Norma Legal Oficial del día 10 de diciembre del año 2012 (10/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 10 de diciembre de 2012

Sobre el procedimiento formal de la resolucion contractual 3. En ese orden de ideas corresponde determinar, de manera previa, si la Entidad ha seguido el debido procedimiento para la resolucion del citado contrato, conforme lo previsto en los articulos 168 y 169 del Reglamento, en tanto, para que este Tribunal emita su pronunciamiento en torno a la comision de la referida infraccion, debe previamente analizar si se ha cumplido formalmente el procedimiento correspondiente para la resolucion del Contrato de Ejecucion de Obra Nº 005-2010-GRLL. 4. En el caso que nos ocupa, se ha constatado que la Entidad, mediante Carta Notarial Nº 048-2010-GRLL-PRE, entregada el 20 de agosto de 2011, otorgo al Consorcio un plazo no mayor a (15) dias utiles, para que cumpla con sus obligaciones contractuales, bajo apercibimiento de resolverse el Contrato, considerando que la ejecucion de la obra se encontraba paralizada, reflejando un avance real acumulado al mes de MORDAZA de 4.22%, en comparacion con el Avance Programado de 81.11%, resultando atrasada en un 76.89%. Posteriormente, teniendo en cuenta que el Consorcio no cumplio con retomar la ejecucion de la obra en el plazo otorgado, mediante Carta Notarial Nº 050-2010-GRLLPRE, entregada el 17 de setiembre de 2010, la Entidad le comunico su decision de resolver el Contrato. En tal sentido, se colige que la Entidad ha observado la formalidad que la Ley y su Reglamento preve para la resolucion del contrato. Sobre el contractual consentimiento de la resolucion

apersonado a este procedimiento, pese a haber sido notificado correctamente con el inicio del procedimiento administrativo sancionador, se evidencia que el Contratista ha incurrido en la infraccion tipificada en el literal b) del numeral 51.1 del articulo 51º de la Ley, correspondiendo aplicarle la sancion correspondiente. Graduacion de la sancion imponible 8. De manera previa a la graduacion de la sancion imponible, se debe tener presente que siendo el infractor un Consorcio y que la infraccion fue cometida durante la etapa de ejecucion contractual, en aplicacion de lo dispuesto en el articulo 239º del Reglamento3 la sancion se imputara a todos los integrantes del mismo, aplicandose a cada uno de ellos la sancion que le corresponda. 9. El numeral 51.2 de la Ley, establece que los agentes privados de la contratacion que den lugar a la resolucion del contrato por causal atribuible a su parte seran sancionados con inhabilitacion temporal para contratar con el Estado por un periodo no menor de uno (1) ano ni mayor de (3) tres anos, la cual debera imponerse atendiendo a los criterios para graduar la sancion establecidos en el articulo 245 del Reglamento4. 10. De esta forma, en lo referente a la naturaleza de la infraccion, esta reviste de una considerable gravedad, por cuanto su incumplimiento motivo a que la Entidad resolviera el Contrato de Ejecucion de Obra Nº 005-2010GRLL, con la consiguiente afectacion a la satisfaccion de sus necesidades, las mismas que fueron programadas con anticipacion. 11. En lo que atane al dano causado, debe tenerse en cuenta que el contrato, cuya cuantia ascendia a de S/. 920,755.90 (Novecientos veinte mil setecientos cincuenta y cinco con 90/100 Nuevos Soles), ha sido resuelto de manera total, lo cual obliga a la Entidad a convocar un MORDAZA MORDAZA de seleccion, con la consecuente perdida de tiempo y recursos, mas aun cuando la Entidad ha informado que ante estos hechos y al no existir mas valorizaciones pendientes de pago, existe la imposibilidad de seguir reteniendo el porcentaje correspondiente a la garantia de fiel cumplimiento. De igual forma, debe senalarse que el Consorcio no ha reconocido su responsabilidad al no haberse apersonado al procedimiento sancionador, pese a haber sido notificado validamente; sin embargo, no se aprecia que MORDAZA actuado intencionalmente, ni que su conducta MORDAZA perseguido un beneficio ulterior. 12. Por otro lado, solamente la empresa consorciada CONSTRUCTORA BUILDINGS E.I.R.L. cuenta con antecedentes registrales; es decir, su conducta es reiterativa al haber sido sancionado anteriormente con inhabilitacion temporal en sus derechos para participar en procesos de seleccion y/o contratar con el Estado.

5. De conformidad con lo establecido en el articulo 52 de la Ley, las controversias que surjan entre las partes sobre la ejecucion, interpretacion, resolucion, inexistencia, ineficacia, nulidad o invalidez del contrato, se resolveran mediante conciliacion o arbitraje, segun el acuerdo de las partes debiendo solicitarse el inicio de estos procedimientos en cualquier momento anterior a la fecha de culminacion del contrato, considerada esta de manera independiente. Este plazo es de caducidad, salvo para los reclamos que formulen las Entidades por vicios ocultos en los bienes, servicios y obras entregados por el contratista, en cuyo caso, el plazo de caducidad sera el que se fije en funcion del articulo 50 de la Ley, y se computara a partir de la conformidad otorgada por la Entidad. Asimismo, el articulo 170º del Reglamento, dispone que el plazo para iniciar cualquier controversia relacionada a la resolucion contractual, sea de quince (15) dias habiles siguientes de notificada dicha extincion. En el caso que nos ocupa, de la documentacion que obra en autos, se advierte que mediante Carta Notarial Nº 0662010-GRLL-PRE entregada el 23 de noviembre de 2010, la Entidad comunico al Consorcio que al no haberse recurrido a alguno de los mecanismos de solucion de controversias previstos en la Ley, el consentimiento de la resolucion del contrato ha operado de pleno derecho. En ese sentido, la Entidad ha informado a este Tribunal que su decision de resolver el contrato no fue sometida a procedimiento arbitral u otro mecanismo de solucion de conflictos, de lo cual se colige que ha quedado consentida. Sobre la configuracion de la infraccion 6. Ahora bien, se desprende de los actuados que pese al transcurso del tiempo y de haber sido requerido para el cumplimiento de sus obligaciones, mediante Carta Notarial entregada el 20 de agosto de 2011, el Consorcio persistio en su incumplimiento, toda vez que no retomo la ejecucion de la Obra conforme al requerimiento de la Entidad. 7. Es menester indicar que el Consorcio tenia el deber de actuar diligentemente y prever con anticipacion la ejecucion de la programacion contractual de acuerdo a los plazos establecidos en las Bases, asi como, a las condiciones ofertadas en su propuesta tecnica; en tal sentido, al no existir en el expediente documentacion que permita concluir que el incumplimiento se debio a una causa no imputable a su parte, en razon a no haberse

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Articulo 239.- Sanciones a Consorcios Las infracciones cometidas por los postores que presentaron promesa de consorcio durante su participacion en el MORDAZA de seleccion se imputaran exclusivamente a la parte que las MORDAZA cometido, aplicandose solo a esta la sancion a que hubiera lugar, siempre que pueda individualizarse al infractor. Las infracciones cometidas por un consorcio durante la ejecucion del contrato, se imputaran a todos los integrantes del mismo, aplicandose a cada uno de ellos la sancion que le corresponda. Articulo 245.- Determinacion gradual de la sancion Para graduar la sancion de inhabilitacion temporal a imponerse, conforme a las disposiciones del presente Titulo, el Tribunal considerara los siguientes criterios: 1) Naturaleza de la infraccion. 2) Intencionalidad del infractor. 3) Dano causado. 4) Reiterancia. 5) El reconocimiento de la infraccion cometida MORDAZA de que sea detectada. 6) Circunstancias de tiempo, lugar y modo. 7) Condiciones del infractor. 8) Conducta procesal del infractor.

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