TEXTO PAGINA: 59
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 10 de diciembre de 2012 480477 administrativo sancionador contra las empresas G Y D REPRESENTACIONES MEDICAS S.A.C. y MEDICAL BUSSINES S.A.C., integrantes del Consorcio, por supuesta responsabilidad, al haber dado presentado la Carta Fianza N° 0011-015098000150077 con registro 0545825 emitida por el BBVA Banco Continental como Garantía de Fiel Cumplimiento, documento falso o información inexacta, en el marco de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 02- 2011-IN/PNP-DIRSAL-UE020 (Primera Convocatoria), infracción tipifi cada en el literal i) numeral 51.1) del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, y se les otorgó el plazo de diez (10) días hábiles para que presenten sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos. 14. Mediante decreto de fecha 15 de junio de 2012, notifi cado el 28 del mismo mes y año, vista la razón1 expuesta por Secretaría del Tribunal, se dispuso sobrecartar la Cédula de Notifi cación Nº 9184/2012. TC al domicilio sito en: JOSÉ ESCUE 202 – 201 VILLA LOS ÁNGELES - LOS OLIVOS – LIMA, de conformidad a lo establecido en los artículos 18º y 21º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, a fi n de que la empresa G Y D REPRESENTACIONES MEDICAS S.A.C., tome conocimiento del decreto de fecha 04 de junio de 2012, y en consecuencia cumpla con efectuar la presentación de sus descargos. 15. Mediante decreto de fecha 26 de junio de 2012, vista la razón2 expuesta por Secretaría del Tribunal, se dispuso sobrecartar la Cédula de Notifi cación Nº 9185/2012.TC al domicilio sito en: JR. CUSCO Nº 1664 INT. 104 – LIMA - LIMA, de conformidad a lo establecido en los artículos 18º y 21º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, a fi n de que la empresa MEDICAL BUSSINES S.A.C., tome conocimiento del decreto de fecha 04 de junio de 2012, y en consecuencia cumpla con efectuar la presentación de sus descargos. 16. Mediante decreto de fecha 17 de julio de 2012, no habiendo cumplido la empresa G Y D REPRESENTACIONES MEDICAS S.A.C. con remitir sus descargos dentro del plazo otorgado, se hizo efectivo el apercibimiento respecto de la mencionada empresa. 17. Mediante decreto de fecha 18 de julio de 2012, vista la razón3 expuesta por Secretaría del Tribunal, se dispuso notifi car vía publicación en el Boletín Ofi cial del Diario Ofi cial El Peruano el decreto de fecha 04.06.2012, al ignorarse domicilio cierto de la empresa MEDICAL BUSSINES S.A.C. 18. Mediante decreto de fecha 28 de agosto de 2012, no habiendo cumplido las empresas G Y D REPRESENTACIONES MEDICAS S.A.C. y MEDICAL BUSSINES S.A.C., integrantes del Consorcio, con remitir sus descargos dentro del plazo otorgado, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentación obrante en autos, y se remitió el expediente a la Primera Sala del Tribunal para su pronunciamiento. 19. A fi n que la Primera Sala del Tribunal cuente con mayores elementos de juicio al momento de resolver, mediante decreto de fecha 31 de octubre de 2012, notifi cado en la misma fecha a través del Toma Razón electrónico ubicado en la página web de OSCE, se requirió a la Entidad para que en el plazo de tres (03) días hábiles, cumpla con remitir copia del Contrato de Consorcio y del Contrato Nº 02-2011.IN/PNP-DIRSAL.UE.020. 20. En respuesta, mediante Ofi cio N° 791-2012- DIRSAL.PNP.DIREJASS.DIVLOG/UADQ.UE.20, presentado el 07 de noviembre de 2012 ante la Mesa de Partes del Tribunal, la Entidad cumplió con remitir la documentación solicitada. FUNDAMENTACIÓN: CUESTIÓN PREVIA 21.El presente procedimiento administrativo sancionador está referido a la presunta responsabilidad del Consorcio integrado por las empresas G Y D REPRESENTACIONES MEDICAS S.A.C. y MEDICAL BUSSINES S.A.C, por su supuesta responsabilidad en la presentación de documentación falsa o información inexacta en el marco del proceso Adjudicación Directa Selectiva Nº 02-2011-IN/ PNP-DIRSAL-UE020 (Primera Convocatoria); infracción tipifi cada en el literal i) numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto 1 “Señora: Informo a usted que habiendo revisado el expediente administrativo Nº 802/2012.TC, se ha verifi cado que la Cédula de Notifi cación Nº 9184/2012. TC que comunica el decreto de fecha 04.06.2012, cursada a la empresa G Y D REPRESENTACIONES MEDICAS S.A.C., a la dirección sito en: Av. Tomás Guido 239 Dept. 102 - Lince, ha sido devuelta por el servicio de mensajería, según constancia de devolución de fecha 12.06.2012 donde se consigna como motivo de devolución: ¨La Sra. Flor Saldaña manifestó que la empresa GYD REPRESENTACIONES MEDICAS S.A.C., no funciona desde el 01.10.2011”. La referida Cédula fue devuelta a la Secretaría del Tribunal el 14.06.2012, según constancia que obra en autos. Al respecto, luego de efectuar la búsqueda de otro domicilio cierto de la supuesta empresa infractora en el sistema web del Registro Nacional de Proveedores del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado- OSCE, así como del número de Registro Único del Contribuyente-RUC de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria-SUNAT, revisado los antecedentes administrativos remitidos por la entidad, y efectuadas las gestiones tendientes a conocer otro domicilio de la empresa G Y D REPRESENTACIONES MEDICAS S.A.C. se encontró la siguiente dirección: JOSÉ ESCUE 202 – 201 VILLA LOS ÁNGELES - LOS OLIVOS - LIMA (Domicilio del Gerente General de la empresa: Srta. Zulma Aide Gálvez Delgado); y a fi n que la citada empresa tome conocimiento del decreto de fecha 04.06.2012, se considera que corresponde sobrecartar la Cédula de Notifi cación Nº 9184.2012.TC al domicilio antes señalado, de conformidad con lo establecido con el numeral 1 del artículo 18º y numeral 4 del artículo 21º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444. Lo que informo a usted, para su consideración y evaluación correspondiente. Jesús María, quince de junio del dos mil doce”. 2 “Señora: Informo a usted que habiendo revisado el expediente administrativo Nº 802/2012.TC, se ha verifi cado que la Cédula de Notifi cación Nº 9185/2012. TC que comunica el decreto de fecha 04.06.2012, cursada a la empresa MEDICAL BUSSINES S.A.C., a la dirección sito en: Jr. Huamachuco Nº 1437 – Jesús María, ha sido devuelta por el servicio de mensajería, según constancia de devolución de fecha 18.06.2012 donde se consigna como motivo de devolución: ¨Empresa se mudó hace un mes”. La referida Cédula fue devuelta a la Secretaría del Tribunal el 25.06.2012, según constancia que obra en autos. Al respecto, luego de efectuar la búsqueda de otro domicilio cierto de la supuesta empresa infractora en el sistema web del Registro Nacional de Proveedores del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado- OSCE, así como del número de Registro Único del Contribuyente-RUC de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria-SUNAT, revisado los antecedentes administrativos remitidos por la entidad, y efectuadas las gestiones tendientes a conocer otro domicilio de la empresa MEDICAL BUSSINES S.A.C. se encontró la siguiente dirección: JR. CUSCO Nº 1664 INT. 104 – LIMA – LIMA (Domicilio del Gerente General de la empresa: Sr. Yvan Vladimir Salazar Criado); y a fi n que la citada empresa tome conocimiento del decreto de fecha 04.06.2011, se considera que corresponde sobrecartar la Cédula de Notifi cación Nº 9185/2012.TC al domicilio antes señalado, de conformidad con lo establecido con el numeral 1 del artículo 18º y numeral 4 del artículo 21º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444. Lo que informo a usted, para su consideración y evaluación correspondiente. Jesús María, veintiséis de junio del dos mil doce.” 3 “Señora: Informo a usted que habiendo revisado el expediente administrativo Nº 802/ 2012.TC, se ha verifi cado que la Cédula de Notifi cación Nº 12057/2012.TC que comunica el decreto de fecha 04.06.2012, cursada a la empresa MEDICAL BUSSINES S.A.C., a la dirección sito en: JR. CUSCO Nº 1664 INT. 104 – LIMA - LIMA, ha sido devuelta por SERPOST S.A. según constancia de Diligencia de Entrega de Notifi cación de fecha 28.06.2012, en la cual se indica que la destinataria “Desconocido”; la misma que fue devuelta a la Secretaría del Tribunal el 17.07.2012, según constancia que obra en autos. Al respecto, luego de efectuar la búsqueda de otro domicilio cierto de la supuesta empresa infractora en el Sistema de Registro Nacional de Proveedores - OSCE; así como del número de Registro Único del Contribuyente-RUC de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria-SUNAT, revisado los antecedentes administrativos remitidos por la entidad, agotado todas las gestiones tendientes a conocer otro domicilio de la empresa MEDICAL BUSSINES S.A.C. y no habiendo podido ubicar otro domicilio cierto y real de la misma, y a fi n que ésta tome conocimiento del decreto de fecha 04.06.2012; y, en consecuencia, cumpla con presentar sus descargos, y asegurándole el legítimo ejercicio del derecho de defensa que le asiste al administrado, se considera que corresponde notifi car el referido decreto, vía publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Lo que informo a usted, para su consideración y evaluación correspondiente. Jesús María, dieciocho de julio del dos mil doce.”