Norma Legal Oficial del día 15 de diciembre del año 2012 (15/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano MORDAZA, sabado 15 de diciembre de 2012

NORMAS LEGALES

480963

Para la liquidacion del pago de la garantia del impuesto, el agente perceptor debera efectuar una declaracion jurada de preliquidacion del impuesto calculado en funcion a la cantidad y precio unitario de las entradas puestas a la venta por cada localidad segun su MORDAZA aforo o efectuar una declaracion jurada de preliquidacion del impuesto calculado en funcion a la cantidad, precio unitario y total de entradas vendidas por cada localidad, con una anticipacion de siete (7) dias MORDAZA de la realizacion del espectaculo; para ello, el agente perceptor debera presentar el reporte de ventas con la informacion citada en el Articulo 6º del presente Reglamento. Cuando el precio unitario de las entradas, asistencia o participacion en los espectaculos incluyan servicios adicionales de juegos, alimentos, bebida u otros, la base imponible en ningun caso sera inferior al 50% de dicho valor total; en tal sentido, la garantia por el pago del impuesto del Espectaculo Publico No Deportivo, se calculara con la informacion de la declaracion jurada del agente perceptor, determinandose como tope MORDAZA para la deduccion de los servicios adicionales un 50% del valor total de las entradas puestas a la venta, sin perjuicio de la verificacion de la documentacion sustentatoria que se aplicara para efectos de la determinacion del impuesto conforme a Ley. En los casos de espectaculos publicos no permanentes y que programen mas de una funcion o MORDAZA de un espectaculo, la garantia exigible sera por el monto de preliquidacion del impuesto conforme al aforo MORDAZA aprobado para cada una de las funciones, debiendose mantener la vigencia de la garantia hasta el pago del impuesto correspondiente a la totalidad de las fechas o presentaciones del espectaculo. En caso se ejecutara la garantia MORDAZA de la MORDAZA funcion, se debera presentar nueva garantia por las funciones restantes. Para efectos del calculo de la garantia, no se tomaran en cuenta las entradas de cortesia en numero que no supere el 10% del aforo aprobado. Articulo 10º.- EXCEPCIONES AL OTORGAMIENTO DE GARANTIAS Se encuentran exceptuados al otorgamiento de garantias, para los espectaculos publicos no deportivos de caracter permanente. Articulo 11º.- DE LA CUSTODIA DE LA GARANTIA DEL IMPUESTO Efectuado el calculo de la garantia y verificado la declaracion jurada, el agente perceptor procedera a entregar el pago de la garantia a la Subgerencia de Tesoreria para su custodia respectiva, quien suscribira el Acta de Entrega de la garantia segun formato aprobado para tal efecto (Anexo Nº 3), en el que se deje MORDAZA de los datos generales y de identificacion del MORDAZA de la garantia y agente perceptor, monto entregado en garantia, MORDAZA de documento de garantia, datos de la entidad bancaria en caso de carta fianza, lugar y fecha de suscripcion, y otros. Dicha acta, tambien podra ser suscrita por la Gerencia de Administracion de ser el caso. Articulo 12º.- DEVOLUCION DE LA GARANTIA Efectuado la determinacion y pago del impuesto a los espectaculos publicos no deportivos por parte del agente perceptor, la Subgerencia de Tesoreria previa verificacion procedera a la devolucion de la garantias entregadas en custodia que no han sido ejecutadas; quedando a potestad del agente perceptor previa solicitud, que la garantia entregada en custodia sea tomado como un pago a cuenta del impuesto, una vez concluido el espectaculo. Articulo 13º.- DE LA EJECUCION DE LA GARANTIA Vencido el plazo para el pago del impuesto a los espectaculos publicos no deportivos segun lo previsto por el Articulo 58º del T.U.O. de la Ley de Tributacion Municipal y verificado el incumplimiento de la obligacion tributaria por parte del agente perceptor, la Administracion Tributaria procedera a la ejecucion de la garantia otorgada, iniciandose las acciones de cobranza que correspondan. TITULO IV DEL CALCULO Y PAGO DEL IMPUESTO

En los casos, que el precio unitario de la entrada incluya otros servicios adicionales al derecho de presenciar un espectaculo publico, se debera describir la informacion de estos servicios en la entrada, senalandose asimismo el costo de la entrada y costo del servicio adicional; para lo cual el organizador debera acreditar ante la Subgerencia de Administracion Tributaria la informacion relativa los costos de los servicios adicionales y estos MORDAZA deducidos para el calculo de la base imponible. Articulo 15º.- ENTRADAS DE CORTESIA Son entradas de cortesia aquellas otorgadas por el organizador del espectaculo, que no son incluidas en el calculo del impuesto a los espectaculos publicos no deportivos, para lo cual dichas entradas deberan contener la impresion o rotulo con la frase "entrada de cortesia", "entrada gratis", "entrada sin valor o valor cero", "invitacion", "donacion" u otros similares, y con la inscripcion de la leyenda del monto de la entrada otorgada en cortesia. Articulo 16º.- DEL PAGO DEL IMPUESTO Conforme a lo previsto por el Articulo 58º del T.U.O de la Ley de Tributacion Municipal aprobado por D.S. Nº 156-2004-EF, el pago del impuesto por parte del agente perceptor se pagara en la forma siguiente: a) Tratandose de espectaculos permanentes, el MORDAZA dia habil de cada semana, por los espectaculos realizados en la semana anterior. b) En caso de espectaculos temporales o eventuales, el MORDAZA dia habil siguiente a su realizacion. Para ello, debera presentar el Reporte de Ventas y declaracion jurada del calculo del impuesto. Asimismo, en el caso de espectaculos temporales o eventuales, y cuando existan razones que MORDAZA presumir el incumplimiento de la obligacion tributaria, la Administracion Tributaria esta facultada a determinar y exigir el pago del Impuesto en la fecha y lugar de realizacion del evento. TITULO V DE LA FISCALIZACION Articulo 17º.ACREDITACION DE LOS FISCALIZADORES La Subgerencia de Fiscalizacion Tributaria designara al personal encargado de las labores de verificacion y fiscalizacion, quienes deberan encontrarse debidamente identificados con sus documentos de identidad y credencial de la Comuna Edil; y de ser el caso, poner de conocimiento al organizador del espectaculo los datos generales del personal designado. Articulo 18º.- ACTA DE FISCALIZACION Es el documento emitido por el personal designado por la Subgerencia de Fiscalizacion Tributaria, en el que se deja MORDAZA de los resultados de las labores de verificacion y fiscalizacion, del MORDAZA, durante y despues de la realizacion del espectaculo publico, para lo cual se suscribe un Acta de Fiscalizacion con los resultados de la contabilidad de ingreso de entradas y observaciones efectuadas por el fiscalizador y organizador del espectaculo o representante legal que se consideren pertinentes, la cual sera notificada y entregada en MORDAZA al organizador. De ser el caso, el fiscalizador dejara MORDAZA de la negativa a firmar el acta por parte del organizador. Para ello, los fiscalizadores podran instalarse en las puertas de acceso del local o MORDAZA cerrado donde se realiza el espectaculo publico, a fin de verificar y contabilizar el ingreso de espectadores al evento, el cual una vez concluido su ingreso o final del espectaculo, realizaran la contabilidad del total de ingreso de espectadores con los desglosables o cargos de las entradas ubicados en los medios de almacenamiento de control de ingreso o anforas de entradas. La Subgerencia de Fiscalizacion Tributaria finalmente presentara un informe detallado a la Gerencia de Rentas con MORDAZA a la Subgerencia de Administracion Tributaria, con lo que MORDAZA por concluido el proceso. DISPOSICIONES FINALES

Articulo 14º.- BASE IMPONIBLE DEL IMPUESTO Para la determinacion del impuesto a los espectaculos publicos no deportivos, se efectuara en funcion al precio unitario que se encuentra impreso en la entrada del evento, considerandose tambien las denominadas "entradas de cortesia".

Primera.- Encarguese a la Subgerencia de Administracion Tributaria, Subgerencia de Fiscalizacion Tributaria de la Gerencia de Rentas y Subgerencia de Tesoreria de la Gerencia de Administracion, el cumplimiento del presente Decreto.

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