Norma Legal Oficial del día 10 de diciembre del año 2012 (10/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 10 de diciembre de 2012

Legislativo N° 1017, en adelante la Ley, concordante con lo establecido en su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, en adelante el Reglamento, normas aplicables al presente caso. 22. Al respecto, debe tenerse presente que, para la configuracion del supuesto de hecho de la MORDAZA que contiene la infraccion imputada, se requiere previamente acreditar la falsedad del documento cuestionado, es decir que este no MORDAZA sido expedido por el organo o agente emisor correspondiente o que, siendo validamente expedido, MORDAZA sido adulterado en su contenido. Por otro lado, la infraccion referida a informacion inexacta se configura ante la MORDAZA de declaraciones no concordantes con la realidad, que constituye una forma de falseamiento de la misma, a traves del quebrantamiento de los Principios de Moralidad y Presuncion de Veracidad que amparan dicha informacion, de conformidad con el literal b) del articulo 4º de la Ley de Contrataciones del Estado, y el numeral 1.7 del Articulo IV del Titulo Preliminar y el articulo 42º de la Ley 27444, del Procedimiento Administrativo General.4 RESPECTO A LA IMPUTACION FORMULADA CONTRA EL POSTOR 23. En el caso materia de analisis, la imputacion efectuada contra el Consorcio esta referida a la MORDAZA de la Carta Fianza N° 0011-015098000150077 con registro 0545825 emitida por el BBVA Banco Continental como Garantia de Fiel Cumplimiento, en el MORDAZA de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 02-2011-IN/PNPDIRSAL-UE020 (Primera Convocatoria); documento supuestamente falso y/o inexacto, razon por la cual debera determinarse si en efecto lo es. 24. Al respecto, se advierte de los actuados que, en aplicacion del MORDAZA de Privilegio de Controles Posteriores, contemplado en el numeral 1.16 del Articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley 27444, la Entidad dispuso la fiscalizacion posterior de las Cartas Fianzas N° 0011-015098000150077-05 con registros N° 0545639 y N° 0545825 supuestamente emitidas por el BBVA Banco Continental, documentos presentados por el Consorcio como Garantias de Fiel Cumplimiento, solicitando al Gerente del BBVA Banco Continental ­ Oficina C.C. Higuereta, mediante carta s/n de fecha 11 de agosto de 2011, confirme la veracidad de la documentacion MORDAZA senalada. 25. En respuesta, obra en el expediente a fojas 12 al 13, las cartas s/n de fecha 11 de agosto de 2011, a traves de las cuales, el Gerente del BBVA Banco Continental ­ Oficina C.C. Higuereta informo que las Cartas Fianzas N° 0011015098000150077-05 con registros N° 0545639 y N° 0545825, no habian sido emitidas por dicha entidad bancaria. 26. Dicho esto, se evidencia la existencia de documentacion falsa, siendo que el supuesto emisor de las Cartas Fianzas cuestionadas, BBVA Banco Continental, ha negado la emision de dichas cartas, con lo cual queda establecida la falsedad de las mismas, situacion factica que no ha sido rebatida por el Consorcio, pese a encontrarse validamente notificados para la MORDAZA de sus descargos. 27. Por lo expuesto, queda acreditado, en el caso de autos que la Carta Fianza N° 0011-015098000150077 con registro 0545825 emitida por el BBVA Banco Continental como Garantia de Fiel Cumplimiento, constituye un documento falso, siendo pertinente traer a colacion que es criterio sentado por el Tribunal en uniforme y reiterada jurisprudencia que todo postor es responsable por la veracidad de la documentacion que presenta como parte de su acervo documentario con ocasion de un MORDAZA de seleccion, con independencia de si fue tramitado por si mismo o por un tercero, toda vez que el beneficio por la falsificacion incurrida recae directamente sobre el. 28. En consecuencia, la conducta de los Contratistas, en el extremo que nos ocupa supone una trasgresion del MORDAZA de Presuncion de Veracidad, a que se contrae el numeral 2 de la presente Fundamentacion, en vista que, si bien a traves de dicho MORDAZA la Administracion Publica se encuentra en el deber de presumir como veraces los documentos presentados por el administrado,

esta situacion ha quedado desvirtuada desde el momento en que se ha verificado que el documento citado en el numeral anterior es un documento falso. 29. De manera previa a la graduacion de la sancion, cabe tener en cuenta lo dispuesto en el MORDAZA parrafo del articulo 239º del Reglamento, segun el cual en las infracciones incurridas por un consorcio durante la ejecucion del contrato, se imputaran a todos los integrantes del mismo, aplicandose a cada uno de ellos la sancion que le corresponda. 30. Dicho lo cual, del examen de los antecedentes, se aprecia que con fecha 25 de MORDAZA del 2011, se suscribio el Contrato Nº 02-2011.IN/PNP-DIRSAL.UE.020, entre la Entidad y el CONSORCIO integrado por las empresas G Y D REPRESENTACIONES MEDICAS S.A.C. y MEDICAL BUSSINES S.A.C., y que con posterioridad a ello, segun lo senalado en el Informe Nº 08-2012-DIRSAL.PNP/OFAJ de fecha 3 de MORDAZA de 2012, el Departamento de Tesoreria devolvio la Carta Fianza N° 0011-015098000150077-05 con registro N° 0545639, indicando que habia sido emitida a favor de la empresa ELITE CORPORATION E.I.R.L. y no a favor del Consorcio. El 04 de agosto de 2011, el Consorcio subsana su garantia de fiel cumplimiento, materializada en la Carta Fianza N° 0011-015098000150077 con registro 0545825 emitida por el BBVA Banco Continental; en tal sentido, conforme se puede advertir, la infraccion que es materia del presente procedimiento administrativo sancionador se ha configurado durante la etapa de ejecucion contractual, por lo que, MORDAZA empresas consorciadas resultan ser responsables solidarias a tenor de lo dispuesto en la MORDAZA legal citada en el numeral precedente. 31. En virtud a lo expuesto, se concluye que la conducta desarrollada por las empresas G Y D REPRESENTACIONES MEDICAS S.A.C. y MEDICAL BUSSINES S.A.C., califica dentro del supuesto de hecho de la infraccion tipificada en el literal i) del numeral 51.1 articulo 51º de la Ley, por la cual corresponde imponer una sancion administrativa de inhabilitacion para ser postor y contratar con el Estado por un periodo no menor de un ano ni mayor de tres anos. SOBRE LA DETERMINACION DE LA SANCION A IMPONERSE 32. Para graduar la sancion administrativa a imponerse, debe considerarse los criterios establecidos en el articulo 245º del Reglamento de la Ley de Contrataciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF5. En

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Articulo IV.- Principios del procedimiento administrativo 1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: [...] 1.7 MORDAZA de presuncion de veracidad.- En la tramitacion del procedimiento administrativo, se presume que los documentos y declaraciones formulados por los administrados en la forma prescrita por esta Ley, responden a la verdad de los hechos que ellos afirman. Esta presuncion admite prueba en contrario. Articulo 42.- Presuncion de veracidad 42.1 Todas las declaraciones juradas, los documentos sucedaneos presentados y la informacion incluida en los escritos y formularios que presenten los administrados para la realizacion de procedimientos administrativos, se presumen verificados por quien hace uso de ellos, asi como de contenido veraz para fines administrativos, salvo prueba en contrario. Articulo 245.- Determinacion gradual de la sancion.Para graduar la sancion de inhabilitacion temporal a imponerse, conforme a las disposiciones del presente Titulo, el Tribunal considerara los siguientes criterios: 1) Naturaleza de la infraccion. 2) Intencionalidad del infractor. 3) Dano causado. 4) Reiterancia 5) El reconocimiento de la infraccion cometida MORDAZA de que sea detectada. 6) Circunstancias de tiempo, lugar y modo. 7) Condiciones del infractor. 8) Conducta procesa del infractor.

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