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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 15 de diciembre de 2012 480960 Que, el Cuadro para Asignación de Personal – CAP propuesto se debe fundamentalmente a que nuestra institución edil ha creado nuevas unidades orgánicas, y al haber realizado modifi caciones al Reglamento de Organización y Funciones – ROF, motiva por lo tanto se deba ajustar a las necesidades de las nuevas Sub Gerencias y a las modifi caciones de la estructura orgánica de nuestra Corporación edil, de tal forma que las nuevas unidades orgánicas cumplan las funciones asignadas; Estando a la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, que aprueba los lineamientos para la elaboración y aprobación del CAP, con el objetivo de priorizar y optimizar el uso de los recursos públicos; y, En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del Artículo 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por unanimidad la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL NUEVO CUADRO PARA ASIGNACIÓN DE PERSONAL – CAP DE LA MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO Artículo Primero.- APROBAR el nuevo Cuadro para Asignación de Personal – CAP de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, el mismo que en Anexo adjunto constituye parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- DERÓGUESE toda Norma que se oponga a la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- FACÚLTESE al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las Disposiciones Complementarias y Reglamentarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- PUBLÍQUESE la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano, y el íntegro del Anexo a que se refi ere el artículo anterior en el portal electrónico de la Municipalidad Distrital de Carabayllo: www.municarabayllo.gob.pe. Artículo Quinto.- ENCARGAR al Gerente Municipal y a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Cooperación Internacional, el cumplimiento de la presente Ordenanza y a la Sub Gerencia de Informática e Imagen Institucional su publicación en el Portal de Transparencia. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. RAFAEL MARCELO ÁLVAREZ ESPINOZA Alcalde 878539-1 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Prorrogan plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 234-2012-MDSJM que otorgó beneficios tributarios y no tributarios en el distrito DECRETO DE ALCALDÍA Nº 32-2012-MDSJM San Juan de Mirafl ores, 13 de diciembre del 2012 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES VISTO: El Memorándum Nº 1025-2012-GR/MDSJM de fecha 10 de diciembre del 2012, de la Gerencia de Rentas, el Informe Nº 865-2012-GAJ-MDSJM de fecha 11 de diciembre del 2012 el Proyecto de Decreto de Alcaldía de Prórroga de Ordenanza Nº 234-MDSJM CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, señala que las Municipalidades son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos que son de su competencia, siendo que esta autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, en concordancia con lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972. Que, al respecto, cabe resaltar que según lo establecido en el artículo 80º del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) aprobado con Ordenanza Nº 211-2011- MDSJM de fecha 27 de diciembre del 2011 y publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 05 de febrero del 2012 establece que la Gerencia de Rentas, dentro de sus funciones señala literal d) “Proponer proyectos de ordenanzas, decretos, resoluciones, directivas, normas y otros documentos en el ámbito de su competencia”. Que, de conformidad con lo establecido en la Tercera Disposición Final señala: ‘’Facúltese al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de la presente ordenanza, así como para establecer prórrogas en la vigencia de la misma’: Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº27972, establece que: “Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal’. Que, mediante Ordenanza Municipal Nº234-2012- MDSJM de fecha 16 de noviembre del 2012 y publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 21 de noviembre del 2012, que otorga Benefi cios Tributarios y No Tributarios para el cumplimiento de obligaciones Tributarias y No Tributarias en el distrito de San Juan de Mirafl ores con vigencia hasta el 15 de diciembre del 2012, y según lo establecido en la Tercera Disposición Final señala: ‘’Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de la presente ordenanza”. Que, mediante Memorándum Nº 1025-2012-GR- MDSJM de fecha 11 de diciembre del 2012 la Gerencia de Rentas refi ere que: ‘’(. .. ) tomando en cuenta que existen un alto porcentaje de contribuyentes que no han cumplido con sus obligaciones en estado de morosidad, tanto por concepto de impuesto predial y arbitrios municipales y considerando el corto plazo de vigencia de la norma en mención, la Gerencia de Rentas, considera necesario ampliar el plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 234- MDSJM hasta el 31 de diciembre del 2012. Que, existiendo un alto porcentaje de contribuyentes que no han cumplido con sus obligaciones en estado de morosidad, tanto por concepto de impuesto predial y arbitrios municipales, es necesario que los contribuyentes del Distrito de San Juan de Mirafl ores puedan regularizar sus obligaciones tributarias, por lo que considera necesario ampliar los alcances de la referida ordenanza. En uso de las facultades conferidas por el numeral 6) del artículo 20º y el artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972. SE DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 31 de diciembre de 2012, el plazo de vigencia de la Ordenanza Nº234-2012-MDSJM que otorga Benefi cios Tributarios y no Tributarios en el Distrito de San Juan de Mirafl ores. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Rentas, Gerencia de Tecnología de la Información y Estadística, Sub Gerencia de Administración Tributaria, Sub Gerencia de Relaciones Públicas y Comunicaciones el cumplimiento del presente Decreto, y a la Secretaria General la publicación del Decreto de Alcaldía en el Diario Ofi cial el Peruano. Artículo Tercero.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ADOLFO OCAMPO VARGAS Alcalde 878542-1