Norma Legal Oficial del día 10 de diciembre del año 2012 (10/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 10 de diciembre de 2012

23. Por lo expuesto, habiendose comprobado el quebrantamiento del MORDAZA de Presuncion de Veracidad que amparaba al documento materia de cuestionamiento, corresponde imponer sancion al infractor por la MORDAZA de documentacion falsa ante la Entidad en el MORDAZA de un MORDAZA de seleccion, al haberse configurado el supuesto de hecho contenido en la causal de infraccion tipificada en el literal i) del numeral 51.1 del articulo 51º de la Ley. 24. En relacion a la graduacion de la sancion imponible al Contratista, el numeral 51.2 del articulo 51º de la Ley establece que los agentes privados de la contratacion que presenten documentos falsos o informacion inexacta, seran sancionados con inhabilitacion temporal para contratar con el Estado por un periodo no menor de uno (1) ano ni mayor de (3) tres anos, la cual debera imponerse atendiendo a los criterios para graduar la sancion establecidos en el articulo 245º del Reglamento12. 25. De esta manera, atendiendo a la naturaleza de la infraccion, debe tenerse en cuenta que esta reviste una considerable gravedad pues vulnera el MORDAZA de Moralidad que rige a todos los actos vinculados a las contrataciones publicas, conforme a lo prescrito en el literal b) del articulo 4º de la Ley. 26. Asimismo, se debe tener en cuenta la intencionalidad del infractor, quien presento el documento falso a fin de acreditar de que estaba autorizado por el fabricante o distribuidor oficial a brindar servicio de mantenimiento a los equipos ofertados, asi como que contaba con el respaldo para suministrar los repuestos, documento que, ademas, era de MORDAZA obligatoria para que se pueda formalizar el contrato, el cual finalmente no se suscribio tras haber verificado la Entidad que tal documento no es veraz. 27. De igual forma, debe tenerse en cuenta que el objeto del MORDAZA de seleccion en cuestion estaba destinado a la contratacion del servicio de mantenimiento de equipos UPS del centro de computo y que el monto del MORDAZA de seleccion es de S/. 27,000.00, el cual finalmente fue declarado desierto. 28. Cabe senalar que el infractor en el ano 2010 y 2011 ha ganado la Buena Pro de siete procesos de seleccion convocados por diferentes Entidades del Estado, por lo cual puede inferirse que nos encontramos ante un proveedor que conoce las reglas imperantes en los procesos de seleccion y/o contratos con el Estado, al que no puede atribuirse error o desconocimiento de las mismas. 29. Ademas, respecto a la conducta procedimental del infractor, debe tomarse en cuenta que no se ha apersonado al procedimiento ni mucho menos ha presentado sus descargos. 30. Por otro lado, abona a favor del infractor el hecho de no haber sido inhabilitado en anterior oportunidad por este Tribunal. 31. De igual manera, resulta importante traer a colacion el MORDAZA de Razonabilidad consagrado en el numeral 1.4 del Articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, por medio del cual las decisiones de la autoridad administrativa que impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adoptarse dentro de los limites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporcion entre los medios a emplear y los fines publicos que deba tutelar, a fin que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfaccion de su cometido. 32. Finalmente, es pertinente indicar que la falsificacion de documentos constituye un ilicito penal, previsto y sancionado en el Codigo Penal, el cual tutela como bien juridico la fe publica y la funcionalidad del documento en el trafico juridico y trata de evitar perjuicios que afecten la confiabilidad especialmente en las adquisiciones que realiza el Estado; por tanto, debera ponerse en conocimiento del Ministerio Publico los actuados del presente procedimientos para que proceda conforme a Ley13. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y la intervencion de los Vocales MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Ferreyra MORDAZA y, atendiendo a la reconformacion de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, segun lo dispuesto en la Resolucion Nº 174-2012-OSCE/PRE, expedida el 2 de MORDAZA de 2012, y en ejercicio de las facultades conferidas en los

articulos 51º y 63º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, y los articulos 18º y 19º del Reglamento de Organizacion y Funciones del OSCE, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 789-2011-EF/10, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad, LA SALA RESUELVE: 1. Imponer al senor RUESTA BREGANTE MORDAZA MORDAZA sancion administrativa de inhabilitacion temporal por el periodo de veinticinco (25) meses en sus derechos a participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por su responsabilidad en la comision de la infraccion tipificada en el literal i) del numeral 51.1 del articulo 51º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017; sancion que entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia habil siguiente de notificada la presente resolucion. 2. Poner la presente resolucion en conocimiento de la Direccion del Registro Nacional de Proveedores del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) para las anotaciones de ley correspondientes. 3. Poner en conocimiento del Ministerio Publico la presente resolucion, de acuerdo a los fundamentos expuestos. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA VERGARA. MORDAZA SANDOVAL. FERREYRA CORAL.

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Articulo 245.- Determinacion gradual de la sancion Para graduar la sancion de inhabilitacion temporal a imponerse, conforme a las disposiciones del presente Titulo, el Tribunal considerara los siguientes criterios: 1) Naturaleza de la infraccion. 2) Intencionalidad del infractor. 3) Dano causado. 4) Reiterancia. 5) El reconocimiento de la infraccion cometida MORDAZA de que sea detectada. 6) Circunstancias de tiempo, lugar y modo. 7) Condiciones del infractor. 8) Conducta procesal del infractor. (...) Sobre el particular, segun lo dispuesto en el literal i) del articulo 19 del Reglamento de Organizacion y Funciones-ROF del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, aprobado mediante Resolucion Ministerial Nº 789-2011-EF/10, es funcion de Tribunal: "Poner en conocimiento del Ministerio Publico los casos en que detecte indicios de ilicitos penales cometidos por los empleados publicos o personas que presten servicios en las Entidades en el ejercicio de sus funciones, participantes, postores, proveedores, contratistas, arbitros o expertos independientes, segun sea el

caso". 874816-9

Sancionan a Constructora Buildings E.I.R.L. con inhabilitacion temporal para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 941-2012-TC-S2 Sumilla: El Consorcio tenia el deber de actuar diligentemente y prever con anticipacion la ejecucion de la programacion contractual de acuerdo a los plazos establecidos en las Bases, asi como, a las condiciones ofertadas

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