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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 11 de diciembre de 2012 480570 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Encargar temporalmente, las funciones de las Administraciones Locales de Agua, a los profesionales siguientes: ADMINISTRACIÒN LOCAL DE AGUA PROFESIONAL ENCARGADO PERIODO DE ENCARGATURA Moquegua Camilo de Lelis Huamani Yanque Del 17 al 31 de diciembre de 2012 Colca – Siguas – Chivay Napoleón Segundo Ocsa Flores Del 10 al 24 de diciembre de 2012 Artículo 2º.- Precísase, que la encargatura de funciones a que se refi ere el artículo precedente se realiza en adición a las funciones de los Contratos Administrativos de Servicios, que dichos profesionales tienen suscrito con esta Autoridad. Artículo 3º.- Precísase, que al término de la encargatura de funciones a que se refi ere el artículo 1º de la presente Resolución, seguirán ejerciendo las funciones de las Administraciones Locales de Agua, los profesionales siguientes: ADMINISTRACIÒN LOCAL DEL AGUA PROFESIONAL ENCARGADO Moquegua Fidel Antonio Zegarra Granda Colca – Siguas – Chivay Alberto Domingo Osorio Valencia Regístrese, comuníquese y publíquese, HUGO EDUARDO JARA FACUNDO Jefe Autoridad Nacional del Agua 876606-1 ECONOMIA Y FINANZAS Precios CIF de referencia para la aplicación del derecho variable adicional o rebaja arancelaria a las importaciones de maíz, azúcar, arroz y leche entera en polvo RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 030-2012-EF/15.01 Lima, 10 de diciembre de 2012 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo N° 115-2001-EF y modifi catorias, se estableció el Sistema de Franja de Precios para las importaciones de los productos señalados en el Anexo I del citado Decreto Supremo; Que, por Decreto Supremo N° 184-2002-EF se modifi có el Artículo 7º del Decreto Supremo N° 115-2001- EF y se dispuso que los precios CIF de referencia fueran publicados por Resolución Viceministerial del Viceministro de Economía; Que, por Decreto Supremo N° 113-2012-EF se actualizaron las Tablas Aduaneras aplicables a la importación de los productos incluidos en el Sistema de Franjas de Precios y se dispuso que tengan vigencia hasta el 31 de diciembre de 2012; Que, corresponde publicar los precios CIF de referencia para el período del 16 al 30 de noviembre de 2012; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 7º del Decreto Supremo N° 115-2001-EF modifi cado por el Artículo 1º del Decreto Supremo N° 184-2002-EF; SE RESUELVE: Artículo Único.- Publíquese los precios CIF de referencia para la aplicación del derecho variable adicional o rebaja arancelaria a que se refi ere el Decreto Supremo N° 115-2001-EF y modifi catorias: PRECIOS CIF DE REFERENCIA (DECRETO SUPREMO N° 115-2001-EF) US$ por T.M. Fecha Maíz Azúcar Arroz Leche entera en polvo Del 16/11/2012 al 30/11/2012 353 543 596 3 067 Regístrese, comuníquese y publíquese. LAURA CALDERÓN REGJO Viceministra de Economía 876752-1 ORGANISMOS EJECUTORES COMISION NACIONAL PARA EL DESARROLLO Y VIDA SIN DROGAS Aprueban transferencia financiera a favor de la Municipalidad Provincial de Puerto Inca para la ejecución de proyecto de inversión RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 201-2012-DV-PE Lima, 7 de diciembre del 2012 VISTO: El Informe Nº 239-2012-DV-OPP de fecha 07 de diciembre de 2012, de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 3° del Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2011-PCM, establece que DEVIDA es el organismo público encargado de diseñar la Política Nacional de carácter Multisectorial de Lucha contra el Tráfi co Ilícito de Drogas y el Consumo de Drogas, promoviendo el desarrollo integral y sostenible de las zonas cocaleras del país, en coordinación con los Sectores competentes, tomando en consideración las Políticas Sectoriales vigentes, así como conducir el proceso de su implementación; Que, el artículo 12° de la Ley Nº 29812 - Ley del Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2012 establece en el numeral 12.1, inciso a), punto viii) que autoriza a DEVIDA, en el presente año fiscal a realizar de manera excepcional, transferencias financieras entre entidades en el marco de los Programas Presupuestales: “Programa de Desarrollo Alternativo Integral y Sostenible – PIRDAIS”, “Prevención y Tratamiento del Consumo de Drogas” y “Gestión Integrada y Efectiva del Control de Oferta de Drogas en el Perú”; precisándose en el numeral 12.2 del referido artículo, que dichas transferencias financieras, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, se realizan mediante resolución del titular del pliego, requiriéndose el informe previo favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, siendo que tal resolución, debe ser publicada en el diario oficial El Peruano; Que, asimismo, el numeral 12.3 del artículo señalado en el párrafo anterior, establece que la entidad pública que transfi ere los recursos en virtud del numeral 12.1 del mismo artículo, es la responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes, metas en sus dimensiones físicas y fi nancieras, para los cuales les fueron entregados los recursos. Además, el referido numeral precisa, que los recursos públicos, bajo responsabilidad, deben ser