Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012 (10/12/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 61

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 10 de diciembre de 2012 480479 ese sentido, en relación con la naturaleza de la infracción cometida, se advierte que ésta reviste una considerable gravedad, debido a la vulneración del Principio de Moralidad que debe regir todos los actos vinculados a las contrataciones públicas y que, junto a la fe pública, constituyen bienes jurídicos merecedores de protección especial, pues son los pilares que sostienen las relaciones entre la Administración Pública y los administrados. 33. Asimismo, se considera que el daño causado surge con la sola confi guración de la causal tipifi cada como sancionable, puesto que, el solo hecho de establecer causales de aplicación de sanción, supone que su realización conlleva a un menoscabo o detrimento en los fi nes de la Entidad. 34. En lo que concierne a las condiciones del infractor, abona a favor de la empresa MEDICAL BUSSINES S.A.C., el no haber sido inhabilitada en anteriores oportunidades por este Tribunal, por alguna de las infracciones previstas por la normativa de contrataciones, por otro lado, la empresa G Y D REPRESENTACIONES MEDICAS S.A.C. cuenta con antecedentes de haber sido sancionada en anterior oportunidad. 35. En lo que concierne a la conducta procesal de las infractoras, es necesario tener presente que no han presentado sus descargos en el presente procedimiento administrativo sancionador. 36. Resulta importante traer a colación el Principio de Razonabilidad consagrado en el numeral 1.4 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, por medio del cual las decisiones de la autoridad administrativa que impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adoptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporción entre los medios a emplear y los fi nes públicos que deba tutelar, a fi n que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido. 37. En consecuencia, en atención a los criterios para graduar la sanción anteriormente acotada, corresponde imponer a la empresa G Y D REPRESENTACIONES MEDICAS S.A.C., sanción administrativa de inhabilitación temporal en sus derechos para participar en procesos de selección y contratar con el Estado por el período de treinta (30) meses, asimismo corresponde imponer a la empresa MEDICAL BUSSINES S.A.C., sanción administrativa de inhabilitación temporal en sus derechos para participar en procesos de selección y contratar con el Estado por el período de veinte (20) meses. 38. Finalmente, para efectos de lo establecido en el segundo párrafo del artículo 281º de Decreto Supremo Nº 138-2012-EF, que modifi ca el Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, se precisa que la fecha de la comisión de la infracción imputada al Contratista, tipifi cada en el literal b) del numeral 51.1 del artículo 51º de la Ley, fue el 4 de agosto del 2011. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Héctor Marín Inga Huamán y la intervención de los Vocales María Hilda Becerra Farfán y Adrián Juan Jorge Vargas de Zela, atendiendo a la reconformación de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución ʋ 174-2012-OSCE/PRE, expedida el 2 de julio de 2012, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 51 y 63 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo ʋ 1017, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo ʋ 184-2008-EF, y los artículos 18 y 19 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Resolución Ministerial ʋ 789-2011-EF/10, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad, LA SALA RESUELVE: 1. SANCIONAR a la empresa G Y D REPRESENTACIONES MEDICAS S.A.C., con inhabilitación temporal por el periodo de treinta (30) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la comisión de la infracción tipifi cada en el literal i) del artículo 51 de la Ley, la cual entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la presente Resolución. 2. SANCIONAR a la empresa MEDICAL BUSSINES S.A.C., con inhabilitación temporal por el periodo de veinte (20) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la comisión de la infracción tipifi cada en el literal i) del artículo 51 de la Ley, la cual entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la presente Resolución. 3. Poner la presente Resolución en conocimiento de la Dirección del Registro Nacional de Proveedores del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), para las anotaciones de ley. 4. Poner la presente Resolución en conocimiento del Ministerio Público para que, en mérito de sus atribuciones, adopte las medidas que estime pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. INGA HUAMÁN. BECERRA FARFÁN. VARGAS DE ZELA. “Firmado en dos (2) juegos originales, en virtud del Memorando Nº 687-2012/TCE, del 3.10.12” 874816-11 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Modifican el Reglamento de Organización y Funciones de la Gerencia General del Poder Judicial RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 225-2012-CE-PJ Lima, 12 de noviembre de 2012 VISTO: El Ofi cio Nº 2534-2012-GG-PJ cursado por el Gerente General del Poder Judicial, por el cual propuesta de modifi cación del Reglamento de Organización y Funciones de la mencionada dependencia administrativa. CONSIDERANDO: Primero. Que mediante Resolución Administrativa Nº 278-2011-CE-PJ, del 8 de noviembre de 2011, se aprobó el actual Reglamento de Organización y Funciones de la Gerencia General del Poder Judicial. Segundo. Que por Resolución Administrativa N° 050- 2011-P-PJ, de fecha 25 de enero de 2011, la Presidencia del Poder Judicial delegó en la Gerencia de Administración y Finanzas de la Gerencia General, entre otras facultades, la suscripción de los contratos provenientes de Procesos de Selección por Adjudicación Directa Selectiva y de ser el caso de aquellos que deriven de Adjudicaciones de Menor Cuantía. Tercero. Que, asimismo, mediante Resolución Administrativa Nº 165-2012-CE-PJ, del 20 de agosto del año en curso, se aprobó el Plan Estratégico de Tecnologías de Información del Poder Judicial - Periodo 2012 - 2016, el mismo que contempla nuevas denominaciones y funciones para las unidades orgánicas de la Gerencia de Informática. Cuarto. Que de acuerdo a la Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública, aprobada por Resolución Directoral Nº 003-2011-EF-68.01, las Unidades Ejecutoras deben asegurar que los Proyectos