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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012 (15/12/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 42

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 15 de diciembre de 2012 480968 el adecuado y coherente crecimiento y desarrollo del ambiente urbano y sus instalaciones. Artículo 3º.- Alcance de la norma La presente ordenanza tiene alcance Distrital, en consecuencia, es de cumplimiento obligatorio por cualquier persona jurídica o natural que realicen algún tipo de intervención, obra o trabajo sobre el asunto sub. materia, y regula los aspectos técnicos y administrativos de la ejecución de obras en los aires y subsuelo de las áreas de uso público bajo administración municipal. CAPÍTULO II ORGANISMOS COMPETENTES Artículo 4º.- Competencia de la Municipalidad. Corresponde a la Municipalidad: 4.1. Regular en la jurisdicción del distrito la ejecución de obras en los aires y subsuelo de las áreas de uso público bajo administración municipal. 4.2. Autorizar la ejecución de obras en los aires y subsuelo de las áreas de uso público en el Distrito de Bellavista. 4.3. Otorgar la conformidad de obra ejecutada en los aires y subsuelo de las áreas de uso público, de su competencia según la autorización otorgada. 4.4. Fiscalizar el cumplimiento de la presente ordenanza en toda la jurisdicción del Distrito 4.5. Resolver los recursos impugnativos relacionados con la ejecución de obras en aires y subsuelo de las áreas de uso público de su competencia. 4.6. Otras que por Decreto de Alcaldía se emitan como necesidad de aplicar la presente ordenanza. Artículo 5º.- Órganos competentes en las empresas de servicios públicos. Las empresas de servicios públicos deberán comunicar a la municipalidad, la denominación de las dependencias u ofi cinas y los nombres de los responsables de su institución, encargados de coordinar la ejecución de obras en los aires de las áreas de dominio público; así como la dirección y teléfonos de los mismos, así como poner en conocimiento el nombre de los contratistas y sub- contratistas a cargo de sus servicios, en el más breve plazo, y de los cambios que se produzcan. CAPÍTULO III CLASIFICACIÓN DE LAS OBRAS EN LA VÍA PÚBLICA Artículo 6º.- Clasificación de las obras en las áreas de uso público. Las obras en áreas de uso público se clasifi can en: 6.1. Mantenimiento de Redes: Son los trabajos realizados por las empresas de servicio dentro de una programación, que tiene por objeto mantener en buen estado las redes primarias y secundarias, así como las conexiones domiciliarias de los servicios respectivos. 6.2. Ampliación de Redes: Son los trabajos de ampliación de las redes primarias, secundarias y domiciliarias con la fi nalidad de brindar un mayor servicio al usuario, se sub-clasifi can en: a) Ampliación de Redes Aéreas: Consiste en llevar vía postes la red correspondiente, ya sea para telecomunicación o energía eléctrica. b) Ampliación de Redes Subterráneas: Consiste en llevar soterrada vía ductos o tuberías, la instalación correspondiente, ya sea para redes de telecomunicación, energía eléctrica, o de agua potable y desagüe. 6.3. Conexión Domiciliaria: La conexión de un servicio público a un predio urbano o a un espacio público determinado, desde la red principal hasta la fachada o vereda adyacente, que incluye la instalación de un elemento de control o registro de consumo del servicio. La instalación del servicio de telecomunicaciones se considera como una ampliación de la red. 6.4. Trabajos de Emergencia: Trabajos que realizan las empresas concesionarias de servicios públicos, debido a la interrupción o desperfecto del servicio domiciliario o local. Debido a la naturaleza accidental de estos trabajos, no se incluyen dentro de la programación de obras que realizan las empresas concesionarias de servicios públicos. TÍTULO II DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS CAPÍTULO I AUTORIZACIÓN Y PROHIBICIÓN DE EJECUCION DE OBRA Artículo 7º.- Queda prohibida la instalación de tendido de cableado aéreo de telecomunicaciones, eléctricas y afines dentro del distrito. Sólo se autorizará el cableado aéreo excepcionalmente para casos específi cos en los cuales se demuestre técnicamente la imposibilidad de realizarlos por redes subterráneas, previa evaluación de la Sub-Gerencia de Obras Públicas. Artículo 8º.- Es Obligatorio el trámite de la Autorización de ejecución de obras en los aires y subsuelo en áreas de uso público. Las empresas de servicios públicos, o las personas naturales o jurídicas correspondientes, están obligadas a tramitar ante la Municipalidad la Autorización de ejecución de obra en los aires y subsuelo de áreas de uso público; para cada una de las intervenciones, conforme a los procedimientos y requisitos que se establecen en esta ordenanza. La presentación de la programación anual de obras en la vía pública no exime del trámite de autorización para cada una de las intervenciones. Artículo 9º.- Autorización de ejecución de obras en los aires y subsuelo de las vías de uso público. La autorización de ejecución de obras en los aires y subsuelo de la vía pública es un documento que otorga la Gerencia de Desarrollo Urbano, previo informe de la Sub- Gerencia de Obras Públicas, a las personas naturales o jurídicas que lo soliciten para intervenir en las áreas de uso público de acuerdo a los tipos de obras establecidos en esta ordenanza. Artículo 10º.- Requisitos para solicitar la autorización de ejecución de obras en los aires y subsuelo de la vía pública. Son requisitos para obtener la autorización de ejecución de obras en la vía pública: - Solicitud de autorización. - Recibo de pago por derecho de trámite y control. - Croquis o plano de ubicación de la obra a ejecutar. - Plano de planta, indicando recorrido de detalle de postes u otros. - Memoria descriptiva y especifi caciones técnicas. - Metrado y presupuesto de obra. - Cronograma de avance de obra. - Plano de desviación de tránsito de peatones o de vehículos y descripción de la señalización y seguridad de las vías a intervenir. - Están exceptuadas las obras menores en vías locales de bajo tránsito que dejen operativa la mitad de la vía. - Declaración jurada del representante legal de la empresa concesionaria del servicio público, aprobando el proyecto de obra y señalando la persona natural o jurídica responsable de la ejecución de la obra. - Los documentos indicados serán presentados por duplicado y refrendados cada uno de ellos por el ingeniero colegiado responsable de la ejecución de la obra. Artículo 11º.- Requerimiento de carta fi anza. En forma excepcional, dependiendo de la zona involucrada en la intervención o por la naturaleza de la obra a ejecutarse en los aires de áreas de uso público, la Municipalidad podrá exigir la presentación de una carta fi anza, como parte de los requisitos para otorgar la autorización, como garantía de ejecución de restitución de las características urbanas del espacio público a intervenir. Artículo 12º.- Pago por derecho de trámite y control. El monto correspondiente a la emisión de la autorización para la ejecución de obras en los aires y subsuelo de los espacios de uso público, así como por el control que deberá realizar la Municipalidad durante la ejecución de la obra, será determinado por la municipalidad