TEXTO PAGINA: 45
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 15 de diciembre de 2012 480971 Queda prohibida la sustitución de redes de distribución subterráneas por redes de distribución aéreas en toda la jurisdicción de Bellavista. Artículo 42º.- Elementos adosados a fachadas. Queda prohibida la instalación de cualquier elemento de distribución de energía eléctrica, de comunicaciones o sanitaria, adosado a la fachada de un inmueble o cruzando vías en áreas no permitidas; los cuales deberán ser canalizados en forma subterránea a través de la vía y empotrados en los paramentos de los inmuebles o a través del interior de los mismos. Artículo 43º.- Elementos de seguridad. Queda prohibida la instalación de cualquier elemento de seguridad eléctrica, de comunicaciones o sanitaria, que obstaculice la libre circulación de peatones o de vehículos, los cuales deberán ser canalizados en forma subterránea a través de la vía y empotrados en los paramentos de los inmuebles o a través del interior de los mismos. Artículo 44º.- Ampliación de redes aéreas en áreas urbanas consolidadas. Queda prohibida la ampliación de redes aéreas en áreas urbanas consolidadas, estas ampliaciones sólo se permitirán en áreas urbanas no consolidadas y con el carácter de provisionales. Artículo 45º.- Asfalto en reposición de pavimentos. Queda prohibido el uso de asfalto en frío para la reposición de pavimentos. Artículo 46º.- Mezcla de concreto. Queda prohibido hacer uso de la vía pública para realizar mezcla de concreto. TÍTULO IV INFRACCIONES Y SANCIONES CAPÍTULO I INFRACCIONES Artículo 47º.- Tipos de infracción a la disposición municipal. Las infracciones en que incurran las personas naturales o jurídicas que ejecuten obras en áreas de dominio público por incumplimiento de las obligaciones y prohibiciones establecidas en la presente ordenanza, son: 47.1. Ejecutar obras en la vía pública sin contar con la Autorización municipal respectiva. 47.2. No presentar en la obra la copia de la Autorización municipal respectiva. 47.3. Incumplir con las especifi caciones técnicas y el proyecto aprobado. 47.4. Omitir la colocación de señales o dispositivos de seguridad o por encontrarse defi ciencias en los mismos. 47.5. Prolongar el plazo de ejecución de obra sin la respectiva autorización municipal. 47.6. Dejar desmonte y material excedente. 47.7. Carecer de pruebas de compactación de terreno o de resistencia de los materiales empleados. 47.8. Reposición defi ciente de las pistas, veredas y otros. 47.9. Incumplir con solicitar la Conformidad de obra. 47.10. Colocar cables y otros elementos antirreglamentarios adosados a fachadas o cruzando vías o el realizar cableado aéreo en zonas no permitidas. CAPÍTULO II SANCIONES Artículo 48º.- Aplicación de sanciones. Las infracciones a la presente ordenanza serán sancionadas conforme al Régimen de Aplicación y Sanciones Administrativas de la Municipalidad, aprobado mediante Ordenanza Nº 013-2007/CDB. Artículo 49º.- Atribución para la aplicación de sanciones. La aplicación de sanciones por incumplimiento a lo dispuesto por la presente ordenanza por parte de los responsables de la ejecución de obra en las áreas de uso público, es de responsabilidad de la Sub-Gerencia de Policía Municipal, Sub-Gerencia de Obras Públicas y las demás Gerencias y Sub-Gerencias competentes, de acuerdo con el Reglamento de Organización y Funciones vigente de la Municipalidad. Artículo 50º. Sanciones solidarias. La imposición de la sanción pecuniaria por infracciones al incumplimiento de las obligaciones y prohibiciones señaladas en la presente ordenanza, se hará efectiva de manera solidaria entre la persona natural o jurídica que ejecuta directamente la obra y la persona natural o jurídica que encarga o contrata la ejecución de la obra. TÍTULO V DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS CAPÍTULO I DISPOSICIONES FINALES Primero.- Delegación de facultades. Deléguese al Alcalde la facultad, para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las normas complementarias y reglamentarias de la presente ordenanza. Segundo.- Incompatibilidad de otras normas. Declárese que las normas que se opongan a la presente ordenanza no tienen aplicación en la jurisdicción de Bellavista, sobre la que ejerce jurisdicción exclusiva la Municipalidad, en los asuntos de competencia municipal. Tercero.- Instalación de elementos de publicidad La instalación de elementos de publicidad que demande la ejecución de obras en áreas de dominio público, requiere Autorización de ejecución de obras en áreas de dominio público, conforme a lo dispuesto en esta ordenanza, siendo requisito previo del trámite el haber obtenido la Autorización de instalación de elemento de publicidad según la normatividad correspondiente dictada por la Municipalidad. Cuarto.- Puesta en vigencia de la ordenanza. La presente ordenanza entra en vigencia a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Ofi cial. CAPÍTULO II DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primero.- Regularización de obras en ejecución. Toda persona natural o jurídica que haya ejecutado obra en aires y subsuelo de áreas de Uso público sin la debida autorización deberá tramitar su autorización en vía de regularización en un plazo máximo de noventa (90) días contados a partir de la puesta en vigencia de esta norma. Segundo.- Retiro de elementos antirreglamentarios. Todo tipo de elemento antirreglamentario instalado con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ordenanza; y que no cumpla los requisitos administrativos y las normas técnicas de ésta, deben ser retirados por sus propietarios o encargados de su administración actual, en un plazo no mayor de sesenta (60) días contados a partir de la publicación de esta ordenanza. Sólo en el caso de cables y otros elementos adosados a fachadas y teniendo en cuenta la cantidad de las instalaciones antirreglamentarias y la inversión que represente su retiro, se permitirá a las empresas de servicios, que los retiren de manera progresiva, teniendo doce (12) meses como plazo máximo para el retiro total. Tercero.- Solicitudes de autorización en trámite. Las solicitudes que se encuentren en trámite, cualquiera sea su estado, deberán adecuarse a las disposiciones de esta ordenanza. Cuarto.- Incorporación del procedimiento administrativo en el TUPA. Las municipalidad debe publicar el trámite administrativo que deben seguir los interesados que soliciten Autorización