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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 15 de diciembre de 2012 480972 de ejecución de obra en aires y subsuelo de áreas de uso público, conforme a lo dispuesto en esta ordenanza, el mismo que deberá incorporarse al correspondiente Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. IVAN RIVADENEYRA MEDINA Alcalde 878341-1 MUNICIPALIDAD DE LA PERLA Aprueban Reglamento del Consejo de Coordinación Local Distrital de La Perla ORDENANZA Nº 016-2012-MDLP La Perla,10 de diciembre del 2012 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLA VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha, 10 de Diciembre del 2012, el Dictamen de la Comisión Ordinaria de Administración, Economía y Presupuesto, sobre el Proyecto de Ordenanza de aprobar el Reglamento del Consejo de Coordinación Local Distrital de La Perla; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 en el artículo 9º numeral 34, establece que son funciones del Concejo Municipal aprobar los espacios de concertación y participación vecinal, a propuesta del Alcalde, así como reglamentar su funcionamiento; ello en armonía con el numeral 3 del mismo artículo, a cuyo tenor corresponde al Concejo Municipal aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno local; Que, la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783 en los artículos 17º y 42º establecen que los gobiernos locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos y en la gestión pública; siendo de su competencia exclusiva aprobar y facilitar los mecanismos y espacios de participación, concertación y fi scalización de la comunidad en la gestión municipal; Que, en el segundo párrafo de la Ley Marco del Presupuesto Participativo Nº 28056 en el artículo 4º Artículo modifi cado por el Artículo Único de la Ley Nº 29298, publicada el 17 diciembre 2008, cuyo texto es el siguiente: “Para el desarrollo del proceso, los consejos de coordinación regionales y locales se constituyen, conforman su directiva, elaboran y aprueban sus estatutos y sus planes de trabajo, dentro del marco de sus respectivas leyes y las normas que para regular este proceso se expidan”; Que, el Consejo de Coordinación Local Distrital es un órgano de coordinación, y concertación de las Municipalidades Distritales, encargado de coordinar y concertar el Plan de Desarrollo Municipal Distrital Concertado, el Presupuesto Participativo Distrital, proponer la elaboración de proyectos de inversión y de servicios públicos locales, entre otras que le encargue o solicite el Concejo Municipal Distrital, quedando claro que el referido Consejo no ejerce funciones ni actos de gobierno; Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 105º de la Ley Orgánica de Municipalidades, es necesario aprobar un Reglamento vía Ordenanza Municipal, que norme el funcionamiento del Consejo de Coordinación Local Distrital de la Perla, así también los procedimientos mediante los cuales se llevarán a cabo las coordinaciones respectivas con la Municipalidad Distrital; Estando con la conformidad de la Sub Gerencia de Planeamiento y Racionalización y de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto mediante el Informe Nº 025- 2012-SGPYR-GPYP-MDLP de la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante el Informe Nº 481-2012-GAJ/MDLP; de la Gerencia Municipal mediante el Informe Nº 131-2012- GM-MDLP; Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas en el artículo 9º incisos 8, 34 y artículo 105º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 con el voto UNANIME de los Señores(as) Regidores(as), con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL CONSEJO DE COORDINACION LOCAL DISTRITAL DE LA PERLA TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- El presente Reglamento establece los criterios y procedimientos para la composición, instalación y funcionamiento del Consejo de Coordinación Local Distrital de La Perla (CCLD-La Perla). TÍTULO II DEL CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL DISTRITAL DE LA PERLA CAPÍTULO I DEFINICIÓN Artículo 2º.- El Consejo de Coordinación Distrital de La Perla, es el órgano de coordinación y concertación del Distrito de La Perla y se constituye de acuerdo a lo establecido en el Capítulo III, del Título VII de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades CAPÍTULO II COMPOSICIÓN Artículo 3º.- El Consejo de Coordinación Local Distrital de La Perla está integrado por: El Alcalde Distrital, quien lo Preside, pudiendo delegar la función en el Teniente Alcalde. Los nueve (09) Regidores Distritales. Los cuatro (04) representantes de la Sociedad Civil, elegidos democráticamente de entre los delegados legalmente acreditados de las organizaciones civiles del Distrito. CAPÍTULO III FUNCIONES Artículo 4º.- Corresponde al Consejo de Coordinación Local Distrital de La Perla ejercer las siguientes funciones: 1. Coordinar y concertar el Plan de Desarrollo Municipal Distrital Concertado y el Presupuesto Participativo Distrital. 2. Proponer la elaboración de proyectos de inversión y de servicios públicos locales. 3. Proponer convenios de cooperación distrital para la prestación de servicios públicos. 4. Promover la formación de Fondos de Inversión como estímulo a la inversión privada en apoyo del desarrollo económico local sostenible. 5. Otras que le encargue o solicite el Concejo Municipal Distrital. Artículo 5º.- El Consejo de Coordinación Local Distrital de La Perla no constituye un órgano de gobierno local, por lo cual no ejerce funciones ni actos de gobierno. Sus propuestas y todo que emane del ejercicio de sus funciones, carecen por sí solas de carácter vinculante y, por tanto, requerirán de la aprobación del Concejo Municipal. Artículo 6º.- La ausencia de acuerdos por consenso en el Consejo de Coordinación Local Distrital de La Perla,