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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 10 de diciembre de 2012 480473 13. Asimismo, resulta importante traer a colación el Principio de Razonabilidad consagrado en el numeral 1.4 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, por medio del cual las decisiones de la autoridad administrativa que impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adoptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporción entre los medios a emplear y los fi nes públicos que deba tutelar, a fi n que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido. 14. Por último, cabe mencionar que la comisión de la infracción tipifi cada en el literal b) del numeral 51.1 del Reglamento, por parte del Consorcio, cuya responsabilidad ha quedado acreditada, tuvo lugar el 17 de setiembre de 2010, fecha en que la Entidad le resolvió el Contrato. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal Ponente María Elena Lazo Herrera y los vocales Mariela Nereida Sifuentes Huamán y Mario Fabricio Arteaga Zegarra atendiendo a lo dispuesto en la Resolución Nº 174- 2012/OSCE-PRE, en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 51º y 63º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, y Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, así como los artículos 18º y 19º del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Resolución Ministerial Nº 789-2011-EF/10; analizados los antecedentes, y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1.Sancionar a la empresa CONSTRUCTORA BUILDINGS E.I.R.L. con dieciocho (18) meses de inhabilitación temporal para participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la comisión de la infracción tipifi cada en el literal b) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado; sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la presente resolución. 2. Sancionar a la empresa CONSTRUCTORA LIBERTAD E.I.R.L. con quince (15) meses de inhabilitación temporal para participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la comisión de la infracción tipifi cada en el literal b) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado; sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la presente resolución. 3. Poner la presente resolución en conocimiento de la Dirección del Registro Nacional de Proveedores para las anotaciones de ley correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SIFUENTES HUAMÁN. LAZO HERRERA. ARTEAGA ZEGARRA 874816-8 Sancionan a Servicentro Estación 1 S.A.C., G y D Representaciones Médicas S.A.C. y a Medical Bussines S.A.C. con inhabilitación temporal en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 1212-2012-TC-S1 Sumilla: “Incurre en infracción el contratista que da lugar a la resolución del contrato por causal atribuible a su parte y al no haber sido sometida la controversia a conciliación o arbitraje, la resolución contractual ha quedado consentida y surte todos sus efectos.” Lima, 7 de noviembre de 2012 VISTO, en sesión de fecha 07 de noviembre de 2012 de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente Nº 477/2011.TC sobre procedimiento administrativo sancionador contra la empresa Servicentro Estación 1 S.A.C. por supuestamente haber dado lugar a la resolución del contrato por causal atribuible a su parte y en el marco de la Adjudicación Directa Selectiva por Subasta Inversa Presencial Nº 008-2009-MDCH convocada por la Municipalidad Distrital de Chao, y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 20 de mayo de 2009, la Municipalidad Distrital de Chao, en adelante la Entidad, convocó el proceso de selección Adjudicación Directa Selectiva por Subasta Inversa Presencial Nº 008-2009-MDCH para la “Adquisición de combustible D2 para la obra mejoramiento de trocha carrozable Chao Huamanzaña” por un valor referencial de S/. 150.000.04 (Ciento cincuenta mil con 04/100 Nuevos Soles), en adelante el Proceso de Selección. 2. Del 21 al 26 de mayo de 2009 se registraron los participantes. 3. El 27 de mayo de 2009 tuvo lugar el acto público de presentación de propuestas, puja y otorgamiento de la buena pro, siendo adjudicada a la empresa Servicentro Estación 1 S.A.C., en adelante el Contratista. 4. El 04 de junio de 2009 la Entidad y el Contratista suscribieron el contrato derivado del proceso de selección, en adelante el Contrato, siendo aprobado por la Entidad mediante Resolución de Alcaldía Nº 214-2009-MDCH del 12 de junio de 2009. 5. Mediante Informe Nº 321-2010-LOGIST/MDCH del 07 de octubre de 2010, la Sub Gerencia de Logística de la Entidad indicó que el Contratista no ha cumplido con la entrega del combustible, estando pendiente 10,668.72 galones, lo que equivalía a S/. 92,284.43, y por lo tanto dicho monto excede el 10% del monto del contrato, sugiriendo que se resuelva el contrato. 6. Con Carta Nº 018-2010-AL-MDCH del 07 de octubre de 2010 y recibida por el Contratista el mismo día, la Entidad comunicó al Contratista que en virtud de los sucesivos incumplimientos de las entregas periódicas se le exigía realizar la entrega total del combustible adeudado dentro de las 72 horas en el almacén central de Logística de acuerdo a lo establecido en las Bases, bajo apercibimiento de iniciar las acciones legales pertinentes. 7. Con Carta Notarial del 14 de octubre de 2010 y diligenciada notarialmente el 16 de octubre de 2010, la Entidad comunicó al Contratista la resolución del contrato por haber acumulado la penalidad máxima del 10% del monto contractual. 8. Mediante Ofi cio Nº 077-2011-AL/MDCH del 12 de abril de 2011, la Entidad denunció al Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, que el Contratista había incurrido en la sanción tipifi cada en el literal b) del artículo 237 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante el Reglamento. 9. Por decreto del 15 de abril de 2011, se solicitó a la Entidad que previamente cumpla con subsanar su comunicación remitiendo un Informe Técnico Legal complementario sobre la procedencia y presunta responsabilidad del Contratista, remitir la carta Nº 018- 2010-AL/MDCH debidamente diligenciada y señalar si la controversia ha sido sometida a procedimiento arbitral u otro mecanismo de solución de confl ictos, remitiendo de ser el caso la demanda Arbitral y Acta de Instalación de Tribunal Arbitral así como la copia de la propuesta técnica presentada por el Contratista, en un plazo de 10 días hábiles. 10. Con Ofi cio Nº 268-2011-AL/MDCH del 24 de agosto de 2011, la Entidad remitió lo solicitado e indicó que la resolución del contrato no ha sido sometida a procedimiento arbitral u otro mecanismo de solución por parte del Contratista. 11. Por decreto del 31 de agosto de 2011, el Tribunal inició procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista por su presunta responsabilidad al haber dado lugar a la resolución del Contrato de Adquisición de Combustible D2 de fecha 04 de junio de 2009 por causal