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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012 (15/12/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 33

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 15 de diciembre de 2012 480959 y Gonzalo Pazos Sotomayor, Asesor Legal de la Ofi cina de Asesoría Jurídica. De conformidad con la Ordenanza Municipal Nº 732, modifi cada por las Ordenanzas Nºs. 1103, 1154, 1324 y 1539; la Ley Nº 27619 – Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; la Ley Nº 29812 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; y, con el visto bueno de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y de la Ofi cina General de Administración y Finanzas; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR el viaje al exterior en Comisión de Servicios a la ciudad de Santiago de Chile – República de Chile, de los funcionarios del Instituto Metropolitano Protransporte de Lima - PROTRANSPORTE, señores JUAN HUERTAS ANGULO, Gerente de Tecnología de la Información, MIGUEL MACEDO ZEGARRA, Supervisor de la Concesión de Recaudo de la Gerencia de Operaciones y GONZALO PAZOS SOTOMAYOR, Asesor Legal de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, del 16 al 19 de diciembre de 2012, para los fi nes expuestos en la presente resolución. Artículo Segundo.- El Instituto Metropolitano Protransporte de Lima – PROTRANSPORTE efectuará los pagos que correspondan, con cargo a su Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2012, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes: Lima - Santiago de Chile – Lima 03 personas (incluye TUUA) = US$ 2,365.52 Viáticos: US$ 200.00 x 03 días x 03 personas = US$ 1,800.00 ___________ Total a pagar = US$ 4,165.52 Artículo Tercero.- El personal autorizado deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo efectuará la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el Artículo 6 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS PAZ CÁRDENAS Gerente General 878613-1 MUNICIPALIDAD DE ATE Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 300-MDA que estableció Beneficio de Condonación de Deudas Tributarias y No Tributarias DECRETO DE ALCALDÍA Nº 032 Ate, 14 de diciembre de 2012 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE ATE VISTO; la Ordenanza Nº 300-MDA; el Informe Nº 159-2012-MDA/GAT de la Gerencia de Administración Tributaria; el Proveido Nº 2648-2012-MDA/GM de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 300-MDA de fecha 30 de Noviembre del 2012 y publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 01 de Diciembre del 2012, se estableció el Benefi cio de Condonación de Deudas Tributarias y No Tributarias, a favor de las personas naturales y jurídicas, con el objeto de incentivar la regularización de sus obligaciones, generadas hasta la fecha de entrada en vigencia de la indicada Ordenanza, y que se encuentren pendientes de pago en la vía ordinaria o coactiva. La Ordenanza glosada, en su Sexta Disposición Complementaria faculta al Señor Alcalde para que dicte normas complementarias si fuera necesario, así como la prórroga por medio de Decreto de Alcaldía de la vigencia del benefi cio otorgado a través de la citada norma, para lo cual deberá contar con el informe previo de la Gerencia de Administración Tributaria; Que, mediante Informe Nº 159-2012-MDA/GAT la Gerencia de Administración Tributaria señala que a la fecha los contribuyentes del Distrito de Ate, vienen demostrado voluntad de pago en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y no tributarias, motivo por el cual se hace necesario ampliar los benefi cios establecidos en la Ordenanza Nº 300- MDA, siendo necesario se expida la presente norma; Estando a las atribuciones conferidas por el Artículo 42º y el numeral 6) del Artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; DECRETA: Artículo 1º.- PRORROGAR; la vigencia de la Ordenanza Nº 300-MDA, que establece el Benefi cio de Condonación de Deudas Tributarias y No Tributarias, hasta el 31 de diciembre del 2012, en méritos a los considerandos antes expuestos. Artículo 2º.- ENCÁRGUESE; el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Administración Tributaria y demás unidades orgánicas competentes de esta Corporación Municipal. Artículo 3º.- DISPONER; su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde 878862-1 MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO Aprueban nuevo Cuadro para Asignación de Personal de la Municipalidad Distrital de Carabayllo ORDENANZA MUNICIPAL Nº 273/MDC Carabayllo, 26 de noviembre del 2012 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE CARABAYLLO POR CUANTO: En sesión Ordinaria del Concejo Municipal de la fecha, el Dictamen Nº 005-2012-CAJFCI-CEPP/MDC de los integrantes de la Comisión de Asuntos Jurídicos, Fiscalización y Cooperación Internacional y la Comisión de Economía, Planeamiento y Presupuesto, respecto de la aprobación del nuevo Cuadro para Asignación de Personal – CAP de la Municipalidad Distrital de Carabayllo; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional, Ley No. 27680, concordado con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley No. 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia: la cual radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración; Que, el Cuadro para Asignación de Personal – CAP, es un instrumento de gestión que contiene los cargos clasifi cados en base a la estructura orgánica prevista en su Reglamento de Organización y Funciones – ROF, y a los objetivos y metas establecidas en sus planes institucionales de cada entidad; se formula en base a la estructura orgánica aprobada por la Ley de creación y/o Ley Orgánica y modifi catorias de ser el caso;