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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 15 de diciembre de 2012 480961 MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES Prorrogan plazo de beneficios de regularización tributaria y no tributaria otorgados mediante la Ordenanza N° 334-MDSMP DECRETO DE ALCALDÍA Nº 020-2012-MDSMP San Martín de Porres, 13 de diciembre del 2012 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SAN MARTÍN DE PORRES VISTO: El Informe Nº 067-2012-GAT/MDSMP de la Gerencia de Administración Tributaria de la entidad; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 334-MDSMP (14. NOVIEMBRE.2012), publicada en el diario ofi cial “El Peruano” con fecha 16.NOVIEMBRE.2012, se otorga benefi cios extraordinarios de regularización tributaria y no tributaria a los contribuyentes del distrito de San Martín de Porres; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 019-2012-MDSMP se prorroga la fecha de vencimiento de la Ordenanza arriba mencionada hasta el 15.DICIEMBRE.2012; Que, de acuerdo a lo señalado en el Informe de Visto se considera necesario la ampliación de dicho benefi cio tributario, vista la afl uencia de administrados que vienen apersonándose a regularizar la situación de sus adeudos tributarios y no tributarios; así como por la necesidad planteada por muchos vecinos del distrito de ampliar el plazo del vencimiento de la Ordenanza Nº 334-MDSMP, con la fi nalidad de poder acogerse a los benefi cios que se vienen brindando. Que, la Tercera Disposición Final y Transitoria de la Ordenanza mencionada faculta al Señor Alcalde a dictar las medidas reglamentarias que sean necesarias para su mejor aplicación, así como para la prórroga de su vigencia; por lo que corresponde emitirse la respectiva disposición municipal; existiendo la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica (Informe Nº 665-2012-GAJ/MDSMP); De conformidad con los artículos 20º, inciso 6); 39 y 42 de la Ley Nº 27972 - Orgánica de Municipalidades, así como la Tercera Disposición Final y Transitoria de la Ordenanza Nº 334-MDSMP; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR el plazo de vencimiento dispuesto en el artículo Cuarto de la Ordenanza Nº 334-MDSMP (14.NOVIEMBRE.2012) hasta el 28.DICIEMBRE.2012. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento del presente decreto de alcaldía a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Administración y Finanzas, así como a las Subgerencias respectivas; y su publicación a la Secretaría General. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FREDDY S. TERNERO CORRALES Alcalde 878915-1 MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA Aprueban Reglamento para la determinación y pago del Impuesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos, Formatos de Declaración Jurada y Acta de Entrega de Garantía DECRETO DE ALCALDÍA Nº 00017-2012/MDSA Santa Anita, 7 de diciembre del 2012 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley Nº 27630 – Ley de la Reforma Constitucional, las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo 88º del T.U.O. del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y modifi catorias, establece que la declaración tributaria es la manifestación de hechos comunicados a la Administración Tributaria en la forma y lugar establecidos por Ley, Reglamento, Resolución de Superintendencia o norma de rango similar, la cual podrá constituir la base para la determinación de la obligación tributaria. Los deudores tributarios deberán consignar en su declaración, en forma correcta y sustentada, los datos solicitados por la Administración Tributaria. Se presume sin admitir prueba en contrario, que toda declaración tributaria es jurada. Que, el Artículo 54º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF y modifi catorias Ley Nº 29168, establece que el Impuesto a los Espectáculos Públicos no Deportivos grava el monto que se abona por concepto de ingreso a espectáculos públicos no deportivos en locales y parques cerrados con excepción de los espectáculos en vivo de teatro, zarzuela, conciertos de música clásica, ópera, opereta, ballet, circo y folclore nacional, califi cados como espectáculos públicos culturales por el Instituto Nacional de Cultura. La obligación tributaria se origina al momento del pago del derecho a presenciar el espectáculo. Que, el Artículo 55º de la norma antes glosada, establece que son responsables tributarios, en calidad de agentes perceptores del impuesto, las personas que organicen el espectáculo, siendo responsable solidario al pago del mismo el conductor del local donde se realice el espectáculo afecto. Que el Artículo 56º señala que la base imponible del impuesto esta constituida por el valor de entrada para presenciar o participar en los espectáculos y que el Artículo 59º de la norma antes glosada, establece que la recaudación y administración del impuesto corresponde a la Municipalidad Distrital en cuya jurisdicción se realice el espectáculo. Estando a lo dispuesto, y según atribuciones conferidas por el Artículo 20º numeral 6) y Artículo 42º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; se DECRETA: Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento para la determinación y pago del Impuesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos y Anexos que forman parte integrante del presente Decreto. Artículo Segundo.- Aprobar los Formatos de Declaración Jurada del Impuesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos que obra como Anexo Nº 1 y Nº 2 del presente Decreto y Acta de Entrega de Garantía (Anexo Nº 3) Artículo Tercero.- Encargar el cumplimiento del presente a la Subgerencia de Administración Tributaria, Subgerencia de Fiscalización Tributaria y Subgerencia de Tesorería. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. LEONOR CHUMBIMUNE CAJAHUARINGA Alcaldesa REGLAMENTO PARA LA DETERMINACIÓN Y PAGO DEL IMPUESTO A LOS ESPECTÁCULOS PUBLICOS NO DEPORTIVOS TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- FINALIDAD El presente Reglamento tiene como fi nalidad establecer el marco jurídico de las disposiciones aplicables al procedimiento y actos que el agente perceptor debe realizar para la determinación y pago del Impuesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos, los cuales rigen en todo ámbito jurisdiccional del distrito de Santa Anita. Artículo 2º.- RESPONSABLES TRIBUTARIOS Se encuentran obligados al cumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento, las personas naturales o jurídicas en calidad de agentes perceptores del impuesto, que organicen el espectáculo público no deportivo, sin excepción, aun si fueran califi cados por el Instituto Nacional de Cultura como espectáculos culturales; siendo responsable solidario al pago del mismo el conductor del local donde se realice el espectáculo afecto.