Norma Legal Oficial del día 10 de diciembre del año 2012 (10/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano MORDAZA, lunes 10 de diciembre de 2012

NORMAS LEGALES

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en su propuesta tecnica; en tal sentido, al no existir en el expediente documentacion que permita concluir que el incumplimiento se debio a una causa no imputable a su parte, en razon a no haberse apersonado a este procedimiento, pese a haber sido notificado correctamente con el inicio del procedimiento administrativo sancionador, se evidencia que el Contratista ha incurrido en la infraccion tipificada en el literal b) del numeral 51.1 del articulo 51º de la Ley. MORDAZA, 21 de setiembre de 2012 Visto en sesion de fecha 21 de setiembre de 2012 de la MORDAZA Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 1179/2011.TC, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra el CONSORCIO SIMBAL, conformado por las empresas CONSTRUCTORA BUILDINGS E.I.R.L. y CONSTRUCTORA MORDAZA E.I.R.L., por su presunta responsabilidad en haber dado lugar a la resolucion del Contrato de Ejecucion de Obra Nº 005-2010-GRLL por causal atribuible a su parte; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES 1. El 25 de febrero de 2010, el Gobierno Regional de La MORDAZA, en adelante la Entidad, convoco la Adjudicacion Directa Publica Nº 005-2010-GR-LL-GRI-CEPO para la ejecucion de la Obra: "Mejoramiento de los Servicios Educativos en la I.E. Nº 80518 Ogoyaco ­ Nivel Primaria Distrito de Urpay ­ Provincia de Pataz ­ La Libertad", con un valor referencial de S/.1,023,062.11 (Un millon veintitres mil sesenta y dos con 11/100 Nuevos Soles). El 15 de marzo de 2010 se otorgo la buena pro del MORDAZA al CONSORCIO SIMBAL, conformado por las empresas CONSTRUCTORA BUILDINGS E.I.R.L. y CONSTRUCTORA MORDAZA E.I.R.L., en lo sucesivo el Consorcio. El 09 de MORDAZA de 2010, la Entidad y el Consorcio suscribieron el Contrato de Ejecucion de Obra Nº 0052010-GRLL, por un monto de S/. 920,755.90 (Novecientos veinte mil setecientos cincuenta y cinco con 90/100 Nuevos Soles). 2. Ante la paralizacion, sin justificacion alguna, del avance real de la ejecucion de la Obra1, con Carta Notarial Nº 048-2010-GRLL-PRE, entregada el 20 de agosto de 2010, la Entidad requirio al Consorcio para que, en un plazo no mayor a (15) dias utiles, cumpla con sus obligaciones contractuales, bajo apercibimiento de resolverse el Contrato. No habiendo cumplido el Consorcio con el requerimiento efectuado, la Entidad resolvio el Contrato mediante Carta Notarial Nº 050-2010-GRLL-PRE, entregada el 17 de setiembre de 2010. 3. Mediante Oficio Nº 0449-2011-GR-LL-PRE presentado el 02 de setiembre de 2011 en la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, la Entidad hizo de conocimiento los hechos acaecidos, tipificando el accionar del Contratista en la causal de infraccion establecida en el literal b) del numeral 51.1 del articulo 51º de la Ley de Contrataciones del Estado, indicando que la controversia no habia sido sometida a ningun mecanismo de solucion de controversias. 4. Mediante decreto del 07 de setiembre de 2011, se dispuso que previamente la Entidad cumpla con remitir MORDAZA legible de la carta notarial mediante la cual comunico la resolucion del contrato, en la que se evidencie que fue recibida por las empresas denunciadas. 5. Mediante Oficio Nº 3366-2011-GGR/GRAJ presentado el 20 de diciembre de 2011 en la Mesa de Partes del Tribunal, la Entidad remitio la informacion requerida. 6. Mediante decreto del 26 de diciembre de 2011, se dispuso el inicio de procedimiento administrativo sancionador contra el Consorcio, por haber dado lugar por causal atribuible a su parte a la resolucion del Contrato de Ejecucion de Obra Nº 005-2010-GRLL suscrito con la Entidad, otorgandole el plazo de diez (10) dias habiles para que cumplan con presentar su descargo, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentacion obrante en el expediente.

Este decreto fue debidamente notificado a las empresas consorciadas Constructora La MORDAZA E.I.R.L. y Constructora Building E.I.R.L., mediante Cedulas Nº 6895/2012.TC y 6896-2012.TC, respectivamente. 7. Las empresas integrantes del Consorcio no cumplieron con presentar sus descargos, por lo que, mediante decreto del 04 de junio de 2012, se hizo efectivo el apercibimiento de resolver con la documentacion obrante en el expediente y se remitieron los actuados a la MORDAZA Sala del Tribunal. FUNDAMENTACION 1. El 04 de junio de 2012, el expediente ha sido remitido a la MORDAZA Sala del Tribunal para que resuelva el procedimiento administrativo sancionador contra el Postor, por lo que, resulta aplicable lo dispuesto en los numerales 3 y 5 del articulo 242 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, en lo sucesivo el Reglamento, que disponen que, en caso se deba determinar la existencia o inexistencia de responsabilidad administrativa, la Sala debe emitir su resolucion dentro de los tres (3) meses de remitido el expediente a la Sala del Tribunal correspondiente o en un plazo no mayor a los cuatro (4) meses de remitido el expediente a Sala. 2. Tal como se ha expuesto en los antecedentes y luego de revisarse la documentacion actuada, se le ha imputado al Consorcio haber dado lugar a la resolucion del Contrato de Ejecucion de Obra Nº 005-2010-GRLL por causal atribuible a su parte, infraccion que se encuentra tipificada en el literal b) del numeral 51.1 del articulo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017, en lo sucesivo la Ley. Al respecto, corresponde previamente indicar que el inciso c) del articulo 40 de la Ley, en concordancia con el numeral 1) del articulo 168 de su Reglamento, dispone que la Entidad podra resolver el contrato, si es que la Contratista incumple injustificadamente sus obligaciones contractuales, legales o reglamentarias, pese a haber sido requerida para ello. En ese sentido, se debe tener presente que, para la configuracion del supuesto de hecho de la MORDAZA que contiene la infraccion imputada en el numeral precedente, se requiere previamente acreditar, que la Entidad observo la formalidad del procedimiento de resolucion de contrato prevista en el articulo 169 del Reglamento2, y que el contrato ha sido resuelto por causa atribuible al Contratista.

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Segun el texto de la Carta, la Obra se encontraba paralizada, reflejando un Avance Real acumulado al mes de MORDAZA de 4.22%, en comparacion con el Avance Programado de 81.11%, resultando atrasada en un 76.89%. Articulo 169.- Procedimiento de resolucion de Contrato Si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada debera requerirla mediante carta notarial para que las satisfaga en un plazo no mayor a cinco (5) dias, bajo apercibimiento de resolver el contrato. Dependiendo del monto contractual y de la complejidad, envergadura o sofisticacion de la contratacion, la Entidad puede establecer plazos mayores, pero en ningun caso mayor a quince (15) dias, plazo este ultimo que se otorgara necesariamente en el caso de obras. Si vencido dicho plazo el incumplimiento continua, la parte perjudicada resolvera el contrato en forma total o parcial, comunicando mediante carta notarial la decision de resolver el contrato. No sera necesario efectuar un requerimiento previo cuando la resolucion del contrato se deba a la acumulacion del monto MORDAZA de penalidad por MORDAZA, o por otras penalidades, o cuando la situacion de incumplimiento no pueda ser revertida. En este caso, bastara comunicar al contratista mediante carta notarial la decision de resolver el contrato. La resolucion parcial solo involucrara a aquella parte del contrato afectada por el incumplimiento y siempre que dicha parte sea separable e independiente del resto de las obligaciones contractuales, y que la resolucion total del contrato pudiera afectar los intereses de la Entidad. En tal sentido, el requerimiento que se efectue debera precisar con claridad que parte del contrato quedaria resuelta si persistiera el incumplimiento. De no hacerse tal precision, se entendera que la resolucion sera total en caso de persistir el incumplimiento.

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