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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012 (15/12/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 40

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 15 de diciembre de 2012 480966 ANEXO Nº 3 ACTA DE ENTREGA DE GARANTÍA Referencia: DJ Nº -20...-EPND Yo .................................................................................................... ................................... identifi cado(a) con DNI Nº ................................ y con domicilio fi scal en ....................................................................... .............................................................................................. del distrito de ......................................................, en calidad de representante legal de la persona jurídica ................................................................. .......................... a quien denominaremos el AGENTE PERCEPTOR, debidamente acreditado según Partida de Vigencia de Poder inscrito en SUNARP Nº ......................................, por el presente hago entrega de la suma en EFECTIVO de S/. .............................. nuevos soles (.. .........................................................................) ó CARTA FIANZA por la suma de S/. .............................. nuevos soles (................................. ..........................................) por concepto de Garantía del Impuesto al Espectáculo Público No Deportivo según DJ Nº -20.....-EPND a nombre de mi representada. Se hace entrega de la suma antes señalada, al funcionario ............ ................................................................. identifi cado(a) con DNI Nº ......................................, quien ostenta el cargo de ............................ ................................................. de la Municipalidad Distrital de Santa Anita, a quien denominaremos EL CUSTODIO DE LA GARANTIA, en conformidad a lo previsto por el Decreto de Alcaldía Nº .................../ MDSA. Santa Anita, ........ de .................................... del 20...... Suscribimos la presente Acta, y fi rmamos en señal de conformidad. _____________________ _____________________ AGENTE PERCEPTOR EL CUSTODIO DE LA Firma y huella digital GARANTIA Firma y huella digital 878069-1 MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 160/MVMT, que dispone beneficios tributarios y no tributarios en el distrito DECRETO DE ALCALDÍA Nº 013-2012/MVMT Villa María del Triunfo, 14 de diciembre de 2012 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO Visto; el Memorándum Nº 2759-2012-GM/MVMT, de fecha 14 de diciembre del 2012, de la Gerencia Municipal, en el que se eleva la propuesta para la prórroga de la Ordenanza Nº 160/MVMT, hasta el 28 de diciembre del 2012, formulada por la Gerencia de Rentas y Agencias Municipales, con los pronunciamientos de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 160/MVMT, publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 20 de noviembre de 2012, se establecieron benefi cios tributarios y no tributarios, para facilitar a los vecinos del distrito de Villa María del Triunfo la regularización y cumplimiento de sus obligaciones; Que, mediante el Memorándum Nº 295-2012-GRAM/ MVMT de fecha 13 de diciembre, la Gerencia de Rentas y Agencias Municipales, formula la propuesta de prórroga de la vigencia de la Ordenanza 160/MVMT hasta el 28 de diciembre de 2012, indicando que existe pedidos de vecinos para que se dé la ampliación del plazo de los benefi cios otorgados, y que dicha situación es compatible con el objetivo y la fi nalidad de la ordenanza antes mencionada, esto es, con la regularización de las obligaciones tributarias y no tributarias, fomentar una cultura tributaria, así como el cumplimiento de las obligaciones formales (declaraciones juradas), debiéndose emitir los informes sobre la disponibilidad presupuestaria y el informe legal para la emisión del decreto de alcaldía; Que, mediante el Memorándum N° 3047-2012/GPP, de fecha 13 de diciembre del 2012, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto ha concluido emitiendo opinión favorable a la aprobación de la propuesta de ampliación de plazo de vigencia de los benefi cios a favor de los contribuyentes del distrito, encontrándose dentro de la normativa vigente y permitirá estimular la participación de nuestros vecinos en el pago de los tributos con facilidades y benefi cios; Que, mediante el Informe Legal N° 132-2012-GAJ/ MVMT, de fecha 13 de diciembre del 2012, la Gerencia de Asesoría Jurídica ha emitido opinión que procede prorrogar el benefi cio para el cumplimiento de las obligaciones Tributarias y No Tributarias establecido en la Ordenanza N° 160/MVMT, para lo cual, deberá emitir la norma municipal, en virtud a lo establecido en el artículo 42° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972 referente al decreto de alcaldía; Que, mediante el Memorándum N° 2759-2012-GM/ MVMT, fecha 14 de diciembre del 2012, la Gerencia Municipal remite la propuesta de prórroga de la vigencia de la Ordenanza 160/MVMT de la Gerencia de Rentas y Agencias Municipales y los pronunciamientos de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y de la Gerencia de Asesoría Jurídica, solicitándose las acciones para la emisión del decreto de alcaldía correspondiente; Que, respecto a la prórroga propuesta, la Segunda Disposición Final de la Ordenanza Nº 160/MVMT, faculta a la Titular de esta entidad para que mediante decreto de alcaldía prorrogue la vigencia de la presente norma o dicte las disposiciones reglamentarias que puedan ser necesarias para su mejor aplicación; Que, el artículo 42° de la Ley Nº 27972, Orgánica de Municipalidades, señala que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal; Estando a los considerandos precedentes, en el que se evidencia que resultaría necesaria la ampliación de la vigencia de la Ordenanza 160/MVMT y se tiene la facultad legal correspondiente, en ejercicio de las facultades conferidas en la primera disposición de la ordenanza antes mencionada y el numeral 6) del artículo 20° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR la vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 160/MVMT, que dispone benefi cios tributarios y no tributarios en la jurisdicción del distrito, hasta el 28 de diciembre de 2012. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Rentas y Agencias Municipales, Sub Gerencia de Fiscalización Administrativa y Control Municipal, Sub Gerencia de Tecnología de la Información y Procesos, Sub Gerencia de Imagen Institucional y demás unidades orgánicas competentes de esta Corporación Municipal, el cumplimiento de lo establecido en el presente Decreto. Regístrese, comuníquese y cúmplase. SILVIA BARRERA VÁSQUEZ Alcaldesa 878959-1