Norma Legal Oficial del día 15 de diciembre del año 2012 (15/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 15 de diciembre de 2012

Articulo 3º.- DEFINICIONES Para efectos de la aplicacion del presente Reglamento, se entendera por: a) Aforo aprobado: Entiendase por aforo a la capacidad MORDAZA de personas que puede albergar un local en donde se realice un espectaculo, teniendo en cuenta las normas de seguridad de Defensa Civil. b) Base Imponible:- Es el valor de las entradas que paga el contribuyente para presenciar un espectaculo. c) Declaracion Jurada:- Es la Declaracion Jurada del Impuesto a los Espectaculos Publicos No Deportivos de caracter permanente o eventual efectuados por las personas naturales o juridicas organizadoras del espectaculo. d) Entrada:- Es el ticket o similar que se entrega al espectador de un evento, como MORDAZA de haber adquirido el derecho de ingreso a un espectaculo o evento. e) Impuesto a los Espectaculo Publico No Deportivo (IEPND): Es el impuesto que grava el monto que se paga por presenciar o participar en espectaculo publicos no deportivos, que se realizan en locales o parques cerrados. El espectaculo es toda funcion o representacion de caracter publico que consiste en un evento o exhibicion artistica, musical o cultural, no considerandose en ellos los espectaculos deportivos. f) Espectaculo Publico No Deportivo de caracter permanente o temporal: Es la actividad que se realiza en locales o parques cerrados que cuentan con autorizacion indefinida o temporal para la realizacion de actividades consideradas como espectaculos publicos no deportivos. g) Organizador del espectaculo: Es la persona natural o juridica de derecho publico o privado que en calidad de organizador se encarga de la administracion del espectaculo publico no deportivo; y es quien obstenla la calidad de agente de percepcion del impuesto conforme a lo previsto por el T.U.O de la Ley de Tributacion Municipal aprobado por D.S. Nº 156-2004-EF. TITULO II DEL PROCEDIMIENTO DE MORDAZA DE LA DECLARACION JURADA Articulo 4º.- DEL PLAZO PARA LA MORDAZA Son responsables tributarios en calidad de agentes perceptores del impuesto, las personas que organizan los espectaculos, y como tal se encuentran obligados a presentar Declaracion Jurada para comunicar el boletaje o similares a utilizarse, con una anticipacion de siete (7) dias MORDAZA de su puesta a disposicion del publico. En el caso de espectaculos temporales y eventuales, el agente perceptor se encuentra obligado a depositar una garantia equivalente al 15% del impuesto, calculado sobre la capacidad o aforo del local en el que se realizara el espectaculo. Vencido el plazo para la cancelacion del impuesto, el monto de la garantia otorgada se aplicara como un pago a cuenta o cancelatorio del impuesto, segun sea el caso. Para ello, se empleara el Formato de Declaracion Jurada de Boletaje del Impuesto a los Espectaculos Publicos No Deportivos (Anexo Nº 1) para el calculo de las garantias en el caso de espectaculos temporales o eventuales y Formato de Liquidacion del Impuesto a los Espectaculos Publicos No Deportivos (Anexo Nº 2) para el pago del Impuesto; en ambos casos, la declaracion jurada debera estar debidamente llenado y firmado o con huella digital por el agente perceptor o de ser el caso por su representante legal debidamente acreditado, conforme a lo previsto por el Art. 23º del T.U.O. del Codigo Tributario, la cual se encontrara sujeta a fiscalizacion posterior. Articulo 5º.- DE LA DECLARACION JURADA Y DOCUMENTOS A PRESENTAR El agente perceptor presentara los siguientes documentos: a) Formato de Declaracion Jurada del impuesto al espectaculo publico no deportivo de caracter permanente o temporal: Dicha declaracion jurada debera contener la siguiente informacion. · Datos del agente perceptor del espectaculo: MORDAZA y numero del documento de identidad, Apellidos y nombres o Razon social, domicilio fiscal y datos del representante legal. · Datos del predio o lugar donde se realiza el espectaculo: Direccion del predio. · Datos del tributo: Indicacion del MORDAZA de espectaculo (permanente o temporal), tasa del impuesto a los

Espectaculos Publicos No Deportivos aplicable segun MORDAZA de espectaculo, duracion y fechas de realizacion del espectaculo. · Datos de la declaracion del boletaje puesto a la venta: Precio unitario del valor de la entrada, servicios complementarios y valor de entrada sin considerar el costo de otros servicios de ser el caso, serie y numeracion del boletaje puesto a la venta, total de boletos puestos a la venta, emision total de boletaje, liquidacion de la garantia, liquidacion del impuesto y otros de ser el caso. b) Documentos sustentatorios: Se encuentran conformados por la preliquidacion del impuesto, acta de entrega de la garantia del impuesto, reporte de ventas del organizador, acta de compromiso de colaboracion para la realizacion de las labores de fiscalizacion, informacion de servicios complementarios y del ser el caso, Resolucion expedida por el Instituto Nacional de Cultura (INC) que otorga la calificacion de espectaculo cultural. Articulo 6º.- REPORTE DE VENTAS Es el documento mediante el cual el agente perceptor informa sobre el boletaje de venta de entradas para el ingreso al espectaculo publico no deportivo, y que contendra la informacion de la cantidad y precio unitario de las entradas puestas a la venta por cada localidad, cantidad, precio unitario y total de las entradas vendidas por cada localidad, cantidad de entradas por cortesia o con valor cero por cada localidad. Articulo 7º.- ACTA DE COMPROMISO DE COLABORACION El organizador del espectaculo debera suscribir un Acta de Compromiso de Colaboracion ante la Subgerencia de Administracion Tributaria, en el cual se compromete a dar las facilidades necesarias a las labores de verificacion y fiscalizacion efectuadas por la Subgerencia de Fiscalizacion Tributaria, MORDAZA, durante y despues de culminado el espectaculo publico; la cual concluira con la suscripcion de una Acta de Fiscalizacion. a) MORDAZA del Espectaculo: El organizador debe acreditar a un representante, que otorgue las facilidades al personal acreditado por la Subgerencia de Fiscalizacion Tributaria, para que realice sus labores de verificacion en el dia del espectaculo, proporcionando de ser el caso, una credencial que le permita tener acceso a los ambientes en los cuales se desarrollara el espectaculo. b) Durante el espectaculo: El organizador debera permitir el ingreso del personal acreditado por la Subgerencia de Fiscalizacion Tributaria a los ambientes donde se efectua el espectaculo, facilitando el acceso a los ambientes en donde se encuentren todos los medios de almacenamiento de control de ingreso o anforas de las entradas para su labor de verificacion c) Despues del espectaculo: El organizador debera presentar un reporte total de ventas de entradas al finalizar el espectaculo, que se encuentre suscrito por el organizador o representante legal debidamente acreditado, proporcionando la informacion necesaria que permita obtener la determinacion del impuesto segun la naturaleza del espectaculo. Articulo 8º.- DE LA RECEPCION DE LA DECLARACION JURADA La MORDAZA de la declaracion jurada del impuesto y documentos sustentatorios senalados en el Articulo 5º del presente Reglamento, se realizaran en los modulos de atencion de la Subgerencia de Administracion Tributaria, quien previa verificacion de la documentacion entregara el cargo de recepcion al agente perceptor y correra traslado de una MORDAZA de la declaracion jurada a la Subgerencia de Fiscalizacion Tributaria para su fiscalizacion posterior. TITULO III DE LAS GARANTIAS Articulo 9º.- DEL MONTO DE LAS GARANTIAS El agente perceptor en calidad de responsable tributario, debera otorgar garantias por el pago del impuesto del Espectaculo Publico No Deportivo y un Acta de Compromiso de Colaboracion para las labores de fiscalizacion a realizarse por la Subgerencia de Fiscalizacion Tributaria. Para lo cual, se precisa que se aceptaran solo como garantias de pago, el Deposito en Efectivo o Carta Fianza.

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