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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012 (10/12/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 51

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 10 de diciembre de 2012 480469 21. En tal sentido, en atención a la evidencia constatada anteriormente, se verifi ca que la Carta Nº 0000011-2009 no es veraz, ello a partir de la serie de incongruencias de las que adolece, las cuales conforme a lo manifestado por su supuesto emisor, es decir, SCHNEIDER ELECTRIC MÉJICO, son las siguientes: í El certifi cado indica que el curso se impartió y aprobó en las instalaciones de SCHNEIDER ELECTRIC MÉJICO; sin embargo, a la fecha de su expedición (2009) la entidad MGE UPS SYSTEMS ya no proporcionaba cursos de capacitación como entidad, debido a que se había fusionado con APC. í Todos los cursos de la línea MGE extendían un certifi cado donde el instructor certifi cador fi rmaba. í Los cursos en mención eran impartidos en Méjico o en Costa Mesa. í De haberse recibido el entrenamiento en la fábrica, el certifi cado debió ser emitido en idioma nativo, es decir, en inglés, y debía estar fi rmado por el Manager de Capacitación y por el instructor. í No sabe a qué se refi ere cuando en el documento se menciona “Fault detecction scanner”, ya que la única herramienta de apoyo para programar y calibrar el equipo es el SoftTunor. 22.Cabe además indicar que el Postor no ha presentado sus descargos, pese a haber sido debidamente notifi cado mediante Cédula de Notifi cación Nº 13580/2012.TC11. A ello cabe agregar que, durante la fi scalización posterior efectuada por la Entidad, el Postor únicamente se limitó a manifestar que dicho documento le habría sido remitido a través de un tercero, quien se habría encargado, además, de inscribirlo en dicho curso de capacitación. 11 Documento obrante a fojas 127 del expediente administrativo.