Norma Legal Oficial del día 10 de diciembre del año 2012 (10/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano MORDAZA, lunes 10 de diciembre de 2012

NORMAS LEGALES

480485

ORGANOS AUTONOMOS SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Modifican el Reglamento para la Administracion del Riesgo Cambiario
RESOLUCION SBS Nº 9076-2012 MORDAZA, 5 de diciembre de 2012 El Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (a.i.) CONSIDERANDO: Que, el articulo 178° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y sus normas modificatorias, en adelante Ley General, establece que las empresas del sistema financiero deben establecer un adecuado MORDAZA de administracion de activos y pasivos; Que, el articulo 347° de la Ley General establece que corresponde a la Superintendencia defender los intereses del publico, cautelando la solidez economica y financiera de las personas juridicas sujetas a su control, ejerciendo para ello el mas amplio control de todas sus operaciones y negocios; Que, en el numeral 1 del articulo 132° de la Ley General se precisa que los limites contemplados en la misma Ley y en las demas disposiciones que regulan a las empresas del sistema financiero constituyen una forma mediante la cual se procura la atenuacion de los riesgos para el ahorrista; Que, en el numeral 8 del articulo 200° de la Ley General se establece que en las operaciones que efectuen las empresas con arreglo al articulo 221° de la misma Ley, por razones prudenciales, la Superintendencia podra establecer otros limites globales, previa opinion del Banco Central; Que, mediante Resolucion SBS Nº 1455-2003 y sus normas modificatorias, se aprobo el Reglamento para la Administracion del Riesgo Cambiario; el cual incluye, entre sus medidas prudenciales, limites a las posiciones globales de sobrecompra y sobreventa en moneda extranjera, asi como a la posicion MORDAZA en productos financieros derivados de moneda extranjera; Que, como medida de regulacion macroprudencial resulta necesario modificar los limites a las posiciones globales de sobrecompra y sobreventa en moneda extranjera, asi como el limite a la posicion MORDAZA en productos financieros derivados de moneda extranjera, contemplados en el Reglamento para la Administracion del Riesgo Cambiario; Que, asimismo, resulta necesario modificar el Reporte N° 13 "Control de Limites Globales e Individuales aplicables a las Empresas del Sistema Financiero" del Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero para adecuarlo a lo establecido en la presente Resolucion; Que, a efectos de recoger las opiniones de los usuarios y del publico en general respecto de las propuestas de modificacion a la normativa del Sistema Financiero, se dispuso la prepublicacion del proyecto de resolucion sobre la materia en el MORDAZA electronico de la Superintendencia, al MORDAZA de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 0012009-JUS; Que, mediante Oficio N° 149-2012-BCRP, el Banco Central de Reserva del Peru comunico a esta Superintendencia su opinion favorable respecto a la modificacion de los referidos limites; Contando con el visto MORDAZA de las Superintendencias

Adjuntas de Banca y Microfinanzas, de Riesgos, de Estudios Economicos y de Asesoria Juridica; y, En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7 y 13 del articulo 349° de la Ley General y tomando en consideracion lo establecido por la Resolucion SBS N° 89112012; RESUELVE: Articulo Primero.- Sustituir el articulo 6° del Reglamento para la Administracion del Riesgo Cambiario, aprobado por la Resolucion SBS N° 1455-2003 y sus normas modificatorias, por el siguiente texto: "Limites a las posiciones en moneda extranjera Articulo 6°.- Las empresas estaran sujetas a los siguientes limites: a) Limite a la posicion global de sobreventa La posicion global de sobreventa de las empresas no podra ser mayor al diez por ciento (10%) de su patrimonio efectivo. b) Limite a la posicion global de sobrecompra La posicion global de sobrecompra de las empresas no podra ser mayor al cincuenta por ciento (50%) de su patrimonio efectivo. Para el calculo de estos limites debera emplearse el ultimo patrimonio efectivo remitido por la empresa y validado por esta Superintendencia." Articulo Segundo.- Sustituir el articulo 6-A° del Reglamento para la Administracion del Riesgo Cambiario, aprobado por la Resolucion SBS N° 1455-2003 y sus normas modificatorias, por el siguiente texto: "Limite a la posicion MORDAZA en productos financieros derivados de moneda extranjera Articulo 6-A°.- El valor absoluto de la posicion MORDAZA en productos financieros derivados de moneda extranjera de las empresas, no podra ser mayor al veinte por ciento (20%) de su patrimonio efectivo o a trescientos millones de nuevos soles (S/. 300 millones), el que resulte mayor. Para el calculo de este limite debera emplearse (i) el ultimo patrimonio efectivo remitido por la empresa y validado por esta Superintendencia y (ii) solo los contratos que involucren alguna moneda extranjera y moneda nacional. En el calculo de este limite no se incluiran las posiciones de compra a futuro de moneda extranjera ni las posiciones de venta a futuro de moneda extranjera que se registran producto de la realizacion de operaciones de reporte y pactos de recompra que representen una transferencia de propiedad." Articulo Tercero.- Las empresas de operaciones multiples que a la entrada en vigencia de la presente Resolucion excedan el limite contemplado en el articulo MORDAZA, contaran con un plazo de treinta (30) dias calendario, contados desde la fecha MORDAZA mencionada, para adecuarse al MORDAZA limite. Articulo Cuarto.- Modifiquese el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero conforme al Anexo adjunto a la presente Resolucion, el cual se publica en el MORDAZA Institucional (www.sbs.gob. pe), conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS. Articulo Quinto.- La presente resolucion entra en vigencia a partir del dia siguiente a su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, salvo lo dispuesto en el articulo MORDAZA que entra en vigencia para la informacion correspondiente al mes de diciembre de 2012. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA POGGI CAMPODONICO Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (a.i.) 875608-1

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