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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012 (15/12/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 41

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 15 de diciembre de 2012 480967 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA Aprueban Ordenanza que regula la instalación de redes de transmisión eléctrica y tendido de cables de telecomunicaciones en el espacio aéreo y subsuelo de la jurisdicción de Bellavista ORDENANZA MUNICIPAL Nº 020-2012-CDB Bellavista, 23 de noviembre de 2012 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE BELLAVISTA, en su sesión de fecha 23 de noviembre de 2012, y; CONSIDERANDO: Que, conforme lo dispone el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley 27680, Ley de Reforma Constitucional, las Municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; mandato constitucional concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el cual establece que, los Gobiernos Locales gozan de la autonomía citada, y que ésta radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 79º, numeral 3.6.5) de la Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que las Municipalidades, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo ejerce funciones específi cas exclusivas para normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fi scalización de instalaciones eléctricas y tendidos de cable de cualquier naturaleza; Que, todas las vías y áreas públicas, con subsuelo y aires son bienes de dominio y uso público de propiedad municipal conforme lo dispone el numeral 8) del artículo 56º de la Ley Orgánica de Municipalidades; Que, la Constitución en su artículo 73º dispone lo siguiente: “Los bienes de dominio público son inalienables e intransferibles. Los bienes de uso público pueden ser concedidos a particulares conforme a ley, para su aprovechamiento económico”; Que, los bienes de uso público, son aquellos que son utilizados por las personas que viven en la sociedad para diversas necesidades de la vida diaria. Por ejemplo: los parques públicos, las calzadas, las veredas, los puentes etc., y el subsuelo y los aires de éstos; Que, los Gobiernos Locales cumplen su función normativa, entre otros mecanismos, por medio de las ordenanzas, las cuales tienen rango de ley dentro de la jurisdicción del distrito, de conformidad con la Constitución Política del Perú, al igual que las leyes propiamente dichas, los decretos legislativos, etc., constituyéndose en consecuencia en una verdadera ley municipal dentro de su espacio territorial y en el ámbito de su competencia otorgada por la Ley Orgánica de Municipalidades; Que, los vecinos de diversas zonas del distrito expresan su malestar por la profusa y desordenada instalación de cables eléctricos y de telecomunicaciones en el espacio aéreo de bienes de uso público, ya que degrada el aspecto estético de las calles y viviendas y el propio ornato del distrito; así también, porque, pone en peligro la integridad física de las personas y los bienes inmuebles y muebles de propiedad de éstos, toda vez, que un cortocircuito produciría un incendio; Que, el espacio público en una determinada circunscripción, es un bien que debe ser administrado por la Municipalidad y usado por todos los ciudadanos en razón de su naturaleza y de acuerdo a lo dispuesto por ley. En tal sentido, toda persona que desee utilizar el espacio público en provecho propio, requiere obtener una autorización municipal, con el propósito que se evalúe y verifi que que dicho uso no está en contradicción con las normas de ornato, seguridad y mantenimiento de la infraestructura urbana; caso contrario, debe prohibirse el tendido de cables de energía eléctrica, transmisiones de teléfono, cablegráfi cos, telecomunicaciones u cualquier otro de análoga naturaleza. Que, en consecuencia, las empresas concesionarias de servicios públicos, para la ejecución de obras en los espacios de dominio público bajo administración municipal, están obligados a solicitar autorización para la ejecución de obras relacionadas con el servicio que prestan; Que, es necesario reglamentar, organizar y supervisar las obras en la vía pública que realizan las personas naturales o jurídicas por contrato o encargo de las empresas concesionarias de servicios públicos de saneamiento, telecomunicaciones, electricidad y otros, que involucren tendido de redes aéreas o subterráneas. Que, es función de la Municipalidad administrar y conservar los bienes de dominio público, tales como: plazas, parques, avenidas, jardines; razón por la cual debe realizar un permanente control y supervisión de las obras que se realicen en las áreas de dominio público bajo administración municipal, a efecto de preservar y mantener el equipamiento e infraestructura urbana en su jurisdicción y asegurar el ordenamiento del espacio urbano, propiciando un adecuado crecimiento y desarrollo de su infraestructura; Que, es función de la Municipalidad la preservación del ornato de la ciudad, regular la circulación y el tránsito en la ciudad, así como velar por la seguridad ciudadana, en tal sentido debe normar la ejecución de las obras en la vía pública, a efectos de evitar la saturación y desorden del espacio urbano y garantizar a los ciudadanos un tránsito fl uido y sin riesgo para su seguridad; Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, las ordenanzas municipales son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se regula, administra y supervisa los servicios públicos, entre otras materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa; Estando a lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Distrital aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA LA INSTALACION DE REDES DE TRANSMISION ELECTRICA Y TENDIDO DE CABLES DE TELECOMUNICACIONES EN EL ESPACIO AEREO Y SUBSUELO DE LA JURISDICCION DE BELLAVISTA TÍTULO I ASPECTOS GENERALES CAPÍTULO I OBJETO, FINALIDAD Y ALCANCE Artículo 1º. Objeto de la norma La presente ordenanza tiene por objeto regular el uso de los postes en los que se haya instalado o que estén por instalarle cables eléctricos o de telecomunicaciones, en la jurisdicción de Bellavista, y el uso del espacio aéreo comprendido entre un poste y otro, sean estos postes de propiedad pública o privada. Asimismo, regula el uso del subsuelo de bienes nacionales de uso público que sean usados con la fi nalidad indicada.-También se aplicará a los tendidos eléctricos como de transmisiones o similares. Artículo 2º. Finalidad de la norma La ordenanza tiene como primera fi nalidad preservar la integridad física de las personas y preservar la propiedad pública y privada, el ornato, el orden, la circulación y el tránsito, la seguridad ciudadana, así como la conservación del patrimonio cultural, el mobiliario urbano, propiciando