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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 10 de diciembre de 2012 480468 de los deberes generales de los administrados, la comprobación de la autenticidad, de forma previa a su presentación ante la entidad, de la documentación sucedánea y de cualquier otra información que se ampare en la presunción de veracidad. 18. En el caso que nos ocupa, la imputación formulada contra el Postor está referida a su supuesta responsabilidad en la presentación de documentación falsa o información inexacta, consistente en la Carta Nº 0000011-2009, en la cual se indicó lo siguiente: 19. Al respecto, en aplicación del Principio de Privilegio de Controles Posteriores, consagrado en el numeral 1.16 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General10, mediante Carta Nº 0347-2011-ADM120, la Entidad requirió a la empresa SCHNEIDER ELECTRIC PERÚ S.A., representante autorizado en el país de los equipos materia de mantenimiento, que le confi rme la veracidad de la Carta Nº 0000011-2009 presentada por el Postor. 20. En atención a dicho requerimiento, mediante Carta s/n de fecha 29 de noviembre de 2011, la empresa 10 Artículo IV.- Principios del procedimiento administrativo (…) 1.16. Principio privilegio de controles posteriores.- La tramitación de los procedimientos administrativos se sustentará en la aplicación de la fi scalización posterior; reservándose la autoridad administrativa, el derecho de comprobar la veracidad de la información presentada, el cumplimiento de la normatividad sustantiva y aplicar las sanciones pertinentes en caso que la información presentada no sea veraz. (…) SCHNEIDER ELECTRIC PERÚ S.A. informó a la Entidad lo siguiente: