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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012 (15/12/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 37

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 15 de diciembre de 2012 480963 Para la liquidación del pago de la garantía del impuesto, el agente perceptor deberá efectuar una declaración jurada de preliquidación del impuesto calculado en función a la cantidad y precio unitario de las entradas puestas a la venta por cada localidad según su máximo aforo ó efectuar una declaración jurada de preliquidación del impuesto calculado en función a la cantidad, precio unitario y total de entradas vendidas por cada localidad, con una anticipación de siete (7) días antes de la realización del espectáculo; para ello, el agente perceptor deberá presentar el reporte de ventas con la información citada en el Artículo 6º del presente Reglamento. Cuando el precio unitario de las entradas, asistencia o participación en los espectáculos incluyan servicios adicionales de juegos, alimentos, bebida u otros, la base imponible en ningún caso será inferior al 50% de dicho valor total; en tal sentido, la garantía por el pago del impuesto del Espectáculo Público No Deportivo, se calculara con la información de la declaración jurada del agente perceptor, determinándose como tope máximo para la deducción de los servicios adicionales un 50% del valor total de las entradas puestas a la venta, sin perjuicio de la verifi cación de la documentación sustentatoria que se aplicara para efectos de la determinación del impuesto conforme a Ley. En los casos de espectáculos públicos no permanentes y que programen mas de una función o presentación de un espectáculo, la garantía exigible será por el monto de preliquidación del impuesto conforme al aforo máximo aprobado para cada una de las funciones, debiéndose mantener la vigencia de la garantía hasta el pago del impuesto correspondiente a la totalidad de las fechas o presentaciones del espectáculo. En caso se ejecutara la garantía antes de la ultima función, se deberá presentar nueva garantía por las funciones restantes. Para efectos del cálculo de la garantía, no se tomaran en cuenta las entradas de cortesía en número que no supere el 10% del aforo aprobado. Artículo 10º.- EXCEPCIONES AL OTORGAMIENTO DE GARANTÍAS Se encuentran exceptuados al otorgamiento de garantías, para los espectáculos públicos no deportivos de carácter permanente. Artículo 11º.- DE LA CUSTODIA DE LA GARANTÍA DEL IMPUESTO Efectuado el calculo de la garantía y verifi cado la declaración jurada, el agente perceptor procederá a entregar el pago de la garantía a la Subgerencia de Tesorería para su custodia respectiva, quien suscribirá el Acta de Entrega de la garantía según formato aprobado para tal efecto (Anexo Nº 3), en el que se deje constancia de los datos generales y de identifi cación del custodio de la garantía y agente perceptor, monto entregado en garantía, tipo de documento de garantía, datos de la entidad bancaria en caso de carta fi anza, lugar y fecha de suscripción, y otros. Dicha acta, también podrá ser suscrita por la Gerencia de Administración de ser el caso. Artículo 12º.- DEVOLUCIÓN DE LA GARANTÍA Efectuado la determinación y pago del impuesto a los espectáculos públicos no deportivos por parte del agente perceptor, la Subgerencia de Tesorería previa verifi cación procederá a la devolución de la garantías entregadas en custodia que no han sido ejecutadas; quedando a potestad del agente perceptor previa solicitud, que la garantía entregada en custodia sea tomado como un pago a cuenta del impuesto, una vez concluido el espectáculo. Artículo 13º.- DE LA EJECUCIÓN DE LA GARANTÍA Vencido el plazo para el pago del impuesto a los espectáculos públicos no deportivos según lo previsto por el Artículo 58º del T.U.O. de la Ley de Tributación Municipal y verifi cado el incumplimiento de la obligación tributaria por parte del agente perceptor, la Administración Tributaria procederá a la ejecución de la garantía otorgada, iniciándose las acciones de cobranza que correspondan. TÍTULO IV DEL CÁLCULO Y PAGO DEL IMPUESTO Artículo 14º.- BASE IMPONIBLE DEL IMPUESTO Para la determinación del impuesto a los espectáculos públicos no deportivos, se efectuara en función al precio unitario que se encuentra impreso en la entrada del evento, considerándose también las denominadas “entradas de cortesía”. En los casos, que el precio unitario de la entrada incluya otros servicios adicionales al derecho de presenciar un espectáculo publico, se deberá describir la información de estos servicios en la entrada, señalándose asimismo el costo de la entrada y costo del servicio adicional; para lo cual el organizador deberá acreditar ante la Subgerencia de Administración Tributaria la información relativa los costos de los servicios adicionales y estos sean deducidos para el calculo de la base imponible. Artículo 15º.- ENTRADAS DE CORTESÍA Son entradas de cortesía aquellas otorgadas por el organizador del espectáculo, que no son incluidas en el calculo del impuesto a los espectáculos públicos no deportivos, para lo cual dichas entradas deberán contener la impresión o rotulo con la frase “entrada de cortesía”, “entrada gratis”, “entrada sin valor ó valor cero”, “invitación”, “donación” u otros similares, y con la inscripción de la leyenda del monto de la entrada otorgada en cortesía. Artículo 16º.- DEL PAGO DEL IMPUESTO Conforme a lo previsto por el Artículo 58º del T.U.O de la Ley de Tributación Municipal aprobado por D.S. Nº 156-2004-EF, el pago del impuesto por parte del agente perceptor se pagara en la forma siguiente: a) Tratándose de espectáculos permanentes, el segundo día hábil de cada semana, por los espectáculos realizados en la semana anterior. b) En caso de espectáculos temporales o eventuales, el segundo día hábil siguiente a su realización. Para ello, deberá presentar el Reporte de Ventas y declaración jurada del cálculo del impuesto. Asimismo, en el caso de espectáculos temporales o eventuales, y cuando existan razones que hagan presumir el incumplimiento de la obligación tributaria, la Administración Tributaria está facultada a determinar y exigir el pago del Impuesto en la fecha y lugar de realización del evento. TÍTULO V DE LA FISCALIZACIÓN Artículo 17º.- ACREDITACIÓN DE LOS FISCALIZADORES La Subgerencia de Fiscalización Tributaria designara al personal encargado de las labores de verifi cación y fi scalización, quienes deberán encontrarse debidamente identifi cados con sus documentos de identidad y credencial de la Comuna Edil; y de ser el caso, poner de conocimiento al organizador del espectáculo los datos generales del personal designado. Artículo 18º.- ACTA DE FISCALIZACIÓN Es el documento emitido por el personal designado por la Subgerencia de Fiscalización Tributaria, en el que se deja constancia de los resultados de las labores de verifi cación y fi scalización, del antes, durante y después de la realización del espectáculo público, para lo cual se suscribe un Acta de Fiscalización con los resultados de la contabilidad de ingreso de entradas y observaciones efectuadas por el fi scalizador y organizador del espectáculo ó representante legal que se consideren pertinentes, la cual será notifi cada y entregada en copia al organizador. De ser el caso, el fi scalizador dejara constancia de la negativa a fi rmar el acta por parte del organizador. Para ello, los fi scalizadores podrán instalarse en las puertas de acceso del local o parque cerrado donde se realiza el espectáculo publico, a fi n de verifi car y contabilizar el ingreso de espectadores al evento, el cual una vez concluido su ingreso o fi nal del espectáculo, realizaran la contabilidad del total de ingreso de espectadores con los desglosables o cargos de las entradas ubicados en los medios de almacenamiento de control de ingreso ó ánforas de entradas. La Subgerencia de Fiscalización Tributaria fi nalmente presentara un informe detallado a la Gerencia de Rentas con copia a la Subgerencia de Administración Tributaria, con lo que dará por concluido el proceso. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Encárguese a la Subgerencia de Administración Tributaria, Subgerencia de Fiscalización Tributaria de la Gerencia de Rentas y Subgerencia de Tesorería de la Gerencia de Administración, el cumplimiento del presente Decreto.