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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 15 de diciembre de 2012 480962 Artículo 3º.- DEFINICIONES Para efectos de la aplicación del presente Reglamento, se entenderá por: a) Aforo aprobado: Entiéndase por aforo a la capacidad máxima de personas que puede albergar un local en donde se realice un espectáculo, teniendo en cuenta las normas de seguridad de Defensa Civil. b) Base Imponible:- Es el valor de las entradas que paga el contribuyente para presenciar un espectáculo. c) Declaración Jurada:- Es la Declaración Jurada del Impuesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos de carácter permanente o eventual efectuados por las personas naturales o jurídicas organizadoras del espectáculo. d) Entrada:- Es el ticket o similar que se entrega al espectador de un evento, como constancia de haber adquirido el derecho de ingreso a un espectáculo o evento. e) Impuesto a los Espectáculo Público No Deportivo (IEPND): Es el impuesto que grava el monto que se paga por presenciar o participar en espectáculo públicos no deportivos, que se realizan en locales o parques cerrados. El espectáculo es toda función o representación de carácter público que consiste en un evento o exhibición artística, musical o cultural, no considerándose en ellos los espectáculos deportivos. f) Espectáculo Público No Deportivo de carácter permanente o temporal: Es la actividad que se realiza en locales o parques cerrados que cuentan con autorización indefi nida o temporal para la realización de actividades consideradas como espectáculos públicos no deportivos. g) Organizador del espectáculo: Es la persona natural o jurídica de derecho publico o privado que en calidad de organizador se encarga de la administración del espectáculo público no deportivo; y es quien óbstenla la calidad de agente de percepción del impuesto conforme a lo previsto por el T.U.O de la Ley de Tributación Municipal aprobado por D.S. Nº 156-2004-EF. TÍTULO II DEL PROCEDIMIENTO DE PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA Artículo 4º.- DEL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN Son responsables tributarios en calidad de agentes perceptores del impuesto, las personas que organizan los espectáculos, y como tal se encuentran obligados a presentar Declaración Jurada para comunicar el boletaje o similares a utilizarse, con una anticipación de siete (7) días antes de su puesta a disposición del público. En el caso de espectáculos temporales y eventuales, el agente perceptor se encuentra obligado a depositar una garantía equivalente al 15% del impuesto, calculado sobre la capacidad o aforo del local en el que se realizara el espectáculo. Vencido el plazo para la cancelación del impuesto, el monto de la garantía otorgada se aplicara como un pago a cuenta o cancelatorio del impuesto, según sea el caso. Para ello, se empleara el Formato de Declaración Jurada de Boletaje del Impuesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos (Anexo Nº 1) para el calculo de las garantías en el caso de espectáculos temporales ó eventuales y Formato de Liquidación del Impuesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos (Anexo Nº 2) para el pago del Impuesto; en ambos casos, la declaración jurada deberá estar debidamente llenado y fi rmado ó con huella digital por el agente perceptor o de ser el caso por su representante legal debidamente acreditado, conforme a lo previsto por el Art. 23º del T.U.O. del Código Tributario, la cual se encontrara sujeta a fi scalización posterior. Artículo 5º.- DE LA DECLARACIÓN JURADA Y DOCUMENTOS A PRESENTAR El agente perceptor presentara los siguientes documentos: a) Formato de Declaración Jurada del impuesto al espectáculo público no deportivo de carácter permanente o temporal: Dicha declaración jurada deberá contener la siguiente información. • Datos del agente perceptor del espectáculo: Tipo y número del documento de identidad, Apellidos y nombres ó Razón social, domicilio fi scal y datos del representante legal. • Datos del predio o lugar donde se realiza el espectáculo: Dirección del predio. • Datos del tributo: Indicación del tipo de espectáculo (permanente o temporal), tasa del impuesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos aplicable según tipo de espectáculo, duración y fechas de realización del espectáculo. • Datos de la declaración del boletaje puesto a la venta: Precio unitario del valor de la entrada, servicios complementarios y valor de entrada sin considerar el costo de otros servicios de ser el caso, serie y numeración del boletaje puesto a la venta, total de boletos puestos a la venta, emisión total de boletaje, liquidación de la garantía, liquidación del impuesto y otros de ser el caso. b) Documentos sustentatorios: Se encuentran conformados por la preliquidación del impuesto, acta de entrega de la garantía del impuesto, reporte de ventas del organizador, acta de compromiso de colaboración para la realización de las labores de fi scalización, información de servicios complementarios y del ser el caso, Resolución expedida por el Instituto Nacional de Cultura (INC) que otorga la califi cación de espectáculo cultural. Artículo 6º.- REPORTE DE VENTAS Es el documento mediante el cual el agente perceptor informa sobre el boletaje de venta de entradas para el ingreso al espectáculo público no deportivo, y que contendrá la información de la cantidad y precio unitario de las entradas puestas a la venta por cada localidad, cantidad, precio unitario y total de las entradas vendidas por cada localidad, cantidad de entradas por cortesía o con valor cero por cada localidad. Artículo 7º.- ACTA DE COMPROMISO DE COLABORACIÓN El organizador del espectáculo deberá suscribir un Acta de Compromiso de Colaboración ante la Subgerencia de Administración Tributaria, en el cual se compromete a dar las facilidades necesarias a las labores de verifi cación y fi scalización efectuadas por la Subgerencia de Fiscalización Tributaria, antes, durante y después de culminado el espectáculo público; la cual concluirá con la suscripción de una Acta de Fiscalización. a) Antes del Espectáculo: El organizador debe acreditar a un representante, que otorgue las facilidades al personal acreditado por la Subgerencia de Fiscalización Tributaria, para que realice sus labores de verifi cación en el día del espectáculo, proporcionando de ser el caso, una credencial que le permita tener acceso a los ambientes en los cuales se desarrollara el espectáculo. b) Durante el espectáculo: El organizador deberá permitir el ingreso del personal acreditado por la Subgerencia de Fiscalización Tributaria a los ambientes donde se efectúa el espectáculo, facilitando el acceso a los ambientes en donde se encuentren todos los medios de almacenamiento de control de ingreso ó ánforas de las entradas para su labor de verifi cación c) Después del espectáculo: El organizador deberá presentar un reporte total de ventas de entradas al finalizar el espectáculo, que se encuentre suscrito por el organizador o representante legal debidamente acreditado, proporcionando la información necesaria que permita obtener la determinación del impuesto según la naturaleza del espectáculo. Artículo 8º.- DE LA RECEPCIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA La presentación de la declaración jurada del impuesto y documentos sustentatorios señalados en el Artículo 5º del presente Reglamento, se realizaran en los módulos de atención de la Subgerencia de Administración Tributaria, quien previa verifi cación de la documentación entregara el cargo de recepción al agente perceptor y correrá traslado de una copia de la declaración jurada a la Subgerencia de Fiscalización Tributaria para su fi scalización posterior. TITULO III DE LAS GARANTIAS Artículo 9º.- DEL MONTO DE LAS GARANTÍAS El agente perceptor en calidad de responsable tributario, deberá otorgar garantías por el pago del impuesto del Espectáculo Público No Deportivo y un Acta de Compromiso de Colaboración para las labores de fi scalización a realizarse por la Subgerencia de Fiscalización Tributaria. Para lo cual, se precisa que se aceptaran solo como garantías de pago, el Depósito en Efectivo o Carta Fianza.