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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012 (10/12/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 52

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 10 de diciembre de 2012 480470 23. Por lo expuesto, habiéndose comprobado el quebrantamiento del Principio de Presunción de Veracidad que amparaba al documento materia de cuestionamiento, corresponde imponer sanción al infractor por la presentación de documentación falsa ante la Entidad en el marco de un proceso de selección, al haberse confi gurado el supuesto de hecho contenido en la causal de infracción tipifi cada en el literal i) del numeral 51.1 del artículo 51º de la Ley. 24. En relación a la graduación de la sanción imponible al Contratista, el numeral 51.2 del artículo 51º de la Ley establece que los agentes privados de la contratación que presenten documentos falsos o información inexacta, serán sancionados con inhabilitación temporal para contratar con el Estado por un periodo no menor de uno (1) año ni mayor de (3) tres años, la cual deberá imponerse atendiendo a los criterios para graduar la sanción establecidos en el artículo 245º del Reglamento12. 25. De esta manera, atendiendo a la naturaleza de la infracción, debe tenerse en cuenta que ésta reviste una considerable gravedad pues vulnera el Principio de Moralidad que rige a todos los actos vinculados a las contrataciones públicas, conforme a lo prescrito en el literal b) del artículo 4º de la Ley. 26. Asimismo, se debe tener en cuenta la intencionalidad del infractor, quien presentó el documento falso a fi n de acreditar de que estaba autorizado por el fabricante o distribuidor ofi cial a brindar servicio de mantenimiento a los equipos ofertados, así como que contaba con el respaldo para suministrar los repuestos, documento que, además, era de presentación obligatoria para que se pueda formalizar el contrato, el cual fi nalmente no se suscribió tras haber verifi cado la Entidad que tal documento no es veraz. 27. De igual forma, debe tenerse en cuenta que el objeto del proceso de selección en cuestión estaba destinado a la contratación del servicio de mantenimiento de equipos UPS del centro de cómputo y que el monto del proceso de selección es de S/. 27,000.00, el cual fi nalmente fue declarado desierto. 28. Cabe señalar que el infractor en el año 2010 y 2011 ha ganado la Buena Pro de siete procesos de selección convocados por diferentes Entidades del Estado, por lo cual puede inferirse que nos encontramos ante un proveedor que conoce las reglas imperantes en los procesos de selección y/o contratos con el Estado, al que no puede atribuirse error o desconocimiento de las mismas. 29. Además, respecto a la conducta procedimental del infractor, debe tomarse en cuenta que no se ha apersonado al procedimiento ni mucho menos ha presentado sus descargos. 30. Por otro lado, abona a favor del infractor el hecho de no haber sido inhabilitado en anterior oportunidad por este Tribunal. 31. De igual manera, resulta importante traer a colación el Principio de Razonabilidad consagrado en el numeral 1.4 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, por medio del cual las decisiones de la autoridad administrativa que impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adoptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporción entre los medios a emplear y los fi nes públicos que deba tutelar, a fi n que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido. 32. Finalmente, es pertinente indicar que la falsifi cación de documentos constituye un ilícito penal, previsto y sancionado en el Código Penal, el cual tutela como bien jurídico la fe pública y la funcionalidad del documento en el tráfi co jurídico y trata de evitar perjuicios que afecten la confi abilidad especialmente en las adquisiciones que realiza el Estado; por tanto, deberá ponerse en conocimiento del Ministerio Público los actuados del presente procedimientos para que proceda conforme a Ley13. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Víctor Manuel Villanueva Sandoval y la intervención de los Vocales Ana Teresa Revilla Vergara y Violeta Lucero Ferreyra Coral y, atendiendo a la reconformación de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución Nº 174-2012-OSCE/PRE, expedida el 2 de julio de 2012, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 51º y 63º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, y los artículos 18º y 19º del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Resolución Ministerial Nº 789-2011-EF/10, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad, LA SALA RESUELVE: 1. Imponer al señor RUESTA BREGANTE VÍCTOR MIGUEL sanción administrativa de inhabilitación temporal por el período de veinticinco (25) meses en sus derechos a participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por su responsabilidad en la comisión de la infracción tipifi cada en el literal i) del numeral 51.1 del artículo 51º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017; sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la presente resolución. 2. Poner la presente resolución en conocimiento de la Dirección del Registro Nacional de Proveedores del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) para las anotaciones de ley correspondientes. 3. Poner en conocimiento del Ministerio Público la presente resolución, de acuerdo a los fundamentos expuestos. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. REVILLA VERGARA. VILLANUEVA SANDOVAL. FERREYRA CORAL. 12 Artículo 245.- Determinación gradual de la sanción Para graduar la sanción de inhabilitación temporal a imponerse, conforme a las disposiciones del presente Título, el Tribunal considerará los siguientes criterios: 1) Naturaleza de la infracción. 2) Intencionalidad del infractor. 3) Daño causado. 4) Reiterancia. 5) El reconocimiento de la infracción cometida antes de que sea detectada. 6) Circunstancias de tiempo, lugar y modo. 7) Condiciones del infractor. 8) Conducta procesal del infractor. (…) 13 Sobre el particular, según lo dispuesto en el literal i) del artículo 19 del Reglamento de Organización y Funciones-ROF del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 789-2011-EF/10, es función de Tribunal: “Poner en conocimiento del Ministerio Público los casos en que detecte indicios de ilícitos penales cometidos por los empleados públicos o personas que presten servicios en las Entidades en el ejercicio de sus funciones, participantes, postores, proveedores, contratistas, árbitros o expertos independientes, según sea el caso”. 874816-9 Sancionan a Constructora Buildings E.I.R.L. con inhabilitación temporal para participar en procesos de selección y contratar con el Estado TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 941-2012-TC-S2 Sumilla: El Consorcio tenía el deber de actuar diligentemente y prever con anticipación la ejecución de la programación contractual de acuerdo a los plazos establecidos en las Bases, así como, a las condiciones ofertadas