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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 10 de diciembre de 2012 480485 ORGANOS AUTONOMOS SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Modifican el Reglamento para la Administración del Riesgo Cambiario RESOLUCIÓN SBS Nº 9076-2012 Lima, 5 de diciembre de 2012 El Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (a.i.) CONSIDERANDO: Que, el artículo 178° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y sus normas modifi catorias, en adelante Ley General, establece que las empresas del sistema fi nanciero deben establecer un adecuado proceso de administración de activos y pasivos; Que, el artículo 347° de la Ley General establece que corresponde a la Superintendencia defender los intereses del público, cautelando la solidez económica y fi nanciera de las personas jurídicas sujetas a su control, ejerciendo para ello el más amplio control de todas sus operaciones y negocios; Que, en el numeral 1 del artículo 132° de la Ley General se precisa que los límites contemplados en la misma Ley y en las demás disposiciones que regulan a las empresas del sistema fi nanciero constituyen una forma mediante la cual se procura la atenuación de los riesgos para el ahorrista; Que, en el numeral 8 del artículo 200° de la Ley General se establece que en las operaciones que efectúen las empresas con arreglo al artículo 221° de la misma Ley, por razones prudenciales, la Superintendencia podrá establecer otros límites globales, previa opinión del Banco Central; Que, mediante Resolución SBS Nº 1455-2003 y sus normas modifi catorias, se aprobó el Reglamento para la Administración del Riesgo Cambiario; el cual incluye, entre sus medidas prudenciales, límites a las posiciones globales de sobrecompra y sobreventa en moneda extranjera, así como a la posición neta en productos fi nancieros derivados de moneda extranjera; Que, como medida de regulación macroprudencial resulta necesario modifi car los límites a las posiciones globales de sobrecompra y sobreventa en moneda extranjera, así como el límite a la posición neta en productos fi nancieros derivados de moneda extranjera, contemplados en el Reglamento para la Administración del Riesgo Cambiario; Que, asimismo, resulta necesario modifi car el Reporte N° 13 “Control de Límites Globales e Individuales aplicables a las Empresas del Sistema Financiero” del Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero para adecuarlo a lo establecido en la presente Resolución; Que, a efectos de recoger las opiniones de los usuarios y del público en general respecto de las propuestas de modifi cación a la normativa del Sistema Financiero, se dispuso la prepublicación del proyecto de resolución sobre la materia en el portal electrónico de la Superintendencia, al amparo de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001- 2009-JUS; Que, mediante Ofi cio N° 149-2012-BCRP, el Banco Central de Reserva del Perú comunicó a esta Superintendencia su opinión favorable respecto a la modifi cación de los referidos límites; Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfi nanzas, de Riesgos, de Estudios Económicos y de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7 y 13 del artículo 349° de la Ley General y tomando en consideración lo establecido por la Resolución SBS N° 8911- 2012; RESUELVE: Artículo Primero.- Sustituir el artículo 6° del Reglamento para la Administración del Riesgo Cambiario, aprobado por la Resolución SBS N° 1455-2003 y sus normas modifi catorias, por el siguiente texto: “Límites a las posiciones en moneda extranjera Artículo 6°.- Las empresas estarán sujetas a los siguientes límites: a) Límite a la posición global de sobreventa La posición global de sobreventa de las empresas no podrá ser mayor al diez por ciento (10%) de su patrimonio efectivo. b) Límite a la posición global de sobrecompra La posición global de sobrecompra de las empresas no podrá ser mayor al cincuenta por ciento (50%) de su patrimonio efectivo. Para el cálculo de estos límites deberá emplearse el último patrimonio efectivo remitido por la empresa y validado por esta Superintendencia.” Artículo Segundo.- Sustituir el artículo 6-A° del Reglamento para la Administración del Riesgo Cambiario, aprobado por la Resolución SBS N° 1455-2003 y sus normas modifi catorias, por el siguiente texto: “Límite a la posición neta en productos fi nancieros derivados de moneda extranjera Artículo 6-A°.- El valor absoluto de la posición neta en productos fi nancieros derivados de moneda extranjera de las empresas, no podrá ser mayor al veinte por ciento (20%) de su patrimonio efectivo o a trescientos millones de nuevos soles (S/. 300 millones), el que resulte mayor. Para el cálculo de este límite deberá emplearse (i) el último patrimonio efectivo remitido por la empresa y validado por esta Superintendencia y (ii) sólo los contratos que involucren alguna moneda extranjera y moneda nacional. En el cálculo de este límite no se incluirán las posiciones de compra a futuro de moneda extranjera ni las posiciones de venta a futuro de moneda extranjera que se registran producto de la realización de operaciones de reporte y pactos de recompra que representen una transferencia de propiedad.” Artículo Tercero.- Las empresas de operaciones múltiples que a la entrada en vigencia de la presente Resolución excedan el límite contemplado en el artículo segundo, contarán con un plazo de treinta (30) días calendario, contados desde la fecha antes mencionada, para adecuarse al nuevo límite. Artículo Cuarto.- Modifíquese el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero conforme al Anexo adjunto a la presente Resolución, el cual se publica en el Portal Institucional (www.sbs.gob. pe), conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS. Artículo Quinto.- La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, salvo lo dispuesto en el artículo cuarto que entra en vigencia para la información correspondiente al mes de diciembre de 2012. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER POGGI CAMPODÓNICO Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (a.i.) 875608-1