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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012 (15/12/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 31

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 15 de diciembre de 2012 480957 de Funciones Sectoriales a los Gobiernos Regionales, de fecha 26 de mayo de 2006, se ha concretado la transferencia de funciones al Gobierno Regional de Arequipa las que se encuentran establecidas en los incisos a), b) y c) del artículo 62 de la Ley 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Que, la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y sus modifi catorias, establecen las normas que regulan el ámbito, organización, atribuciones y funcionamiento del Sistema Nacional de Bienes Estatales. Que, el artículo 38 del Decreto Supremo Nº 007-2008- VIVIENDA, señala: “Artículo 38.- Del procedimiento de aprobación La primera inscripción de dominio de predios estatales, sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, será sustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales o la SBN de acuerdo a sus respectivas competencias. La resolución que dispone la primera inscripción de dominio del predio del Estado, deberá publicarse por única vez en el Diario Ofi cial “El Peruano” y, un extracto, en un diario de mayor circulación en la Región en que se encuentre el predio. La inscripción de los bienes del Estado de dominio público y de dominio privado se efectuará en el Registro de Predios a favor del Estado”. Que, de conformidad con lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, el presente procedimiento, se encuentra regulado por las Directivas Nros. 001-2002/SBN y 003-2004-SBN, sobre Trámites de Inscripción de la Primera de Dominio de Predios a favor del Estado, aprobadas con Resolución Nº 011-2002/SBN y Resolución Nº 014-2004/SBN, respectivamente. Que, según se desprende del Informe Técnico Legal Nº 036-2012-GRA/OOT, Informe Nº 1440-2012-GRA/ OOT y el Informe Nº 1480-2012-GRA/OOT, emitidos por la Ofi cina de Ordenamiento Territorial, se ha seguido el procedimiento establecido y que se cuenta con los requisitos exigidos en la norma. Que, en virtud de lo señalado y de la documentación acompañada, es procedente que el Gobierno Regional de Arequipa, emita la resolución correspondiente que disponga la Primera Inscripción de Dominio a favor del Estado de seis terrenos eriazos de dominio privado, que a continuación se detallan: A) 762 628.32 m2, B) 2 757 910.64 m2, C) 409 407.91 m2, D) 420 847.58 m2, E) 132 870.71 m2 y F) 49 319.15 m2, todos ubicados en el Distrito de Yarabamba, Provincia y Departamento de Arequipa. Que, de conformidad con lo establecido en las Directivas mencionadas, la presente resolución es visada por los profesionales que suscribieron el Informe Técnico Legal del presente procedimiento. Con Informe Nº 1640-2012-GRA/ORAJ emitido por la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica y de conformidad con lo prescrito en la Ley Nº 27783 Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27444 Ley de Procedimiento Administrativo General, Ordenanza Regional Nº 010- AREQUIPA y con las facultades conferidas mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 772-2011-GRA/PR; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la Primera Inscripción de Domino a favor del Estado Peruano, de seis terrenos eriazos de dominio privado, que a continuación se detallan: A) 762 628.32 m2, B) 2 757 910.64 m2, C) 409 407.91 m2, D) 420 847.58 m2, E) 132 870.71 m2 y F) 49 319.15 m2, todos ubicados en el Distrito de Yarabamba, Provincia y Departamento de Arequipa; conforme a los documentos técnicos que sustentan la presente resolución y que son parte integrante de la misma. Artículo 2º.- Disponer que la presente resolución sea publicada por única vez en el Diario Ofi cial El Peruano y, un extracto, en el diario de mayor circulación en la Región. Artículo 3º.- La Ofi cina Regional de Planeamiento Presupuesto y Ordenamientos Territorial del Gobierno Regional de Arequipa, realizará el registro de los mencionados terrenos en el SINABIP y tramitará ante la Zona Registral Nº XII Sede Arequipa, de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos, la inscripción del terreno materia de la presente resolución. Dada en la Sede del Gobierno Regional de Arequipa, a los doce (12) días del mes de diciembre del dos mil doce. Regístrese y comuníquese JORGE LUIS AGUILAR GALLEGOS Gerente General Regional 878614-1 GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA Aprueban modificación del Cuadro para Asignación de Personal de la Unidad de Gestión Educativa Ilo - UGEL Ilo ORDENANZA REGIONAL N° 23-2012-CR/GRM Fecha: 15 de noviembre del 2012 POR CUANTO: El Consejo Regional de Moquegua, en Sesión de fecha 15 de noviembre del 2012, debate la aprobación del CAP Modifi cado de la Unidad de Gestión Educativa Local lio (UGELILO). CONSIDERANDO: Que, estando a lo establecido en el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, reformada por la Ley N° 28607, en concordancia con Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por la Ley N° 28926, el Gobierno Regional de Moquegua es persona jurídica de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; constituyendo para su administración económica y fi nanciera un Pliego Presupuestal cuyos funcionarios y servidores se sujetan al régimen laboral general aplicable a la administración pública, conforme a ley; Que, de acuerdo a lo dispuesto en la Duodécima Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Modifi cada por la Ley N° 28926; la Dirección Regional de Educación a la cual pertenece la UGEL ILO, es un Órgano dependiente de la Gerencia Regional Infraestructura; pero para fi nes de ejecución presupuestaria está considerada como Unidad Ejecutora 301 “Educación Ilo”, cuya administración cuenta con independencia que garantiza su operatividad, y conduce la ejecución de operaciones orientadas a la gestión de los fondos que administra, conforme a las normas y procedimientos de los sistemas nacionales y en tal sentido es responsable directa respecto al presupuesto que administra y en el presente caso a la cobertura de plazas; de acuerdo al artículo 58° de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, modifi cada por la Ley N° 29465 y en concordancia con el numeral 2 de la Segunda Disposición Transitoria de la misma Ley y los artículos 7° y 8° del TUO de la Ley General del Sistema Nacional de Tesorería, aprobado con Decreto Supremo N° 035-2012-EF; Que, es función de la UGEL ILO identifi car la necesidad real de plazas docentes y administrativas en función a la demanda de la población escolar y sustentarla ante el órgano regional competente; hecho que se hace evidente cuando se demuestra el permanente crecimiento de la población estudiantil comparativamente desde el 1988 al 2010, la cantidad de docentes y alumnos en la provincia de Ilo ha crecido más del 100%, sin embargo el CAP se ha mantenido igual. El CAP vigente aprobado mediante Resolución Suprema N° 204-2002-ED, considera 33 cargos presupuestados, a la fecha permanecen Invariable; Que, como concluye el Área de Gestión Institucional de la UGEL ILO en el Informe N° 062-2012-DREMO UGELI/ JAGI, el CAP vigente, aprobado con Resolución Suprema N° 204-2002-ED, contiene 33 cargos cubiertos; pero que por mandato judicial fueron repuestos trabajadores contratados en 05 cargos y por necesidad de servicio se ha venido contratando en forma permanente en 04 cargos; estando sustentadas las funciones de dichos cargos y el