fondos, a administrar fondos mutuos de inversión en valores; Que, al amparo de lo dispuesto por el artículo 37 del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras, aprobado mediante Resolución CONASEV N° 068-2010-EF/94.01.1, Credifondo S.A. Sociedad Administradora de Fondos, mediante escrito presentado el 28 de setiembre de 2012, complementado el 06 y 12 de noviembre de 2012, solicitó la inscripción de los fondos mutuos de inversión en valores denominados BCP Acciones Global FMIV, BCP Deuda Global FMIV y BCP Equilibrado Global FMIV en la sección correspondiente del Registro Público del Mercado de Valores; Que, de la evaluación a la documentación presentada se ha determinado que Credifondo S.A. Sociedad Administradora de Fondos ha cumplido con lo dispuesto en el artículo 37 y siguientes del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras; y, Estando a lo dispuesto por el artículo 1 inciso b del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Ley Nº 26126, modifi cado por Ley N° 29782; el artículo 38, numeral 6) y numeral 7) del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo Nº 216-2011-EF; así como el artículo 1 de las Normas Relativas a la Publicación y Difusión de las Resoluciones Emitidas por los Órganos Decisorios de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Resolución CONASEV N° 073-2004-EF/94.10. RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la inscripción de los fondos mutuos de inversión en valores denominados BCP Acciones Global FMIV, BCP Deuda Global FMIV y BCP Equilibrado Global FMIV, así como de los Prospectos Simplifi cados correspondientes, en el Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 2°.- En la gestión del fondo mutuo de inversión en valores a que se refi ere el artículo precedente,