Norma Legal Oficial del día 10 de diciembre del año 2012 (10/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 10 de diciembre de 2012

de los deberes generales de los administrados, la comprobacion de la autenticidad, de forma previa a su MORDAZA ante la entidad, de la documentacion sucedanea y de cualquier otra informacion que se ampare en la presuncion de veracidad.

18. En el caso que nos ocupa, la imputacion formulada contra el Postor esta referida a su supuesta responsabilidad en la MORDAZA de documentacion falsa o informacion inexacta, consistente en la Carta Nº 0000011-2009, en la cual se indico lo siguiente:

19. Al respecto, en aplicacion del MORDAZA de Privilegio de Controles Posteriores, consagrado en el numeral 1.16 del Articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General10, mediante Carta Nº 0347-2011-ADM120, la Entidad requirio a la empresa SCHNEIDER ELECTRIC PERU S.A., representante autorizado en el MORDAZA de los equipos materia de mantenimiento, que le confirme la veracidad de la Carta Nº 0000011-2009 presentada por el Postor. 20. En atencion a dicho requerimiento, mediante Carta s/n de fecha 29 de noviembre de 2011, la empresa

SCHNEIDER ELECTRIC PERU S.A. informo a la Entidad lo siguiente:

10

Articulo IV.- Principios del procedimiento administrativo (...) 1.16. MORDAZA privilegio de controles posteriores.- La tramitacion de los procedimientos administrativos se sustentara en la aplicacion de la fiscalizacion posterior; reservandose la autoridad administrativa, el derecho de comprobar la veracidad de la informacion presentada, el cumplimiento de la normatividad sustantiva y aplicar las sanciones pertinentes en caso que la informacion presentada no sea veraz. (...)

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