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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 10 de diciembre de 2012 480476 el Expediente N° 802/2012.TC, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra el Consorcio integrado por las empresas G Y D REPRESENTACIONES MEDICAS S.A.C. y MEDICAL BUSSINES S.A.C., por su supuesta responsabilidad al haber presentado documentación falsa en el marco del proceso Adjudicación Directa Selectiva Nº 02-2011-IN/PNP-DIRSAL-UE020 (Primera Convocatoria); y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 4 de mayo de 2011, la Dirección de la Sanidad de la Policía Nacional de Perú, en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación Directa Selectiva Nº 02-2011- IN/PNP-DIRSAL-UE020 (Primera Convocatoria), para la: “Adquisición de insumos y reactivos de laboratorio (reactivo HIV Prueba Rápida) para los exámenes de admisión 2011 a las escuelas PNP”; con un valor referencial ascendente a S/.40, 180.00 (Cuarenta Mil Ciento Ochenta con 00/100 Nuevos Soles), incluido los impuestos de Ley. 2. Con fecha 23 de mayo de 2011, se realizó la presentación de propuestas del referido proceso de selección, presentándose los siguientes postores: • CONSORCIO MONT GROUP S.A.C. Y MG ANALISIS CLINICO S.A.C. • CIA. IMPORTADORA AMERICANA S.A. • CONSORCIO BORLAND EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Y COMERCIAL IMPORTADORA SUDAMERICANA S.A.C. • CONSORCIO G Y D REPRESENTACIONES MEDICAS S.A.C. Y MEDICAL BUSSINES S.A.C. 3. El 24 del de mayo de 2011, se llevó a cabo la califi cación y evaluación de propuestas, y el 25 del mismo mes y año, tuvo lugar el otorgamiento de la buena pro, fecha en la cual resultó favorecido el Consorcio integrado por las empresas G Y D REPRESENTACIONES MEDICAS S.A.C. y MEDICAL BUSSINES S.A.C., en adelante el Consorcio, por su oferta económica equivalente a la suma de S/. 36, 736.00 (Treinta y seis mil setecientos treinta y seis con 00/100 nuevos soles), incluidos los impuestos de ley. 4. Con fecha 01 de junio de 2011, la empresa MONT GROUP S.A.C., interpuso Recurso de Apelación ante la Entidad, contra el otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 02-2011-IN/PNP- DIRSAL-UE020 (Primera Convocatoria). 5. Mediante Resolución Directoral N° 052-2011- DIRSAL-PNP/SEC.UT de fecha 15 de junio de 2011, rectifi cada a través de la Resolución N° 060-2011- DIRSAL-PNP/SEC.UT de fecha 01 de julio del mismo año, la Entidad resolvió desestimar el recurso interpuesto por la empresa MONT GROUP S.A.C. 6. El 20 de junio de 2011, mediante Carta N° 18-2011- DIRSAL-PNP-DIREJASS-DIVLOG/UADQ.UE-020, el Jefe de la División de Logística de la Entidad, comunicó al Consorcio el consentimiento de la Buena Pro, y lo invitó a suscribir el respectivo contrato, otorgándole el plazo de cinco (05) días para entregar la documentación correspondiente. 7. El 15 de julio de 2011, el Consorcio hizo entrega de la documentación requerida para la fi rma del Contrato, proporcionando entre otros documentos, la Carta Fianza N° 0011-015098000150077-05 con registro N° 0545639 emitida por el BBVA Banco Continental – Ofi cina C.C. Higuereta, como Garantía de Fiel Cumplimiento equivalente al 10 % del monto adjudicado; asimismo hizo entrega del Contrato de Consorcio, el cual establecía que el porcentaje de las obligaciones de la empresa G Y D REPRESENTACIONES MEDICAS S.A.C. eran equivalentes al 90 % y de la empresa MEDICAL BUSSINES S.A.C. al 10%. 8. Posteriormente, el Departamento de Adquisiciones de la Entidad detecta que el Contrato de Consorcio presentado, no se encuentra conforme a lo establecido en la Promesa Formal de Consorcio de fecha 23 de mayo de 2011, y que fuera presentada como parte de su Propuesta Técnica, por lo cual se le comunica dicha observación a la Representante Legal Común del Consorcio, a fi n que regularice dicho documento. 9. Con fecha 25 de julio de 2011, el Consorcio presenta la subsanación del documento materia de observación, asimismo en dicha fecha, la Entidad y el Consorcio, suscriben el Contrato Nº 02-2011.IN/PNP-DIRSAL. UE.020. 10. El 1 de agosto de 2011, la Entidad emitió a nombre del Consorcio, la Orden de Compra N° 180, con un plazo de entrega de un (1) día calendario. 11. Mediante Resolución Ministerial Nº 1278-2011-IN de fecha 16 de Diciembre de 2011, se declaró de ofi cio la nulidad del Contrato Nº 02-2011.IN/PNP-DIRSAL. UE.020. 12. Mediante Formulario de Aplicación de Sanción presentado el 30 de mayo de 2012 ante la Mesa de Partes del Tribunal, la Entidad puso en conocimiento del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la responsabilidad en la que habría incurrido el CONSORCIO integrado por las empresas G Y D REPRESENTACIONES MEDICAS S.A.C. y MEDICAL BUSSINES S.A.C., al haber presentado documentación falsa o información inexacta en el marco de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 02- 2011-IN/PNP-DIRSAL-UE020 (Primera Convocatoria), para lo cual adjuntó entre otros el Informe Nº 08-2012- DIRSAL.PNP/OFAJ de fecha 3 de mayo de 2012, en el cual señaló lo siguiente: i. Que, con fecha 25 de julio de 2011, la Entidad y el Consorcio (G Y D REPRESENTACIONES MEDICAS S.A.C. y MEDICAL BUSSINES S.A.C.), suscribieron el Contrato Nº 02-2011.IN/PNP-DIRSAL.UE.020, para lo cual, presentaron como garantía de Fiel Cumplimiento, la Carta Fianza N° 0011-015098000150077-05 con registro N° 0545639 emitida por el BBVA Banco Continental – Ofi cina C.C. Higuereta. ii. El 1 de agosto de 2011, la Entidad emitió la Orden de Compra N° 180, con un plazo de entrega de un (1) día calendario. En la misma fecha, mediante Ofi cio N° 3100- 2011-DIRSAL-PNP-DIREJASS-DIVLOG/UADQ.UE-020, el Jefe de la División de Logística – DIJERJASS remitió al Jefe de la División de Economía y Finanzas – DIRSAL- PNP, la Carta Fianza N° 0011-015098000150077-05 con registro N° 0545639 emitida por el BBVA Banco Continental – Ofi cina C.C. Higuereta, para la verifi cación de autenticidad y custodia por el Departamento de Tesorería, sin embargo, dicha división la devolvió, indicando que la Carta Fianza remitida había sido emitida a favor de la empresa ELITE CORPORATION E.I.R.L. y no a favor del Consorcio. iii. Por lo cual, se solicitó a la señora Zulma Aide Gálvez Delgado, representante legal común del Consorcio la regularización de la Carta Fianza antes mencionada. iv. Con fecha 04 de agosto de 2011, luego de haber presentado el Consorcio, la Carta Fianza N° 0011- 015098000150077-05 con registro N° 0545825 emitida por el BBVA Banco Continental – Ofi cina C.C. Higuereta a favor de la empresa G Y D REPRESENTACIONES MEDICAS S.A.C., la cual fue remitida a la Dirección de Economía y Finanzas–DIREJASS-DIRSAL-PNP, para su verifi cación de autenticidad y custodia por el Departamento de Tesorería UE.020. v. Con fecha 11 de agosto de 2011, el Director Ejecutivo de Administración de los Servicios de Salud DIRSAL-PNP solicitó al Gerente del BBVA Banco Continental – Ofi cina C.C. Higuereta, confi rmar la emisión de las Cartas Fianzas N° 0011-015098000150077-05 con registros N° 0545639 y N° 0545825. vi. En la misma fecha, el Gerente del BBVA Banco Continental – Ofi cina C.C. Higuereta informó que las Cartas Fianzas N° 0011-015098000150077-05 con registros N° 0545639 y N° 0545825, no habían sido emitidas por dicha entidad bancaria. vii. Mediante Resolución Ministerial Nº 1278-2011-IN de fecha 16 de Diciembre de 2011, se declaró la nulidad de ofi cio del Contrato Nº 02-2011.IN/PNP-DIRSAL.UE.020. viii. Que, habiéndose verifi cado la transgresión del Principio de Presunción de Veracidad por parte del Consorcio, corresponde formular denuncia ante el OSCE. 13. Mediante decreto de fecha 04 de junio de 2012, se dispuso el inicio del procedimiento