Norma Legal Oficial del día 15 de diciembre del año 2012 (15/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, sabado 15 de diciembre de 2012

NORMAS LEGALES

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de Funciones Sectoriales a los Gobiernos Regionales, de fecha 26 de MORDAZA de 2006, se ha concretado la transferencia de funciones al Gobierno Regional de MORDAZA las que se encuentran establecidas en los incisos a), b) y c) del articulo 62 de la Ley 27867 Ley Organica de Gobiernos Regionales. Que, la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y sus modificatorias, establecen las normas que regulan el ambito, organizacion, atribuciones y funcionamiento del Sistema Nacional de Bienes Estatales. Que, el articulo 38 del Decreto Supremo Nº 007-2008VIVIENDA, senala: "Articulo 38.- Del procedimiento de aprobacion La primera inscripcion de dominio de predios estatales, sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, sera sustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales o la SBN de acuerdo a sus respectivas competencias. La resolucion que dispone la primera inscripcion de dominio del predio del Estado, debera publicarse por unica vez en el Diario Oficial "El Peruano" y, un extracto, en un diario de mayor circulacion en la Region en que se encuentre el predio. La inscripcion de los bienes del Estado de dominio publico y de dominio privado se efectuara en el Registro de Predios a favor del Estado". Que, de conformidad con lo establecido en la MORDAZA Disposicion Complementaria Derogatoria del Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, el presente procedimiento, se encuentra regulado por las Directivas Nros. 001-2002/SBN y 003-2004-SBN, sobre Tramites de Inscripcion de la Primera de Dominio de Predios a favor del Estado, aprobadas con Resolucion Nº 011-2002/SBN y Resolucion Nº 014-2004/SBN, respectivamente. Que, segun se desprende del Informe Tecnico Legal Nº 036-2012-GRA/OOT, Informe Nº 1440-2012-GRA/ OOT y el Informe Nº 1480-2012-GRA/OOT, emitidos por la Oficina de Ordenamiento Territorial, se ha seguido el procedimiento establecido y que se cuenta con los requisitos exigidos en la norma. Que, en virtud de lo senalado y de la documentacion acompanada, es procedente que el Gobierno Regional de MORDAZA, emita la resolucion correspondiente que disponga la Primera Inscripcion de Dominio a favor del Estado de seis terrenos eriazos de dominio privado, que a continuacion se detallan: A) 762 628.32 m2, B) 2 757 910.64 m2, C) 409 407.91 m2, D) 420 847.58 m2, E) 132 870.71 m2 y F) 49 319.15 m2, todos ubicados en el Distrito de Yarabamba, Provincia y Departamento de Arequipa. Que, de conformidad con lo establecido en las Directivas mencionadas, la presente resolucion es visada por los profesionales que suscribieron el Informe Tecnico Legal del presente procedimiento. Con Informe Nº 1640-2012-GRA/ORAJ emitido por la Oficina Regional de Asesoria Juridica y de conformidad con lo prescrito en la Ley Nº 27783 Ley de Bases de la Descentralizacion, Ley Nº 27867 Ley Organica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27444 Ley de Procedimiento Administrativo General, Ordenanza Regional Nº 010AREQUIPA y con las facultades conferidas mediante Resolucion Ejecutiva Regional Nº 772-2011-GRA/PR; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer la Primera Inscripcion de Domino a favor del Estado Peruano, de seis terrenos eriazos de dominio privado, que a continuacion se detallan: A) 762 628.32 m2, B) 2 757 910.64 m2, C) 409 407.91 m2, D) 420 847.58 m2, E) 132 870.71 m2 y F) 49 319.15 m2, todos ubicados en el Distrito de Yarabamba, Provincia y Departamento de Arequipa; conforme a los documentos tecnicos que sustentan la presente resolucion y que son parte integrante de la misma. Articulo 2º.- Disponer que la presente resolucion sea publicada por unica vez en el Diario Oficial El Peruano y, un extracto, en el diario de mayor circulacion en la Region. Articulo 3º.- La Oficina Regional de Planeamiento Presupuesto y Ordenamientos Territorial del Gobierno Regional de MORDAZA, realizara el registro de los mencionados terrenos en el SINABIP y tramitara ante la MORDAZA Registral Nº XII Sede MORDAZA, de la Superintendencia Nacional de Registros Publicos, la inscripcion del terreno materia de la presente resolucion.

Dada en la Sede del Gobierno Regional de MORDAZA, a los doce (12) dias del mes de diciembre del dos mil doce. Registrese y comuniquese MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gerente General Regional 878614-1

GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Aprueban modificacion del Cuadro para Asignacion de Personal de la Unidad de Gestion Educativa Ilo - UGEL Ilo
ORDENANZA REGIONAL N° 23-2012-CR/GRM Fecha: 15 de noviembre del 2012 POR CUANTO: El Consejo Regional de MORDAZA, en Sesion de fecha 15 de noviembre del 2012, debate la aprobacion del CAP Modificado de la Unidad de Gestion Educativa Local lio (UGELILO). CONSIDERANDO: Que, estando a lo establecido en el articulo 191° de la Constitucion Politica del Peru, reformada por la Ley N° 28607, en concordancia con Ley N° 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley N° 28926, el Gobierno Regional de MORDAZA es persona juridica de derecho publico, con autonomia politica, economica y administrativa en asuntos de su competencia; constituyendo para su administracion economica y financiera un Pliego Presupuestal cuyos funcionarios y servidores se sujetan al regimen laboral general aplicable a la administracion publica, conforme a ley; Que, de acuerdo a lo dispuesto en la Duodecima Disposicion Transitoria, Complementaria y Final de la Ley N° 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, Modificada por la Ley N° 28926; la Direccion Regional de Educacion a la cual pertenece la UGEL ILO, es un Organo dependiente de la Gerencia Regional Infraestructura; pero para fines de ejecucion presupuestaria esta considerada como Unidad Ejecutora 301 "Educacion Ilo", cuya administracion cuenta con independencia que garantiza su operatividad, y conduce la ejecucion de operaciones orientadas a la gestion de los fondos que administra, conforme a las normas y procedimientos de los sistemas nacionales y en tal sentido es responsable directa respecto al presupuesto que administra y en el presente caso a la cobertura de plazas; de acuerdo al articulo 58° de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, modificada por la Ley N° 29465 y en concordancia con el numeral 2 de la MORDAZA Disposicion Transitoria de la misma Ley y los articulos 7° y 8° del TUO de la Ley General del Sistema Nacional de Tesoreria, aprobado con Decreto Supremo N° 035-2012-EF; Que, es funcion de la UGEL ILO identificar la necesidad real de plazas docentes y administrativas en funcion a la demanda de la poblacion escolar y sustentarla ante el organo regional competente; hecho que se hace evidente cuando se demuestra el permanente crecimiento de la poblacion estudiantil comparativamente desde el 1988 al 2010, la cantidad de docentes y alumnos en la provincia de Ilo ha crecido mas del 100%, sin embargo el CAP se ha mantenido igual. El CAP vigente aprobado mediante Resolucion Suprema N° 204-2002-ED, considera 33 cargos presupuestados, a la fecha permanecen Invariable; Que, como concluye el Area de Gestion Institucional de la UGEL ILO en el Informe N° 062-2012-DREMO UGELI/ JAGI, el CAP vigente, aprobado con Resolucion Suprema N° 204-2002-ED, contiene 33 cargos cubiertos; pero que por mandato judicial fueron repuestos trabajadores contratados en 05 cargos y por necesidad de servicio se ha venido contratando en forma permanente en 04 cargos; estando sustentadas las funciones de dichos cargos y el

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