Norma Legal Oficial del día 15 de diciembre del año 2012 (15/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano MORDAZA, sabado 15 de diciembre de 2012

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

480961

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE PORRES
Prorrogan plazo de beneficios de regularizacion tributaria y no tributaria otorgados mediante la Ordenanza N° 334-MDSMP
DECRETO DE ALCALDIA Nº 020-2012-MDSMP San MORDAZA de Porres, 13 de diciembre del 2012 EL MORDAZA DEL DISTRITO DE SAN MORDAZA DE PORRES VISTO: El Informe Nº 067-2012-GAT/MDSMP de la Gerencia de Administracion Tributaria de la entidad; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 334-MDSMP (14. NOVIEMBRE.2012), publicada en el diario oficial "El Peruano" con fecha 16.NOVIEMBRE.2012, se otorga beneficios extraordinarios de regularizacion tributaria y no tributaria a los contribuyentes del distrito de San MORDAZA de Porres; Que, mediante Decreto deAlcaldia Nº 019-2012-MDSMP se prorroga la fecha de vencimiento de la Ordenanza arriba mencionada hasta el 15.DICIEMBRE.2012; Que, de acuerdo a lo senalado en el Informe de Visto se considera necesario la ampliacion de dicho beneficio tributario, vista la afluencia de administrados que vienen apersonandose a regularizar la situacion de sus adeudos tributarios y no tributarios; asi como por la necesidad planteada por muchos vecinos del distrito de ampliar el plazo del vencimiento de la Ordenanza Nº 334-MDSMP, con la finalidad de poder acogerse a los beneficios que se vienen brindando. Que, la Tercera Disposicion Final y Transitoria de la Ordenanza mencionada faculta al Senor MORDAZA a dictar las medidas reglamentarias que MORDAZA necesarias para su mejor aplicacion, asi como para la prorroga de su vigencia; por lo que corresponde emitirse la respectiva disposicion municipal; existiendo la opinion favorable de la Gerencia de Asesoria Juridica (Informe Nº 665-2012-GAJ/MDSMP); De conformidad con los articulos 20º, inciso 6); 39 y 42 de la Ley Nº 27972 - Organica de Municipalidades, asi como la Tercera Disposicion Final y Transitoria de la Ordenanza Nº 334-MDSMP; DECRETA: Articulo Primero.- PRORROGAR el plazo de vencimiento dispuesto en el articulo MORDAZA de la Ordenanza Nº 334-MDSMP (14.NOVIEMBRE.2012) hasta el 28.DICIEMBRE.2012. Articulo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento del presente decreto de alcaldia a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administracion Tributaria, Gerencia de Administracion y Finanzas, asi como a las Subgerencias respectivas; y su publicacion a la Secretaria General. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. FREDDY S. MORDAZA MORDAZA MORDAZA

Que, conforme a lo establecido en el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificado por la Ley Nº 27630 ­ Ley de la Reforma Constitucional, las Municipalidades gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Articulo 88º del T.U.O. del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y modificatorias, establece que la declaracion tributaria es la manifestacion de hechos comunicados a la Administracion Tributaria en la forma y lugar establecidos por Ley, Reglamento, Resolucion de Superintendencia o MORDAZA de rango similar, la cual podra constituir la base para la determinacion de la obligacion tributaria. Los deudores tributarios deberan consignar en su declaracion, en forma correcta y sustentada, los datos solicitados por la Administracion Tributaria. Se presume sin admitir prueba en contrario, que toda declaracion tributaria es jurada. Que, el Articulo 54º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF y modificatorias Ley Nº 29168, establece que el Impuesto a los Espectaculos Publicos no Deportivos grava el monto que se abona por concepto de ingreso a espectaculos publicos no deportivos en locales y parques cerrados con excepcion de los espectaculos en vivo de teatro, zarzuela, conciertos de musica clasica, opera, opereta, ballet, circo y folclore nacional, calificados como espectaculos publicos culturales por el Instituto Nacional de Cultura. La obligacion tributaria se origina al momento del pago del derecho a presenciar el espectaculo. Que, el Articulo 55º de la MORDAZA MORDAZA glosada, establece que son responsables tributarios, en calidad de agentes perceptores del impuesto, las personas que organicen el espectaculo, siendo responsable solidario al pago del mismo el conductor del local donde se realice el espectaculo afecto. Que el Articulo 56º senala que la base imponible del impuesto esta constituida por el valor de entrada para presenciar o participar en los espectaculos y que el Articulo 59º de la MORDAZA MORDAZA glosada, establece que la recaudacion y administracion del impuesto corresponde a la Municipalidad Distrital en cuya jurisdiccion se realice el espectaculo. Estando a lo dispuesto, y segun atribuciones conferidas por el Articulo 20º numeral 6) y Articulo 42º de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades; se DECRETA: Articulo Primero.- Aprobar el Reglamento para la determinacion y pago del Impuesto a los Espectaculos Publicos No Deportivos y Anexos que forman parte integrante del presente Decreto. Articulo Segundo.- Aprobar los Formatos de Declaracion Jurada del Impuesto a los Espectaculos Publicos No Deportivos que obra como Anexo Nº 1 y Nº 2 del presente Decreto y Acta de Entrega de Garantia (Anexo Nº 3) Articulo Tercero.- Encargar el cumplimiento del presente a la Subgerencia de Administracion Tributaria, Subgerencia de Fiscalizacion Tributaria y Subgerencia de Tesoreria. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA CHUMBIMUNE MORDAZA Alcaldesa REGLAMENTO PARA LA DETERMINACION Y PAGO DEL IMPUESTO A LOS ESPECTACULOS PUBLICOS NO DEPORTIVOS TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- FINALIDAD El presente Reglamento tiene como finalidad establecer el MORDAZA juridico de las disposiciones aplicables al procedimiento y actos que el agente perceptor debe realizar para la determinacion y pago del Impuesto a los Espectaculos Publicos No Deportivos, los cuales rigen en todo ambito jurisdiccional del distrito de MORDAZA Anita. Articulo 2º.- RESPONSABLES TRIBUTARIOS Se encuentran obligados al cumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento, las personas naturales o juridicas en calidad de agentes perceptores del impuesto, que organicen el espectaculo publico no deportivo, sin excepcion, aun si fueran calificados por el Instituto Nacional de Cultura como espectaculos culturales; siendo responsable solidario al pago del mismo el conductor del local donde se realice el espectaculo afecto.

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MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA
Aprueban Reglamento para la determinacion y pago del Impuesto a los Espectaculos Publicos No Deportivos, Formatos de Declaracion Jurada y Acta de Entrega de Garantia
DECRETO DE ALCALDIA Nº 00017-2012/MDSA MORDAZA MORDAZA, 7 de diciembre del 2012

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