Norma Legal Oficial del día 10 de diciembre del año 2012 (10/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 10 de diciembre de 2012

el Expediente N° 802/2012.TC, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra el Consorcio integrado por las empresas G Y D REPRESENTACIONES MEDICAS S.A.C. y MEDICAL BUSSINES S.A.C., por su supuesta responsabilidad al haber presentado documentacion falsa en el MORDAZA del MORDAZA Adjudicacion Directa Selectiva Nº 02-2011-IN/PNP-DIRSAL-UE020 (Primera Convocatoria); y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 4 de MORDAZA de 2011, la Direccion de la Sanidad de la Policia Nacional de Peru, en adelante la Entidad, convoco la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 02-2011IN/PNP-DIRSAL-UE020 (Primera Convocatoria), para la: "Adquisicion de insumos y reactivos de laboratorio (reactivo HIV Prueba Rapida) para los examenes de admision 2011 a las escuelas PNP"; con un valor referencial ascendente a S/.40, 180.00 (Cuarenta Mil Ciento Ochenta con 00/100 Nuevos Soles), incluido los impuestos de Ley. 2. Con fecha 23 de MORDAZA de 2011, se realizo la MORDAZA de propuestas del referido MORDAZA de seleccion, presentandose los siguientes postores: · CONSORCIO MONT GROUP S.A.C. Y MG ANALISIS CLINICO S.A.C. · CIA. IMPORTADORA AMERICANA S.A. · CONSORCIO BORLAND EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Y COMERCIAL IMPORTADORA SUDAMERICANA S.A.C. · CONSORCIO G Y D REPRESENTACIONES MEDICAS S.A.C. Y MEDICAL BUSSINES S.A.C. 3. El 24 del de MORDAZA de 2011, se llevo a cabo la calificacion y evaluacion de propuestas, y el 25 del mismo mes y ano, tuvo lugar el otorgamiento de la buena pro, fecha en la cual resulto favorecido el Consorcio integrado por las empresas G Y D REPRESENTACIONES MEDICAS S.A.C. y MEDICAL BUSSINES S.A.C., en adelante el Consorcio, por su oferta economica equivalente a la suma de S/. 36, 736.00 (Treinta y seis mil setecientos treinta y seis con 00/100 nuevos soles), incluidos los impuestos de ley. 4. Con fecha 01 de junio de 2011, la empresa MONT GROUP S.A.C., interpuso Recurso de Apelacion ante la Entidad, contra el otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 02-2011-IN/PNPDIRSAL-UE020 (Primera Convocatoria). 5. Mediante Resolucion Directoral N° 052-2011DIRSAL-PNP/SEC.UT de fecha 15 de junio de 2011, rectificada a traves de la Resolucion N° 060-2011DIRSAL-PNP/SEC.UT de fecha 01 de MORDAZA del mismo ano, la Entidad resolvio desestimar el recurso interpuesto por la empresa MONT GROUP S.A.C. 6. El 20 de junio de 2011, mediante Carta N° 18-2011DIRSAL-PNP-DIREJASS-DIVLOG/UADQ.UE-020, el Jefe de la Division de Logistica de la Entidad, comunico al Consorcio el consentimiento de la Buena Pro, y lo invito a suscribir el respectivo contrato, otorgandole el plazo de cinco (05) dias para entregar la documentacion correspondiente. 7. El 15 de MORDAZA de 2011, el Consorcio hizo entrega de la documentacion requerida para la firma del Contrato, proporcionando entre otros documentos, la Carta Fianza N° 0011-015098000150077-05 con registro N° 0545639 emitida por el BBVA Banco Continental ­ Oficina C.C. Higuereta, como Garantia de Fiel Cumplimiento equivalente al 10 % del monto adjudicado; asimismo hizo entrega del Contrato de Consorcio, el cual establecia que el porcentaje de las obligaciones de la empresa G Y D REPRESENTACIONES MEDICAS S.A.C. eran equivalentes al 90 % y de la empresa MEDICAL BUSSINES S.A.C. al 10%. 8. Posteriormente, el Departamento de Adquisiciones de la Entidad detecta que el Contrato de Consorcio presentado, no se encuentra conforme a lo establecido en la Promesa Formal de Consorcio de fecha 23 de MORDAZA de 2011, y que fuera presentada como parte de su Propuesta Tecnica, por lo cual se le comunica dicha observacion a la Representante Legal Comun del Consorcio, a fin que regularice dicho documento.

9. Con fecha 25 de MORDAZA de 2011, el Consorcio presenta la subsanacion del documento materia de observacion, asimismo en dicha fecha, la Entidad y el Consorcio, suscriben el Contrato Nº 02-2011.IN/PNP-DIRSAL. UE.020. 10. El 1 de agosto de 2011, la Entidad emitio a nombre del Consorcio, la Orden de Compra N° 180, con un plazo de entrega de un (1) dia calendario. 11. Mediante Resolucion Ministerial Nº 1278-2011-IN de fecha 16 de Diciembre de 2011, se declaro de oficio la nulidad del Contrato Nº 02-2011.IN/PNP-DIRSAL. UE.020. 12. Mediante Formulario de Aplicacion de Sancion presentado el 30 de MORDAZA de 2012 ante la Mesa de Partes del Tribunal, la Entidad puso en conocimiento del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la responsabilidad en la que habria incurrido el CONSORCIO integrado por las empresas G Y D REPRESENTACIONES MEDICAS S.A.C. y MEDICAL BUSSINES S.A.C., al haber presentado documentacion falsa o informacion inexacta en el MORDAZA de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 022011-IN/PNP-DIRSAL-UE020 (Primera Convocatoria), para lo cual adjunto entre otros el Informe Nº 08-2012DIRSAL.PNP/OFAJ de fecha 3 de MORDAZA de 2012, en el cual senalo lo siguiente: i. Que, con fecha 25 de MORDAZA de 2011, la Entidad y el Consorcio (G Y D REPRESENTACIONES MEDICAS S.A.C. y MEDICAL BUSSINES S.A.C.), suscribieron el Contrato Nº 02-2011.IN/PNP-DIRSAL.UE.020, para lo cual, presentaron como garantia de Fiel Cumplimiento, la Carta Fianza N° 0011-015098000150077-05 con registro N° 0545639 emitida por el BBVA Banco Continental ­ Oficina C.C. Higuereta. ii. El 1 de agosto de 2011, la Entidad emitio la Orden de Compra N° 180, con un plazo de entrega de un (1) dia calendario. En la misma fecha, mediante Oficio N° 31002011-DIRSAL-PNP-DIREJASS-DIVLOG/UADQ.UE-020, el Jefe de la Division de Logistica ­ DIJERJASS remitio al Jefe de la Division de Economia y Finanzas ­ DIRSALPNP, la Carta Fianza N° 0011-015098000150077-05 con registro N° 0545639 emitida por el BBVA Banco Continental ­ Oficina C.C. Higuereta, para la verificacion de autenticidad y custodia por el Departamento de Tesoreria, sin embargo, dicha division la devolvio, indicando que la Carta Fianza remitida habia sido emitida a favor de la empresa ELITE CORPORATION E.I.R.L. y no a favor del Consorcio. iii. Por lo cual, se solicito a la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, representante legal comun del Consorcio la regularizacion de la Carta Fianza MORDAZA mencionada. iv. Con fecha 04 de agosto de 2011, luego de haber presentado el Consorcio, la Carta Fianza N° 0011015098000150077-05 con registro N° 0545825 emitida por el BBVA Banco Continental ­ Oficina C.C. Higuereta a favor de la empresa G Y D REPRESENTACIONES MEDICAS S.A.C., la cual fue remitida a la Direccion de Economia y Finanzas­DIREJASS-DIRSAL-PNP, para su verificacion de autenticidad y custodia por el Departamento de Tesoreria UE.020. v. Con fecha 11 de agosto de 2011, el Director Ejecutivo de Administracion de los Servicios de Salud DIRSAL-PNP solicito al Gerente del BBVA Banco Continental ­ Oficina C.C. Higuereta, confirmar la emision de las Cartas Fianzas N° 0011-015098000150077-05 con registros N° 0545639 y N° 0545825. vi. En la misma fecha, el Gerente del BBVA Banco Continental ­ Oficina C.C. Higuereta informo que las Cartas Fianzas N° 0011-015098000150077-05 con registros N° 0545639 y N° 0545825, no habian sido emitidas por dicha entidad bancaria. vii. Mediante Resolucion Ministerial Nº 1278-2011-IN de fecha 16 de Diciembre de 2011, se declaro la nulidad de oficio del Contrato Nº 02-2011.IN/PNP-DIRSAL.UE.020. viii. Que, habiendose verificado la transgresion del MORDAZA de Presuncion de Veracidad por parte del Consorcio, corresponde formular denuncia ante el OSCE. 13. Mediante decreto de fecha 04 de junio de 2012, se dispuso el inicio del procedimiento

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