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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 15 de diciembre de 2012 480970 cada una de ellas diseñe y programe sus rutas de manera adecuada y ordenada en el conjunto de la infraestructura urbana. CAPÍTULO II PLAZOS DE EJECUCIÓN DE OBRA Artículo 28º.- Plazos de ejecución de la obra. Los plazos de ejecución de obra serán previstos de acuerdo con la característica de la misma, debiendo ajustarse al mínimo posible, evitando que la reposición del pavimento se prolongue innecesariamente para no causar perjuicios al tránsito de vehículos y de peatones. Para determinar el plazo de ejecución de la obra, deberá considerarse jornadas de trabajo de dos o tres turnos por día, incluyendo domingos y feriados, a fi n de reducir al mínimo el perjuicio al libre tránsito de peatones o vehículos. Las obras que por su dimensión requieran de un período de ejecución mayor a cuatro (4) días, deberán programarse y ejecutarse por tramos o secciones, en los que el plazo de culminación de la obra, incluyendo la reposición de pavimentos, veredas o mobiliario urbano en cada uno de ellos no será mayor de cuatro (4) días. Artículo 29º.- Plazo en los casos de construcciones de concreto armado. En los casos en que la obra requiere de construcción con concreto armado (cámaras subterráneas y otros), el plazo de reposición podrá ser ampliado de acuerdo con las características de los trabajos, debiendo ser tratados de manera independiente a los trabajos de canalización u otros, debe indicarse en la Solicitud de Autorización los plazos requeridos. CAPÍTULO III ROTURA DEL PAVIMENTO Y VEREDAS Artículo 30º.- Formas de la rotura del pavimento. La rotura del pavimento debe realizarse teniendo especial cuidado en adoptar formas geométricas regulares, con ángulos rectos y evitando formar ángulos agudos. Los bordes deben ser perpendiculares a la superfi cie. Artículo 31º.- Corte del pavimento y veredas. Para el corte, se exigirá el uso de sierra - diamantina o equipo rompe - pavimento. El trabajo de corte, no debe afectar la resistencia del pavimento en buen estado. Es prohibido el empleo de comba para la rotura o corte de pavimentos. El corte en las veredas deberá efectuarse tomando paños completos siguiendo las líneas de las bruñas, debiendo tener especial cuidado de no afectar los paños adyacentes los que en caso de quedar comprometidos en la rotura, deberán eliminarse y reponerse por completo. Artículo 32º.- Retiro de los cascotes. Los cascotes provenientes de la rotura del pavimento o de las veredas, deberán ser retirados de la zona de trabajo antes de proceder a la excavación de la zanja. CAPÍTULO IV EXCAVACIÓN DE LA ZANJA Artículo 33º.- Forma de excavación. La excavación debe ejecutarse a mano o con equipo mecánico y en el ancho y profundidad necesaria para efectuar la instalación que corresponda. En los casos que sean necesarios deberá reforzarse las paredes de la zanja para evitar que cedan. Artículo 34º.- Limpieza de la zona de excavación. El trabajo de excavación deberá realizarse manteniendo la mayor limpieza posible, evitando que el material de excavación se desparrame o se extienda en la parte de la calzada que debe seguir siendo usada por el tránsito de vehículos o de peatones. Una vez concluida la obra o un tramo de ésta, deberá realizarse la limpieza o eliminación del material excedente en un plazo máximo de 24 horas. CAPÍTULO V RELLENO DE ZANJA Y COMPACTACIÓN Artículo 35º.- Material del relleno. El relleno deberá realizarse con el material de la excavación y de préstamo, extrayéndose y eliminándose previamente todo tipo de desperdicios orgánicos e inorgánicos, así como piedras que por su tamaño impidan una adecuada compactación. Es prohibido el uso de residuos de pavimento o veredas demolidos para el relleno de la zanja. En el caso de instalación de tuberías de desagüe, se empleará una cama de arena fi na seca, de diez centímetros (10 cm.), de espesor. Artículo 36º.- Compactación del relleno. El material de relleno será colocado en capas no mayores de treinta centímetros (30 cm.) de espesor y humedecidos uniformemente, para luego ser compactados mediante planchas vibratorias hasta alcanzar una densidad no menor al noventa y cinco por ciento (95%) de la determinada. Artículo 37º.- Afi rmado del relleno. En la parte superior del relleno se colocará una capa de afi rmado granular de veinte centímetros (20 cm.) de espesor compactada al cien por cien (100%). La inspección exigirá de acuerdo al caso, la certifi cación respectiva (pruebas de compactación del terreno). En los ensayos de compactación de la base granular; el porcentaje de compactación debe ser igual o mayor al cien por cien (100%). Artículo 38º.- Pruebas de compactación del terreno Obligatoriamente se debe extraer una muestra del terreno compactado a partir de los primeros diez metros (10 m.) lineales de compactación por cada cincuenta metros (50 m.) lineales. Si la obra excediese de los cincuenta metros (50 m.) lineales, se deberá extraer una muestra para cada tramo entre cincuenta metros (50 m.) lineales o menos, y muestras adicionales a exigencia de la supervisión municipal. CAPÍTULO VI REPOSICIÓN DEL PAVIMENTO Y DE LAS VEREDAS Artículo 39º.- Materiales de reposición del pavimento y de las veredas. La reposición debe efectuarse con un material de las mismas características del pavimento original, debe emplearse concreto donde la calzada sea de concreto y asfalto en caliente donde la calzada sea de asfalto. CAPÍTULO VII SEGURIDAD Y SEÑALIZACIÓN DE OBRA Artículo 40º.- Medidas de seguridad y señalización de la obra. Durante la ejecución de los trabajos deberá tomarse las siguientes medidas de seguridad y señalización: 40.1. Uso de señales y equipos de seguridad que eviten poner en riesgo la seguridad de los peatones o los vehículos, tanto en el día como en la noche. 40.2. Uso de señales y equipos de seguridad que reduzcan al mínimo las molestias a los vecinos en la zona de influencia de la obra, así como a los peatones y conductores de vehículos. 40.3. Uso de señales y equipos que adviertan los cambios en la circulación y el tránsito de peatones y vehículos. 40.4. Uso obligatorio de disco o cartel de señalización y cintas de seguridad que identifi que a la empresa que ejecuta la obra, indicando el inicio y el término de la misma y el número de la Autorización CAPÍTULO VIII PROHIBICIONES Artículo 41. Cambio de redes subterráneas por aéreas.