Norma Legal Oficial del día 10 de diciembre del año 2012 (10/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano MORDAZA, lunes 10 de diciembre de 2012

NORMAS LEGALES

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ese sentido, en relacion con la naturaleza de la infraccion cometida, se advierte que esta reviste una considerable gravedad, debido a la vulneracion del MORDAZA de Moralidad que debe regir todos los actos vinculados a las contrataciones publicas y que, junto a la fe publica, constituyen bienes juridicos merecedores de proteccion especial, pues son los MORDAZA que sostienen las relaciones entre la Administracion Publica y los administrados. 33. Asimismo, se considera que el dano causado surge con la sola configuracion de la causal tipificada como sancionable, puesto que, el solo hecho de establecer causales de aplicacion de sancion, supone que su realizacion conlleva a un menoscabo o detrimento en los fines de la Entidad. 34. En lo que concierne a las condiciones del infractor, abona a favor de la empresa MEDICAL BUSSINES S.A.C., el no haber sido inhabilitada en anteriores oportunidades por este Tribunal, por alguna de las infracciones previstas por la normativa de contrataciones, por otro lado, la empresa G Y D REPRESENTACIONES MEDICAS S.A.C. cuenta con antecedentes de haber sido sancionada en anterior oportunidad. 35. En lo que concierne a la conducta procesal de las infractoras, es necesario tener presente que no han presentado sus descargos en el presente procedimiento administrativo sancionador. 36. Resulta importante traer a colacion el MORDAZA de Razonabilidad consagrado en el numeral 1.4 del Articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, por medio del cual las decisiones de la autoridad administrativa que impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adoptarse dentro de los limites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporcion entre los medios a emplear y los fines publicos que deba tutelar, a fin que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfaccion de su cometido. 37. En consecuencia, en atencion a los criterios para graduar la sancion anteriormente acotada, corresponde imponer a la empresa G Y D REPRESENTACIONES MEDICAS S.A.C., sancion administrativa de inhabilitacion temporal en sus derechos para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado por el periodo de treinta (30) meses, asimismo corresponde imponer a la empresa MEDICAL BUSSINES S.A.C., sancion administrativa de inhabilitacion temporal en sus derechos para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado por el periodo de veinte (20) meses. 38. Finalmente, para efectos de lo establecido en el MORDAZA parrafo del articulo 281º de Decreto Supremo Nº 138-2012-EF, que modifica el Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, se precisa que la fecha de la comision de la infraccion imputada al Contratista, tipificada en el literal b) del numeral 51.1 del articulo 51º de la Ley, fue el 4 de agosto del 2011. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y la intervencion de los Vocales MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Zela, atendiendo a la reconformacion de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, segun lo dispuesto en la Resolucion 174-2012-OSCE/PRE, expedida el 2 de MORDAZA de 2012, y en ejercicio de las facultades conferidas en los articulos 51 y 63 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo 1017, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo 184-2008-EF, y los articulos 18 y 19 del Reglamento de Organizacion y Funciones del OSCE, aprobado por Resolucion Ministerial 789-2011-EF/10, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad, LA SALA RESUELVE: 1. SANCIONAR a la empresa G Y D REPRESENTACIONES MEDICAS S.A.C., con inhabilitacion temporal por el periodo de treinta (30) meses en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por la comision de la infraccion tipificada en el literal i) del articulo 51 de la Ley, la cual

entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia habil siguiente de notificada la presente Resolucion. 2. SANCIONAR a la empresa MEDICAL BUSSINES S.A.C., con inhabilitacion temporal por el periodo de veinte (20) meses en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por la comision de la infraccion tipificada en el literal i) del articulo 51 de la Ley, la cual entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia habil siguiente de notificada la presente Resolucion. 3. Poner la presente Resolucion en conocimiento de la Direccion del Registro Nacional de Proveedores del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), para las anotaciones de ley. 4. Poner la presente Resolucion en conocimiento del Ministerio Publico para que, en merito de sus atribuciones, adopte las medidas que estime pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA HUAMAN. MORDAZA FARFAN. MORDAZA DE ZELA. "Firmado en dos (2) juegos originales, en virtud del Memorando Nº 687-2012/TCE, del 3.10.12" 874816-11

PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Modifican el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Gerencia General del Poder Judicial
RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 225-2012-CE-PJ MORDAZA, 12 de noviembre de 2012 VISTO: El Oficio Nº 2534-2012-GG-PJ cursado por el Gerente General del Poder Judicial, por el cual propuesta de modificacion del Reglamento de Organizacion y Funciones de la mencionada dependencia administrativa. CONSIDERANDO: Primero. Que mediante Resolucion Administrativa Nº 278-2011-CE-PJ, del 8 de noviembre de 2011, se aprobo el actual Reglamento de Organizacion y Funciones de la Gerencia General del Poder Judicial. Segundo. Que por Resolucion Administrativa N° 0502011-P-PJ, de fecha 25 de enero de 2011, la Presidencia del Poder Judicial delego en la Gerencia de Administracion y Finanzas de la Gerencia General, entre otras facultades, la suscripcion de los contratos provenientes de Procesos de Seleccion por Adjudicacion Directa Selectiva y de ser el caso de aquellos que deriven de Adjudicaciones de Menor Cuantia. Tercero. Que, asimismo, mediante Resolucion Administrativa Nº 165-2012-CE-PJ, del 20 de agosto del ano en curso, se aprobo el Plan Estrategico de Tecnologias de Informacion del Poder Judicial - Periodo 2012 - 2016, el mismo que contempla nuevas denominaciones y funciones para las unidades organicas de la Gerencia de Informatica. Cuarto. Que de acuerdo a la Directiva General del Sistema Nacional de Inversion Publica, aprobada por Resolucion Directoral Nº 003-2011-EF-68.01, las Unidades Ejecutoras deben asegurar que los Proyectos

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