Norma Legal Oficial del día 10 de diciembre del año 2012 (10/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 10 de diciembre de 2012

atribuible a su parte, derivada del MORDAZA de seleccion, infraccion tipificada en el literal b) del Articulo 51.1 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, en adelante la Ley, otorgandole el plazo de 10 dias habiles para la MORDAZA de sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentacion obrante en autos. 12. Con decreto del 10 de octubre de 2011 se sobrecarto la cedula de notificacion Nº 22767/2011.TC a fin de que el Contratista MORDAZA conocimiento del inicio del procedimiento sancionador y presente sus descargos, debido a que dicha cedula fue devuelta Secretaria del Tribunal por el servicio de mensajeria quien indico que no existe dicha empresa en el domicilio consignado. 13. Con decreto del 17 de enero de 2012 se sobrecarto nuevamente al cedula de Notificacion Nº 22767/2011.TC al domicilio consignado en el DNI de la representante legal del Contratista, debido a que el servicio de mensajeria habia devuelto dicha cedula a Secretaria del Tribunal por no haber sido ubicado el Contratista. 14. Con decreto del 26 de MORDAZA de 2012 se notifico el inicio del procedimiento sancionador en el Boletin del Diario Oficial El Peruano al ignorarse domicilio MORDAZA de la empresa. 15. Con Oficio Nº 191-2012/OA del 10 de MORDAZA de 2012 se solicito al Diario Oficial El Peruano la publicacion de la notificacion al Contratista del inicio del procedimiento sancionador. 16. El 13 de MORDAZA de 2012 se publico en el Diario Oficial el peruano el edicto de notificacion al Contratista. 17. Con decreto del 01 de agosto de 2012 al no haber presentado el Contratista sus descargos, se remitio en expediente a la Primera Sala del Tribunal para que resuelva. FUNDAMENTACION: 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador, determinar si le asiste o no responsabilidad administrativa al Contratista por haber dado lugar a la resolucion Contrato de Adquisicion de Combustible D2 de fecha 04 de junio de 2009 por causal atribuible a su parte, derivado de la Adjudicacion Directa Selectiva por Subasta Inversa Presencial Nº 008-2009-MDCH para la "Adquisicion de combustible D2 para la obra mejoramiento de trocha carrozable Chao Huamanzana" infraccion tipificada en el literal b) del numeral 1, articulo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 1017, en lo sucesivo la Ley, MORDAZA aplicable al momento de suscitarse los hechos. 2. Al respecto, el citado literal b) de la mencionada MORDAZA establece que los participantes, postores y/o contratistas incurriran en infraccion susceptible de sancion, cuando den lugar a la resolucion del contrato, orden de compra o de servicios por causal atribuible a su parte. La infraccion referida establece como supuesto de hecho indispensable para su configuracion que la resolucion del contrato, orden de compra o de servicios, segun corresponda, sea por causal atribuible al Contratista. 3. En cuanto a la resolucion de contrato, el literal c) del articulo 40 de la Ley, en concordancia con el articulo 167 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, en adelante el Reglamento, y atendiendo al procedimiento regulado en el articulo 168 del citado cuerpo normativo, dispuso que en caso de incumplimiento por parte del contratista de alguna de sus obligaciones que hayan sido previamente observadas por la Entidad, y no hayan sido materia de subsanacion, esta MORDAZA podra resolver el contrato en forma total o parcial, mediante la remision por la via notarial del documento en el que se manifieste esta decision y el motivo que la justifica. Dicho documento sera aprobado por autoridad del mismo nivel jerarquico de aquella que MORDAZA suscrito el contrato y el contrato quedara resuelto de pleno derecho a partir de la recepcion de dicha comunicacion por el contratista. 4. Respecto del procedimiento de resolucion contractual, cuya observancia es condicion necesaria para evaluar la existencia de eventuales responsabilidades de caracter administrativo, esta previsto en el articulo 169 del

Reglamento, segun el cual, en caso de incumplimiento contractual de una de las partes involucradas, la parte perjudicada (en este caso, la Entidad) debera requerir a la otra mediante carta notarial para que satisfaga sus obligaciones en un plazo no mayor de cinco (5) dias, bajo apercibimiento de resolver el contrato. Dependiendo del monto involucrado y de la complejidad, envergadura o sofisticacion de la adquisicion o contratacion, la Entidad podra establecer plazos mayores, los cuales no superaran en ningun caso los quince (15) dias. Vencido dicho plazo y de continuar el incumplimiento contractual, la citada disposicion reglamentaria precisa, que la parte perjudicada resolvera el contrato en forma total o parcial, comunicando mediante carta notarial la decision de resolver el contrato. 5. Conforme a lo expuesto, en primer lugar corresponde determinar si la Entidad ha observado el debido procedimiento para la resolucion del Contrato, conforme lo previsto en el citado articulo 169 del Reglamento, en tanto que para que este Tribunal emita pronunciamiento relativo a la configuracion de la comision de la referida infraccion, se debe previamente analizar si se ha cumplido formalmente con dicho procedimiento. En caso que se MORDAZA dado estricto cumplimiento al procedimiento de resolucion contractual, corresponde determinar en MORDAZA lugar, si la citada resolucion es atribuible al Contratista. 6. Aunado a ello, el articulo 168 del Reglamento, contempla como causales de resolucion por incumplimiento, los casos en los cuales el contratista incumpla injustificadamente obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello, o MORDAZA llegado a acumular el monto MORDAZA de penalidad por MORDAZA o el monto MORDAZA para otras penalidades, y/o paralice o reduzca injustificadamente la ejecucion de la prestacion. 7. Asimismo, el articulo 169 del Reglamento prescribe que si alguna de las partes faltara al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada debera requerirla mediante carta notarial para que las satisfaga en un plazo no mayor a cinco dias, bajo apercibimiento de resolver el contrato. Adicionalmente, establece que si vencido dicho plazo el incumplimiento continua, la parte perjudicada resolvera el contrato en forma total o parcial, mediante carta notarial. Seguidamente, el citado articulo establece expresamente que no sera necesario efectuar un requerimiento previo cuando la resolucion del contrato se deba a la acumulacion del monto MORDAZA de penalidad por MORDAZA, o por otras penalidades, o cuando la situacion de incumplimiento no pueda ser revertida, casos en los cuales bastara comunicar al contratista mediante carta notarial la decision de resolver el contrato. 8. De la lectura de las disposiciones glosadas y conforme a los criterios utilizados por el Tribunal en anteriores oportunidades, para que la infraccion imputada se configure, es menester que la Entidad, efectivamente, MORDAZA resuelto el contrato conforme al procedimiento descrito. De esta manera, aun en los casos en los que se hayan generado incumplimientos contractuales, si se logra verificar que la Entidad no ha resuelto el contrato en observancia de las normas citadas, la conducta no sera pasible de sancion. 9. De la revision a la documentacion del expediente, se observa que con Carta Nº 018-2010-AL-MDCH del 07 de octubre de 2010 y recibida por el Contratista el mismo dia, la Entidad comunico al Contratista que en virtud de los sucesivos incumplimientos de las entregas periodicas se le exigia realizar la entrega total del combustible adeudado dentro de las 72 horas en el almacen central de Logistica de acuerdo a lo establecido en las Bases, bajo apercibimiento de iniciar las acciones legales pertinentes. 10. Posteriormente, con Carta Notarial del 14 de octubre de 2010 y diligenciada notarialmente el 16 de octubre de 2010, la Entidad comunico al Contratista la resolucion del contrato por haber acumulado la penalidad MORDAZA del 10% del monto contractual. 11. En razon de lo expuesto, habiendose acreditado que la Entidad requirio a la Contratista para que ejecute las prestaciones a su cargo, de acuerdo con el procedimiento previsto en el articulo 169 del Reglamento el cual no requiere notificacion notarial previa para el caso

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