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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012 (15/12/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 47

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 15 de diciembre de 2012 480973 no impide al Concejo Municipal Distrital decidir sobre lo que fuere pertinente. CAPÍTULO IV INSTALACIÓN Y FUNCIONAMIENTO Artículo 7º.- El Consejo de Coordinación Local Distrital de La Perla se instalará cuando así lo convoque el Alcalde Distrital de La Perla Artículo 8º.- El Consejo de Coordinación Local Distrital de La Perla se reúne ordinariamente dos (02) veces al año y en forma extraordinaria cuando lo convoque el Alcalde Distrital. Artículo 9º.- El Consejo de Coordinación Local Distrital de La Perla se reunirá en sesión ordinaria una vez al año, para coordinar, concertar y proponer el Plan de Desarrollo Municipal Distrital Concertado y el Presupuesto Participativo Distrital. Artículo 10º.- Las convocatorias a las sesiones ordinarias o extraordinarias del Consejo de Coordinación Local Distrital de La Perla, podrán ser notifi cadas mediante documento escrito, medio electrónico y/o vía telefónica, indicando el día, la hora y la agenda a tratar. Artículo 11º.- La instalación y funcionamiento del Consejo de Coordinación Local Distrital de La Perla requiere de la asistencia de la mitad más uno de sus miembros. En caso de no alcanzarse el quórum reglamentario, se realizará una segunda convocatoria en los siguientes treinta (30) minutos, iniciándose la sesión con los integrantes que estuvieren presentes. La asistencia del Alcalde es obligatoria e indelegable. Artículo 12º.- Los acuerdos del Consejo de Coordinación Local Distrital de La Perla son consensuados. Sin embargo, cuando no existan acuerdos por consenso, éstos se obtendrán mediante la votación entre sus miembros y por mayoría simple de votos. El Presidente del Consejo de Coordinación Local Distrital tiene voto dirimente. Artículo 13º.- Las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo de Coordinación Local Distrital de La Perla serán anotadas en un Libro de Actas, abierto y llevado por el Sub-Gerente de Participación Vecinal. Artículo 14º.- Los integrantes del Consejo de Coordinación Local Distrital de La Perla en ningún caso percibirán dietas, viáticos u otro tipo de asignación de la Municipalidad Distrital de La Perla, en virtud de dicho cargo. Artículo 15º.- Para un mejor cumplimiento de sus funciones, los miembros del Consejo de Coordinación Local Distrital de La Perla podrán solicitar por escrito la información necesaria a los funcionarios de la Municipalidad. Artículo 16º.- Los representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital de La Perla, podrán asistir a las sesiones del Concejo Municipal, teniendo derecho a voz. TÍTULO III DE LOS REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL EN EL CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL DISTRITAL DE LA PERLA CAPÍTULO I VIGENCIA EN EL CARGO Artículo 17º.- Los representantes de la sociedad civil, elegidos democráticamente, ejercerán sus cargos en el Consejo de Coordinación Local Distrital de La Perla por un período de dos (02) años. CAPÍTULO II ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL Artículo 18º.- Los representantes de la sociedad civil serán elegidos de entre los delegados legalmente acreditados de las organizaciones civiles del distrito que se hayan inscrito en el Registro de Organizaciones de la Sociedad Civil, que para tales efectos abrirá la Municipalidad de La Perla, siempre y cuando dichas organizaciones acrediten personería jurídica y un mínimo de tres (03) años de actividad institucional comprobada. CAPÍTULO III DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL Artículo 19º.- Los representantes de la sociedad civil que integran el Consejo de Coordinación Local Distrital de La Perla, tienen los siguientes derechos: 1. Presentar de forma individual o colectiva al Consejo de Coordinación Local Distrital de La Perla las opiniones o propuestas por escrito, las cuales deberán ser debatidas en las sesiones. 2. Solicitar con la debida anticipación a los funcionarios de la Municipalidad la información y documentación relacionadas con el objeto de la sesión del Consejo de Coordinación Local Distrital de La Perla. 3. Participar en comisiones de trabajo que fueran necesarias para cumplir con las funciones del Consejo de Coordinación Local Distrital de La Perla y otras que el Concejo Municipal le encargue y/o solicite. 4. Recoger las opiniones y necesidades de los ciudadanos y de las organizaciones de la sociedad civil y presentarlas en las sesiones del Concejo Municipal. 5. Establecer de manera permanente medios y/o instrumentos que permitan el ejercicio de las funciones señaladas en la norma y de nexo con la población en general. Artículo 20º.- Los representantes de la sociedad civil que integran el Consejo de Coordinación Local Distrital de La Perla, tienen las siguientes obligaciones: • Cumplir con las condiciones y compromisos asumidos cuando fueron elegidos. • Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo de Coordinación Local Distrital de La Perla y a las sesiones del Concejo Municipal, cuando sean convocados por este último. • Coordinar con los representantes de la sociedad civil para recoger las opiniones y llevarlas a las sesiones del Consejo de Coordinación Local Distrital de La Perla. • Informar de manera periódica a las organizaciones de la sociedad civil sobre el funcionamiento, propuestas y avances realizados en el Consejo de Coordinación Local Distrital de La Perla CAPÍTULO IV DE LA VACANCIA DEL MANDATO DEL REPRESENTANTE DE LA SOCIEDAD CIVIL Artículo 21º.- El mandato del representante de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital de La Perla, pierde su condición por las siguientes causales: 1. Muerte 2. Renuncia expresa ante la autoridad municipal. 3. Incapacidad física y/o mental permanente. 4. Cambio de domicilio fuera del distrito. 5. Sentencia judicial consentida por delito doloso. 6. Inasistencias injustifi cadas a dos (02) sesiones ordinarias o extraordinarias. Artículo 22º.- El representante de la sociedad civil designado en reemplazo, de producirse una vacancia, solo completará el período correspondiente. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Se da facultades al Alcalde para que, mediante Decreto dicte las Disposiciones necesarias para asegurar el mejor cumplimiento de lo normado por el presente Reglamento. Segunda.- En todo lo no previsto, se aplicará de forma supletoria la Ley Orgánica de Municipalidades, la Ley de Participación Ciudadana y normas conexas a las funciones del Consejo de Coordinación Local Distrital de La Perla. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. PEDRO JORGE LOPEZ BARRIOS Alcalde 878133-1