Norma Legal Oficial del día 10 de diciembre del año 2012 (10/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano MORDAZA, lunes 10 de diciembre de 2012

NORMAS LEGALES

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de acumulacion MORDAZA de penalidad, se ha cumplido con el procedimiento de resolucion contractual. 12. Cabe precisar que, de conformidad con el articulo 170 del Reglamento, el plazo para iniciar cualquier controversia relacionada a la resolucion contractual, es de quince (15) dias habiles siguientes de notificada la resolucion. En el caso concreto, de la revision a la documentacion en el expediente, se evidencia que la presente controversia no fue sometida a conciliacion o arbitraje, por lo que la resolucion contractual ha quedado consentida y surte todos sus efectos, es decir no es legalmente posible interponer ningun recurso contra la resolucion contractual, por lo que deviene en irrelevante analizar si se ha producido el incumplimiento o si este era o no atribuible al Contratista. 13. Ante las consideraciones resenadas, atendiendo a que no se ha desvirtuado la responsabilidad del Contratista, toda vez que la declaracion de resolucion contractual realizada por la Entidad no ha sido sometida a arbitraje y el plazo para accionar ya ha caducado, este Colegiado concluye que el Contratista ha incurrido en responsabilidad administrativa por haber dado lugar a la resolucion del contrato por causal atribuible a su parte, razon por la cual corresponde imponerle sancion administrativa. 14. En relacion a la infraccion imponible, el literal b) del articulo 51.1 de la Ley establece que los proveedores, participantes, postores o contratistas que den lugar a la resolucion del contrato u orden de compra o de servicios por causal atribuible a su parte, seran sancionados con inhabilitacion temporal para contratar con el Estado por un periodo no menor a un (1) ano ni mayor de tres (3) anos, conforme a la determinacion gradual de la sancion prevista en el articulo 245º de la misma norma1. 15. En torno a ello, resulta importante traer a colacion el MORDAZA de Razonabilidad consagrado en el numeral 1.4) del Articulo IV del Titulo Preliminar y el numeral 3 del articulo 230º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, segun el cual las decisiones de la Autoridad Administrativa que impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adoptarse dentro de los limites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporcion entre los medios a emplear y los fines publicos que deba tutelar, a fin que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfaccion de su cometido. 16. Dentro de este contexto, este Tribunal estima conveniente determinar la sancion a imponerse al Contratista, considerando los siguientes factores: i. La naturaleza de la infraccion: Queda demostrado que el Contratista no cumplio sus obligaciones derivadas del Contrato, pese a los requerimientos efectuados y los plazos concedidos por la Entidad. ii. Intencionalidad del infractor: No se advierte que el Contratista MORDAZA tomado las previsiones correspondientes para cumplir de manera diligente con sus obligaciones contractuales. iii. Reiterancia: El Contratista no cuenta con sanciones anteriores. iv. El reconocimiento de la infraccion MORDAZA de que sea detectada: El Contratista no reconocio su responsabilidad. v. Conducta Procesal: El Contratista no cumplio con apersonarse al procedimiento administrativo sancionador ni ha presentado descargos. 17. En consecuencia, habiendo analizado los supuestos para la graduacion de la sancion previstos en el articulo 245 del Reglamento, corresponde imponer al Contratista sancion administrativa de inhabilitacion temporal en sus derechos para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado por el periodo de dieciocho (18) meses de inhabilitacion temporal. 18. Finalmente, para efectos de lo establecido en el MORDAZA parrafo del articulo 281º de Decreto Supremo Nº 138-2012-EF, que modifica el Decreto Supremo Nº 1842008-EF, se precisa que la fecha de la comision de la infraccion imputada al Contratista, tipificada en el literal b) del articulo 51.1º de la Ley, fue el 16 de octubre de 2010, fecha en la cual se le notifico la resolucion del contrato.

Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal Ponente MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y los vocales MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Zela, atendiendo a lo dispuesto en la Resolucion Nº 174-2012/OSCE-PRE, en ejercicio de las facultades conferidas en el articulo 51º y 63º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, y Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, asi como los articulos 18º y 19º del Reglamento de Organizacion y Funciones del OSCE, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 789-2011EF/10; analizados los antecedentes, y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad, LA SALA RESUELVE: 1. Imponer a la empresa SERVICENTRO ESTACION 1 S.A.C. sancion administrativa de inhabilitacion temporal, por el periodo de dieciocho (18) meses, en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por la comision de la infraccion tipificada en el literal b) del articulo 51.1 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, dar lugar a la resolucion del contrato por causal atribuible a su parte, derivado del MORDAZA de seleccion Adjudicacion Directa Selectiva por Subasta Inversa Presencial Nº 0082009-MDCH para la "Adquisicion de combustible D2 para la obra mejoramiento de trocha carrozable Chao Huamanzana", la cual entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia habil de notificada la presente Resolucion. 2. Poner en conocimiento de la Direccion del Registro Nacional de Proveedores del OSCE la presente Resolucion para las anotaciones de ley. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA HUAMAN. MORDAZA FARFAN. MORDAZA DE ZELA. "Firmado en dos (2) juegos originales, en virtud del Memorando Nº 687-2012/TCE, del 03.10.12"

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Articulo 245.- Determinacion gradual de la sancion.Para graduar la sancion a imponerse conforme a las disposiciones del presente Titulo, se consideraran los siguientes criterios: 1) Naturaleza de la infraccion. 2) Intencionalidad del infractor. 3) Dano causado. 4) Reiterancia. 5) El reconocimiento de la infraccion cometida MORDAZA de que sea detectada. 6) Circunstancias de tiempo, lugar y modo. 7) Condiciones del infractor. 8) Conducta procesal del infractor. En caso de incurrir en mas de una infraccion en un MORDAZA de seleccion o en la ejecucion de un contrato, se aplicara la que resulte mayor.

874816-10 TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 1217-2012-TC-S1 Sumilla : "Es pasible de sancion el proveedor, participante, postor y/o contratista que presenta documentos falsos o informacion inexacta a las Entidades". MORDAZA, 7 de noviembre de 2012 Visto en sesion de fecha 07 de noviembre de 2012 de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado

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