Norma Legal Oficial del día 15 de diciembre del año 2012 (15/12/2012)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano MORDAZA, sabado 15 de diciembre de 2012

NORMAS LEGALES
CAPITULO III

480973

no impide al Concejo Municipal Distrital decidir sobre lo que fuere pertinente. CAPITULO IV INSTALACION Y FUNCIONAMIENTO Articulo 7º.- El Consejo de Coordinacion Local Distrital de La MORDAZA se instalara cuando asi lo convoque el MORDAZA Distrital de La MORDAZA Articulo 8º.- El Consejo de Coordinacion Local Distrital de La MORDAZA se reune ordinariamente dos (02) veces al ano y en forma extraordinaria cuando lo convoque el MORDAZA Distrital. Articulo 9º.- El Consejo de Coordinacion Local Distrital de La MORDAZA se reunira en sesion ordinaria una vez al ano, para coordinar, concertar y proponer el Plan de Desarrollo Municipal Distrital Concertado y el Presupuesto Participativo Distrital. Articulo 10º.- Las convocatorias a las sesiones ordinarias o extraordinarias del Consejo de Coordinacion Local Distrital de La MORDAZA, podran ser notificadas mediante documento escrito, medio electronico y/o via telefonica, indicando el dia, la hora y la agenda a tratar. Articulo 11º.- La instalacion y funcionamiento del Consejo de Coordinacion Local Distrital de La MORDAZA requiere de la asistencia de la mitad mas uno de sus miembros. En caso de no alcanzarse el quorum reglamentario, se realizara una MORDAZA convocatoria en los siguientes treinta (30) minutos, iniciandose la sesion con los integrantes que estuvieren presentes. La asistencia del MORDAZA es obligatoria e indelegable. Articulo 12º.- Los acuerdos del Consejo de Coordinacion Local Distrital de La MORDAZA son consensuados. Sin embargo, cuando no existan acuerdos por consenso, estos se obtendran mediante la votacion entre sus miembros y por mayoria simple de votos. El Presidente del Consejo de Coordinacion Local Distrital tiene MORDAZA dirimente. Articulo 13º.- Las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo de Coordinacion Local Distrital de La MORDAZA seran anotadas en un Libro de Actas, abierto y llevado por el Sub-Gerente de Participacion Vecinal. Articulo 14º.- Los integrantes del Consejo de Coordinacion Local Distrital de La MORDAZA en ningun caso percibiran dietas, viaticos u otro MORDAZA de asignacion de la Municipalidad Distrital de La MORDAZA, en virtud de dicho cargo. Articulo 15º.- Para un mejor cumplimiento de sus funciones, los miembros del Consejo de Coordinacion Local Distrital de La MORDAZA podran solicitar por escrito la informacion necesaria a los funcionarios de la Municipalidad. Articulo 16º.- Los representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinacion Local Distrital de La MORDAZA, podran asistir a las sesiones del Concejo Municipal, teniendo derecho a voz. TITULO III DE LOS REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL EN EL CONSEJO DE COORDINACION LOCAL DISTRITAL DE LA MORDAZA CAPITULO I VIGENCIA EN EL CARGO Articulo 17º.- Los representantes de la sociedad civil, elegidos democraticamente, ejerceran sus cargos en el Consejo de Coordinacion Local Distrital de La MORDAZA por un periodo de dos (02) anos. CAPITULO II ELECCION DE LOS REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL Articulo 18º.- Los representantes de la sociedad civil seran elegidos de entre los delegados legalmente acreditados de las organizaciones civiles del distrito que se hayan inscrito en el Registro de Organizaciones de la Sociedad Civil, que para tales efectos abrira la Municipalidad de La MORDAZA, siempre y cuando dichas organizaciones acrediten personeria juridica y un minimo de tres (03) anos de actividad institucional comprobada.

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL Articulo 19º.- Los representantes de la sociedad civil que integran el Consejo de Coordinacion Local Distrital de La MORDAZA, tienen los siguientes derechos: 1. Presentar de forma individual o colectiva al Consejo de Coordinacion Local Distrital de La MORDAZA las opiniones o propuestas por escrito, las cuales deberan ser debatidas en las sesiones. 2. Solicitar con la debida anticipacion a los funcionarios de la Municipalidad la informacion y documentacion relacionadas con el objeto de la sesion del Consejo de Coordinacion Local Distrital de La Perla. 3. Participar en comisiones de trabajo que fueran necesarias para cumplir con las funciones del Consejo de Coordinacion Local Distrital de La MORDAZA y otras que el Concejo Municipal le encargue y/o solicite. 4. Recoger las opiniones y necesidades de los ciudadanos y de las organizaciones de la sociedad civil y presentarlas en las sesiones del Concejo Municipal. 5. Establecer de manera permanente medios y/o instrumentos que permitan el ejercicio de las funciones senaladas en la MORDAZA y de nexo con la poblacion en general. Articulo 20º.- Los representantes de la sociedad civil que integran el Consejo de Coordinacion Local Distrital de La MORDAZA, tienen las siguientes obligaciones: · Cumplir con las condiciones y compromisos asumidos cuando fueron elegidos. · Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo de Coordinacion Local Distrital de La MORDAZA y a las sesiones del Concejo Municipal, cuando MORDAZA convocados por este ultimo. · Coordinar con los representantes de la sociedad civil para recoger las opiniones y llevarlas a las sesiones del Consejo de Coordinacion Local Distrital de La Perla. · Informar de manera periodica a las organizaciones de la sociedad civil sobre el funcionamiento, propuestas y avances realizados en el Consejo de Coordinacion Local Distrital de La MORDAZA CAPITULO IV DE LA VACANCIA DEL MANDATO DEL REPRESENTANTE DE LA SOCIEDAD CIVIL Articulo 21º.- El mandato del representante de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinacion Local Distrital de La MORDAZA, pierde su condicion por las siguientes causales: 1. Muerte 2. Renuncia expresa ante la autoridad municipal. 3. Incapacidad fisica y/o mental permanente. 4. Cambio de domicilio fuera del distrito. 5. Sentencia judicial consentida por delito doloso. 6. Inasistencias injustificadas a dos (02) sesiones ordinarias o extraordinarias. Articulo 22º.- El representante de la sociedad civil designado en reemplazo, de producirse una vacancia, solo completara el periodo correspondiente. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Se da facultades al MORDAZA para que, mediante Decreto dicte las Disposiciones necesarias para asegurar el mejor cumplimiento de lo normado por el presente Reglamento. Segunda.- En todo lo no previsto, se aplicara de forma supletoria la Ley Organica de Municipalidades, la Ley de Participacion Ciudadana y normas conexas a las funciones del Consejo de Coordinacion Local Distrital de La Perla. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 878133-1

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.