Norma Legal Oficial del día 15 de diciembre del año 2012 (15/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 15 de diciembre de 2012

el adecuado y coherente crecimiento y desarrollo del ambiente MORDAZA y sus instalaciones. Articulo 3º.- Alcance de la MORDAZA La presente ordenanza tiene alcance Distrital, en consecuencia, es de cumplimiento obligatorio por cualquier persona juridica o natural que realicen algun MORDAZA de intervencion, obra o trabajo sobre el MORDAZA sub. materia, y regula los aspectos tecnicos y administrativos de la ejecucion de obras en los aires y subsuelo de las areas de uso publico bajo administracion municipal. CAPITULO II ORGANISMOS COMPETENTES Articulo 4º.- Competencia de la Municipalidad. Corresponde a la Municipalidad: 4.1. Regular en la jurisdiccion del distrito la ejecucion de obras en los aires y subsuelo de las areas de uso publico bajo administracion municipal. 4.2. Autorizar la ejecucion de obras en los aires y subsuelo de las areas de uso publico en el Distrito de Bellavista. 4.3. Otorgar la conformidad de obra ejecutada en los aires y subsuelo de las areas de uso publico, de su competencia segun la autorizacion otorgada. 4.4. Fiscalizar el cumplimiento de la presente ordenanza en toda la jurisdiccion del Distrito 4.5. Resolver los recursos impugnativos relacionados con la ejecucion de obras en aires y subsuelo de las areas de uso publico de su competencia. 4.6. Otras que por Decreto de Alcaldia se emitan como necesidad de aplicar la presente ordenanza. Articulo 5º.- Organos competentes en las empresas de servicios publicos. Las empresas de servicios publicos deberan comunicar a la municipalidad, la denominacion de las dependencias u oficinas y los nombres de los responsables de su institucion, encargados de coordinar la ejecucion de obras en los aires de las areas de dominio publico; asi como la direccion y telefonos de los mismos, asi como poner en conocimiento el nombre de los contratistas y subcontratistas a cargo de sus servicios, en el mas breve plazo, y de los cambios que se produzcan. CAPITULO III CLASIFICACION DE LAS OBRAS EN LA VIA PUBLICA Articulo 6º.- Clasificacion de las obras en las areas de uso publico. Las obras en areas de uso publico se clasifican en: 6.1. Mantenimiento de Redes: Son los trabajos realizados por las empresas de servicio dentro de una programacion, que tiene por objeto mantener en buen estado las redes primarias y secundarias, asi como las conexiones domiciliarias de los servicios respectivos. 6.2. Ampliacion de Redes: Son los trabajos de ampliacion de las redes primarias, secundarias y domiciliarias con la finalidad de brindar un mayor servicio al usuario, se sub-clasifican en: a) Ampliacion de Redes Aereas: Consiste en llevar via postes la red correspondiente, ya sea para telecomunicacion o energia electrica. b) Ampliacion de Redes Subterraneas: Consiste en llevar soterrada via ductos o tuberias, la instalacion correspondiente, ya sea para redes de telecomunicacion, energia electrica, o de agua potable y desague. 6.3. Conexion Domiciliaria: La conexion de un servicio publico a un predio MORDAZA o a un espacio publico determinado, desde la red principal hasta la fachada o vereda adyacente, que incluye la instalacion de un elemento de control o registro de consumo del servicio. La instalacion del servicio de telecomunicaciones se considera como una ampliacion de la red. 6.4. Trabajos de Emergencia: Trabajos que realizan las empresas concesionarias de servicios publicos, debido a la interrupcion o desperfecto del servicio domiciliario o local.

Debido a la naturaleza accidental de estos trabajos, no se incluyen dentro de la programacion de obras que realizan las empresas concesionarias de servicios publicos. TITULO II DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS CAPITULO I AUTORIZACION Y PROHIBICION DE EJECUCION DE OBRA Articulo 7º.- Queda prohibida la instalacion de tendido de cableado aereo de telecomunicaciones, electricas y afines dentro del distrito. Solo se autorizara el cableado aereo excepcionalmente para casos especificos en los cuales se demuestre tecnicamente la imposibilidad de realizarlos por redes subterraneas, previa evaluacion de la Sub-Gerencia de Obras Publicas. Articulo 8º.- Es Obligatorio el tramite de la Autorizacion de ejecucion de obras en los aires y subsuelo en areas de uso publico. Las empresas de servicios publicos, o las personas naturales o juridicas correspondientes, estan obligadas a tramitar ante la Municipalidad la Autorizacion de ejecucion de obra en los aires y subsuelo de areas de uso publico; para cada una de las intervenciones, conforme a los procedimientos y requisitos que se establecen en esta ordenanza. La MORDAZA de la programacion anual de obras en la via publica no exime del tramite de autorizacion para cada una de las intervenciones. Articulo 9º.- Autorizacion de ejecucion de obras en los aires y subsuelo de las vias de uso publico. La autorizacion de ejecucion de obras en los aires y subsuelo de la via publica es un documento que otorga la Gerencia de Desarrollo MORDAZA, previo informe de la SubGerencia de Obras Publicas, a las personas naturales o juridicas que lo soliciten para intervenir en las areas de uso publico de acuerdo a los tipos de obras establecidos en esta ordenanza. Articulo 10º.- Requisitos para solicitar la autorizacion de ejecucion de obras en los aires y subsuelo de la via publica. Son requisitos para obtener la autorizacion de ejecucion de obras en la via publica: - Solicitud de autorizacion. - Recibo de pago por derecho de tramite y control. - Croquis o plano de ubicacion de la obra a ejecutar. - Plano de planta, indicando recorrido de detalle de postes u otros. - Memoria descriptiva y especificaciones tecnicas. - Metrado y presupuesto de obra. - Cronograma de avance de obra. - Plano de desviacion de MORDAZA de peatones o de vehiculos y descripcion de la senalizacion y seguridad de las vias a intervenir. - Estan exceptuadas las obras menores en vias locales de bajo MORDAZA que dejen operativa la mitad de la via. - Declaracion jurada del representante legal de la empresa concesionaria del servicio publico, aprobando el proyecto de obra y senalando la persona natural o juridica responsable de la ejecucion de la obra. - Los documentos indicados seran presentados por duplicado y refrendados cada uno de ellos por el ingeniero colegiado responsable de la ejecucion de la obra. Articulo 11º.- Requerimiento de carta fianza. En forma excepcional, dependiendo de la MORDAZA involucrada en la intervencion o por la naturaleza de la obra a ejecutarse en los aires de areas de uso publico, la Municipalidad podra exigir la MORDAZA de una carta fianza, como parte de los requisitos para otorgar la autorizacion, como garantia de ejecucion de restitucion de las caracteristicas urbanas del espacio publico a intervenir. Articulo 12º.- Pago por derecho de tramite y control. El monto correspondiente a la emision de la autorizacion para la ejecucion de obras en los aires y subsuelo de los espacios de uso publico, asi como por el control que debera realizar la Municipalidad durante la ejecucion de la obra, sera determinado por la municipalidad

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