Norma Legal Oficial del día 10 de diciembre del año 2012 (10/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano MORDAZA, lunes 10 de diciembre de 2012

NORMAS LEGALES

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13. Asimismo, resulta importante traer a colacion el MORDAZA de Razonabilidad consagrado en el numeral 1.4 del articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, por medio del cual las decisiones de la autoridad administrativa que impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adoptarse dentro de los limites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporcion entre los medios a emplear y los fines publicos que deba tutelar, a fin que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfaccion de su cometido. 14. Por ultimo, cabe mencionar que la comision de la infraccion tipificada en el literal b) del numeral 51.1 del Reglamento, por parte del Consorcio, cuya responsabilidad ha quedado acreditada, tuvo lugar el 17 de setiembre de 2010, fecha en que la Entidad le resolvio el Contrato. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal Ponente MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y los vocales MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA atendiendo a lo dispuesto en la Resolucion Nº 1742012/OSCE-PRE, en ejercicio de las facultades conferidas en el articulo 51º y 63º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, y Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, asi como los articulos 18º y 19º del Reglamento de Organizacion y Funciones del OSCE, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 789-2011-EF/10; analizados los antecedentes, y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Sancionar a la empresa CONSTRUCTORA BUILDINGS E.I.R.L. con dieciocho (18) meses de inhabilitacion temporal para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por la comision de la infraccion tipificada en el literal b) del numeral 51.1 del articulo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado; sancion que entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia habil siguiente de notificada la presente resolucion. 2. Sancionar a la empresa CONSTRUCTORA MORDAZA E.I.R.L. con quince (15) meses de inhabilitacion temporal para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por la comision de la infraccion tipificada en el literal b) del numeral 51.1 del articulo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado; sancion que entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia habil siguiente de notificada la presente resolucion. 3. Poner la presente resolucion en conocimiento de la Direccion del Registro Nacional de Proveedores para las anotaciones de ley correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA HUAMAN. MORDAZA HERRERA. MORDAZA MORDAZA 874816-8

VISTO, en sesion de fecha 07 de noviembre de 2012 de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente Nº 477/2011.TC sobre procedimiento administrativo sancionador contra la empresa Servicentro Estacion 1 S.A.C. por supuestamente haber dado lugar a la resolucion del contrato por causal atribuible a su parte y en el MORDAZA de la Adjudicacion Directa Selectiva por Subasta Inversa Presencial Nº 008-2009-MDCH convocada por la Municipalidad Distrital de Chao, y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 20 de MORDAZA de 2009, la Municipalidad Distrital de Chao, en adelante la Entidad, convoco el MORDAZA de seleccion Adjudicacion Directa Selectiva por Subasta Inversa Presencial Nº 008-2009-MDCH para la "Adquisicion de combustible D2 para la obra mejoramiento de trocha carrozable Chao Huamanzana" por un valor referencial de S/. 150.000.04 (Ciento cincuenta mil con 04/100 Nuevos Soles), en adelante el MORDAZA de Seleccion. 2. Del 21 al 26 de MORDAZA de 2009 se registraron los participantes. 3. El 27 de MORDAZA de 2009 tuvo lugar el acto publico de MORDAZA de propuestas, puja y otorgamiento de la buena pro, siendo adjudicada a la empresa Servicentro Estacion 1 S.A.C., en adelante el Contratista. 4. El 04 de junio de 2009 la Entidad y el Contratista suscribieron el contrato derivado del MORDAZA de seleccion, en adelante el Contrato, siendo aprobado por la Entidad mediante Resolucion de Alcaldia Nº 214-2009-MDCH del 12 de junio de 2009. 5. Mediante Informe Nº 321-2010-LOGIST/MDCH del 07 de octubre de 2010, la Sub Gerencia de Logistica de la Entidad indico que el Contratista no ha cumplido con la entrega del combustible, estando pendiente 10,668.72 galones, lo que equivalia a S/. 92,284.43, y por lo tanto dicho monto excede el 10% del monto del contrato, sugiriendo que se resuelva el contrato. 6. Con Carta Nº 018-2010-AL-MDCH del 07 de octubre de 2010 y recibida por el Contratista el mismo dia, la Entidad comunico al Contratista que en virtud de los sucesivos incumplimientos de las entregas periodicas se le exigia realizar la entrega total del combustible adeudado dentro de las 72 horas en el almacen central de Logistica de acuerdo a lo establecido en las Bases, bajo apercibimiento de iniciar las acciones legales pertinentes. 7. Con Carta Notarial del 14 de octubre de 2010 y diligenciada notarialmente el 16 de octubre de 2010, la Entidad comunico al Contratista la resolucion del contrato por haber acumulado la penalidad MORDAZA del 10% del monto contractual. 8. Mediante Oficio Nº 077-2011-AL/MDCH del 12 de MORDAZA de 2011, la Entidad denuncio al Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, que el Contratista habia incurrido en la sancion tipificada en el literal b) del articulo 237 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante el Reglamento. 9. Por decreto del 15 de MORDAZA de 2011, se solicito a la Entidad que previamente cumpla con subsanar su comunicacion remitiendo un Informe Tecnico Legal complementario sobre la procedencia y presunta responsabilidad del Contratista, remitir la carta Nº 0182010-AL/MDCH debidamente diligenciada y senalar si la controversia ha sido sometida a procedimiento arbitral u otro mecanismo de solucion de conflictos, remitiendo de ser el caso la demanda Arbitral y Acta de Instalacion de Tribunal Arbitral asi como la MORDAZA de la propuesta tecnica presentada por el Contratista, en un plazo de 10 dias habiles. 10. Con Oficio Nº 268-2011-AL/MDCH del 24 de agosto de 2011, la Entidad remitio lo solicitado e indico que la resolucion del contrato no ha sido sometida a procedimiento arbitral u otro mecanismo de solucion por parte del Contratista. 11. Por decreto del 31 de agosto de 2011, el Tribunal inicio procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista por su presunta responsabilidad al haber dado lugar a la resolucion del Contrato de Adquisicion de Combustible D2 de fecha 04 de junio de 2009 por causal

Sancionan a Servicentro Estacion 1 S.A.C., G y D Representaciones Medicas S.A.C. y a Medical Bussines S.A.C. con inhabilitacion temporal en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 1212-2012-TC-S1 Sumilla: "Incurre en infraccion el contratista que da lugar a la resolucion del contrato por causal atribuible a su parte y al no haber sido sometida la controversia a conciliacion o arbitraje, la resolucion contractual ha quedado consentida y surte todos sus efectos."

MORDAZA, 7 de noviembre de 2012

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