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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 15 de diciembre de 2012 480969 correspondiente, el cual deberá especifi carse en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA. Artículo 13º.- Autorización para ejecución de obras de emergencia. Las empresas concesionarias de servicios públicos están autorizadas a intervenir, sin el requisito previo de la autorización para la ejecución de obras, en aires de las áreas de uso público sólo y exclusivamente en casos de emergencia plenamente demostrables. La intervención en áreas de uso público para obras de emergencia deberá ser comunicada, por la vía de comunicación más rápida a la Municipalidad, debiéndose presentar de igual forma todos los requisitos que se señalan en el Artículo 18º de esta ordenanza, dentro de los tres (3) días después de iniciada la obra. Artículo 14º.- Plazo para otorgar la autorización de ejecución de obras en áreas de dominio público. La autoridad municipal correspondiente deberá expedir la respectiva autorización de ejecución de obra en áreas de dominio público en un plazo no mayor de diez (10) días siguientes al de la fecha de presentación de la respectiva solicitud. Artículo 15º.- Vigencia de la autorización de ejecución de obras en los aires y subsuelo de áreas de uso público. La vigencia de la autorización de ejecución de obras en áreas de uso público se especifi cará en el Documento de la Autorización. En caso que se requiriera ampliación del plazo para la ejecución de la obra, este deberá solicitarse tres (3) días antes de la fecha de vencimiento de la autorización vigente. Artículo 16º.- Documento de Autorización. La Gerencia de Desarrollo Urbano, otorgará la autorización de ejecución de obras en aires y subsuelo de áreas de uso público, en dicho documento constará como mínimo la siguiente información: - Descripción de la obra. - Ubicación - Característica del espacio público a intervenir. - Persona natural o jurídica que solicita la autorización. - Empresa contratista o profesional responsable de la obra. - Plazo de ejecución de la obra. CAPÍTULO II CONFORMIDAD DE OBRA Artículo 17º.- Obligación de obtener el Certifi cado de Conformidad de Obra. Las personas naturales o jurídicas que hayan obtenido autorización de ejecución de obras en aires de áreas de uso público deberán tramitar obligatoriamente el correspondiente Certificado de Conformidad de Obra en un plazo máximo de treinta días de terminada la obra. Artículo 18º.- Certifi cado de Conformidad de Obra. El Certifi cado de Conformidad de Obra es el documento ofi cial emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano, previo informe de la Sub-Gerencia de Obras Públicas, a través del cual se certifi ca la conclusión de la obra autorizada, luego de constatar el cumplimiento del proyecto y de las especifi caciones técnicas, así como la eliminación del material excedente y la reposición de la infraestructura y mobiliario urbano preexistente. Artículo 19º.- Requisitos para solicitar el Certifi cado de Conformidad de Obra. Son requisitos para obtener el Certifi cado de Conformidad de Obra: • Solicitud de conformidad de obra. • Declaración Jurada como garantía de la correcta ejecución de la obra, siendo responsables de cualquier deterioro del espacio público por un lapso de siete (7) años, por efecto de la intervención realizada en el espacio público. Artículo 20º.- Plazo para otorgar el Certifi cado de Conformidad de Obra. La autoridad municipal correspondiente deberá expedir el Certifi cado de Conformidad de Obra en un plazo no mayor de diez (10) días siguientes al de la fecha de presentación de la respectiva solicitud, salvo que se encuentren observaciones técnicas a la obra realizada. CAPÍTULO III CONTROL DE LA OBRA Artículo 21º.- Control de ejecución de obras en aires de áreas de uso público. La Sub-Gerencia de Obras Públicas correspondiente debe realizar las inspecciones necesarias a la ejecución de las obras en áreas de dominio público autorizadas, para velar el cumplimiento del proyecto y de las especifi caciones técnicas. Artículo 22º.- Obligación de contar en la obra con la copia de la Autorización de obra en áreas de dominio público. Las personas naturales o jurídicas autorizadas a ejecutar obras en la vía pública deben asegurarse que en el lugar de la obra exista una copia de la autorización correspondiente, la que está en la obligación de mostrar a los inspectores municipales. Artículo 23º.- Responsabilidad por la ejecución de obras en áreas de uso público. Las personas naturales o jurídicas que cuenten con Autorización de ejecución de obras en la vía pública, son responsables de cualquier defi ciencia constructiva o de la alteración del proyecto sin la correspondiente aprobación por la Municipalidad correspondiente. TÍTULO III DISPOSICIONES TECNICAS CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 24º.- Programación anual de ejecución de Obras en las Áreas de Uso Público. Las empresas de servicios públicos y cualquier otra persona natural o jurídica que realicen obras de magnitud en las áreas de dominio público; tienen la obligación de presentar hasta el 31 de octubre de cada año la Programación Anual de Ejecución de Obras en Aéreas de Dominio Público para el año siguiente. La programación comprenderá las obras de mantenimiento, ampliación o construcción de sus redes, presentando los planos integrales de las mismas incluyendo redes existentes y señalando la oportunidad y plazos propuestos para las intervenciones programadas. La programación de ejecución de obras en las áreas de dominio público será actualizada trimestralmente. Cualquier modifi cación de la programación deberá ser comunicada con una anticipación no menor de treinta (30) días. Artículo 25º.- Obras de emergencia. Por la naturaleza de las obras de emergencia en la vía pública, por motivo de un desperfecto que ponga en grave situación de riesgo la atención del servicio público, el daño a las instalaciones e infraestructura urbana, así como la seguridad de los vecinos; éstas no están comprendidas en la programación antes señalada, procediendo su autorización de acuerdo con lo que se establece en la presente ordenanza. Artículo 26º.- Consolidación de la programación anual de obras en la vía pública. La Municipalidad coordinarán con las empresas de servicios públicos o las personas naturales o jurídicas que corresponda, la integración y consolidación de la programación anual de ejecución de obras en áreas de dominio público, dentro de la respectiva jurisdicción municipal; armonizándola y concordándola con la programación de la ejecución de obras públicas que efectuará la Municipalidad. Artículo 27º.- Planos de redes de servicios públicos. Las empresas de servicios públicos podrán solicitar los Planos de Redes de Servicios Públicos, con el fi n de que